25 piscinas de acceso público analizadas
Una escasa (o excesiva) cloración del
agua, su falta de renovación y el exceso de temperatura son los principales
causantes de una deficiente calidad del agua de las piscinas. Más de la mitad de
los vasos analizados revelan problemas de suciedad y falta de desinfección. Es
más, en seis de ellos se encontraron microorganismos patógenos, un riesgo real
para la salud de los bañistas. Estas son las principales conclusiones de un
estudio que aparece en el número de septiembre de la revista OCU-Compra Maestra
de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Un equipo de técnicos de la OCU recopiló
información y muestras en 35 piscinas de acceso público en todas las comunidades
autónomas con el fin de determinar la calidad del agua de baño. Las piscinas
elegidas fueron las más frecuentadas en cada comunidad autónoma y reúnen un
total de 50 vasos de distinto tipo (de recreo, de chapoteo, olímpicos o de
hidromasaje). Aunque las conclusiones no se pueden generalizar a lo que
sucede en todas las piscinas españolas, los problemas de higiene y desinfección
encontrados son inaceptables en una piscina y ponen de manifiesto una
preocupante falta de control .
En seis piscinas denegaron el acceso a los
técnicos de OCU-Compra Maestra: en Barcelona, la
municipal Sagrada Familia; en Palma de Mallorca, la municipal
Son Hugo; en Granada, la municipal y la de la Facultad de
Ciencias de Actividad Física y Deporte; y en Alicante , las municipales El Tossal y Babel. ¿Ocultan algo? La actitud de los responsables de estas piscinas merma el panorama del estudio de la OCU. Además, los usuarios quedan privados de una información a la cual tienen derecho.
No desinfectan lo
suficiente
Antes de analizar la suciedad del agua, se
valoró su capacidad de desinfección. El 40% de los vasos analizados no
esán clorados adecuadamente, bien porque no desinfectan lo suficiente o lo hacen
en exceso, bien porque el agua esté tan sucia que el cloro se consuma apenas
llega al vaso . Es decir, o bien no desinfectan lo suficiente o la presencia de este tipo de cloro es tan elevada que puede llegar a irritar las mucosas de los bañistas.
Temperaturas
exageradas
La temperatura en estas piscinas se supone
que debe ser alta. Pero no es cierta la correlación entre temperatura alta y
sensación de bienestar. Una mala graduación de la temperatura puede provocar
resfriados a los bañistas, pero influye, sobre todo, la diferencia de
temperatura entre el agua de la piscina y el aire del recinto. En la
mitad de las instalaciones visitadas por la OCU esta diferencia superaba los 4
0C .
Además, una temperatura excesiva del agua
también influye sobre la desinfección ya que un calor excesivo aumenta
el consumo de cloro (o lo que es lo mismo, reduce su presencia).
Esa temperatura era excesiva en 16 de los vasos analizados .
Suciedad
injustificable
Si la renovación del agua de la piscina no es suficiente (al menos un 5% del agua del vaso deberá renovarse diariamente) se acumula suciedad. Ésta puede ser de naturaleza orgánica o inorgánica.
La suciedad inorgánica se origina por
acumulación de los residuos derivados del desgaste de las propias instalaciones
y se concentra por la evaporación del agua: los técnicos de OCU-Compra
Maestra encontraron niveles altos, no justificables, en la piscina
de Los Maristas (Alicante), el Club Natación Luis Asensi (Alicante) y en el
Polideportivo Municipal de Palma de Mallorca .
La suciedad orgánica proviene de la
acumulación de restos de piel, cabellos, insectos... y otros residuos que no se
ven como orina, restos fecales y formas de vida microscópicas (bacterias, virus
y mohos de diversa índole). Para conocer la carga orgánica del agua la OCU
analizó cuatro parámetros: amoniaco, nitratos, oxidabilidad y cloro combinado.
Se detectaron niveles excesivos de suciedad orgánica en 11 piscinas:
vasos de recreo e hidromasaje de Los Maristas (Alicante), el de recreo del club
natación Luis Asensi (Alicante), el de recreo del centro insular de deportes de
Las Palmas de Gran Canaria, el de recreo de la municipal de Huerta del Rey
(Valladolid), los de recreo y chapoteo del Polideportivo Municipal de Palma de
Mallorca, el de chapoteo de la municipal de La Alamedilla (Salamanca), el de
chapoteo de la municipal de Toledo, los de recreo y chapoteo del complejo
deportivo San Pablo (Sevilla), el de recreo de Virgen de los Reyes (Sevilla), el
de chapoteo de Vista Alegre (Córdoba), y los de recreo y chapoteo Infante
(Murcia).
En 6 piscinas,
además, patógenos
Entre la materia orgánica también se
encuentran microorganismos que, en el caso de resultar patógenos, se convierten
en un foco de infecciones capaces de provocar otitis, conjuntivis u hongos.
Seis de los vasos presentaban un peligro sanitario real en el momento
del muestreo: el de recreo de la municipal de Riazor (La Coruña), el de recreo
del centro insular de deportes de Las Palmas de Gran Canaria, el de recreo del
instituto municipal de deportes de Albacete, el de recreo del polideportivo
Deusto (Bilbao), el de recreo de la municipal La Alamedilla (Salamanca) y el de
chapoteo de la municipal de Huerta del Rey (Valladolid) .
Dada la peligrosidad sanitaria de estas
instalaciones la OCU decidió la comunicación inmediata del problema a sus
responsables. Dos meses después se realizó una segunda toma de muestras para
comprobar si la situación se había corregido. Cuatro piscinas habían subsanado
sus problemas: o bien se trataba de un hecho puntual, o tomaron nota y empezaron
a controlar en serio las instalaciones. Sin embargo, en dos de ellas (la
de Las Palmas de Gran Canaria y la de La Coruña), incomprensiblemente, nos
denegaron la entrada .
Un ejemplo de la deficiente calidad higiénica de las muestras es que casi la mitad de los vasos tenían un excesivo nivel de bacterias aerobias, es decir, aunque no todas contenían patógenos.
Lo que nunca debería
haber en una piscina...
A modo de síntesis OCU-Compra
Maestra ofrece una relación de los defectos más comunes que hemos encontrado en las piscinas visitadas. A juicio de la revista, la mayoría de estos problemas son fácilmente solucionables lo que hace injustificable su permanencia.
...respecto a la calidad del
agua...
· Los charcos que se forman en las inmediaciones del vaso pueden convertirse en focos de contaminación microbiana. Es un problema de diseño y mantenimiento de la instalación: el suelo debe tener una determinada inclinación y dirección que evite la retención de agua de chapoteos y salpicaduras. Si el bañista pisa este agua puede trasladarla al vaso y contaminarlo.
· Por parte de los responsables existe una permisividad respecto al calzado en las inmediaciones del vaso, que facilita el transporte de contaminación al entrar en contacto con el agua que rebosa.
· El agua nueva que llega al vaso deber ser siempre tratada previamente: desinfección, control de caudal, etc. No deberían consentirse adiciones sin control.
· No es suficiente con establecer duchas en una pared; se deben establecer sistemas que obliguen a los usuarios a ducharse antes de entrar al vaso.
... y la seguridad (y
comodidad) de las instalaciones
·Es relativamente frecuente la ausencia de separación física entre los vasos de niños y de adultos, mucho más profundos.
· Un aspecto indispensable para la seguridad es la presencia del socorrista, ayudado de material de salvamento adecuado. Por ejemplo, siempre debe haber flotadores en el recinto, pero provistos de cuerda para arrastrar al accidentado (no todas las instalaciones los tienen).
· También es importante la presencia de sistemas que permitan el acceso al vaso de minusválidos.
· Se debería realizar una separación clara de las zonas con distintas actividades: calles específicas para cursos y otras para nadar libremente.
· Faltan indicaciones claras sobre la profundidad del vaso. Ésta cambia progresivamente y, en muchos casos, si no hay trampolines, no se sabe cuál es la zona profunda o la que permite hacer pie.
· En algunas instalaciones se echa en falta un tablón con las indicaciones que deben seguir los usuarios: obligación de ducharse, de llevar gorro, prohibición de acceso con ropa a la zona de bañistas… Y lo que es peor, en muchas piscinas el usuario no puede conocer los parámetros que a lo largo del día se realizan sobre el agua y que definen la calidad del agua del vaso.
Conclusiones
Según la OCU, más de la mitad de los vasos
de las piscinas visitadas sufren notables deficiencias de calidad en el agua.
Las razones son principalmente dos: una escasa (o excesiva) cloración y
una falta de renovación del agua del vaso. Estos factores provocan
diferentes problemas: un aumento de la carga orgánica e inorgánica, un mayor
gasto de cloro y, lo que es más grave, la presencia de patógenos que se podrían
traducir en infecciones. La mala calidad del agua no es el único punto negro:
también se encontraron fallos en el sistema de regulación de la
temperatura, instalaciones deficientes y escasa información a los
bañistas .
Sin embargo, y esto es grave desde el
punto de vista de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los
defectos detectados son sencillos de solucionar. Con un poco de interés por
parte de los gestores y la administración, y unos buenos profesionales a pie de
piscina, se podrían prevenir los fallos en los sistemas de depuración y
renovación del agua .
Por último, la OCU ha pedido una
armonización de la normativa. No hay razones que justifiquen diferencias tan
notables en las normas que rigen este tipo de instalaciones. En general, las
leyes (con alguna excepción honrosa, como la aragonesa o la catalana...) son muy
permisivas y dispares: no se entiende cómo una piscina pueda ser apta o
no para el baño en función de la región donde se encuentre .
Anexo
Legislación: un reino de
taifas
La regulación de las piscinas de uso público se rige hoy en día por normas de carácter autonómico. Aunque previamente existía una reglamentación de ámbito nacional (de 1960), las diferentes comunidades autónomas (excepto Extremadura) la han ido sustituyendo por normas que se adaptaban mejor a la situación actual. Sin embargo, por su ámbito restringido, una misma instalación puede ser apta o no según la norma autonómica con que se mida.
El equipo técnico de la OCU ha realizado, el primer estudio comparativo detallado con más de 50 parámetros de todas las legislaciones autonómicas en materia de piscinas. Las diferencias son, en ocasiones notables, lo que hace que los niveles de protección de los usuarios difiera bastante en función de la Comunidad Autónoma en que vivan.
· ¿Qué se considera como piscina de
uso público? Para algunas comunidades autónomas son sólo aquellas de acceso
público, pero lo más frecuente es que también incluyan como tales a piscinas
privadas con un determinado número de vecinos. Suele excluirse las de
competición, baños termales, de uso terapéutico, pero hay muchas peculiaridades,
según la Comunidad Autónoma. Canarias excluye las unifamiliares, baños termales
y de uso terapéutico, mientras que Asturias excluye además las de comunidades de
vecinos hasta un máximo de 20 viviendas. Baleares excluye todas las de
comunidades de vecinos. Sólo si una piscina es considerada como pública, su
control será responsabilidad de la administración.
· ¿Cuál debe ser el aporte diario de
agua nueva? Generalmente es un 5%, pero en algunas comunidades autónomas no se
precisa nada. Además, creemos que en función del tipo de piscina esta cifra
debería ser diferente, más elevada, por ejemplo para un vaso infantil (de
chapoteo), como hace Cantabria que establece un 5% para piscinas de adultos y un
20% para infantiles.
· ¿A qué temperatura tiene que estar
el agua? Aunque lo ideal sería una temperatura de entre 22 y 26 0C, en seis
comunidades autónomas permiten temperaturas de hasta 30 0C (Andalucía, Murcia,
Baleares, Navarra, Cantabria y Cataluña).
· ¿Cuántos socorristas son
necesarios? Generalmente se exige un mínimo de un socorrista, aunque depende del
tipo de piscina y de la comunidad autónoma en la que se encuentre. La antigua
legislación nacional demandaba al menos dos.
· ¿Qué normas básicas deberían
publicitarse en las instalaciones? No todas las comunidades autónomas exigen la
exposición pública de advertencias sobre la prohibición de comer en el recinto,
la obligación de ducharse, etc., como es el caso de Andalucía, Canarias o
Navarra.
· ¿Debería haber un libre acceso al
libro de control? Sí. Pero sólo las comunidades de Andalucía y Madrid obligan a
facilitarlo.
· ¿Cuáles son los parámetros de
medición de la calidad del agua? Los límites de los parámetros analizados varían
considerablemente de una comunidad autónoma a otra sin que exista justificación
alguna.