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ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Miembro de Consumers International (CI),
del Bureau Européen des Unions de Consommateurs (BEUC)
y del International Testing (IT)
LAS PRINCIPALES IRREGULARIDADES DE LOS 906
En el nuevo marco legislativo,
derivado de la derogación de la ley 31/1987, de 18 de
diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y
la aprobación de la ley 11/1998, de 24 de abril, General
de Telecomunicaciones, una Resolución de 17 de diciembre
de 1998, da instrucciones a Telefónica en relación
con la prestación del servicio telefónico de tarificación
adicional. En ella se reconoce que esta nueva situación
"genera incertidumbre jurídica que perjudica a todos
los actores implicados, … dada la problemática económica
y social que rodea a estos servicios (exceso de facturación,
empleo fraudulento de los prefijos asignados a cada
tipo de información, desprotección de la infancia y
la juventud, etc.". Por ello, considera urgente
dar instrucciones a Telefónica para garantizar la seguridad
jurídica de los usuarios. Y para ello remite, de nuevo,
a la Comisión para la supervisión del Servicio Telefónico
de Tarificación Adicional y a la clasificación de estos
servicios en sus dos prefijos (903-906 ) de 20 de enero
de 1994, por ella aprobada (Resolución citada, punto
Segundo).
En el punto Tercero de la misma Resolución se dice que
"Cuando la Secretaría General de Comunicaciones detecte,
de oficio o a instancia de parte, que el prefijo 906
está siendo utilizado para prestar servicios correspondientes
al 903, dictará una Resolución que obligue a Telefónica
de España a interrumpir la prestación del servicio telefónico
contratado". Circunstancia ésta, la del uso del
906 para servicios 903, que se viene produciendo con
absoluta impunidad, a pesar de los graves daños que
se están produciendo. Pero no es ésta la única irregularidad
de estos servicios. Son otros muchos los incumplimientos
del contrato-tipo y del Código de Conducta, que la Resolución
ya citada considera de obligado cumplimiento, acerca
de la publicidad del anunciante, precio del servicio
etc. que se producen en la casi totalidad de estos servicios.
La OCU, tras analizar detenidamente el Código de
Conducta, el Contrato-tipo que deben firmar los
prestadores del servicio y la clasificación de los
servicios de tarificación adicional del 20 de enero
de 1994, documentos todos aprobados por Comisión para
la supervisión del servicio telefónico de tarificación
adicional, considera que se producen las siguientes
incumplimientos:
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1. Incumplimiento generalizado
de la clasificación por el tipo de servicio dentro
de los prefijos 903-906
Sin duda es la irregularidad más grave.
Esta clasificación, establecida en la reunión
del 20 de enero de 1994 por la Comisión para la
Supervisión del Servicio Telefónico de Tarificación
Adicional y recogida al final del Código de
Conducta (CC), es la referencia básica recogida
en el punto Segundo de la Resolución de 17
de diciembre de 1998.
La práctica totalidad de los servicios que
hoy se ofrecen como de prefijo 906 deberían hacerlo
a través de los prefijos 903, es decir, sólo para
los usuarios que, de manera expresa, manifiesten
su voluntad de que sus terminales telefónicas
tengan acceso a ese tipo de servicios. El cumplimiento
de la ley sobre este punto sería suficiente para
acabar con el problema, ya que significaría la
limitación del acceso a la casi totalidad de los
servicios de prefijo 906 (que deberían pasar a
ser de 903).
En el contrato-tipo que debe firmar Telefónica
(o en su caso el operador) con el Proveedor de
Servicios de Información, de obligada aplicación,
según el punto cuarto de la citada Resolución,
figura en la estipulación Tercera la obligación
de respetar el "Código de Conducta vigente". En
la estipulación décima, punto 6, el proveedor
se obliga a "Utilizar efectivamente el servicio
contratado, en su modalidad de línea 906, para
la provisión efectiva de los servicios de información
en los términos establecidos en la estipulación
Tercera".
Finalmente, en el apartado de "Definiciones y
responsabilidades" se establece que los "Prestadores
de Servicio" (operadores) serán los responsables
de que el contenido y la promoción de sus servicios
cumplan con las estipulaciones del CC.
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2. Incumplimiento generalizado
de la información sobre los precios
Según el CC, en la indicación del precio hay que
hacer constar el coste del servicio en ptas/min,
la duración máxima y el coste total de esa llamada
de duración máxima (CC, punto 2.1.4), incluyendo
el IVA (CC, puntos 3.2.2 y 3.2.3).
La variaciones que podemos encontrar en los
anuncios de los 906 pueden ir desde no indicar
absolutamente nada a un simple "desde X ptas/min"
o un vago "según tarifas vigentes". El consumidor
no sabe lo que le puede costar el servicio cada
vez que llama a un 906.
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3. Incumplimiento generalizado
de la obligación de identificar la empresa que
ofrece el servicio
En el punto 3.3.4 del CC se indica que
el nombre de la empresa debe figurar con claridad
en el material de promoción. En ninguno de los
anuncios que la OCU ha revisado figura el nombre
de la empresa responsable del servicio.
Además esta información debe darse al comienzo
de cada conexión. Por regla general no sucede
así.
Esta irregularidad genera en el usuario una
grave situación de indefensión e inseguridad jurídica
ya que no puede conocer al responsable del servicio
puesto que, además de no figurar en la información
que el prestador del servicio facilita, Telefónica
la niega sistemáticamente.
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4. Incumplimiento bastante
generalizado de la obligación de informar de la
naturaleza del servicio
Es obligatorio, según establece el CC, en su
punto 3.3.3, que los anuncios se diseñen y
presenten de forma que cualquiera que los mire
pueda ver, sin necesidad de analizarlos de cerca,
que se trata de un anuncio de un servicio telefónico
de tarificación adicional.
Muy pocos anuncios lo hacen y este incumplimiento
es dramático en el caso de las desviaciones de
las conexiones de Internet a través de un 906,
sin advertir de ello al consumidor, como reconoce,
en un documento increíble, el propio Director
del Servicio de Reclamaciones de la Secretaría
de Estado de Comunicaciones y para la Sociedad
de la Información.
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5. En el caso de los
servicios destinados a la infancia y a la juventud
se incumplen los límites horarios establecidos
Por definición (punto 2.3 del CC) estos servicios
son los que "en su conjunto como en parte, están
dirigidos a personas menores de 18 años".
De los números denunciados por la OCU, una
parte importante se englobarían en este grupo
y, posiblemente, entre los servicios con mayor
potencial para generar un uso indebido de este
tipo de prefijo: los que ofrecen la posibilidad
de cambiar el tono de llamada de un móvil o el
logo de su pantalla y que han comenzado ya a generar
la primeras quejas.
Todos deberían ser de prefijo 903. Pero, además
incumplen la norma acerca del horario recogido
en el punto 2.3.4 del CC: en días laborables de
18 a 24 h y en días festivos de 12 a 24 h.
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6. Incumplimiento de
ubicación y promoción en servicios eróticos
Sólo pueden anunciarse en televisión en un horario
determinado (de 24 a 7 h), en revistas o publicaciones
para adultos y en secciones de anuncios clasificados
o por palabras de periódicos. En la actualidad
este tipo de anuncios puede verse en cualquier
tipo de revista y periódico al acceso de cualquier
persona.
En el caso de los anuncios en periódicos sólo
"podrá realizarse sin representación icónica,
ni referencia argumental o expresión obscena"
(CC, punto 2.7.5.c). Justo todo lo contrario de
lo que se puede encontrar en muchos anuncios.
Estos anuncios aparecen en cualquier medio
(incluso en revistas de carácter general o prensa
deportiva), sin ningún tipo de limitación y, con
mucha frecuencia con imágenes y expresiones suficientemente
explícitas como para poder establecer su irregularidad.
Además, incumplen la clasificación establecida
ya que deberían ser todos de prefijo 903.
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7. Incumplimiento de
la obligación de autorización de los concursos
Para que un concurso pueda entrar en el ámbito
de los servicios de 906 deben ser autorizados
por la autoridad competente y depositadas sus
bases en la Subcomisión para la Supervisión del
Servicio telefónico con tarificación adicional
(CC, punto 2.5).
Difícilmente este último requisito puede cumplirse
cuando esta Subcomisión ni siquiera se ha llegado
a constituir. La indefensión del usuario resulta
evidente y las garantías jurídicas acerca de la
limpieza de estos "concursos" son, pues, nulas.
Estos anuncios aparecen en cualquier medio (incluso
en revistas de carácter general o prensa deportiva),
sin ningún tipo de limitación y, con mucha frecuencia
con imágenes y expresiones suficientemente explícitas
como para poder establecer su irregularidad.
Además, en el caso de algunos concursos televisivos
se incumple otra regla del CC en el punto 2.5.b):
incitar a llamar más veces para tener más opción
al premio. Un ejemplo clamoroso de esta irregularidad
se produce cada semana en un programa de TVE1,
en el que prometen que si se llama cinco veces
al número 906 424 266 (asignado a Telefónica)
se recibirá un collar de perlas.
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8. Incumplimiento
del control en promociones, compraventa y alquiler
Se pueden ver en muchas secciones de anuncios
clasificados ofertas de trabajo que se ofrecen
a través de un 906. Se trata de una grave irregularidad
cuyas consecuencias económicas pueden ser importantes.
De hecho, ya hemos tenido noticias del uso fraudulento
de este tipo de servicios a través del 906 por
algunos desaprensivos.
Los incumplimientos pueden ser diversos (punto
2.4 del CC) y afectar a aspectos como no respetar
la duración máxima de 5 minutos, o los deberes
de información previa suficiente y gratuita y
depósito de las bases ante la Subcomisión (que
como ya se ha dicho no existe).
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