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Notas de prensa

Irregularidades de los 906: admitida a trámite la demanda de la OCU

Irregularidades de los 906: admitida a trámite la demanda de la OCU

Con fecha 28 de diciembre fue notificada a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la admisión a trámite de su demanda judicial por las irregularidades que se vienen produciendo en los servicios de tarificación adicional, de prefijo 906. La situación de inseguridad jurídica en la que se encuentran los usuarios del servicio telefónico, como consecuencia de la utilización de dicho prefijo para determinados servicios que deberían ofrecerse a través del prefijo 903 (sólo para los abonados que expresamente lo soliciten) y la ineficacia de la Administración para controlar los abusos que, con su conocimiento, se vienen produciendo, llevó a la OCU a presentar una demanda judicial contra los responsables de esa situación. Se trata de la primera acción emprendida en España en defensa de los intereses difusos de los consumidores, al amparo de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

El auto, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 61 de 1ª Instancia de Madrid, reconoce la legitimación de la OCU para interponer la demanda y declara su admisión a trámite contra Telefónica de España, S.A., Lince Telecomunicaciones, S.A. y Global One Communications Service.

Dado que algunos de los abonados incorporados ya a la demanda tienen suspendido el servicio, la OCU solicitó como medida cautelar previa que se obligara a la restitución del mismo en tanto en cuanto no se obtuviera sentencia definitiva por entender que esta actuación (la suspensión del servicio) es un claro abuso que va en contra de lo establecido por la normativa que regula este tipo de servicios. El juez ha citado a las partes para comparecencia el próximo 16 de enero.

Aunque el auto no declara la suspensión del procedimiento, la OCU ha presentado un escrito al Juzgado solicitándola, para que puedan incorporarse a la demanda otros consumidores, según establece la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir del momento en que se dicte esa suspensión y en el plazo que se establezca (máximo de 2 meses) cualquier abonado que se sienta perjudicado por esos servicios podrá adherirse a la demanda y exigir una indemnización por los perjuicios económicos sufridos.