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Afinsa

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El 7 de febrero la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia sobre el recurso interpuesto por Ausbanc contra el RD 613/2006 que regulaba las subvenciones que desde el INC se preveía liberar a las asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por Afinsa y Fórum Filatélico. En dicha sentencia se establece la nulidad de las subvenciones concedidas en función del número de socios representados en las acciones judiciales mientras que las demás pretensiones de Ausbanc resultan desestimadas. Esta sentencia se puede recurrir.

En cualquier caso, lo que debe quedar claro y por encima de toda duda es que esta sentencia no afecta en absoluto a la marcha de los distintos procedimientos penales y concursales de las acciones emprendidas contra Afinsa y Fórum Filatélico.

Los procesos abiertos contra estas empresas siguen su curso. Algunas novedades:

  • Empieza a hablarse de la posibilidad de que, en vía penal, se pudiera llegar a exigir la responsabilidad patrimonial del Estado si se demostrara que funcionarios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conocían la forma de actuar de estas empresas y no hicieron nada por impedirlo. De momento esto es sólo una opción, que podría abrir la puerta a una eventual exigencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración si se demuestra la negligencia de algún funcionario en la supervisión.
  • El juez Pedraz ha desenmascarado a alguna de las plataformas “blancas” que no son consideradas asociaciones de consumidores y que no se sabe bien lo que defienden. Tampoco ha dejado que se personen como perjudicados o acusaciones a personas que, de un modo u otro, podrían estar implicadas en el supuesto fraude de Afinsa y que se presentaban como víctimas.
  • En los procedimientos concursales la ralentización alcanza niveles desesperantes, por la falta de medios y el exceso de impugnaciones, que el juez está resolviendo rechazándolas sistemáticamente y manteniendo las conclusiones de los informes de los administradores.
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Anticipos a cuenta

El Senado acordó ampliar la línea de créditos del ICO, aumentando la cantidad máxima que puede recibir, como préstamo sin interés a 6.000 euros, siempre que la cantidad no supere el 17,5% de la deuda reconocida (antes era el 15%). Para los afectados que además estén desempleados, jubilados, sean discapacitados, o bien reciban por debajo del salario mínimo, ese porcentaje puede llegar al 40% siempre que esa cantidad no supere los 15.000 euros. Sin embargo, la mala gestión de este tipo de préstamos están haciendo las pocas entidades financieras que han entrado en el proyecto del ICO y las condiciones que se están imponiendo para acceder a los créditos, que son casi disuasorias, hacen que en la práctica, estos planes tienen muy pocas consecuencias para los afectados.

El plazo para solicitar las ayudas del ICO se ha ampliado hasta el 31 de marzo.

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