
Ahorrador telefonico OCU
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En el año 99, seis compañeros fuimos en un viaje organizado a Túnez. Nos alojaron en un hotel de categoría inferior al que habíamos contratado y pagado; nos dejaron en medio del desierto a más de 50 grados porque no hicimos una excursión opcional (habiendo pasado el autobús por delante del hotel y habiendo pedido que nos dejaran allí), etc. Pusimos la correspondiente reclamación en Consumo, que fue tramitada por Turismo. El pasado 28 de junio, tras muchas llamadas, Turismo nos envió por fin la resolución del expediente, que se había producido en agosto de 2.000, aunque los funcionarios se habían olvidado de comunicárnoslo. A la empresa mayorista le han impuesto una multa de 150.000 ptas. Entre las alegaciones que presentó la mayorista que organizaba el viaje, figura que se habían puesto en contacto con nosotros para pagarnos una indemnización y que no había habido forma de ponerse de acuerdo. Como esto no era cierto, llamé a la mayorista y me dijeron que tenían un fax de la agencia donde contratamos el viaje en el que se indica que no queremos la indemnización. La firma no es legible. Mi pregunta es ¿cómo debemos actuar para que nos indemnicen, ya que Turismo ha resuelto a nuestro favor? ¿Qué importe se puede reclamar legalmente como indemnización? ¿Necesitamos abogado y procurador o, con las nuevas formulas de reclamación, podemos presentar nosotros una solicitud ante juzgado?
Según la Ley 21/1995 que regula los Viajes Combinados, cualquier cambio o incumplimiento del contrato tiene que tener el consentimiento expreso del usuario, independientemente de que también se le compense por haber aceptado servicios inferiores a los pactados. En el caso de ustedes, como ya han agotado la vía administrativa, sólo les queda la vía judicial. La indemnización es difícil de determinar. En principio, la ley establece que al consumidor le corresponde la diferencia entre el coste del servicio pactado y el del servicio prestado. Pero lo que no se fijar tan fácilmente es la indemnización por daños y perjuicios debidos a retrasos, molestias, etc. Para presentar la demanda, necesitan abogado y procurador si la cuantía que van a reclamar es superior a 150.000 ptas. Si es inferior, pueden hacerlo ustedes mismos.