La Audiencia Provincial de Madrid confirma la ilegalidad de la mayoría de los 906
La Sección Provincial de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado 61 de Primera Instancia de Madrid, en el procedimiento iniciado por la OCU contra los servicios prestados a través del prefijo 906 y que deberían haberse ofrecido a través del 903 (como los de contenido erótico, ciencias ocultas, tarot o mensajería de ocio).
Dicha sentencia declaraba la ilegalidad de esos servicios y; además, establecía la responsabilidad de los operadores denunciados, Telefónica y Lince. En consecuencia obligaba a devolver los importes de las llamadas realizadas a esos números ilegales, tanto a los que en la demanda han demostrado llamadas a números ahora declarados ilegales, como a quienes puedan hacerlo en la ejecución de la sentencia. Entre los primeros, cinco de las personas incluidas en la demanda de la OCU, recibirán, si la sentencia llega a ser firme, cantidades superiores a los 1.500 €, entre 1.533 y 3.671 €. La sentencia ha sido recurrido por los dos operadores.
Según José María Múgica, Director General de la OCU, "estamos ante una nueva sentencia ejemplar y de una claridad tal que los consumidores no podemos por menos que sentirnos profundamente satisfechos; su fuerza es tal que, una vez sea firme, si se pudiera aplicar en toda su extensión, ateniéndonos a las cifras conocidas, estaríamos hablando del reintegro de más de 600 millones de euros, más de 100.000 millones de la antiguas pesetas, por estas llamadas ilegales".
La sentencia de la Audiencia mantiene la obligación de devolver las líneas cortadas por no haber abonado los importes de los recibos que incluyan llamadas a esos números y a publicar a su costa parte de la sentencia.
Al desestimar el recurso de Telefónica que pretendía eludir su responsabilidad, la sentencia es de una contundencia abrumadora: el operador telefónico que, según la sentencia, "se beneficia del acceso fraudulento" a los servicios ilegales; además, actuó de forma negligente, "al desentenderse simplemente de unos acontecimientos que desplegando una mínima diligencia podría conocer, denunciar y propiciar su evitación". Actitud negligente que justifica la aplicación de la doctrina del riesgo o beneficio "en el sentido de que es la entidad que se lucra con el desarrollo de una concreta actividad debe responder frente al perjudicado de las consecuencias de ese riesgo o beneficio".
La OCU, que dispone ya de un listado de más de 1.500 números ilegales, si la sentencia se hace firme, los pondrá a disposición de todos los usuarios y estudia ya la posibilidad de iniciar una nueva acción ante los tribunales para garantizar la aplicación de esta sentencia a cualquier usuario que pueda demostrar en su facturación telefónica llamadas a estos números. Mientras, recomienda a los usuarios que conserven las facturas en las que haya llamadas a números 906 por si, finalmente, esta acción se pone en marcha, una vez sea firme la sentencia.
Anexo
Un poco de historia
Abril 2001 La OCU denunció la dejadez de la Administración en el control de los servicios telefónicos de prefijo 906 (de acceso general) a través de los de prefijo 903 (de acceso a petición del usuario) en función de su contenido erótico, de ciencias ocultas, adivinación, multiconferencias de ocio, destinados a la infancia y a la juventud.
Mayo 2001 La OCU denunció la derivación, sin avisar al usuario, de conexiones a Internet a través de los 906.
Julio 2001 La OCU pidió públicamente que se reconociera el derecho a la desconexión de este tipo de servicios a petición del usuario y, en agosto, la interrupción de prestación de la mayoría de los 906 por ofrecer contenidos que sólo podían ser accesibles a través del prefijo 903.
Septiembre 2001 La OCU denunció ante la SETSI a casi 1.000 teléfonos de prefijo 906, identificados por contenidos y operadores por incumplir la normativa entonces vigente. El 80% estaban asignados a Telefónica y el 15% a Lince Telecomunicaciones, hoy Uni2. Por su contenido, el 47,2% eran eróticos, el 39,3% de ciencias ocultas, el 7,2% de Contactos y el 3,3% para niños y jóvenes. Tampoco esta vez la OCU obtuvo respuesta.
Octubre 2001 La OCU interpuso una demanda judicial contra los dos principales operadores de telefonía del mercado (Telefónica y Lince) en la que se pedía que se declarara la ilegalización de estos servicios de valor añadido que se ofrecían libremente y sin información al público (incluyendo niños) a través del prefijo 906, así como la devolución de las cantidades cobradas por los mismos y el restablecimiento del servicio a quienes se les había cortado por no haber podido, o no haber querido con razón, hacer frente al pago de las facturas.
Julio 2004 Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid (ver más abajo)
Abril 2005 Sentencia que confirma la anterior de la Sección 19 de la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia confirmada
La sentencia confirmada del 20 de julio, del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en síntesis:
- Declara que son ilegales todos los servicios prestados a través del prefijo 906 y que deberían haberse ofrecido a través del 903 (con carácter general y también respecto de un grupo de afectados defendidos por la OCU en este proceso. Y ello porque "en la práctica apreciamos… que esta normativa no se respeta. Es un hecho notorio que muchos de los servicios que debían prestarse a través de los prefijos 903 se prestan a través del prefijo 906. El motivo es evidente: son los servicios que más beneficios generan por lo que se elude la normativa para que sea más fácil el acceso" (Fundamento 4º).
- Declara que se ha inducido a error a los usuarios, viciando su consentimiento y causándoles perjuicios económicos. "En ese caso esa omisión… se traduce en desinformación a los consumidores y riesgo evidente, cuando no consumado, del acceso de sectores más débiles de la población, como los menores, a contenidos perniciosos para su formación, sin que sea trasladable la responsabilidad a los padres que pueden actuar confiados en que para acceder a esos servicios se exige reglamentariamente un consentimiento expreso y previo que no han prestado" (Fundamento 4º).
- Declara la responsabilidad de Telefónica y Uni2 de los servicios ofrecidos a través de estos prefijos. "Las demandadas afirman que no son las prestadoras del servicio y que, en consecuencia, no son responsables, afirmando que nada pueden hacer para evitarlo pues no tienen capacidad para saber qué servicio se presta en cada línea. Esta afirmación, sin embargo, no sirve para exonerarlas de responsabilidad. Resulta difícil aceptar que la demandadas empresas de telefonía no sean capaces de saber lo que, a través de publicidad en radio, televisión, Internet y revistas, cualquiera puede conocer: que a través de las líneas 906 se prestan servicios reservados para las líneas 903. Si con un mínimo de control restringieran ese uso abusivo y compelieran a las prestadoras de servicio a prestarlo de modo adecuado, seguro que se evitaría, al menos en la mayoría de los casos. No obstante no lo hacen; la razón es que en esa confusión las demandadas salen beneficiadas económicamente… quien crea un riesgo, aunque su actuar originario sea lícito, debe soportar las consecuencias de su referido actuar peligroso del que se beneficia…" (Fundamento 4º). Se refiere luego el juez al hecho de que Telefónica cobra directamente la factura "y no consta que ninguna de las codemandadas facilite información a los usuarios sobre quien es la prestadora de los servicios, es decir, actúan ante los consumidores como si el negocio fuera propio… por lo que deben responder frente al mismo (el usuario)". Extiende los mismos argumentos a las conexiones vía Internet y concluye el rico fundamento cuarto de la sentencia: "Las demandadas conocen y consienten que servicios que deben prestarse a través de las líneas 903 se presten por líneas 906 y deben ser declaradas responsables de este hecho". (Fundamento 4º).
- Condena a Telefónica a la devolución de las cantidades cobradas por estos servicios a los usuarios que han podido acreditar que las llamadas a los 906 correspondían a servicios de prefijo 903, sean o no afectados incluidos en la demanda siempre que acrediten estar en la misma situación. Y para ello, "no se trata de enjuiciar la calidad del servicio que se presta… simplemente de analizar si servicios que deben prestarse a través de un prefijo 903 se prestan a través de un prefijo 906" (Fundamento 5º).
- Obliga a Telefónica a restablecer el servicio telefónico cortado por el impago de estos servicios ilegales con el mismo número que tenían entonces a quienes puedan acreditarlo, estén o no en la demanda porque "la demandada podía simplemente desconectar el acceso a los servicios 906, pero su actuación es abusiva y desproporcionada por lo que debe proceder inmediatamente a restablecer inmediatamente y de modo gratuito el servicio" (Fundamento 7º)..
- Obliga a los operadores a publicar los pronunciamientos declarativos y de condena de la sentencia.
Para más información pueden ponerse en contacto
con Ileana Izverniceanu
Tfno.: 91 300 00 45, o ileana@ocu.org.