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Consultorio

La reparación se debe realizar en un plazo razonable

Consulta

Tengo un problema con un ordenador portátil marca Acer, que todavía está en garantía, por lo que lo envié a la sede que esta empresa tiene en Barcelona para que solucionaran una avería. Lo mandé el día 3 de enero y a fecha de hoy, domingo 18 de febrero, aún no me lo han devuelto. La última vez (y primera) que recibí información de mi portátil fue hace 3 ó 4 días, en respuesta a un fax que yo les envié, ya que siempre que me ponía en contacto con esta empresa no me cogían el teléfono. Si entro en su página web y pongo mi número de RMA (un número mediante el cual puedo ver el estado de la reparación de mi equipo), me inidcan que está en reparación. En la contestación al fax que le mandé me expusieron lo de siempre: su equipo se encuentra en estado de reparación, esperando una pieza que no se encuentra en stock.

Mi pregunta es la siguiente: ¿hasta cuándo tengo que esperar esa pieza? ¿Hay un límite de tiempo o puede eternizarse esto hasta que ellos "quieran"? Hace unos días llamé por teléfono y les pedí que me enviasen una hoja de reclamaciones. El chico que me atendió me contestó que no disponían de esas hojas. Yo vivo en un pueblo de Málaga, en Tolox, y no sé donde recurrir, ya que esta empresa tiene su sede, o al menos allí he mandado mi portátil, en Barcelona.

Respuesta

Según el Art. 6 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo las reparaciones deben ser gratuitas, llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor dependiendo de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuviera para el consumidor. En este caso, es obvio que existe un incumplimiento de la ley dado que la demora no es razonable y le está generando inconvenientes. Además, el argumento de la tardanza en la pieza de repuesto es otro incumplimiento, ya que las piezas deben servirse en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud para los aparatos de importación y no superior a quince días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales, según Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de Aparatos de Uso Doméstico.

Le sugerimos que envíe un burofax con estos argumentos a la empresa exigiendo una solución a su problema, bien con la reparación y entrega del ordenador o bien con la entrega de un ordenador nuevo o uno de sustitución temporal. En cuanto a la reclamación, no es imprescindible la Hoja de Reclamaciones: puede hacerla en papel común y tramitarla en los Servicios de Consumo de su localidad.