|
|
|
|
|
|
| |
Andalucía |
SODEAN (Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía). Programa Prosol.
- Teléfono: 954 460 966
- Correo electrónico: erenovables@sodean.es
- Página Web: www.sodean.es
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (Orden 24 de Enero 2003, BOJA Núm 33, 18 Febrero 2003).
La ayuda asciende al 40% bruto del coste de inversion subvencionable, de acuerdo a los precios de referencia en el siguiente tipo de instalaciones, además de créditos a bajo interés.
Observaciones: no son compatibles con otras ayudas públicas, salvo que existan acuerdos especiales entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y los correspondientes organismos oficiales.
- Energía solar térmica
- Límite de inversión: 500 €/m²
- Energía solar fotovoltaica
- Instalaciones fotovoltaicas
aisladas a más de 500 m de la red. La potencia
máxima para una vivienda será de 15 kWp y la mínima
de 300 Wp. El límite de la inversión subvencionable
es de 12 €/Wp.
- Instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, la potencia debe estar comprendida entre 500 Wp y 15 kWp (Límite de la inversión 9 €/Wp).
|
|
|
|
|
|
| |
Aragón* |
|
Orden de 22 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2004, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural.
- Energía solar térmica
- Energía solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente.
Hasta un máximo del 30% del coste elegible de la inversión.
- Energía solar fotovoltaica
- Energía solar fotovoltaica
y energía eólica en núcleos aislados del medio rural
e industrias agropecuarias aisladas. Hasta un máximo
del 40% del coste elegible de la inversión.
- Energía solar fotovoltaica en sistemas conectados a red. Hasta un
máximo del 25% del coste elegible de la inversión.
|
|
|
|
|
|
| |
Asturias |
FAEN (Fundación Asturiana de la Energía)
- Teléfono: 985 467 180
- Correo electrónico: faen@faen.es
- Página Web: www.faen.es
Resolución de 25 de Febrero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, de
convocatoria de subvención para programas de ahorro energético y uso de energías
renovables en el año 2005.
- Energía solar térmica
- Aprovechamiento de la
energía solar mediante paneles solares térmicos para
producción de agua caliente, calefacción y
climatización
- En instalaciones solares activas en función del rendimiento del colector empleado y
la superficie útil de captación de la instalación, hasta 300 euros/m² (pudiendo
incrementarse este valor en caso de uso de tecnologías de tubo de vacío), con un
máximo de 60.000 euros.
- Energía solar fotovoltaica
- Conversión de la energía
solar en energía eléctrica mediante sistemas
fotovoltaicos para el abastecimiento de
electricidad, o su vertido a la red de distribución.
- Instalaciones aisladas,
hasta 5 euros/Wp. Con un máximo de 45.000 euros.
- Instalaciones conectadas a red, hasta 1 euro/Wp.
|
|
|
|
|
|
| |
Baleares |
Dirección General de Energía
- Teléfono: 971 784 132
- Página Web: www.caib.es
Resolución del consejero de Comercio Industria y Energía, de 31 de Enero de 2005, BOIB Nº 27, 17-2-2005
Para personas físicas y instituciones sin finalidad lucrativa: hasta a un máximo de 5.000 euros.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 30 % del coste total de la actividad realizada, con aplicación de unos límites que señalamos a continuación.
- Energía solar térmica
- Serán subvencionables las
instalaciones nuevas que supongan igual o más 4m² de
superficie de captación de colectores solares.
- Límite máximo subvención: 90 €/m²
- Energía solar fotovoltaica
- Serán subvencionables las
instalaciones nuevas que supongan igual o más de
1.000 Wp de potencia instalada.
- Límite máximo subvención:
- Instalaciones aisladas:
1,75 €/Wp
- Instalaciones conectadas a red: 0,9 €/Wp
|
|
|
|
|
|
| |
Canarias |
|
Orden de 27 de mayo de 2002, por la que se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000.
Orden de 26 de Julio de 2002, por la que se modifican las bases reguladoras para el período 200 a 2006 aprobadas por la Orden 23 de Mayo de 2000.
- Energía solar térmica
- Se subvenciona con ayudas y
con créditos a bajo interés.
- En instalaciones forzadas
la subvención máxima será de 150 Euros/m², con un
mínimo de 120 euros/m²
- En instalaciones termosifón la subvención máxima será de 210 Euros/m², con un mínimo de 150 euros/m²
- Energía solar fotovoltaica
- Instalaciones para
electrificación rural aisladas, hasta 10 kW de
potencia total, hasta un 60% de la inversión
elegible, con un máximo de 3.000 Euros.
- Para otro tipo de instalaciones fotovoltaicas, se podrá subvencionar hasta el 40% de la inversión elegible, con un máximo de 60.000 euros; no se podrán subvencionar aquellas instalaciones cuya potencia sea mayor de 25 kW.
|
|
|
|
|
|
| |
Cantabria* |
|
La subvención para proyectos de energía solar no podrá superar el 50% del importe correspondiente a los conceptos subvencionables de la actuación. Este porcentaje se podrá superar para el caso de proyectos de especial interés demostrativo.
La cuantía máxima a recibir para cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estará sujeta a los condicionantes que respecto a las ayudas públicas establece la normativa vigente.
- Energía solar térmica
- Serán subvencionables las aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización.
La inversión deberá ser superior a 5.000 € sin IVA y la superficie de paneles instalados deberá mayor o igual a 3m².
- Energía solar fotovoltaica
- Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste.
En sistemas conectados a red, la potencia nominal en inversores deberá ser igual o mayor de 5 kW.
|
|
|
|
|
|
| |
Castilla - La Mancha |
Datos de contacto
- Teléfono: 902 267 090
- Página Web: www.jccm.es
Consejería de Industria y Trabajo. Orden 18-12-2003, DOCM nº 181, de 26 de Diciembre de 2003.
Observaciones: Compatibles con otras ayudas
- Energía solar térmica
- Captadores con coeficiente
de pérdidas menor de 4,5 W/(m² ºC): 320 €/m²
- Captadores con coeficiente
de pérdidas entre 4,5 W/(m² ºC) y 9 W/(m² ºC): 230
€/m²
- Captadores con coeficiente de pérdidas mayor de 9 W/(m² ºC): 60 €/m²
- Energía solar fotovoltaica
- Instalaciones aisladas: 7
€/Wp
- Conectadas a red con potencia inferior a 100 kWp: 3,60 €/Wp
La
subvención no puede superar el 40% del total de los
costes elegibles y como máximo será de 18.030 € por
subvención otorgada. (Será el menor de los tres
valores anteriores).
|
|
|
|
|
|
| |
Castilla y León |
|
Orden EYE/145/2005, de 10 de Febrero, por la que se convocan subvenciones para el año 2005, cofinanciadas con FONDOS FEDER, para proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica y eólica-foto-voltaica no conectada a red, dentro del Plan Solar de Castilla y León: Líneas I y II. (Códigos REAY IND 020 - N 218/2002). BOCYL, 15 de Febrero 2005
El importe de las ayudas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, superen los límites siguientes:
En el caso de personas será del 100% de la inversión subvencionable.
- Energía solar térmica (para la producción de agua caliente)
- La inversión subvencionable será la menor entre la inversión elegible y el Coste Normalizado de Inversión (CNI), calculado conforme a los siguientes valores, según el tipo de proyecto:
| Superficie total instalada (m²) |
Coste Normalizado de Inversión (€/m²) |
| Mayor que |
Menor o igual que |
|
| 0 |
15 |
815 |
| 15 |
25 |
715 |
| 25 |
50 |
600 |
| 50 |
150 |
450 |
| 150 |
Infinito |
400 |
- Energía solar fotovoltaica
- Para instalaciones fotovoltaicas sin conexión a la red general de distribución
eléctrica, para abastecimiento de electricidad, independientemente
de su uso.
La inversión subvencionable será la menor entre la inversión elegible y el Coste Normalizado de Inversión (CNI), calculado conforme a los siguientes valores, según el tipo de proyecto:
| Potencia pico total instalada (Wp) |
Coste Normalizado de Inversión (€/Wp) |
| Mayor que |
Menor o igual que |
|
| 0 |
170 |
22 |
| 170 |
500 |
19 |
| 500 |
1000 |
16 |
| 1000 |
1500 |
14 |
| 1500 |
Infinito |
13 |
|
|
|
|
|
|
| |
Cataluña |
Instituto Catalán de la Energía (ICAEN)
- Teléfono: 936 220 500
- Página Web: www.icaen.net
Orden TRI/110/2005, de 16 de Marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y se abre la convocatoria de ayuda para el año 2005 (código de ayuda 10202 y Z06).
- Energía solar térmica
- 95 €/m² para los captadores
de plástico.
- 320 €/m² para tubos de
vacío.
- 222 €/m² para el resto de los captadores.
- Energía solar fotovoltaica
- 3,8 €/Wp para sistemas conectados a red.
|
|
|
|
|
|
| |
Extremadura* |
Datos de contacto
- Teléfono: 925 005 415
- Página Web: www.juntaex.es
Las ayudas máximas a percibir, según tipo de proyecto, no podrán superar el 40% del coste subvencionable y un límite máximo de 30.000 euros por proyecto, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Energía solar térmica
- Energía solar fotovoltaica
- Aisladas de red. Con
acumulación: 5,53 €/Wp
- Aisladas de red. Sin acumulación: 3,61 €/Wp
|
|
|
|
|
|
| |
Galicia |
INEGA (Instituto Energético de Galicia)
- Teléfono: 981 541 500
- Correo electrónico: info@inega.es
- Página Web: www.inega.es
Orden de 24 de Febrero de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia y se convocan las correspondientes al 2005.
Las cuantías máximas para cada tipo de proyecto, son:
- Energía solar térmica
- 240 €/m² de superficie de captación, que podrá incrementarse a 300 €/m² para la instalación de colectores de alta tecnología y de 360 €/m² para el caso de tubos de vacío.
- Energía solar fotovoltaica
- Sistemas aislados: 9 €/Wp.
- Sistemas conectados a red: 4 €/Wp.
|
|
|
|
|
|
| |
La Rioja |
Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.
- Teléfono: 900 700 333
- Página Web: www.larioja.org
Estas subvenciones se establecen para las electrificación autónoma de núcleos rurales aislados tradicionales de la Comunidad.
- Para residentes permanentes:
- Hasta el 80% de la inversión con un límite máximo de 3.606,07 €.
- Para titulares de viviendas rehabilitadas:
- Hasta el 50% de la inversión con un límite máximo de 1.202,02 €.
- Para titulares de ermitas o edificios de interés cultural:
- Hasta el 70% de la inversión con un límite máximo de 2.103,54 €.
|
|
|
|
|
|
| |
Madrid |
CAEEM (Centro de Ahorro y Eficiencia Energética de Madrid)
- Teléfono: 915 802 100
- Página Web: www.madrid.org
Orden 98/2005, de 13 de Enero, BOCM Núm 14, de 18 de enero de 2005.
Observaciones: Estas ayudas son incompatibles con las Ayudas del IDEA; no serán subvencionables las instalaciones de energía solar térmica que se instalen de forma obligatoria en virtud de los establecido en ordenanzas municipales u otras disposiciones normativas.
- Energía solar térmica
- Colectores de propileno: 35
€/m² de superficie de captación.
- Colectores de alta
tecnología: 225 €/m² de superficie de captación.
- Resto de colectores: 125 €/m² de superficie de captación.
No son subvencionables aquellas con una superficie de captación útil menor de 10 m² de paneles.
- Energía solar fotovoltaica
- Sistemas aislados: 4 €/Wp.
- Sistemas conectados a red:
- Comunidades propietarios,
entidades sin ánimo de lucro: 2 €/Wp
- Resto de instalaciones: 1 €/Wp
No serán subvencionables las
instalaciones de potencia inferior a 5 kWp.
|
|
|
|
|
|
| |
Murcia |
|
Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005.
- Energía solar térmica
- Para agua caliente
sanitaria y otros usos en el ámbito residencial
(calefacción, calentamiento de piscinas
refrigeración, etc.), así como en el ámbito
Industrial.
- Cuantía Subvencionable: Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar el 40 % del importe subvencionable, aplicándose este porcentaje para empresas en términos de inversión bruta sobre el gasto subvencionable, excepto para instalaciones fotovoltaicas aisladas de hasta 600 Wp de potencia y para los llamados «compactos» de energía solar térmica, que no podrá superarse el 45% en términos de inversión bruta. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos para cada ayuda otorgada: para empresas, 90.000 euros; para familias, 21.000 euros; y para instituciones sin fines
de lucro, 60.000 euros.
- Energía solar fotovoltaica
- Instalaciones conectadas a la red en agrupación de instalaciones unitarias de 100 Kw nominales cada una y como máximo hasta 2.500 Kwa: 12.000 € / Instalación.
|
|
|
|
|
|
| |
Navarra* |
|
Orden foral 34/2004, de 15 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas a pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2004.
- Energía solar térmica
- Instalaciones de aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar con colectores planos o tubos de vacío destinados a la producción de agua caliente, calefacción y climatización.
- Energía solar fotovoltaica
- Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para la generación de electricidad con una potencia del campo de módulos entre 100 Wp y 100 KWp, tanto de las instalaciones conectadas a red como las instalaciones aisladas con o sin acumulación.
Con carácter general el importe de la ayuda será el 75% del coste de los elementos subvencionables de la inversión. En segundas viviendas y en instalaciones particulares destinadas a actividades de ocio el porcentaje será del 30%. En caso de que el beneficiario haya recibido, para los mismos bienes, otras ayudas de carácter energético, la suma de las ayudas recibidas no podrá superar el 75% de los elementos subvencionables de la inversión.
Para las inversiones superiores a 6.000,00 euros. Se exigirá que, antes del 1 de julio de 2004, tengan concedida ayuda por parte del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para proyectos de energías renovables y eficiencia energética. Dicha fecha podrá modificarse, a juicio del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el supuesto de que el expediente se vea afectado por un retraso en la resolución del mismo por parte del IDAE. De esta obligación quedan exceptuadas las Comunidades de vecinos y las entidades locales.
Para las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red se complementará la ayuda inicial concedida por el IDAE hasta alcanzar el 40% del coste de los elementos subvencionables. Para el resto de instalaciones este porcentaje será del 60%. Será requisito imprescindible, salvo para Comunidades de vecinos y entidades locales. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios.
|
|
|
|
|
|
| |
Comunidad Valenciana |
Agencia Valenciana de la Energía (AVEN)
- Teléfono: 963 427 900
- Página Web: www.aven.es
Resolución 16 de Diciembre 2004, DOGV
Subvención a fondo perdido de hasta el 55% del coste elegible del proyecto.
Observaciones: Compatibles con otras ayudas.
- Energía solar térmica
- Aplicación de paneles solares para calefacción y agua caliente sanitaria. Rango energético: cualquier proyecto.
- Energía solar fotovoltaica
- Tanto para instalaciones
aisladas como conectadas a red:
- No conectadas potencia
superior a 0,25 kW.
- Conectadas a red con potencia nominal hasta 5 kW.
|
|
|
|
|
|
| |
País Vasco |
|
Anuncio Nº 1580, BOPV nº 61, del 1 de Abril de 2005.
Las ayudas tienen carácter de subvención a fondo perdido, por un importe máximo del 40% del coste elegible.
Estos beneficios son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los proponentes, con la limitación en caso de acumulación de ayudas del 51% del coste elegible, en caso de actividades con ánimo de lucro, y del 100% en el resto.
La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 36.000 euros de subvención para una sola instalación, y 60.000 euros para un mismo beneficiario.
- Energía solar térmica (para la producción de agua caliente)
- Instalaciones solares térmicas con colectores planos con cubierta o tubos de vacío para producción de ACS, climatización y calentamiento de piscinas, de hasta 50 m² de superficie útil de colector.
Otros límites: hasta 270 euros por metro cuadrado útil; hasta 360 euros por metro cuadrado útil en el caso de tubos de vacío, o hasta 210 euros por metro cuadrado útil en el caso de compactos.
- Energía solar fotovoltaica
- Instalaciones solares
fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de hasta
6 kWp de campo solar.
- Instalaciones solares
fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica: hasta 6
euros por vatio pico (Wp).
- Instalaciones solares
fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de hasta
5 kW de potencia nominal del inversor o suma de
inversores, subvencionándose los primeros 6 kWp del
campo solar de la instalación;
- Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica: hasta 2,5 euros por vatio pico (Wp).
|
|
|
|
|
|
|
|