La OCU le aconseja como reducir sus impuestos ante la próxima declaración de la renta
La OCU recomienda hacer algunas operaciones antes de que acabe el año y evitar o posponer otras porque a partir del año que viene se prevé que funcionen nuevas normas fiscales. En este sentido, según la OCU, puede ser aconsejable adelantarse a ellas o, por el contrario, esperar a que ya estén en funcionamiento para actuar (la información completa aparece en Dinero y Derechos nº 72, septiembre-octubre 2002).
>La
OCU recomienda hacer algunas operaciones antes de que acabe el año
y evitar o posponer otras porque a partir del año que viene se
prevé que funcionen nuevas normas fiscales. En este sentido, según
la OCU, puede ser aconsejable adelantarse a ellas o, por el contrario,
esperar a que ya estén en funcionamiento para actuar (la información
completa aparece en Dinero y Derechos nº 72, septiembre-octubre 2002).
Recomendaciones
de la OCU
>1.
Redondee su aportación a la cuenta vivienda
>Si
tiene una cuenta vivienda y este año ha aportado a ella por debajo
de la cantidad máxima sujeta a deducción (9.015,18 euros),
calcule si le interesa incrementar su aportación o incluso aportar
hasta el límite:
>-
si tiene claro que va a pagar muchos impuestos, quizás le convenga
aportar lo máximo posible para restarse la máxima deducción
posible (el 15% de 9.015,18 euros, es decir, 1.352,28 euros);
>-
si paga menos impuestos, puede que con aportaciones menores logre una
deducción suficiente como para ahorrárselos; no aporte de
más, ya que el exceso no le proporcionará ninguna ventaja
fiscal y puede invertirlo en mejores opciones.
>2.
Amortice préstamo vivienda
>Si
está devolviendo un préstamo para pagar su vivienda habitual,
puede deducirse un 15% de las cuotas pagadas durante el año, sobre
una base máxima de 9.015,18 euros por declaración (la deducción
máxima es de 1.352,28 euros). Pero, además, siempre que
el préstamo represente más de la mitad de lo que le costó
la vivienda y que durante los tres primeros años que lo tenga no
devuelva más del 40% del capital prestado, podrá disfrutar
de mayores deducciones: en los dos primeros años, el 25% sobre
los primeros 4.507,59 euros y el 15% sobre los siguientes 4.507,59 (en
total, la deducción máxima asciende a 1.803,04); en el tercer
año y los sucesivos, el 20% sobre los primeros 4.507,59 euros y
el 15% sobre los siguientes 4.507,59 (en total, la deducción máxima
asciende a 1.577,66 euros).
>Si
tiene derecho a las deducciones incrementadas, evalúe la conveniencia
de seguir esta táctica: puesto que de lo pagado cada año
sólo los primeros 4.507,59 euros se benefician del porcentaje incrementado,
puede pagarse cada año sólo esa cifra entre cuotas y cancelaciones
anticipadas, en vez de llevarse los pagos al límite de los 9.015,18
euros. Así, se tardará más en devolver el dinero,
pero la suma de las deducciones a lo largo de toda la vida del préstamo,
gracias a la aplicación sistemática de los porcentajes incrementados
del 25% y 20%, será mayor que si se paga en menos tiempo pero entra
en juego el porcentaje menor, del 15%.
>3.
Si vende o va a vender su vivienda habitual, recuerde
>Si
va a vender su vivienda habitual y le falta poco para cumplir los 65 años,
espere: a partir de esa edad el vendedor no tiene que pagar impuestos
por la ganancia obtenida.
Si ha vendido o va a vender su vivienda habitual a lo largo de este año
y a comprarse otra con la ganancia obtenida, no tendrá que pagar
impuestos por dicha ganancia si se acoge a la exención por reinversión
en vivienda (a veces puede convenirle más la exención parcial
que la total). Además, sea cual sea la edad del propietario, también
están exentas las ganancias por la venta de inmuebles, fondos y
acciones comprados antes del 31 de diciembre de 1986, 1988 y 1991 respectivamente;
si tiene inversiones de esta clase y tienen buenas perspectivas, no se
deshaga de ellas, pues irán acumulando ganancias exentas total
o parcialmente de tributar.
>4.
Si ha hecho obras, recuerde que algunas deducen
>Si
ha hecho obras en su vivienda habitual, sepa que algunas permiten deducirse
el 15% con el límite de 9.015,18 euros: entre otras, las que supongan
un incremento de la superficie habitable como, por ejemplo, la anexión
del piso contiguo o la incorporación de la terraza.
>5.
Considere la posibilidad de aportar a un plan de pensiones
>El
dinero que se invierte en planes de pensiones se descuenta de la base
liquidable dentro de unos límites máximos y sin que pueda
dar lugar a una base negativa. En la próxima declaración,
los planes de pensiones se beneficiarán de algunas novedades interesantes:
>Los
límites de aportación sujeta a deducción han cambiado:
7.212,15 euros anuales, más 1.202,02 por cada año que se
cumpla a partir de los 52, hasta un máximo de 22.838,46 euros para
partícipes de 65 años o más. Los planes individuales
y los de empresa se independizan, de forma que cada uno de ellos puede
recibir aportaciones hasta el límite pertinente según la
edad del partícipe, sea cual sea la cifra ingresada en el otro.
Cualquiera puede aportar a un plan de pensiones y deducirse por ello,
aunque no reciba rentas del trabajo; por ejemplo, un ama de casa que sólo
reciba rentas del capital o de alquiler. Pueden aportarse 7.212,15 euros
anuales a un plan de pensiones del que el único partícipe
y beneficiario sea un familiar con un grado de minusvalía del 65%
o declarado judicialmente incapaz y aplicarse la consiguiente deducción
(han de ser parientes en línea directa o colateral de hasta 3º
grado -padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, tíos y sobrinos-
o personas en régimen de tutela o acogimiento).
>También
puede deducirse sobre una aportación máxima de 1.803,04
euros anuales a un plan en favor de su cónyuge, si éste
no tiene ingresos o recibe rentas anuales inferiores a 7.212,15 euros.
>6.
Cobre su plan de pensiones en el mejor momento
>Si
ya tiene un plan de pensiones, se ha jubilado o va a jubilarse este año
y está decidiendo cuándo y cómo recuperar su plan,
recuerde que seguramente no le conviene cobrarlo hasta, como mínimo,
el año que viene. Cobrar en forma de capital es más interesante
que hacerlo en forma de renta, pues puede aplicar a lo cobrado una reducción
del 40%.
>El
año en que se jubile, tendrá seguramente más ingresos
que en los años sucesivos, pues durante los meses en los que haya
trabajado habrá cobrado un salario mayor a la pensión posterior.
Por eso, es preferible que retrase el cobro del plan al año siguiente,
para que el total de sus ingresos sea más bajo y lo sean también
sus impuestos.
>La
reforma fiscal prevista incluye una bajada de los tipos de gravamen de
los extremos de la escala: el más alto, bajará del 48 al
45% y el más bajo, del 18 al 15%. Ésto, que beneficia a
quienes tienen las rentas más bajas y más altas, favorecerá
a quienes cobren su capital en el año 2003 o después.
>7.
Venda con pérdidas para reducir los impuestos sobre sus ganancias
>Si
durante el año ha tenido ganancias por la venta de un bien y tiene
otro cuya venta le supondría una pérdida, consuélese:
venderlo le servirá para generar una pérdida que podrá
restar de la ganacia anterior, para reducir el pago de impuestos correspondiente.
Sólo hay una condición: para poderse compensar entre sí,
tanto las pérdidas como las ganancias deben provenir de bienes
de la misma antigüedad: hasta un año o más de un año.
Además, Hacienda excluye de la posibilidad de ser compensadas a
las pérdidas obtenidas por la venta de bienes que se recompren
en un plazo inferior a un año desde la venta, recortado a dos meses
si se trata de acciones o de fondos de inversión. Así que,
si vende acciones o fondos con la intención de generar pérdidas,
para una eventual compensación, no las recompre antes de que transcurran
dos meses (en caso contrario, no podrá materializar las pérdidas
hasta que las vuelva a vender).
>8.
Última llamada para las pérdidas de 1997
>Si
tiene pérdidas pendientes de compensar del año 1997, recuerde
que éste año es el último que tiene para generar
ganancias con las que compensarlas, vendiendo algún bien de antigüedad
superior a un año: pero ¡ojo!, venda lo justo para generar
una ganancia de igual cuantía a la pérdida (así nada
quedará sujeto a impuestos), pues, salvo en casos como éste,
es preferible esperar al año 2003 para vender bienes que se posean
desde hace más de un año.
>9.
Retrase las ventas con ganancias de bienes de más de un año
>Hasta
ahora, las ganancias obtenidas con la venta de bienes que se poseyeran
desde hacía más de un año tributaban al tipo fijo
del 18%. Sin embargo, está previsto que el año que viene
ese tipo baje al 15%. Es decir, que, si esperamos para vender bienes de
esta clase hasta el 2003, pagaremos un 3% menos de impuestos sobre las
ganancias obtenidas. Así pues, salvo que pueda compensar pérdidas,
como en el caso anterior, o que le urja vender porque se arriesga a perder
dinero, espere a que llegue el año nuevo.
>10.
Venda con pérdidas para compensar su rendimiento neto
>Aunque
no haya tenido ninguna ganancia de patrimonio este año, si tiene
bienes de un año o menos cuya venta le supondría una pérdida,
quizás le convenga venderlos para, como está previsto por
la ley, compensar la pérdida con el 10% de su rendimiento neto
(salario, intereses de cuentas bancarias, etc.); si aún así
le queda pérdida, podrá utilizarla para compensar el rendimiento
del próximo ejercicio.
>11.
Si tiene un unit linked o un plan de jubilación con pérdidas,
rescátelo
>La
reforma fiscal que empezará a funcionar el año que viene
prevé aplicar reducciones a los rendimientos del capital mobiliario
generados en más de dos años de un 40% en vez del actual
30%; pero, ¡ojo!: esta reducción se aplica tanto a los rendimientos
positivos (lo que beneficia al contribuyente pues le permite pagar impuestos
sobre una ganancia reducida) como a los negativos (lo que le perjudica
mucho, pues le impide compensar el total de las pérdidas realmente
sufridas). Por eso, si tiene un unit linked o un plan de jubilación
que acumula pérdidas, es mejor que las materialice antes de que
se cumplan dos años desde que lo contrató y, en todo caso,
antes de que acabe este año.
>12.
Si va a cambiar de un fondo de inversión a otro, espere
>Si
tiene participaciones en un fondo de inversión y quiere venderlas
para comprar otro que le gusta más, es mejor que espere al año
que viene, pues ya no se tributará por las ganancias obtenidas
con la venta, cuando se trate de cambiar de un fondo a otro.
>13.
Haga gastos que le aporten beneficios
>A
veces, hacer un pequeño gasto deducible basta para aligerar su
factura fiscal o reduce su base imponible hasta darle acceso a deducciones
autonómicas a las que usted no tenía derecho (no olvide
conservar el justificante). Por ejemplo, es posible deducir las cuotas
sindicales de los rendimientos del trabajo, sin límite (además,
puede deducirse hasta 300,51 euros de las cuotas pagadas al colegio profesional,
si colegiarse es obligatorio para ejercer, y hasta 300,51 euros de gastos
de defensa jurídica relacionados con pleitos laborales que haya
entablado contra su empresa).
>Recuerde
asímismo otros gastos deducibles de la cuota íntegra, como
los donativos no anónimos hechos a entidades y asociaciones de
utilidad pública (normalmente se deduce un 20% de la cantidad donada
y, a veces, más).
>14.
Solicite el certificado de minusvalía
>Si
tiene problemas de salud graves o crónicos, intente obtener el
reconocimiento oficial de su minusvalía: si se estima que ésta
es de un grado de al menos el 33%, podrá beneficiarse de diversas
y sustanciales ventajas fiscales: reducciones especiales de los rendimientos
de trabajo, descuento de mayores mínimos personales… Además,
cualquier persona que haga obras en su vivienda habitual (alquilada o
en propiedad), para adaptarla a sus necesidades como minusválido,
o a las necesidades de un familiar minusválido con el que conviva
(cónyuge, descendientes o ascendientes), podrá deducir un
15% de los gastos, hasta un máximo de 12.020,24 euros.
>La
OCU es una organización de consumidores y usuarios sin ánimo
de lucro que nació en 1975, inspirada en las que ya existían
en el Norte de Europa. Desde la independencia, sus profesionales elaboran
información especializada en materia de consumo y pretenden acercar
la respuesta a sus problemas, primero, a sus socios y, por extensión,
a todos los consumidores, cuya voz está presente ante los distintos
ámbitos de decisión en nuestra sociedad. Actualmente la
OCU forma parte de la estructura internacional Conseur, integrada por
las asociaciones hermanas de Bélgica, Italia, Portugal, Francia
y Luxemburgo, que agrupan a más de un millón de familias
asociadas.