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Notas de prensa

La OCU pide la desconexión, previa petición, de los 906

La OCU pide la desconexión, previa petición, de los 906

La no publicación de una Orden por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología que obligue a los operadores telefónicos a la desconexión, cuando el usuario lo solicite, a los servicios que se ofrecen a través de los prefijos de valor añadido, 903 y 906, e internacionales, hace que esta exigencia recogida en la Ley General de Telecomunicaciones no sea atendida por los operadores que se niegan sistemáticamente a ello. La OCU ha urgido a la Ministra, Anna Birulés, la publicación de esta norma, se ha dirigido a los Grupos Parlamentarios del Congreso para que tomen las medidas que consideren oportunas, encaminadas a la entrada en vigor de la misma y ha presentado queja ante el Defensor del Pueblo por la situación de indefensión que se encuentran los usuarios del servicio telefónico ante el uso inadecuado de esos números por parte de menores o deficientes psíquicos.

Cada día son más los servicios que se ofrecen a través de llamadas a número telefónicos, pretendidamente de valor añadido, de prefijo 906 y que por su contenido deberían quedar claramente dentro de los de prefijo 903, según se establece en la Resolución de 29 de enero de 1993 y en la de 30 de septiembre de 1993, que modifica la anterior, ambas de la Secretaría General de Comunicaciones, en las que se dan instrucciones sobre la prestación del servicio telefónico a través del prefijo 903. El hecho de que el acceso a estos números deba producirse por petición de los usuarios ha significado su práctica desaparición, si bien los contenidos reservados a ellos se incluyen ahora en servicios ofrecidos a través de llamadas a números de prefijo 906, números a través de los cuáles, según la Resolución que autoriza la utilización del ese prefijo, deben ofrecerse "servicios que sean calificados de interés general". Lamentablemente, hoy no existe ningún tipo de control sobre estos contenidos, con lo que, pese a existir un mayor nivel de información, los riesgos por el uso inadecuado por parte de personas distintas del abonado del teléfono ha reaparecido y producido, en ocasiones, graves trastornos a las economías familiares, según ha podido comprobar la OCU. Una de las más graves manifestaciones es la desviación hacia esos servicios pretendidamente de valor añadido de conexiones de internet por medio de la descarga de determinados programas, como ya denunció la OCU hace unas semanas, sin que, hasta el momento, se haya puesto en marcha ninguna solución. Más grave es la situación de familias en las que ese uso indebido lo hacen menores o personas con problemas psíquicos, incapaces de conocer el alcance económico del mismo. La única alternativa, la vigilancia permanente del teléfono durante la permanencia en el domicilio de quienes realizan ese tipo de llamadas de manera continuada, es, sin duda, una alternativa inaceptable si tenemos en cuenta la existencia de una exigencia legal a la que los poderes legislativos no han atendido todavía, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones. Efectivamente, la citada Ley General de Telecomunicaciones prevé en su artículo 54.2 d) que las normas básicas de utilización de los servicios de telecomunicaciones accesibles al público en general, que determinan los derechos de los usuarios se aprobarán por Reglamento que regulará, entre otras cuestiones, los derechos de desconexión de determinados servicios, previa solicitud de los usuarios. Aunque este desarrollo por Reglamento ya se hizo a través del RD 1736/1998, de 31 de julio, del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuyo artículo 56.3.III se indica que con arreglo a lo que se establezca mediante Orden, el Ministerio de Fomento, habrá de garantizar al usuario conforme el artículo 54.2 de la Ley General de Telecomunicaciones el derecho a desconectarse, previa solicitud expresa, de los servicios contratados. Esta Orden a la que remite el reglamento al que remite la Ley, que conozca la OCU, no ha aparecido todavía y lo corrobora la sistemática negativa de Telefónica al ejercicio de ese derecho. Por eso, la OCU ha urgido a la Ministra, Anna Birulés, la publicación de esta norma, se ha dirigido a los Grupos Parlamentarios del Congreso para que tomen las medidas que consideren oportunas, encaminadas a la entrada en vigor de esa norma y ha presentado queja ante el Defensor del Pueblo por la situación de indefensión que se encuentran los usuarios del servicio telefónico ante el uso inadecuado por parte de menores o deficientes psíquicos de esos números.