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Derechos del paciente: conózcalos; nos benefician a todos...

Conózcalos: nos benefician a todos

 

A lo largo de los últimos años, la medicina se ha modernizado, al igual que la relación entre el sistema sanitario y sus usuarios.

Los pacientes han visto como se reconocían legalmente una serie de derechos, que es importante conocer y hacer valer, por el bien individual y por el del propio sistema de asistencia, tanto más eficaz cuanto más implicados estén los pacientes en su control y seguimiento.

En nuestro país, los derechos del paciente se recogen en diversas normas, empezando por la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental a la protección de la salud, y por la importantísima Ley General de Sanidad  del año 1986, que estableció los derechos y deberes fundamentales del paciente, así como los principios generales de universalidad y equidad.

Más recientemente entró en vigor una normativa específica sobre este asunto, la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (Ley 41/2002), de cuyo desarrollo son responsables, en buena medida, las comunidades autónomas.

Pero, ¿cuáles son los derechos básicos del paciente? De modo general, podemos agruparlos en torno a cinco ejes principales:

 
 

Derecho a la información

Qué establece la ley respecto a…
… la información asistencial
  • Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación relacionada con su salud (salvo las excepciones expresamente previstas por la ley).

  • Dicha información forma parte del conjunto de actuaciones asistenciales y debe explicar, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

  • La información debe ser veraz, comunicarse al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades, y suficiente para permitirle tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.

  • Como regla general se proporcionará verbalmente, debiendo el médico dejar constancia de ello en la historia clínica, aunque en ciertos casos el paciente deberá prestar su consentimiento por escrito (ver el punto dedicado al “derecho de decisión sobre el ámbito de la propia salud”).

  • Igualmente, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.

  • El titular del derecho a la información es el propio paciente. También podrán ser informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, pero sólo en la medida en que el paciente lo permita, de manera expresa o tácita. Cuando el paciente carezca de capacidad para entender la información debido a su estado, los destinatarios de la información serán las personas vinculadas a él (el paciente puede designar anticipadamente un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor ante el equipo asistencial: ver el punto dedicado a derecho a que se respete la propia voluntad).
  • El médico responsable del paciente es quien, en último término, debe garantizar que se cumple su derecho a la información. No obstante, si otros profesionales le atienden durante el proceso asistencial, o le aplican una técnica o un procedimiento concreto, también serán responsables de informarle al respecto.

  • El derecho a la información asistencial no se modifica porque el paciente esté hospitalizado. La ley establece claramente que, cuando un paciente ingresa en un hospital, tiene derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre debe ser puesto en su conocimiento, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo debe asumir esa responsabilidad.

… la información epidemiológica
  • Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad que impliquen un riesgo para su salud individual o para la salud pública, y derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.

    Es responsabilidad de las autoridades sanitarias competentes hacer efectivo este derecho.

… la información en el Sistema Nacional de Salud
  • Los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos para acceder a ellos.

  • Los servicios de salud deberán disponer en los centros y servicios sanitarios de una guía en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o del servicio, y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos. Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de participación y sobre sugerencias y reclamaciones.

  • Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la información previa correspondiente para elegir médico y centro, con arreglo a los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes.

    Salvo en lo que respecta a Ceuta y Melilla, la gestión de las competencias sanitarias ha sido ya transferida a las comunidades autónomas, que son las responsables de que este derecho se cumpla.

    La mayoría de las comunidades ha establecido reglamentos que permiten la libre elección de médico de atención primaria, aunque con ciertas limitaciones. Sin embargo, la libre elección de médico especialista apenas está desarrollada.

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Derecho a decidir sobre las actuaciones en el ámbito de la propia salud

La ley establece que…
  • Toda actuación que afecte a la propia salud necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información necesaria para ello y valorado las diferentes opciones existentes para su caso. Es lo que habitualmente se conoce como “consentimiento informado”.

  • La información necesaria para otorgar el consentimiento informado debe ser comprensible, para el paciente, veraz y suficientemente completa y objetiva.

  • El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

  • Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad y se hará constar su renuncia por escrito.

  • El consentimiento informado es, en la mayoría de las ocasiones, verbal, pero debe prestarse por escrito en caso de intervención quirúrgica o de que se vayan a llevar a cabo procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos, o procedimientos de cualquier tipo que puedan suponer un riesgo notorio para la salud.

    El consentimiento informado no es un mero trámite burocrático asociado a un procedimiento médico complicado o a una intervención quirúrgica, ni mucho menos un documento para exonerar al médico de toda responsabilidad. El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre médico y paciente, que debe impregnar toda la actuación médica; el médico debe usar un lenguaje comprensible y permitir en todo momento que el paciente aclare sus dudas y elija entre las diferentes opciones existentes.

    El médico no queda liberado de responsabilidades porque el paciente le haya dado su consentimiento informado. Por el contrario, si no pone los medios adecuados para obtenerlo o prescinde de él, puede ser responsable de los perjuicios que pueda sufrir el paciente, independientemente de que la intervención o procedimiento se hayan hecho correctamente.

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Derecho a la intimidad

La ley establece que…
  • Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.

  • Este derecho queda limitado en algunos casos: cuando la salud pública está en juego (por ejemplo, cuando se trata de frenar determinadas enfermedades infecto-contagiosas de declaración obligatoria, que el médico debe poner en conocimiento de la red de vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud); cuando el estado psíquico del paciente o su edad así lo demandan, para garantizar su protección; o por mandato judicial. Incluso en estos casos, cuando el profesional sanitario se vea obligado a revelar datos o entregar información confidencial sobre un determinado paciente, debe hacerlo con las máximas restricciones posibles.

  • Es obligación de los centros sanitarios adoptar las medidas oportunas y elaborar las normas y procedimientos necesarios para garantizar este derecho.

    La realidad es que el derecho a la intimidad se viola con frecuencia en el funcionamiento cotidiano de los servicios de salud, debido a la insuficiente concienciación tanto de los gestores sanitarios como del propio personal que maneja los datos confidenciales. Este fenómeno se ha visto favorecido por el tratamiento informatizado, a veces indiscriminado, de los datos sanitarios.

    Es obligación de los centros sanitarios acomodar el tratamiento que hacen de los datos de sus pacientes a las normas existentes al respecto desde hace ya varios años, como el Real Decreto 994/1999, por el que se aprobó el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, o la propia Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

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Derecho de acceso a la historia clínica

La ley establece que…
  • La historia clínica es el conjunto de documentos que contiene los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.

  • La historia clínica no sólo es un instrumento fundamental para garantizar una asistencia sanitaria adecuada. La propia ley la reconoce como un derecho más del paciente, al establecer que “todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada”.

  • Cada centro debe archivar y custodiar las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea su soporte (papel, soporte audiovisual, informático o de cualquier otro tipo) de forma que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.

  • El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Este derecho no puede interferir con el derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en dicha historia, ni tampoco de los profesionales participantes en lo que se refiere a sus anotaciones subjetivas (esa “subjetividad” nunca justifica la existencia de observaciones peyorativas carentes de valor asistencial, pero sí de comentarios acerca de la sospecha de actitudes o hábitos que, de confirmarse, pudieran tener relevancia en el proceso asistencial).

    Salvadas estas reservas, los centros sanitarios están obligados a disponer de un procedimiento que garantice el derecho de acceso a la propia historia clínica, que además puede ejercerse a través de un representante debidamente acreditado. Si desea solicitar su historia clínica, diríjase al correspondiente servicio de atención al paciente del centro sanitario e infórmese del procedimiento a seguir.

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Derecho a que se respete la propia voluntad

La ley establece que…
  • Cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, puede manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de su salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si llega un momento en el que no puede expresar personalmente sus deseos. Esto se hace a través del denominado “documento de instrucciones previas”, que ha de ser siempre escrito.

  • El firmante del documento puede designar además un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo ante el médico o el equipo sanitario y ayude al cumplimiento de las instrucciones previamente expresadas.

  • No podrán ser aplicadas, eso sí, las instrucciones previas que sean contrarias al ordenamiento jurídico.

  • Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento, lo que también debe constar por escrito.

    En la práctica, son los servicios de salud de cada comunidad autónoma los encargados de regular el procedimiento adecuado para garantizar el cumplimiento de las instrucciones previas, a través de registros específicos. Pero no todas las comunidades cuentan con ellos.

    En cualquier caso, la Ley 41/2002 contemplaba la creación, por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo, de un Registro nacional de instrucciones previas, cuya entrada en vigor está prevista para el 15 de noviembre de 2007. Si su comunidad autónoma aún no cuenta con su propio registro, puede presentar sus instrucciones previas (usted, su representante legal o la persona que haya designado a tal efecto en el propio documento) ante la autoridad sanitaria de su comunidad, que debe remitirlas al Registro nacional para su inscripción provisional, en tanto se crea el correspondiente Registro autonómico.

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