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Una nueva legislación

 Una nueva legislación

La creciente inquietud por la nutrición, combinada por los estudios que reflejan las bondades de ciertos productos (aceites de pescado, calcio, vitamina E...), hacen que muchos fabricantes incorporen estas sustancias a sus productos. El resultado es el nacimiento de una nueva gama de alimentos: los alimentos funcionales.
La ley debe adaptarse a la nueva realidad. Está en estudio una nueva reglamentación que establece de forma más detallada las condiciones de utilización de las alegaciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos.


SUMARIO

Hasta ahora...

...A partir de ahora

 

Hasta ahora...


El Real Decreto 930/1992 no obligaba a los alimentos a incorporar un etiquetado nutricional, salvo que se hiciera alusión en el producto a sus propiedades nutricionales.

¿Qué se dice?

Se puede especificar el contenido en distintos nutrientes de un alimento. Si se habla de un nutriente en la denominación del producto o en sus alegaciones, es obligatorio que en el etiquetado nutricional aparezca la cantidad que contiene el alimento del nutriente en cuestión.
No se pueden alegar efectos preventivos o terapéuticos, a no ser que estén respaldados por pruebas acreditadas y reconocidas por la Administración.

¿Cómo se dice?

En esos casos, el formato para mostrar la información, bastante sencillo, incluía el valor energético, la cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas o, además, los azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria y sodio. También puede aparecer información sobre vitaminas, minerales, almidones, ácidos grasos poliinsaturados, monoinsaturados, polialcoholes o colesterol, si se hace mención a ellos (expresando la cantidad por 100 g o 100 ml de producto, casi nunca por ración, que sería más útil).

En la actualidad se recurre a afirmaciones que pueden llegar a confundir o a resultar engañosas:
“90% libre de materia grasa”, da impresión de alimentos “ligero”, cuando en realidad define a un producto que tiene un 10% de materia grasa.

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...Apartir de ahora


La nueva normativa, cuyo anteproyecto se ha presentado en julio de 2003, parte de la idea de que ningún alimento está prohibido, pero no se pueden utilizar alegremente esas alegaciones, sino que las que se empleen deben responder a unas características muy concretas.

¿Qué se dice?

La nueva reglamentación trata de:

  • Las alegaciones de salud. Conciernen a los efectos que los alimentos aportan sobre la salud. Algunas no inducen a confusiones, pero otros sí, por lo que se va a establecer una lista positiva de alegaciones de salud: deberán evaluarse antes de ser autorizadas. Las alegaciones vagas, poco claras o que no puedan justificarse serán prohibidas. Las alegaciones referidas al control de peso no serán autorizadas. Las afirmaciones que hagan mención a médicos o profesionales de la salud no están permitidas.

  • Las alegaciones nutricionales. No hay buenos ni malos alimentos, sino buenas o malas dietas. Las alegaciones que hagan referencia a propiedades nutricionales deben ser aprobadas por la Unión Europea. Si el alimento en cuestión tiene la propiedad nutricional de que se trate de forma natural, puede indicarse así, anteponiendo a la alegación el término "naturalmente".

¿Cómo se dice?

Las nuevas alegaciones van a estar mucho más definidas, y para poder usarlas hay que cumplir unos requisitos más exigentes.

Vea cómo prevé la norma que se recojan las afirmaciones referidas a los distintos nutrientes.

Energía

Ahora proliferan productos “ligeros”, “pobres en calorías” “0 calorías”, “con menos calorías”, etc.

Con la nueva norma....

  • Las alegaciones sobre el bajo valor energético de un producto sólo podrán usarse si el producto tiene menos de 40 kcal/100 g o menos de 20 kcal/100 ml.

  • Las afirmaciones sobre valor energético reducido se pueden efectuar si el valor energético se reduce como mínimo, un 30%.

  • Sin aporte energético (u otra alegación con el mismo significado) sólo podrá usarse si el producto contiene menos de 4 kcal/100 ml.

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Grasa

Ahora hay productos “0% grasa”, “con menos grasa”, “Sin grasa”, etc.

Con la nueva norma...

  • No podrán usarse las afirmaciones que indiquen un porcentaje libre de grasa o sin grasa.

  • Para alegar que un alimento no contiene grasa (u otra alegación por el estilo) debe tener menos de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. Se podrá decir “Sin grasas saturadas” si la fracción de estas grasas es hasta 0,1 g por 100 g o 100 ml.

  • Sólo podrá alegarse que un alimento posee un bajo contenido en grasas si el alimento en cuestión no contiene más de 3 g de grasa por 100 g o 1,5 g de grasa por 100 ml. Para decir que tiene bajo contenido en grasas saturadas, éstas no pueden superar los 1,5 g por 100 g, o 0, 75 g por 100 ml.

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Sodio

En la actualidad se encuentran productos “sin sal”, “bajo en sal”, “pobre en sodio”, etc.

Con la nueva norma...

  • Para alegar que un alimento tiene muy bajo contenido de sodio, ese producto debe tener menos de 0,04g de sodio (o el valor equivalente de sal) por 100 g o 100 ml.

  • Sólo podrá alegarse que un alimento no contiene sodio (o que es sin sal) si no contiene más de 0,005 g de sodio (o el valor equivalente de sal) por 100g.

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Fibra

De todos son conocidas las virtudes de la fibra. En el mercado podemos ver productos de lo más variopinto que presumen de ser “fuente de fibra” o simplemente ser “con fibra” (desde queso, a aceitunas).

Con la nueva norma...

  • Para poder decir que un alimento es “fuente de fibra”, o cualquier otra alegación de idéntico significado, es preciso que el producto contenga, como mínimo, 3 g de fibra por 100 g, o como mínimo, 1,5 g de fibra por 100 kcal.

  • Sólo podrá decirse que un alimento posee “Alto contenido en fibra” o que es “Rico en fibra” si el producto contiene como mínimo 3 g de fibra por 100 kcal.

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Proteínas

Ahora son muchos los que presumen de ser alimentos ricos en proteínas.

Con la nueva norma...

  • Sólo podrán presumir de ser “fuente de proteínas” los alimentos en los que las proteínas aporten como mínimo el 12% de su valor energético.

  • La alegación “Alto contenido en proteínas” (o similar) se reserva a los alimentos en los que las proteínas aporten al menos el 20% de su valor energético.

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Vitaminas, minerales y otros nutrientes

En el mercado encontramos productos que se autodenominan “Con vitaminas”, “Enriquecidos en vitaminas y minerales” o “Con hierro”, etc.

Con la nueva norma...

  • Sólo podrá alegarse que un alimento es “fuente de vitaminas y minerales” si 100 g del alimento contienen como mínimo un 15% de la cantidad diaria recomendada (CDR) de cada una de ellas.

  • Para decir que es “enriquecido” o “reforzado” en ciertas vitaminas o minerales, debe tener una cantidad significativa de ellos.

  • Se considera “Alto contenido de vitaminas y/o minerales” si el producto en cuestión contiene como mínimo el doble del valor necesario para que se considere “fuente de...”.

  • La frase “Contiene (el nutriente X)” queda reservada a los casos en que el producto cumpla todas las disposiciones previstas en el Reglamento. Se hablara de “Mayor contenido en...” si el producto cumple las condiciones previstas en la alegación “fuente de” y tiene un 30% del nutriente en cuestión que un producto similar. Del mismo modo, la frase “Contenido reducido de...” queda reservado a los casos en que la reducción de la sustancia en cuestión sea al menos un 30%, en comparación de un producto similar, salvo para el caso de los micronutrientes, en que esa diferencia puede ser de sólo un 10%.

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