Cómo tratar con una agencia inmobiliaria
Contratar una agencia inmobiliaria puede ahorrar al consumidor tiempo y esfuerzo; ahora bien, según un estudio realizado por la OCU, los servicios de las agencias son caros y a menudo cuestionables; además, suelen exigir la exclusividad.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en su revista Dinero
y Derechos del mes de mayo publica un artículo sobre los servicios que ofrecen
las agencias inmobiliarias. Los técnicos de la OCU, después de visitar varias
agencias en Bilbao, Gijón, Madrid y Sevilla, denuncian una serie de problemas
comunes a muchas de ellas.
Comisiones exageradas
El importe del servicio prestado por la agencia suele superar el 3% (en
algunos casos incluso el 5%) del precio de venta de la vivienda, IVA aparte. La
OCU entiende que se trata de una cuantía desproporcionada, ya que se está
cobrando al cliente por el simple hecho de proporcionarle un comprador, un
vendedor o un inquilino. Otras gestiones como tramitar la hipoteca, tasar la
vivienda o redactar el contrato de compraventa ya las realiza el banco, el
tasador o el notario, que cobran al consumidor por ello.
La comisión, pactada libremente entre las partes, se suele cobrar
directamente al vendedor; si se traslada directamente al comprador, queda a
expensas de que éste la acepte; a veces se cobra a ambas partes, una forma de
actuar discutible, ya que el servicio ofrecido es único. Algunas agencias
amplían al máximo su margen de ganancia, incorporando en el contrato de
mediación una cláusula que las faculta para cobrar al comprador un precio
superior al pactado con el vendedor, dinero "de más" que corresponderá a la
agencia; esto, a juicio de la OCU, es perjudicial para el vendedor, ya que al
tratar la agencia de obtener un precio más alto, la casa puede tardar más tiempo
en venderse.
Mejor sin exclusiva
La mayoría de las agencias estudiadas por la OCU exigen un encargo en
exclusiva. Sin embargo, la OCU considera que es mejor para el cliente que la
prestación del servicio sea sin exclusiva; así, siempre tendrá la posibilidad de
vender la casa por su cuenta sin tener que pagar nada a la agencia, o encargar
la operación a varias agencias diferentes, pagando la comisión sólo a aquella
que efectivamente le encuentre un comprador.
Si el cliente acepta un encargo en exclusiva, la agencia contratada será la
única autorizada para vender la vivienda durante el plazo que se hubiese pactado
en el contrato; si el propietario la vendiese por cuenta, tendría que pagar la
comisión acordada. Además, en el caso de que no estuviese satisfecho con los
servicios (porque, por ejemplo, no hubiese conseguido ningún comprador), es
probable que tuviese que esperar hasta la finalización del plazo pactado para
rescindir el contrato; razón suficiente para, en opinión de la OCU, no olvidar
notificar la no renovación del contrato en la fecha prevista. Alguna agencia
incluso estipula que dicha notificación debe ser fehaciente.
El precio de venta: usted decide
Las agencias suelen aconsejar al vendedor un determinado precio de venta.
Ahora bien, según la OCU, el cliente debe ser consciente de que es él quien
tiene la última palabra. La valoración que haga la agencia no tiene por qué ser
la más ventajosa: puede interesarle fijar un precio de venta menor con el fin de
venderla cuanto antes, o bien uno mayor para obtener una mayor comisión.
Consejos
Los problemas que pueden surgir de su relación con una agencia inmobiliaria
son muy variados. Conviene estar alerta: consumidor prevenido vale por dos. Por
ello, la OCU apunta una serie de consejos…
… para el vendedor o arrendador
· Antes de elegir una determinada agencia, acuda a varias e infórmese sobre
las condiciones de cada una de ellas.
· Proponga a la agencia un acuerdo verbal sin exclusiva en el que a
cambio de sus servicios se pacte una retribución concreta; ésta bien podría ser
la diferencia entre el precio que usted desea y el que libremente pueda sacar la
agencia. Si no aceptan el acuerdo verbal, trate de que se firme una nota de
encargo como la del modelo del anexo; es clara y equilibrada para las dos
partes.
· En el caso de que la agencia ofrezca como única opción firmar un
contrato, lea atentamente las condiciones:
- El plazo de encargo. Si se trata de un Agente de la
Propiedad Inmobiliaria (API) y no se indica nada en el contrato se entiende que
es por tres meses.
- La comisión u honorarios (con IVA). Recuerde que no hay
comisiones fijas y no pague al agente hasta que realmente se firme el contrato
de venta.
- La exclusividad. Es preferible que no haya. Si la
admite, al menos incluya la posibilidad de que pueda usted venderla por su
cuenta sin tener que abonar por ello honorarios.
· Pregunte al agente mediador si cuenta con un seguro de
responsabilidad civil. Este seguro cubrirá cualquier problema derivado de su
acción: son numerosas las sentencias que califican como negligencia inexcusable
del agente la falta de información ofrecida sobre las condiciones reales del
inmueble; por ejemplo, porque no hubiese advertido de que se trataba de una
vivienda de protección oficial con un precio de venta máximo, o porque no
comunicase que sobre el inmueble existía una hipoteca pendiente.
· Si, finalmente, las condiciones que ofrece la agencia no le
convencen, busque otra. Hay muchas.
… para el comprador o arrendatario
· No firme nada que no sea un auténtico contrato: de compraventa, entre
comprador y vendedor; o de arrendamiento, entre arrendador y arrendatario.
Recuerde, no lo firme sólo con la agencia.
· Si le exigen una señal, solicite también la firma del vendedor y no
sólo la de la agencia; de lo contrario, y aunque el encargo de mediación sea en
exclusiva, puede tener problemas. Entregue siempre la menor cantidad de dinero
posible y pida que en el recibo se especifique claramente la obligación de venta
y el compromiso de la agencia y el vendedor de abonar las arras duplicadas si al
final decidiesen no vender.
· Desconfíe de los contratos propuestos por las agencias. Examínelos a fondo
y solicite las correcciones oportunas, ya que hemos observado una tendencia
general a favorecer al propietario. Recuerde que puede utilizar los contratos
elaborados por la OCU; muchos de ellos los encontrará en www.ocu.org (Infoteca).