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Declaración de la renta: cómo, cuando, dónde

Declaración de la renta: cómo, cuando, dónde

Hacienda ya ha establecido definitivamente todas las cuestiones prácticas relativas a la declaración de la renta 2008, correspondiente al ejercicio 2007. Sepa cuáles son los plazos para solicitar y confirmar el borrador o presentar la declaración, cómo pagar o recibir la devolución, etc.


El borrador

La declaración

El borrador

¿Qué es el borrador de la declaración y quiénes pueden solicitarlo?

El borrador de declaración es una propuesta de declaración de IRPF hecha por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos que posee del contribuyente y que pueden referirse, entre otras cosas, a las rentas del trabajo, los intereses de cuentas bancarias, lo obtenido con letras del Tesoro, con la venta de fondos de inversión o con la recepción de premios.
La presentación del borrador de declaración produce los mismos efectos que si se hubiera presentado la declaración de la renta.

El proceso es muy sencillo: el contribuyente debe solicitar el borrador y si cumple los requisitos para ello, la Agencia Tributaria le remitirá a su domicilio fiscal y por correo ordinario la siguiente documentación:

  • Una carta personalizada.

  • El borrador de la declaración, que contiene la liquidación del IRPF y consta de dos hojas impresas en papel blanco (con formato distinto a los modelos de declaración o a la declaración obtenida con el programa PADRE).

  • El documento de ingreso o devolución y de confirmación del borrador de declaración. Este documento constará de un ejemplar para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

  • La relación de los datos fiscales que han servido de base para el cálculo.

Cuando no se pueda confeccionar el borrador de declaración, la Agencia Tributaria remitirá sólo los datos fiscales, pero no hará cálculo ninguno.

Pueden solicitar que la Administración tributaria les remita un borrador de la declaración, aquellos contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  • Rendimientos del trabajo.

  • Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del Tesoro.

  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.

  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

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¿Cuál es el plazo para solicitarlo y cómo se solicita?

El contribuyente puede solicitar el borrador de declaración entre los días 3 de marzo y 23 de junio de 2008 a través de cualquiera de las siguientes vías:

  • En persona, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, sus datos identificativos y aportando su DNI o el número de identificación de extranjeros (NIE). El horario de atención es de 9 h a 14 h, de lunes a viernes.

  • Por teléfono, llamando al número 901 200 345 (de 9 h a 21 h de lunes a viernes) o al servicio automático 901 12 12 24 (funciona las 24 horas), comunicando, su número de identificación fiscal (NIF) y el importe de la casilla 681 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2006.

  • Por medios telemáticos, a través de la oficina virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección «www.agenciatributaria.es», haciendo constar su número de identificación fiscal (NIF) y el importe de la casilla 681 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2006.  En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge.

No es preciso que soliciten el borrador quienes ya lo hicieron al marcar la casilla 110 de la declaración del año pasado, ni los que confirmaron el borrador correspondiente a dicha declaración.

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¿Puede corregirse un borrador erróneo o incompleto?

Si considera que han de añadirse datos personales o económicos o aprecia datos erróneos o inexactos en el borrador, puede solicitar que se rectifique (no si se trata de incluir rentas distintas de las enumeradas en la pregunta 1). La solicitud puede hacerse:

  • En persona, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa concertación de cita por Internet o en los teléfonos 901 200 345 (de 9 h a 21 h de lunes a viernes) o 901 12 12 24 (servicio automático las 24 horas)

  • Por teléfono, llamando al número 901 200 345 (de 9 h a 21 h de lunes a viernes).

  • Por medios telemáticos, a través de la oficina virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección «www.agenciatributaria.es», mediante la utilización del correspondiente certificado de usuario (vea el apartado “Cuestiones Prácticas” de la Guía Fiscal y el artículo “Presentar la declaración de la renta por Internet”, en DyD nº 106, mayo-junio 2008), o bien haciendo constar su número de identificación fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración.

En todos los casos tendrá que proporcionar sus datos identificativos, el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta y el número de referencia del borrador de declaración recibido.

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¿Qué plazo tengo para confirmar el borrador?

La confirmación o suscripción del borrador puede hacerse desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2008, ambos inclusive, salvo que resulte a ingresar y su pago se domicilie en cuenta bancaria, en cuyo caso la confirmación o suscripción no podrá realizarse tras el 23 de junio de 2008.

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¿Cómo confirmo el borrador de la declaración?

Si considera que el borrador de la declaración es correcto, puede suscribirlo o confirmarlo, sin necesidad de adherir las etiquetas identificativas que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Será a todos los efectos como si hubiera presentado una declaración.

  • Para los borradores con resultado a ingresar y cuando no se opta por la domiciliación bancaria, la confirmación o suscripción puede hacerse:

    • En las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), mediante el modelo de confirmación del borrador de la declaración, debidamente suscrito por el contribuyente, o por los contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta, haciendo constar el código cuenta cliente, así como las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo.

    • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades colaboradoras que así lo hayan establecido. Se debe facilitar el NIF (también el del cónyuge si se trata de declaración conjunta) y el número de justificante del modelo de confirmación del borrador de la declaración. La entidad colaboradora entregará posteriormente un justificante de la presentación e ingreso realizados, que servirá para acreditar éstos y las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo, si procede, realizadas por el contribuyente.

    • Por medios telemáticos a través de Internet. En este caso, el contribuyente deberá tener instalado en el navegador el certificado de usuario (vea el apartado “Cuestiones Prácticas” de la Guía Fiscal y el artículo “Presentar la declaración de la renta por Internet”, en DyD nº 106, mayo-junio 2008).

    Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, los dos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario. El procedimiento es el siguiente: el declarante debe conectarse a la dirección http://www.agenciatributaria.es y cumplimentar en el formulario correspondiente el código cuenta cliente (CCC) y, si procede, las opciones de fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo. Una vez efectuado el ingreso en la entidad colaboradora, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de confirmación del borrador de la declaración, validado con un código electrónico de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación, el fraccionamiento del pago y, si procede, la domiciliación del segundo plazo.

  • Para los borradores con resultado  a ingresar y si se opta por la domiciliación bancaria, la confirmación o suscripción puede hacerse:

    • Por medios telemáticos a través de Internet, proporcionando, entre otros datos, el NIF (también el del cónyuge si se trata de declaración conjunta) y el número de referencia de su borrador. Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante el correspondiente certificado o certificados de usuario. El procedimiento es el siguiente: el declarante deberá conectarse a la dirección: http://www.agenciatributaria.es y cumplimentar en el formulario correspondiente el código cuenta cliente y, en su caso, las opciones de fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código electrónico de 16 caracteres, en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la declaración, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.

    • Por teléfono, llamando al número 901 200 345 (de 9 h a 21 h de lunes a viernes). El contribuyente deberá comunicar, su NIF (también el del cónyuge si se trata de declaración conjunta), el número de referencia del borrador de la declaración, así como el código cuenta cliente en el que desee efectuar la domiciliación. La Administración tributaria le remitirá posteriormente el documento acreditativo correspondiente a la declaración presentada en el que constará la orden de domiciliación efectuada y, si procede, la opción de fraccionamiento de pago elegida por el contribuyente.

    • Personalmente, en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión telemática. A tal efecto, el contribuyente deberá presentar debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, en el que constarán los datos relativos a la orden de domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o, en su caso, del correspondiente al primer plazo.

  • Para los borradores  con resultado a devolver, la confirmación o suscripción pueden hacerse:

    • En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad en la que se desee recibir la devolución. Debe presentarse el modelo de confirmación del borrador, debidamente suscrito.

    • En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial, de aquellas entidades colaboradoras que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución. Deben hacerse constar el NIF (también el del cónyuge si se trata de declaración conjunta), así como el número de justificante del modelo de confirmación del borrador.

    En ambos casos, la entidad colaboradora entregará un justificante que acredite la operación. 

    • Por teléfono, en el número 901 200 345 (de 9 h a 21 h de lunes a viernes) o en el 901 12 12 24 (servicio automático las 24 horas), proporcionando el NIF (también el del cónyuge si se trata de declaración conjunta) y el número de referencia del borrador de la declaración o, en su caso, el número de justificante del mismo. La Administración tributaria remitirá posteriormente el documento acreditativo de la declaración presentada.

    • A través de Internet, conectándose a la dirección http://www.agenciatributaria.es, haciendo constar NIF (también el del cónyuge si se trata de declaración conjunta) y el número de referencia de su borrador. Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante el correspondiente certificado o certificados de usuario.

    Si la presentación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá imprimir y conservar.

    • Mediante un mensaje SMS dirigido al número 5025. Debe escribir lo siguiente: Renta (espacio) número de justificante del borrador (espacio) NIF . Si el borrador es de declaración conjunta se añade otro espacio y el NIF del cónyuge. La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS, aceptando la confirmación del borrador, junto con un código de 16 caracteres que deberá conservar. La Administración tributaria remitirá posteriormente el documento acreditativo de la operación; si no acepta la confirmación, enviará un mensaje SMS comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.

    • En cualquier oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades locales, presentando debidamente suscrito el modelo de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución.

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La declaración

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración del IRPF y del impuesto sobre el Patrimonio?

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio va del 2 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. Sin embargo, la domiciliación bancaria sólo podrá realizarse desde el 2 de mayo hasta el 23 de junio, ambos inclusive.

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¿Dónde presento mi declaración del IRPF?

  • Si se trata de declaraciones con resultado a ingresar:

    • En bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito sitas en territorio español.

    • Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades locales podrán presentarse directamente en las citadas oficinas para su inmediata transmisión telemática, siempre que el contribuyente hubiera procedido, a la domiciliación del ingreso.

  • Si se trata de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a devolver:

    • En cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    • En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad colaboradora en la que se desee recibir el importe de la devolución.

    • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades locales.

Se deberá hacer constar el código cuenta cliente (CCC) que identifique la cuenta a la que deba realizarse la transferencia.

También se puede presentar la declaración de IRPF y la del Impuesto sobre el Patrimonio por Internet; consulte el artículo “Presentar la declaración de la renta por Internet”, en DyD nº 106, mayo-junio 2008.

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Mi declaración de IRPF sale a pagar. ¿Puedo pagar en dos veces?

Sí. Los contribuyentes podrán fraccionar en dos partes, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuota diferencial resultante de su declaración, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado. La primera parte, del 60% de su importe, se paga en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2008, inclusive. Esta última parte puede domiciliarse en la entidad en la que se efectúe el ingreso del primer plazo. Posteriormente la entidad colaboradora le emitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado.

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¿Puedo domiciliar todo el pago de mi declaración?

Sólo podrán domiciliar el total del pago de la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • los contribuyentes que efectúen la presentación telemática de la declaración,

  • aquellos cuyas declaraciones se realicen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades locales, para su inmediata transmisión telemática,

  • y los contribuyentes que efectúen la confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.

 La domiciliación bancaria debe realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. La entidad procederá a cargar el importe total de la deuda o el correspondiente al primer plazo, el día 30 de Junio de 2008 (recuerde tener saldo suficiente). La domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el 2 de mayo hasta el 23 de junio de 2008, ambos inclusive.

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