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Informes

Subvenciones para sistemas de energía solar

 

A continuación le contamos las condiciones de las ayudas públicas que ofrecen tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como las 17 Comunidades Autónomas. Tal y como explicamos en Deje que el sol le ayude, publicado en OCU-Compra Maestra nº 293 (mayo 2005), estas subvenciones pueden significar una reducción de hasta un 40% sobre el coste total del sistema.

Las condiciones de las subvenciones están, en principio, referidas al año 2005. Salvo cuando éstas aún no se conocían (porque aún no se habían publicado), en cuyo caso hemos recogido las condiciones del año 2004, advirtiéndolo con un asterisco: *.

 

SUMARIO:

IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía)*

Andalucía

Aragón*

Asturias

Baleares

Canarias

Cantabria*

Castilla - La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Extremadura*

Galicia

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra*

Comunidad Valenciana

País Vasco

 

IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía)*

Datos de contacto:

- Teléfono: 914 564 900
- Correo electrónico: comunicacion@idae.es
- Página Web: www.idae.es

Las ayudas constan de dos partes: la primera es una ayuda a fondo perdido y la segunda parte son créditos a bajo interés.

  • Energía solar térmica
    • Equipos prefabricados
      • Directos: inversión máxima financiable 547 €/m² (30% de ayuda a fondo perdido y 70% en créditos a bajo interés).
      • Indirectos: inversión máxima financiable 650 €/m² (30% de ayuda a fondo perdido y 70% en créditos a bajo interés).
    • Sistemas por elementos
      • Inversión máxima financiable 568 €/m² (30% de ayuda a fondo perdido y 70% en créditos a bajo interés).
  • Energía solar fotovoltaica
    • Sistemas aislados (no conectados a la red):
      • Con acumulación: inversión máxima financiable 14 €/Wp (20% ayuda a fondo perdido y 70% en créditos a bajo interés).
      • Sin acumulación: inversión máxima financiable 9 €/Wp (20% ayuda a fondo perdido y 70% en créditos a bajo interés).
    • Sistemas conectados a la red:
      • Potencia inferior a 5 kWp: inversión máxima financiable 7,5 €/Wp (20% ayuda a fondo perdido y 70% en créditos a bajo interés).
      • Potencia entre 5 kWp y 100 kWp: inversión máxima financiable 7 €/Wp (20% ayuda a fondo perdido y 70% en créditos a bajo interés).

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Andalucía

SODEAN
(Sociedad para el Desarrollo Energético de Andalucía). Programa Prosol.

- Teléfono: 954 460 966
- Correo electrónico: erenovables@sodean.es
- Página Web: www.sodean.es

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (Orden 24 de Enero 2003, BOJA Núm 33, 18 Febrero 2003).

La ayuda asciende al 40% bruto del coste de inversion subvencionable, de acuerdo a los precios de referencia en el siguiente tipo de instalaciones, además de créditos a bajo interés.

Observaciones: no son compatibles con otras ayudas públicas, salvo que existan acuerdos especiales entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y los correspondientes organismos oficiales.

  • Energía solar térmica
    • Límite de inversión: 500 €/m²
  • Energía solar fotovoltaica
    • Instalaciones fotovoltaicas aisladas a más de 500 m de la red. La potencia máxima para una vivienda será de 15 kWp y la mínima de 300 Wp. El límite de la inversión subvencionable es de 12 €/Wp.
    • Instalaciones fotovoltaicas conectadas a red, la potencia debe estar comprendida entre 500 Wp y 15 kWp (Límite de la inversión 9 €/Wp).

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Aragón*

Datos de contacto:

- Teléfono: 976 714 747
- Correo electrónico: senergia@aragob.es
- Página Web: portal.aragon.es

Orden de 22 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan para el ejercicio 2004, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables e infraestructura energética en el medio rural.

  • Energía solar térmica
    • Energía solar térmica: aplicación a calefacción y agua caliente.
      Hasta un máximo del 30% del coste elegible de la inversión.
  • Energía solar fotovoltaica
    • Energía solar fotovoltaica y energía eólica en núcleos aislados del medio rural e industrias agropecuarias aisladas. Hasta un máximo del 40% del coste elegible de la inversión.
    • Energía solar fotovoltaica en sistemas conectados a red. Hasta un máximo del 25% del coste elegible de la inversión.

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Asturias

FAEN (Fundación Asturiana de la Energía)

- Teléfono: 985 467 180
- Correo electrónico: faen@faen.es
- Página Web: www.faen.es

Resolución de 25 de Febrero de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, de convocatoria de subvención para programas de ahorro energético y uso de energías renovables en el año 2005.

  • Energía solar térmica
    • Aprovechamiento de la energía solar mediante paneles solares térmicos para producción de agua caliente, calefacción y climatización
    • En instalaciones solares activas en función del rendimiento del colector empleado y la superficie útil de captación de la instalación, hasta 300 euros/m² (pudiendo incrementarse este valor en caso de uso de tecnologías de tubo de vacío), con un máximo de 60.000 euros.
  • Energía solar fotovoltaica
    • Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, o su vertido a la red de distribución.
    • Instalaciones aisladas, hasta 5 euros/Wp. Con un máximo de 45.000 euros.
    • Instalaciones conectadas a red, hasta 1 euro/Wp.

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Baleares

Dirección General de Energía

- Teléfono: 971 784 132
- Página Web: www.caib.es

Resolución del consejero de Comercio Industria y Energía, de 31 de Enero de 2005, BOIB Nº 27, 17-2-2005

Para personas físicas y instituciones sin finalidad lucrativa: hasta a un máximo de 5.000 euros.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 30 % del coste total de la actividad realizada, con aplicación de unos límites que señalamos a continuación.

  • Energía solar térmica
    • Serán subvencionables las instalaciones nuevas que supongan igual o más 4m² de superficie de captación de colectores solares.
    • Límite máximo subvención: 90 €/m²
  • Energía solar fotovoltaica
    • Serán subvencionables las instalaciones nuevas que supongan igual o más de 1.000 Wp de potencia instalada.
    • Límite máximo subvención:
      • Instalaciones aisladas: 1,75 €/Wp
      • Instalaciones conectadas a red: 0,9 €/Wp

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Canarias

ITC (Instituto Tecnológico de Canarias)

- Teléfono: 928 727 500
- Correo electrónico: itc@itccanarias.org
- Página Web: www.itccanarias.org

Orden de 27 de mayo de 2002, por la que se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000.

Orden de 26 de Julio de 2002, por la que se modifican las bases reguladoras para el período 200 a 2006 aprobadas por la Orden 23 de Mayo de 2000.

  • Energía solar térmica
    • Se subvenciona con ayudas y con créditos a bajo interés.
    • En instalaciones forzadas la subvención máxima será de 150 Euros/m², con un mínimo de 120 euros/m²
    • En instalaciones termosifón la subvención máxima será de 210 Euros/m², con un mínimo de 150 euros/m²
  • Energía solar fotovoltaica
    • Instalaciones para electrificación rural aisladas, hasta 10 kW de potencia total, hasta un 60% de la inversión elegible, con un máximo de 3.000 Euros.
    • Para otro tipo de instalaciones fotovoltaicas, se podrá subvencionar hasta el 40% de la inversión elegible, con un máximo de 60.000 euros; no se podrán subvencionar aquellas instalaciones cuya potencia sea mayor de 25 kW.

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Cantabria*

SODERCAN
( Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria)

- Teléfono: 942 290 003
- Correo electrónico: información@sodercan.com
- Página Web: www.sodercan.com

La subvención para proyectos de energía solar no podrá superar el 50% del importe correspondiente a los conceptos subvencionables de la actuación. Este porcentaje se podrá superar para el caso de proyectos de especial interés demostrativo.

La cuantía máxima a recibir para cada actuación, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estará sujeta a los condicionantes que respecto a las ayudas públicas establece la normativa vigente.

  • Energía solar térmica
    • Serán subvencionables las aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción y climatización. La inversión deberá ser superior a 5.000 € sin IVA y la superficie de paneles instalados deberá mayor o igual a 3m².
  • Energía solar fotovoltaica
    • Conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para el abastecimiento de electricidad, conforme a perspectivas aceptables de coste. En sistemas conectados a red, la potencia nominal en inversores deberá ser igual o mayor de 5 kW.

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Castilla - La Mancha

Datos de contacto

- Teléfono: 902 267 090
- Página Web: www.jccm.es

Consejería de Industria y Trabajo. Orden 18-12-2003, DOCM nº 181, de 26 de Diciembre de 2003.

Observaciones: Compatibles con otras ayudas

  • Energía solar térmica
    • Captadores con coeficiente de pérdidas menor de 4,5 W/(m² ºC): 320 €/m²
    • Captadores con coeficiente de pérdidas entre 4,5 W/(m² ºC) y 9 W/(m² ºC): 230 €/m²
    • Captadores con coeficiente de pérdidas mayor de 9 W/(m² ºC): 60 €/m²
  • Energía solar fotovoltaica
    • Instalaciones aisladas: 7 €/Wp
    • Conectadas a red con potencia inferior a 100 kWp: 3,60 €/Wp
    La subvención no puede superar el 40% del total de los costes elegibles y como máximo será de 18.030 € por subvención otorgada. (Será el menor de los tres valores anteriores).

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    Castilla y León

    Ente Regional de la Energía (EREN)

    - Teléfono: 987 849 393
    - Correo electrónico: eren@cict.jcyl.es
    - Página Web: www.jcyl.es

    Orden EYE/145/2005, de 10 de Febrero, por la que se convocan subvenciones para el año 2005, cofinanciadas con FONDOS FEDER, para proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica y eólica-foto-voltaica no conectada a red, dentro del Plan Solar de Castilla y León: Líneas I y II. (Códigos REAY IND 020 - N 218/2002). BOCYL, 15 de Febrero 2005

    El importe de las ayudas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, superen los límites siguientes:

    En el caso de personas será del 100% de la inversión subvencionable.

    • Energía solar térmica (para la producción de agua caliente)
      • La inversión subvencionable será la menor entre la inversión elegible y el Coste Normalizado de Inversión (CNI), calculado conforme a los siguientes valores, según el tipo de proyecto:

        Superficie total instalada (m²) Coste Normalizado de Inversión (€/m²)
        Mayor que Menor o igual que  
        0 15 815
        15 25 715
        25 50 600
        50 150 450
        150 Infinito 400
    • Energía solar fotovoltaica
      • Para instalaciones fotovoltaicas sin conexión a la red general de distribución eléctrica, para abastecimiento de electricidad, independientemente de su uso.

        La inversión subvencionable será la menor entre la inversión elegible y el Coste Normalizado de Inversión (CNI), calculado conforme a los siguientes valores, según el tipo de proyecto:

        Potencia pico total instalada (Wp) Coste Normalizado de Inversión (€/Wp)
        Mayor que Menor o igual que  
        0 170 22
        170 500 19
        500 1000 16
        1000 1500 14
        1500 Infinito 13

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    Cataluña

    Instituto Catalán de la Energía (ICAEN)

    - Teléfono: 936 220 500
    - Página Web: www.icaen.net

    Orden TRI/110/2005, de 16 de Marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de actuaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y se abre la convocatoria de ayuda para el año 2005 (código de ayuda 10202 y Z06).

    • Energía solar térmica
      • 95 €/m² para los captadores de plástico.
      • 320 €/m² para tubos de vacío.
      • 222 €/m² para el resto de los captadores.
    • Energía solar fotovoltaica
      • 3,8 €/Wp para sistemas conectados a red.

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    Extremadura*

    Datos de contacto

    - Teléfono: 925 005 415
    - Página Web: www.juntaex.es

    Las ayudas máximas a percibir, según tipo de proyecto, no podrán superar el 40% del coste subvencionable y un límite máximo de 30.000 euros por proyecto, de acuerdo con las siguientes cuantías:

    • Energía solar térmica
      • Hasta 210,35 €/m²
    • Energía solar fotovoltaica
      • Aisladas de red. Con acumulación: 5,53 €/Wp
      • Aisladas de red. Sin acumulación: 3,61 €/Wp

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    Galicia

    INEGA (Instituto Energético de Galicia)

    - Teléfono: 981 541 500
    - Correo electrónico: info@inega.es
    - Página Web: www.inega.es

    Orden de 24 de Febrero de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas encaminadas a la mejora de la infraestructura energética de Galicia y se convocan las correspondientes al 2005.

    Las cuantías máximas para cada tipo de proyecto, son:

    • Energía solar térmica
      • 240 €/m² de superficie de captación, que podrá incrementarse a 300 €/m² para la instalación de colectores de alta tecnología y de 360 €/m² para el caso de tubos de vacío.
    • Energía solar fotovoltaica
      • Sistemas aislados: 9 €/Wp.
      • Sistemas conectados a red: 4 €/Wp.

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    La Rioja

    Servicio de Industria y Energía de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

    - Teléfono: 900 700 333
    - Página Web: www.larioja.org

    Estas subvenciones se establecen para las electrificación autónoma de núcleos rurales aislados tradicionales de la Comunidad.

    • Para residentes permanentes:
      • Hasta el 80% de la inversión con un límite máximo de 3.606,07 €.
    • Para titulares de viviendas rehabilitadas:
      • Hasta el 50% de la inversión con un límite máximo de 1.202,02 €.
    • Para titulares de ermitas o edificios de interés cultural:
      • Hasta el 70% de la inversión con un límite máximo de 2.103,54 €.

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    Madrid

    CAEEM (Centro de Ahorro y Eficiencia Energética de Madrid)

    - Teléfono: 915 802 100
    - Página Web: www.madrid.org

    Orden 98/2005, de 13 de Enero, BOCM Núm 14, de 18 de enero de 2005.

    Observaciones: Estas ayudas son incompatibles con las Ayudas del IDEA; no serán subvencionables las instalaciones de energía solar térmica que se instalen de forma obligatoria en virtud de los establecido en ordenanzas municipales u otras disposiciones normativas.

    • Energía solar térmica
      • Colectores de propileno: 35 €/m² de superficie de captación.
      • Colectores de alta tecnología: 225 €/m² de superficie de captación.
      • Resto de colectores: 125 €/m² de superficie de captación.
      No son subvencionables aquellas con una superficie de captación útil menor de 10 m² de paneles.

    • Energía solar fotovoltaica
      • Sistemas aislados: 4 €/Wp.
      • Sistemas conectados a red:
        • Comunidades propietarios, entidades sin ánimo de lucro: 2 €/Wp
        • Resto de instalaciones: 1 €/Wp
        No serán subvencionables las instalaciones de potencia inferior a 5 kWp.

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    Murcia

    Agencia de gestión de la energía de la región de Murcia.

    - Teléfono: 968 223 831
    - Correo electrónico: info@argem.regionmurcia.net
    - Página Web: www.argem.regionmurcia.net

    Orden de 20 de enero de 2005, de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se regulan las bases y la convocatoria de ayudas a empresas y a familias e instituciones sin fines de lucro, con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2005.

    • Energía solar térmica
      • Para agua caliente sanitaria y otros usos en el ámbito residencial (calefacción, calentamiento de piscinas refrigeración, etc.), así como en el ámbito Industrial.
      • Cuantía Subvencionable: Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar el 40 % del importe subvencionable, aplicándose este porcentaje para empresas en términos de inversión bruta sobre el gasto subvencionable, excepto para instalaciones fotovoltaicas aisladas de hasta 600 Wp de potencia y para los llamados «compactos» de energía solar térmica, que no podrá superarse el 45% en términos de inversión bruta. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen los siguientes límites máximos para cada ayuda otorgada: para empresas, 90.000 euros; para familias, 21.000 euros; y para instituciones sin fines de lucro, 60.000 euros.
    • Energía solar fotovoltaica
      • Instalaciones conectadas a la red en agrupación de instalaciones unitarias de 100 Kw nominales cada una y como máximo hasta 2.500 Kwa: 12.000 € / Instalación.

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    Navarra*

    Agencia de gestión de la energía de la región de Murcia.

    - Teléfono: 848 427 669
    - Correo electrónico: informacion.departamento.industria@cfnavarra.es
    - Página Web: www.navarra.es

    Orden foral 34/2004, de 15 de abril, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se convocan ayudas a pequeñas instalaciones de aprovechamiento de energías renovables para el año 2004.

    • Energía solar térmica
      • Instalaciones de aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar con colectores planos o tubos de vacío destinados a la producción de agua caliente, calefacción y climatización.
    • Energía solar fotovoltaica
      • Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para la generación de electricidad con una potencia del campo de módulos entre 100 Wp y 100 KWp, tanto de las instalaciones conectadas a red como las instalaciones aisladas con o sin acumulación.

        Con carácter general el importe de la ayuda será el 75% del coste de los elementos subvencionables de la inversión. En segundas viviendas y en instalaciones particulares destinadas a actividades de ocio el porcentaje será del 30%. En caso de que el beneficiario haya recibido, para los mismos bienes, otras ayudas de carácter energético, la suma de las ayudas recibidas no podrá superar el 75% de los elementos subvencionables de la inversión.

        Para las inversiones superiores a 6.000,00 euros. Se exigirá que, antes del 1 de julio de 2004, tengan concedida ayuda por parte del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para proyectos de energías renovables y eficiencia energética. Dicha fecha podrá modificarse, a juicio del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el supuesto de que el expediente se vea afectado por un retraso en la resolución del mismo por parte del IDAE. De esta obligación quedan exceptuadas las Comunidades de vecinos y las entidades locales.

        Para las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red se complementará la ayuda inicial concedida por el IDAE hasta alcanzar el 40% del coste de los elementos subvencionables. Para el resto de instalaciones este porcentaje será del 60%. Será requisito imprescindible, salvo para Comunidades de vecinos y entidades locales. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios.

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    Comunidad Valenciana

    Agencia Valenciana de la Energía (AVEN)

    - Teléfono: 963 427 900
    - Página Web: www.aven.es

    Resolución 16 de Diciembre 2004, DOGV

    Subvención a fondo perdido de hasta el 55% del coste elegible del proyecto.
    Observaciones: Compatibles con otras ayudas.

    • Energía solar térmica
      • Aplicación de paneles solares para calefacción y agua caliente sanitaria. Rango energético: cualquier proyecto.
    • Energía solar fotovoltaica
      • Tanto para instalaciones aisladas como conectadas a red:
        • No conectadas potencia superior a 0,25 kW.
        • Conectadas a red con potencia nominal hasta 5 kW.

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    País Vasco

    Ente Vasco de la Energía (EVE)

    - Teléfono:944 035 600
    - Correo electrónico: renovables@eve.es
    - Página Web: www.eve.es

    Anuncio Nº 1580, BOPV nº 61, del 1 de Abril de 2005.

    Las ayudas tienen carácter de subvención a fondo perdido, por un importe máximo del 40% del coste elegible.

    Estos beneficios son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los proponentes, con la limitación en caso de acumulación de ayudas del 51% del coste elegible, en caso de actividades con ánimo de lucro, y del 100% en el resto.

    La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 36.000 euros de subvención para una sola instalación, y 60.000 euros para un mismo beneficiario.

    • Energía solar térmica (para la producción de agua caliente)
      • Instalaciones solares térmicas con colectores planos con cubierta o tubos de vacío para producción de ACS, climatización y calentamiento de piscinas, de hasta 50 m² de superficie útil de colector.

        Otros límites: hasta 270 euros por metro cuadrado útil; hasta 360 euros por metro cuadrado útil en el caso de tubos de vacío, o hasta 210 euros por metro cuadrado útil en el caso de compactos.
    • Energía solar fotovoltaica
      • Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica de hasta 6 kWp de campo solar.
      • Instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red eléctrica: hasta 6 euros por vatio pico (Wp).
      • Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica de hasta 5 kW de potencia nominal del inversor o suma de inversores, subvencionándose los primeros 6 kWp del campo solar de la instalación;
      • Instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la red eléctrica: hasta 2,5 euros por vatio pico (Wp).

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