Overbooking: la OCU considera que la protección sigue sin ser efectiva y completa
Mañana, 17 de febrero entra en vigor el nuevo Reglamento de la UE referente a overbooking, cancelaciones y retrasos. La OCU considera que, aunque supone una considerable mejora respecto al anterior reglamento, se ha dejado escapar una oportunidad única de ofrecer una protección total y real a los pasajeros.
La cuantía de las indemnizaciones sigue siendo demasiado pequeña para disuadir a las compañías de la práctica del overbooking, que a juicio de la OCU, es simplemente un incumplimiento contractual "bendecido" por una norma. Respecto a las cancelaciones y retrasos, que finalmente han sido contemplados, la protección queda muy lejos de ser completa. La única novedad es que se reconoce al pasajero la posibilidad de resolver contrato si el retraso es superior a cinco horas. En otros casos, aunque haya un perjuicio directo, no se indemniza.
La OCU considera que el término "circunstancias excepcionales" se utiliza en el Reglamento de forma muy alegre respecto a las cancelaciones, ya que la compañías no estarán obligadas a pagar compensaciones si se demuestra que la incidencia se debió a este tipo de circunstancias. Este término es sumamente ambiguo y puede amparar todo tipo de problemas que en la realidad haga que el pasajero no reciba ningún tipo de indemnización al cancelarse su vuelo.
Quedan pendientes de resolución temas tales como la inserción en los contratos de cláusulas abusivas o un mecanismo que actualice de forma automática las compensaciones, que la OCU solicitó ante los legisladores europeos.
Para más información pueden ponerse en contacto
con Ileana Izverniceanu
Tfno.: 91 300 00 45, o ileana@ocu.org.