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Una constructora que se niega a arreglar los defectos

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Me he comprado una casa en Alovera (Guadalajara) con una constructora, PREMIER ESPAÑA, que me aseguraba calidades excelentes y un acabado perfecto de la casa. Cuando nos han dado las llaves, nos hemos encontrado innumerables desperfectos: puertas sin pomos, ventanas que no cierran, puertas y persianas que no abren, suelos levantados y mal colocados, humedades, paredes mal pintadas de gotelé, etc.

Tras mes y medio sin hacer apenas progresos, les mandamos un burofax, exigiendo el pronto arreglo de los defectos, debido a que estábamos retrasando nuestra mudanza, con la pérdida de dinero que esto nos ocasionaba. La respuesta a este burofax fue el arreglo inmediato de pequeños detalles y un fax (anónimo desde la empresa) diciéndonos, ofendidos, que nuestra casa estaba impecable y que habían ido personalmente a verla. Responden que no van a arreglar la pintura (tenemos 5 tipos distintos de gotelé en casa) y que el suelo agrietado es así, porque es tarima flotante y no va pegado a la base. En conclusión, nos indican que ya podemos irnos a vivir a la casa.

Como comprenderán, es una casa por la que nos hemos hipotecado durante 40 años, pagando por ella mucho dinero. Esta constructora no nos ofrece garantías de ningún tipo, puesto que ya no creemos en su palabra.

¿Qué puedo hacer? ¿Cómo puedo exigirles que me arreglen los desperfectos? Lo único que se me ocurre es meterme en juicios, difundir mi caso por Internet y algunos medios de comunicación, y poner pancartas en la casa, advirtiendo a los futuros compradores de una promoción que construirán al lado.

Respuesta

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, establece que el constructor debe responder de la garantía, dependiendo de la envergadura y el tipo de defecto, durante distintos plazos:

  • Un año para los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
  • Tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • Diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

A priori, estos defectos a los que usted hace referencia se encuadran dentro del plazo de un año (paredes mal pintadas, pomos...) y 3 años (humedades, suelos levantados). Le sugerimos que requiera nuevamente a la constructora para que los arregle, por burofax, en base a los plazos anteriores. Si la reacción es nula o insuficiente, tiene varias alternativas: presentar reclamación en los servicios de consumo de su localidad para que esta intervención les fuerce a cumplir sus compromisos o acometer las obras de reparación asumiendo usted el coste y, una vez justificados los daños, reclamarlos en arbitraje de consumo o en procedimiento judicial, junto al interés legal de dinero y los daños y perjuicios de ese incumplimiento. En todo caso, antes de iniciar las obras o de reclamar judicialmente o en vía arbitral, le recomendamos que acuda a un arquitecto técnico que le elabore un informe pericial del estado actual de la vivienda y presupueste su reparación.