
Ahorrador telefonico OCU
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Hace algunos años, me compré una casa y tuve que hacer una hipoteca. El banco me obligó a abrir una cuenta de ahorro para domiciliar mis recibos de la hipoteca. Esta cuenta la utilizo única y exclusivamente para la hipoteca, pero pago por ella una comisión de mantenimiento anual (que, por cierto, sube cada año). He escuchado que en estos casos, cuando la cuenta es solo para pagar la hipoteca, está exenta de comisiones. ¿Es cierto? Si lo es, ¿en qué normativa se recoge? ¿Puedo poner el pago de la hipoteca en una cuenta de otro banco o tengo que mantener esa cuenta obligatoriamente?
Está usted en lo cierto. El Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Memoria de 2005, www.bde.es) mantiene desde hace tiempo el criterio de que, dado que estas cuentas han sido impuestas por la entidad para facilitar la gestión del cobro de los préstamos y se utilizan exclusivamente para pagarlo, no reúnen los requisitos necesarios para el cobro de comisiones, ya que éstas se derivan de la prestación de un servicio solicitado y aceptado por el cliente. Por lo tanto, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, no es correcto cobrar comisiones de mantenimiento o administración en este tipo de cuentas, ya que se llegaría al absurdo -dice el Banco de España- de que el cliente pague por cumplir una obligación.
En conclusión, si en esa cuenta carga únicamente los recibos del préstamo, le recomendamos que solicite a su banco o caja la retirada de las comisiones, así como la devolución de las cobradas con anterioridad.
Si su solicitud no tiene éxito, presente reclamación ante el departamento de Atención al Cliente de la entidad financiera (la dirección podrá encontrarla en el tablón de anuncios de la entidad o en su web). Si en el plazo de dos meses no recibe respuesta o ésta no le satisface, puede elevar su queja ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, C/ Alcalá, 50, 28014 - MADRID.
En cuanto a la posibilidad de domiciliar el pago en una cuenta distinta, deberá revisar las condiciones que firmó al formalizar el préstamo, ya que no será posible el cambio si se plasmó como un requisito previo para la concesión del préstamo.