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Aquí no se fuma

 Aquí no se fuma
 

La Ley de Medidas Sanitaria frente al Tabaquismo crea una amplia red de espacios de uso público libres de humo. Espacios cerrados, donde el no fumador no tiene forma de de evitar respirar el humo de quien tenga al lado sin tener que salir necesariamente del recinto.

Por eso, salvo en los establecimientos de hostelería de menos de 100 m 2, la normativa prohíbe el consumo de tabaco o bien lo restringe, ya sea a zonas perfectamente aisladas o a espacios al aire libre. Le detallamos los distintos escenarios.

No se puede fumar (en ningún caso)

  • Centros de las Administraciones Públicas.
  • Centros sanitarios, docentes y culturales.
  • Establecimientos donde se elaboran o se venden alimentos.
  • Salas de fiesta donde se admite la entrada a menores.

No se puede fumar, salvo al aire libre

  • Centros de trabajo.
  • Centros comerciales (incluidos los bares que hubiese).
  • Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos.
  • Centros de ocio donde se permita la entrada a menores.
  • Espacios de transporte suburbano: andenes, pasillos…

No se puede fumar, salvo que se habilite una zona para fumadores

  • Centros de atención social, psiquiátricos y establecimientos penitenciarios.
  • Establecimientos de hostelería de más de 100 m 2 de superficie dedicada al público.
  • Teatros, cines y otros espectáculos públicos que se celebran en espacios cerrados.
  • Salas de fiesta o de uso público donde no se permite la entrada a menores.
  • Estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.

Sí se puede fumar, si así lo decide el propietario (y así está señalizado)

  • Establecimientos de hostelería de menos de 100 m 2 de superficie dedicada al público.

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