La OCU se ha opuesto firmemente en bastantes ocasiones al cobro de cualquier tipo de canon ya sea sobre CD, DVD, cintas de video y audio, como sobre aparatos de grabación, y ha exigido que se hagan compatibles el respeto a los derechos de autor de una obra gráfica, musical o de cualquier otra naturaleza con el derecho de los consumidores al uso privado de determinados elementos técnicos.
Tal y como se ha señalado en el manifiesto “Todos contra el canon digital”, cuyo contenido suscribimos en su totalidad, determinados intereses económicos consiguen criminalizar al usuario de las nuevas tecnologías, de forma sistemática e indiscriminada […] al equiparar al usuario de la Red, o al proveedor de servicios de Internet, con la piratería, el top manta y las mafias que lo sustentan.
Es totalmente cierto, como se indica en el manifiesto, que el canon, como también se ha demostrado, simplifica la recaudación a las sociedades de gestión a las que va dirigido, pero no erradica, en ningún caso, la piratería o el top manta, y en algunos casos, incluso la incentiva , al incrementar el coste de los soportes, y propiciar que la compra de CD, como otros servicios de Internet, sean deslocalizados a otros países que no tienen estos gravámenes.
No deben olvidarse tampoco los cuantiosos ingresos que se producen por las copias privadas. Según la SGAE, la recaudación por copia privada en 2003 supuso unos ingresos de 11,4 millones de euros, provenientes en su mayoría de los cánones que pagan los consumidores cuando compran soportes vírgenes.
Es por ello que hay que distinguir tajantemente entre la remuneración por copia privada y el resarcimiento por piratería: el pago de cánones trata de compensar las pérdidas causadas por la copia privada autorizada y no por la piratería, que ha de ser combatida de manera eficaz y firme. No puede plantearse la implantación de un sistema de cánones tomando como referencia los daños causados por la piratería, sino el menoscabo causado por las copias privadas realizadas legalmente.
Finalmente, coincidimos totalmente con la idea de que hay un número creciente de experiencias que demuestran que los usuarios de las Tecnologías de la Información están dispuestos a pagar cuando se les ofrecen productos atractivos y novedosos, por lo que la industria y el sector de los contenidos tienen casos de éxito basados precisamente en el uso de estas tecnologías (iTunes, por ejemplo).
La OCU seguirá oponiéndose a la existencia de estos cánones y seguirá pidiendo ante las autoridades competentes una revisión de las normas sobre los derechos de autor, dado que es inaceptable que los consumidores tengan que pagar un canon en concepto de copia privada respecto de algo que ya han pagado anteriormente (original) y que tienen derecho a escuchar en cualquier tipo de soporte o que se prevea un canon sobre soportes con fines informáticos que nada tienen que ver con el audiovisual y que no suponen ningún tipo de perjuicio para los derechos de propiedad intelectual.
Pensamos que deben establecerse otros sistemas de compensación diferentes a los cánones, como las licencias directas u otros sistemas. Por ejemplo, que una parte del precio de la obra original (un CD original de música o un DVD sin MTP y susceptible de copia privada por el consumidor) se destine específicamente a compensar a los titulares por las copias privadas que se puedan realizar de esa obra original.
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