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Notas de prensa

La OCU pide la interrupción de la mayoría de los 906

La OCU pide la interrupción de la mayoría de los 906

Con la proliferación de los servicios que se prestan a través de los 906, el número de quejas que viene recibiendo la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se incrementa cada día, con la percepción por parte del usuario del servicio telefónico, de que se encuentra en una situación de absoluta indefensión. Expresión evidente y última de ella es el fraude de las conexiones de las llamadas de Internet a través de un 906, ya denunciada por la OCU el 21 de mayo, que es posible al amparo de la laguna legal existente y que está generando auténticos dramas en algunas economías familiares, con facturaciones en algunos casos superiores a las 800.000 ptas. Por ello, la OCU ha denunciado ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información estos hechos y la situación de incumplimiento de la mayoría de los 906 de las normas que los regulan y ha exigido que desde esa Secretaría se tomen las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución del 17 de diciembre de 1998 y se dicte la resolución que obligue a Telefónica a interrumpir la utilización de los servicios de prefijo 906 que deban ser realizados a través de los 903, principalmente, los eróticos (directos o a través de internet), las multiconferencias y servicios de contactos, las encuestas de televisión con premios y los de ciencias ocultas. La OCU reconoce la imposibilidad de concretar más esta denuncia, en la medida en que resulta imposible para un usuario conseguir que Telefónica identifique a los titulares de esos servicios.

Resulta sorprendente, a juicio de la OCU, la argumentación dada por el Servicio de Reclamaciones de esa Secretaría de Estado para no aceptar, a pesar de la recomendación expresa de la Ministra, las reclamaciones derivadas del uso abusivo de los 906 en internet: al no existir la norma que ampare al usuario, "no pueden ser reconocidos perjuicios en vía administrativa, con anterioridad a la promulgación de la norma reguladora de la situación denunciada". Según la OCU, el servicio de reclamaciones citado debería conocer la norma que regula a los 906 y que hace imposible que la mayoría de los servicios que hoy se ofrecen a través de él se puedan ofrecer a través del 906, creado, como puede verse en la argumentación de la OCU en su carta al Secretario de Estado de Telecomunicaciones (ver Anexo 1), para servicios "de interés general" (ver Anexo 2).

La OCU ha denunciado este hecho y solicitado de esa Secretaría que se tomen las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución del 17 de diciembre de 1998 y se dicte la resolución que obligue a Telefónica a interrumpir la utilización de los servicios de prefijo 906 que deban ser realizados a través de los 903, principalmente, los eróticos (directos o a través de internet), las multiconferencias y servicios de contactos, las encuestas de televisión con premios y los de ciencias ocultas . Esta denuncia no puede ser concretada más en la medida en que resulta imposible para un usuario conseguir que Telefónica identifique a los titulares de esos servicios.

Esta situación es posible por la ineficacia de la Comisión de Supervisión del Servicio Telefónico con Tarificación Adicional que debería controlar y clasificar los distintos servicios para ser ofrecidos a través de los prefijos 906 (de acceso general) o 903 (de acceso a petición del usuario), por la desidia de Telefónica en la exigencia de lo establecido en el contrato que les liga a las empresas que ofrecen estos servicios de Valor Añadido en función de su contenido y la dejadez del Ministerio que tiene pendiente la publicación de una norma que regule estos servicios y la posibilidad de que el usuario solicite la desconexión de ellos. Y ello, a pesar de que es consciente de que el nuevo marco legislativo, derivado de la derogación de la ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 y la aprobación de la General de Telecomunicaciones de 1998, "genera incertidumbre jurídica que perjudica a todos los actores implicados,... dada la problemática económica y social que rodea a estos servicios (exceso de facturación, empleo fraudulento de los prefijos asignados a cada tipo de información, desprotección de la infancia y la juventud, etc." , según se lee en una Resolución de 17 de diciembre de 1998 que da instrucciones a Telefónica en relación con la prestación del servicio telefónico de tarificación adicional para garantizar la seguridad jurídica de los usuarios . Y para ello remite, de nuevo, a la Comisión de supervisión antes citada, a su clasificación (Resolución Segunda) y al contrato-tipo entre Telefónica y las empresas que ofrecen estos servicios.

La OCU lamenta que, a pesar de todo, la situación del usuario del servicio telefónico sea, cada día más, de incertidumbre jurídica con graves perjuicios económicos.

Anexo 1

Madrid, 3 de agosto de 2001 Excmo. Sr. D. Baudilio Tomé Muguruza
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
y para la Sociedad de la Información
C/ Alcalá 50
28071 MADRID

Muy Sr. Nuestro:

Con ocasión de la alarma social por los famosos "903" se consiguió que los servicios que se ofrecían a través de ese prefijo (principalmente tertulias y grabaciones eróticas) sólo se pudieran ofrecer a petición del usuario cuando se presumiera que podían tener efectos indeseados sobre determinados colectivos, y muy particularmente sobre la juventud y la infancia (Resolución de 29 de enero de 1993 de la Secretaría General de Comunicaciones por la que se dan instrucciones sobre la prestación del servicio telefónico a través del prefijo 903). Al mismo tiempo se dejaba abierta la posibilidad de que los servicios telefónicos que tuvieran realmente valor añadido, "interés social", se ofrecieran a todos los usuarios por medio de otro prefijo. Se creaba para ello una Comisión para la supervisión del servicio telefónico con tarificación adicional, encargada de otorgar esa condición, a los servicios que se ofrecieran a través de ese nuevo prefijo. Su informe previo tenía carácter vinculante (medida 2ª). Además esta Comisión debía elaborar un Código de conducta de sometimiento obligado para los prestadores de estos servicios (medida 6ª) y un contrato-tipo que debía regular las relaciones entre los prestadores y Telefónica (medida 7ª). Estas funciones de la Comisión eran confirmadas en la Resolución de 30 de septiembre del mismo año, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se modificaba la anteriormente citada de 29 de enero. En su punto 4 se establece que "La Comisión para la supervisión del servicio telefónico con tarificación adicional continuará realizando las funciones encomendadas en la Resolución de 29 de enero, a saber: Elaboración del código de conducta, informe del contrato-tipo de prestación de servicios entre proveedores y Telefónica, clasificación de los servicios objeto de esta Resolución en los prefijos enumerados en los puntos 1 y 2 de la misma, y determinación de las condiciones específicas a las que deberá ajustarse la prestación de cada uno de los servicios" . En ningún momento se deroga la pertinencia del informe previo vinculante de los servicios que podían ser ofrecidos a través del 906.

El 10 de noviembre de 1993, por Resolución de la Delegación del Gobierno en Telefónica de España S.A., se autoriza, en su apartado Primero, la utilización del prefijo 906 para la prestación de servicios telefónicos de tarificación adicional "que sean calificados como de interés general a tenor de lo dispuesto en la Resolución de 30 de septiembre de la Secretaría General de Comunicaciones".

En el nuevo marco legislativo, derivado de la derogación de la ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones y la aprobación de la ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, una Resolución de 17 de diciembre de 1998, da instrucciones a Telefónica en relación con la prestación del servicio telefónico de tarificación adicional. En ella y basándose en que la nueva situación "genera incertidumbre jurídica que perjudica a todos los actores implicados,... dada la problemática económica y social que rodea a estos servicios (exceso de facturación, empleo fraudulento de los prefijos asignados a cada tipo de información, desprotección de la infancia y la juventud, etc." considera urgente dar instrucciones a Telefónica para garantizar la seguridad jurídica de los usuarios. Y para ello remite, de nuevo, a la Comisión de supervisión antes citada y a su clasificación (Resolución Segunda).

Con la proliferación de los servicios que se prestan a través de los 906, el número de quejas que viene recibiendo esta asociación de consumidores se incrementa cada día, con la percepción por parte del usuario del servicio telefónico que se encuentra en una situación de absoluta indefensión, expresión evidente y última de la cuál es el fraude de las conexiones de las llamadas de Internet a través de un 906, al amparo de la laguna legal existente y que está generando auténticos dramas en algunas economías familiares. Y todo ello sin que exista ninguna posibilidad de acudir al Servicio de Reclamaciones de esa Secretaría de Estado en la medida en que, como indica el jefe del mismo a uno de nuestros socios, al no existir la norma que ampare al usuario, "no pueden ser reconocidos perjuicios en vía administrativa, con anterioridad a la promulgación de la norma reguladora de la situación denunciada" (norma que hoy mismo hemos vuelto a urgir ante la Excma. Sra Ministra, doña Anna Birulés, ante la magnitud de algunos de los daños en la economía de muchas familias que conocemos).

Sin embargo, si entendemos que existe regulación acerca de los contenidos que se pueden ofrecer a través de los servicios de prefijo 906. Según la clasificación de la Comisión de supervisión de 20 de enero de 1994, que no nos consta haya sido modificada, la mayoría de los servicios que se prestan a través del prefijo 906 en la actualidad deberían prestarse a través del 903: encuestas con concursos en televisión, eróticos, astrología y adivinación, multiconferencias de ocio, contactos, etc.

En el punto tercero de la Resolución de 17 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, se dice que "Cuando la Secretaría General de Comunicaciones detecte, de oficio o a instancia de parte, que el prefijo 906 está siendo utilizado para prestar servicios correspondientes al 903, dictará una Resolución que obligue a Telefónica de España a interrumpir la prestación del servicio telefónico contratado" . Circunstancia ésta, la del uso del 906 para servicios 903, se viene produciendo con absoluta impunidad, a pesar de los graves daños que se están produciendo. Y ello sin entrar en los demás incumplimientos del contrato-tipo acerca de la publicidad del anunciante, precio del servicio etc. que se producen en la casi totalidad de estos servicios.

Por eso, desde la OCU denunciamos este hecho y solicitamos de esa Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información que se tomen las medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución del 17 de diciembre de 1998 y se dicte la resolución que obligue a Telefónica a interrumpir la utilización de los servicios de prefijo 906 que deban ser realizados a través de los 903, principalmente, los eróticos (directos o a través de internet), las multiconferencias y servicios de contactos, las encuestas de televisión con premios y los de ciencias ocultas. Esta denuncia no puede ser concretada más en la medida en que resulta imposible para un usuario conseguir que Telefónica identifique a los titulares de esos servicios.

Al margen de esta medida que solicitamos, la OCU está considerando atender a la recomendación del Servicio de Reclamación de esa Secretaría de Estado de interponer posibles acciones en otras instancias judiciales una acción colectiva que establezca la responsabilidades en una situación en la que los principales perjudicados son los usuarios.

En la esperanza de una pronta actuación por parte de esa Secretaría de Estado que resuelva, aunque sea en parte, el desamparo de los usuarios del servicio telefónico y con la petición de que mantenga informada a esta asociación de las medidas que considere a bien tomar...

Anexo 2

Clasificación de los servicios de Valor Añadido de prefijo 903/904, en la reunión de la Comisión de Supervisión del Servicio Telefónico con Tarificación Adicional del 20 de enero de 1994
903Eróticos - Multiconferencias de ocio - Mensajería Telefónica de ocio - Ciencias ocultas (1) - Música - Chistes/distracción - Destinados a la infancia y juventud - Fonobuzón
906Salud/Medicina (2) - Test psicológicos - Compra/Venta/Alquiler/Promoción Comercial - Mensajería Telefónica Personal - Información General - Información de Interés Público (3) - Asesoría Profesional Individual - Tele Reunión cerrada - Multiconferencia Profesional abierta - Encuestas (sin concurso)
903/906Concursos (4) - Deportes (5)

(1) Incluye: adivinación, astrología, cartomancia, numerología, parapsicología, quiromancia, sueños, ufología
(2) Las condiciones en que debe prestarse este servicio se especificarán en el Código de Conducta
(3) Incluye: meteorología, carreteras, financiera
(4) Se clasificará en el prefijo 906 si simultáneamente se cumple que sirva como soporte a otro medio de comunicación (prensa, radio y televisión), la duración de la llamada sea inferior a 3 minutos y el concurso en cuestión esté dotado de bases legales y previamente autorizado por la Autoridad competente. En caso contrario, se clasificará en el prefijo 903.
(5) Líneas de los club deportivos para hinchas. Se clasificará en el prefijo 906 cuando la duración máxima de la llamada, entendida como la suma de todas las posibles opciones de un mismo número sea inferior a 3 minutos. En caso contrario se clasificará en el prefijo 903.