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Debe hacer un requerimiento, por escrito y de forma
fehaciente, a la Academia (modelo 1),
instando al cumplimiento del contrato, y manifestándole
que, de no ser así, debe reintegrarle el precio pagado
por los servicios no percibidos.
Si la empresa está en proceso de suspensión de pagos,
el alumno se considera acreedor, estando sujeto a lo
dispuesto en la Ley de 26 de Julio de 1922, de Suspensión
de Pagos. La empresa habrá de incluir al alumno como
acreedor en la relación que facilite al Juzgado, donde
se esté tramitando la suspensión de pagos. En caso de
que el alumno tenga constancia de que no ha sido incluido
como acreedor o no esté de acuerdo con la cuantía de
la deuda, puede dirigirse al juzgado competente con
el fin de que sea incluido o rectificada la cuantía
objeto de la deuda.
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