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Hasta ahora...
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El Real Decreto 930/1992 no obligaba a los alimentos a incorporar
un etiquetado nutricional, salvo que se hiciera alusión
en el producto a sus propiedades nutricionales.
¿Qué se dice?
Se puede especificar el contenido en distintos nutrientes
de un alimento. Si se habla de un nutriente en la denominación
del producto o en sus alegaciones, es obligatorio que en el
etiquetado nutricional aparezca la cantidad que contiene el
alimento del nutriente en cuestión.
No se pueden alegar efectos preventivos o terapéuticos,
a no ser que estén respaldados por pruebas acreditadas
y reconocidas por la Administración.
¿Cómo se dice?
En esos casos, el formato para mostrar la información,
bastante sencillo, incluía el valor energético,
la cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas
o, además, los azúcares, ácidos grasos
saturados, fibra alimentaria y sodio. También puede
aparecer información sobre vitaminas, minerales, almidones,
ácidos grasos poliinsaturados, monoinsaturados, polialcoholes
o colesterol, si se hace mención a ellos (expresando
la cantidad por 100 g o 100 ml de producto, casi nunca por
ración, que sería más útil).
En la actualidad se recurre a afirmaciones que pueden llegar
a confundir o a resultar engañosas:
“90% libre de materia grasa”, da impresión
de alimentos “ligero”, cuando en realidad define
a un producto que tiene un 10% de materia grasa.
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...Apartir de ahora
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La nueva normativa, cuyo anteproyecto se ha presentado en
julio de 2003, parte de la idea de que ningún alimento está
prohibido, pero no se pueden utilizar alegremente esas alegaciones,
sino que las que se empleen deben responder a unas características
muy concretas.
¿Qué se dice?
La nueva reglamentación trata de:
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Las alegaciones de salud. Conciernen a los efectos que
los alimentos aportan sobre la salud. Algunas no inducen
a confusiones, pero otros sí, por lo que se va a establecer
una lista positiva de alegaciones de salud: deberán evaluarse
antes de ser autorizadas. Las alegaciones vagas, poco
claras o que no puedan justificarse serán prohibidas.
Las alegaciones referidas al control de peso no serán
autorizadas. Las afirmaciones que hagan mención a médicos
o profesionales de la salud no están permitidas.
-
Las alegaciones nutricionales. No hay
buenos ni malos alimentos, sino buenas o malas dietas. Las
alegaciones que hagan referencia a propiedades nutricionales
deben ser aprobadas por la Unión Europea. Si el alimento en
cuestión tiene la propiedad nutricional de que se trate de
forma natural, puede indicarse así, anteponiendo a la
alegación el término "naturalmente".
¿Cómo se dice?
Las nuevas alegaciones van a estar mucho más definidas, y
para poder usarlas hay que cumplir unos requisitos más exigentes.
Vea cómo prevé la norma que se recojan las afirmaciones referidas
a los distintos nutrientes.
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Energía |
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Ahora proliferan productos “ligeros”,
“pobres en calorías” “0 calorías”,
“con menos calorías”, etc.
Con la nueva norma....
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Las alegaciones
sobre el bajo valor energético de un producto sólo
podrán usarse si el producto tiene menos de 40
kcal/100 g o menos de 20 kcal/100 ml.
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Las afirmaciones
sobre valor energético reducido se pueden efectuar si
el valor energético se reduce como mínimo, un 30%.
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Sin aporte
energético (u otra alegación con el mismo significado)
sólo podrá usarse si el producto contiene menos de 4
kcal/100 ml.

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Grasa |
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Ahora hay productos “0% grasa”, “con
menos grasa”, “Sin grasa”, etc.
Con la nueva norma...
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No podrán usarse
las afirmaciones que indiquen un porcentaje libre de
grasa o sin grasa.
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Para alegar que un
alimento no contiene grasa (u otra alegación por el
estilo) debe tener menos de 0,5 g de grasa por 100 g o
100 ml. Se podrá decir “Sin grasas saturadas” si la
fracción de estas grasas es hasta 0,1 g por 100 g o
100 ml.
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Sólo podrá alegarse
que un alimento posee un bajo contenido en grasas si
el alimento en cuestión no contiene más de 3 g de
grasa por 100 g o 1,5 g de grasa por 100 ml. Para
decir que tiene bajo contenido en grasas saturadas,
éstas no pueden superar los 1,5 g por 100 g, o 0, 75 g
por 100 ml.

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Sodio |
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En la actualidad se encuentran productos “sin
sal”, “bajo en sal”, “pobre
en sodio”, etc.
Con la nueva norma...
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Para alegar que un
alimento tiene muy bajo contenido de sodio, ese
producto debe tener menos de 0,04g de sodio (o el
valor equivalente de sal) por 100 g o 100 ml.
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Sólo podrá alegarse
que un alimento no contiene sodio (o que es sin sal)
si no contiene más de 0,005 g de sodio (o el valor
equivalente de sal) por 100g.

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Fibra |
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De todos son conocidas las virtudes de la fibra. En
el mercado podemos ver productos de lo más
variopinto que presumen de ser “fuente de fibra”
o simplemente ser “con fibra” (desde queso,
a aceitunas).
Con la nueva norma...
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Para poder decir que un alimento es “fuente
de fibra”, o cualquier otra alegación
de idéntico significado, es preciso que
el producto contenga, como mínimo, 3 g
de fibra por 100 g, o como mínimo, 1,5
g de fibra por 100 kcal.
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Sólo podrá decirse
que un alimento posee “Alto contenido en fibra” o que
es “Rico en fibra” si el producto contiene como mínimo
3 g de fibra por 100 kcal.

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Proteínas |
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Ahora son muchos los que presumen de ser alimentos
ricos en proteínas.
Con la nueva norma...
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Sólo podrán
presumir de ser “fuente de proteínas” los alimentos en
los que las proteínas aporten como mínimo el 12% de su
valor energético.
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La alegación “Alto
contenido en proteínas” (o similar) se reserva a los
alimentos en los que las proteínas aporten al menos el
20% de su valor energético.

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Vitaminas,
minerales y otros nutrientes |
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En el mercado encontramos productos que se autodenominan
“Con vitaminas”, “Enriquecidos en
vitaminas y minerales” o “Con hierro”,
etc.
Con la nueva norma...
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Sólo podrá alegarse
que un alimento es “fuente de vitaminas y minerales”
si 100 g del alimento contienen como mínimo un 15% de
la cantidad diaria recomendada (CDR) de cada una de
ellas.
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Para decir que es
“enriquecido” o “reforzado” en ciertas vitaminas o
minerales, debe tener una cantidad significativa de
ellos.
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Se considera “Alto
contenido de vitaminas y/o minerales” si el producto
en cuestión contiene como mínimo el doble del valor
necesario para que se considere “fuente de...”.
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La frase “Contiene
(el nutriente X)” queda reservada a los casos en que
el producto cumpla todas las disposiciones previstas
en el Reglamento. Se hablara de “Mayor contenido
en...” si el producto cumple las condiciones previstas
en la alegación “fuente de” y tiene un 30% del
nutriente en cuestión que un producto similar. Del
mismo modo, la frase “Contenido reducido de...” queda
reservado a los casos en que la reducción de la
sustancia en cuestión sea al menos un 30%, en
comparación de un producto similar, salvo para el caso
de los micronutrientes, en que esa diferencia puede
ser de sólo un 10%.

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