
Ahorrador telefonico OCU
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He firmado un contrato de enseñanza por 3 años que, a mi juicio, no se celebró correctamente. En primer lugar, se me dio a firmar como si fuera un simple formulario y sin darme la oportunidad de leer las cláusulas que figuraban en el reverso. Tampoco se me informó de que disponía sólo de 1 semana para darme de baja si lo deseaba y que, de no hacerlo en ese plazo, ya no podría rectificar. Además, me parece exagerado que me obliguen a comprometerme durante 3 años sin la posibilidad de echarme atrás si cambian las circunstancias en mi vida. En el contrato se indica que las condiciones de financiación figuran en el documento de la entidad de crédito, pero yo nunca he visto ese documento. Por tanto, yo entiendo que el contrato no es válido, ya que no conocía las condiciones de financiación antes de firmarlo. Además, hay otra cosa que me parece el colmo: en letra pequeña pone que los "acuerdos verbales no son válidos". Durante la entrevista previa a la firma se garantizó que después de esos años de preparación se conseguiría la plaza deseada. En cambio, en el certificado de garantía consta que de no conseguir la plaza se comprometen a dar una formación continuada hasta lograrla. Me gustaría que me contestasen si, a simple vista, hay indicios para poder dar por finalizado unilateralmente el contrato y si éste está viciado.
Según la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, son cláusulas abusivas las que provocan un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes y el juez debe declararlas nulas. En su caso concreto, puede efectuar la reclamación a través de la Junta Arbitral de Consumo de la provincia en donde se encuentre el centro de enseñanza. Para ello, deberá cumplimentar una Hoja de Reclamaciones Oficial y acompañarla de los documentos que apoyen su reclamación (fotocopias del contrato). Otra posibilidad es acudir a la vía judicial para que el juez anule el contrato por sus cláusulas abusivas.
Por otro lado, también puede pedir la nulidad del contrato basándose en la Ley 28/1998 sobre Venta a Plazos, en la que se establece que en el contrato debe constar de forma expresa la posibilidad de echarse atrás en los 7 días siguientes a la firma. Si no se cumple ese requisito, como ocurría en su caso, se puede pedir la nulidad del mismo por vía judicial.