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Las principales irregularidades de los 906

 Las principales irregularidades de los 906
 

ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Miembro de Consumers International (CI),
del Bureau Européen des Unions de Consommateurs (BEUC)
y del International Testing (IT)

LAS PRINCIPALES IRREGULARIDADES DE LOS 906


En el nuevo marco legislativo, derivado de la derogación de la ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y la aprobación de la ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, una Resolución de 17 de diciembre de 1998, da instrucciones a Telefónica en relación con la prestación del servicio telefónico de tarificación adicional. En ella se reconoce que esta nueva situación "genera incertidumbre jurídica que perjudica a todos los actores implicados, … dada la problemática económica y social que rodea a estos servicios (exceso de facturación, empleo fraudulento de los prefijos asignados a cada tipo de información, desprotección de la infancia y la juventud, etc.". Por ello, considera urgente dar instrucciones a Telefónica para garantizar la seguridad jurídica de los usuarios. Y para ello remite, de nuevo, a la Comisión para la supervisión del Servicio Telefónico de Tarificación Adicional y a la clasificación de estos servicios en sus dos prefijos (903-906 ) de 20 de enero de 1994, por ella aprobada (Resolución citada, punto Segundo).

En el punto Tercero de la misma Resolución se dice que "Cuando la Secretaría General de Comunicaciones detecte, de oficio o a instancia de parte, que el prefijo 906 está siendo utilizado para prestar servicios correspondientes al 903, dictará una Resolución que obligue a Telefónica de España a interrumpir la prestación del servicio telefónico contratado". Circunstancia ésta, la del uso del 906 para servicios 903, que se viene produciendo con absoluta impunidad, a pesar de los graves daños que se están produciendo. Pero no es ésta la única irregularidad de estos servicios. Son otros muchos los incumplimientos del contrato-tipo y del Código de Conducta, que la Resolución ya citada considera de obligado cumplimiento, acerca de la publicidad del anunciante, precio del servicio etc. que se producen en la casi totalidad de estos servicios.

La OCU, tras analizar detenidamente el Código de Conducta, el Contrato-tipo que deben firmar los prestadores del servicio y la clasificación de los servicios de tarificación adicional del 20 de enero de 1994, documentos todos aprobados por Comisión para la supervisión del servicio telefónico de tarificación adicional, considera que se producen las siguientes incumplimientos:

 

   

1. Incumplimiento generalizado de la clasificación por el tipo de servicio dentro de los prefijos 903-906

Sin duda es la irregularidad más grave. Esta clasificación, establecida en la reunión del 20 de enero de 1994 por la Comisión para la Supervisión del Servicio Telefónico de Tarificación Adicional y recogida al final del Código de Conducta (CC), es la referencia básica recogida en el punto Segundo de la Resolución de 17 de diciembre de 1998.

La práctica totalidad de los servicios que hoy se ofrecen como de prefijo 906 deberían hacerlo a través de los prefijos 903, es decir, sólo para los usuarios que, de manera expresa, manifiesten su voluntad de que sus terminales telefónicas tengan acceso a ese tipo de servicios. El cumplimiento de la ley sobre este punto sería suficiente para acabar con el problema, ya que significaría la limitación del acceso a la casi totalidad de los servicios de prefijo 906 (que deberían pasar a ser de 903).

En el contrato-tipo que debe firmar Telefónica (o en su caso el operador) con el Proveedor de Servicios de Información, de obligada aplicación, según el punto cuarto de la citada Resolución, figura en la estipulación Tercera la obligación de respetar el "Código de Conducta vigente". En la estipulación décima, punto 6, el proveedor se obliga a "Utilizar efectivamente el servicio contratado, en su modalidad de línea 906, para la provisión efectiva de los servicios de información en los términos establecidos en la estipulación Tercera".

Finalmente, en el apartado de "Definiciones y responsabilidades" se establece que los "Prestadores de Servicio" (operadores) serán los responsables de que el contenido y la promoción de sus servicios cumplan con las estipulaciones del CC.

2. Incumplimiento generalizado de la información sobre los precios

Según el CC, en la indicación del precio hay que hacer constar el coste del servicio en ptas/min, la duración máxima y el coste total de esa llamada de duración máxima (CC, punto 2.1.4), incluyendo el IVA (CC, puntos 3.2.2 y 3.2.3).

La variaciones que podemos encontrar en los anuncios de los 906 pueden ir desde no indicar absolutamente nada a un simple "desde X ptas/min" o un vago "según tarifas vigentes". El consumidor no sabe lo que le puede costar el servicio cada vez que llama a un 906.

3. Incumplimiento generalizado de la obligación de identificar la empresa que ofrece el servicio

En el punto 3.3.4 del CC se indica que el nombre de la empresa debe figurar con claridad en el material de promoción. En ninguno de los anuncios que la OCU ha revisado figura el nombre de la empresa responsable del servicio.

Además esta información debe darse al comienzo de cada conexión. Por regla general no sucede así.

Esta irregularidad genera en el usuario una grave situación de indefensión e inseguridad jurídica ya que no puede conocer al responsable del servicio puesto que, además de no figurar en la información que el prestador del servicio facilita, Telefónica la niega sistemáticamente.

4. Incumplimiento bastante generalizado de la obligación de informar de la naturaleza del servicio

Es obligatorio, según establece el CC, en su punto 3.3.3, que los anuncios se diseñen y presenten de forma que cualquiera que los mire pueda ver, sin necesidad de analizarlos de cerca, que se trata de un anuncio de un servicio telefónico de tarificación adicional.

Muy pocos anuncios lo hacen y este incumplimiento es dramático en el caso de las desviaciones de las conexiones de Internet a través de un 906, sin advertir de ello al consumidor, como reconoce, en un documento increíble, el propio Director del Servicio de Reclamaciones de la Secretaría de Estado de Comunicaciones y para la Sociedad de la Información.

5. En el caso de los servicios destinados a la infancia y a la juventud se incumplen los límites horarios establecidos

Por definición (punto 2.3 del CC) estos servicios son los que "en su conjunto como en parte, están dirigidos a personas menores de 18 años".

De los números denunciados por la OCU, una parte importante se englobarían en este grupo y, posiblemente, entre los servicios con mayor potencial para generar un uso indebido de este tipo de prefijo: los que ofrecen la posibilidad de cambiar el tono de llamada de un móvil o el logo de su pantalla y que han comenzado ya a generar la primeras quejas.

Todos deberían ser de prefijo 903. Pero, además incumplen la norma acerca del horario recogido en el punto 2.3.4 del CC: en días laborables de 18 a 24 h y en días festivos de 12 a 24 h.

6. Incumplimiento de ubicación y promoción en servicios eróticos

Sólo pueden anunciarse en televisión en un horario determinado (de 24 a 7 h), en revistas o publicaciones para adultos y en secciones de anuncios clasificados o por palabras de periódicos. En la actualidad este tipo de anuncios puede verse en cualquier tipo de revista y periódico al acceso de cualquier persona.

En el caso de los anuncios en periódicos sólo "podrá realizarse sin representación icónica, ni referencia argumental o expresión obscena" (CC, punto 2.7.5.c). Justo todo lo contrario de lo que se puede encontrar en muchos anuncios.

Estos anuncios aparecen en cualquier medio (incluso en revistas de carácter general o prensa deportiva), sin ningún tipo de limitación y, con mucha frecuencia con imágenes y expresiones suficientemente explícitas como para poder establecer su irregularidad.

Además, incumplen la clasificación establecida ya que deberían ser todos de prefijo 903.

7. Incumplimiento de la obligación de autorización de los concursos

Para que un concurso pueda entrar en el ámbito de los servicios de 906 deben ser autorizados por la autoridad competente y depositadas sus bases en la Subcomisión para la Supervisión del Servicio telefónico con tarificación adicional
(CC, punto 2.5).

Difícilmente este último requisito puede cumplirse cuando esta Subcomisión ni siquiera se ha llegado a constituir. La indefensión del usuario resulta evidente y las garantías jurídicas acerca de la limpieza de estos "concursos" son, pues, nulas.

Estos anuncios aparecen en cualquier medio (incluso en revistas de carácter general o prensa deportiva), sin ningún tipo de limitación y, con mucha frecuencia con imágenes y expresiones suficientemente explícitas como para poder establecer su irregularidad.

Además, en el caso de algunos concursos televisivos se incumple otra regla del CC en el punto 2.5.b): incitar a llamar más veces para tener más opción al premio. Un ejemplo clamoroso de esta irregularidad se produce cada semana en un programa de TVE1, en el que prometen que si se llama cinco veces al número 906 424 266 (asignado a Telefónica) se recibirá un collar de perlas.

8. Incumplimiento del control en promociones, compraventa y alquiler

Se pueden ver en muchas secciones de anuncios clasificados ofertas de trabajo que se ofrecen a través de un 906. Se trata de una grave irregularidad cuyas consecuencias económicas pueden ser importantes. De hecho, ya hemos tenido noticias del uso fraudulento de este tipo de servicios a través del 906 por algunos desaprensivos.

Los incumplimientos pueden ser diversos (punto 2.4 del CC) y afectar a aspectos como no respetar la duración máxima de 5 minutos, o los deberes de información previa suficiente y gratuita y depósito de las bases ante la Subcomisión (que como ya se ha dicho no existe).

 


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