La OCU consigue una condena histórica contra el Estado Español
Los perjuicios derivados de la demora en la incorporación de una directiva europea en ley nacional sobre la multipropiedad son la causa de una sentencia favorable al consumidor
La Audiencia Nacional ha hecho pública una sentencia condenando a la
Administración Española a indemnizar a los consumidores perjudicados por la mal
llamada "multipropiedad", al no haber sido transpuesta en plazo una Directiva
Europea (DE) que la regulaba.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) junto con otras tres
asociaciones de consumidores europeas (Test Achats, de Bélgica; Altro Consumo,
de Italia y Consumentenbond, de Holanda) presentó un escrito ante el Consejo de
Ministros reclamando la responsabilidad patrimonial del Estado Español y una
indemnización en favor de un conjunto de consumidores por vulneración del
derecho comunitario, es decir, por no haber incorporado a nuestro ordenamiento
jurídico la Directiva 94/47/CE de octubre de 1994 sobre la entonces conocida
como "multipropiedad". Se reclamaron indemnizaciones para un total de 25
consumidores de 7 países europeos (Bélgica, Francia, Italia, Holanda, Alemania y
Austria) por un importe total de 71.906,91 n (11.964.303 ptas) El Director
General de OCU, José María Múgica, afirma que "esta sentencia tiene una
indudable trascendencia de futuro para los consumidores, ya que abre la puerta a
futuras demandas cuando un Estado Miembro no haga sus deberes e incumpla su
obligación de adecuar la legislación del país a las Directivas Europeas".
Comenzaba así un largo camino que ha concluido con una sentencia sin
precedentes en nuestro país (ver el anexo Las fechas de un proceso):
la condena del Estado Español, por su responsabilidad en los perjuicios
causados a 7 de esos consumidores debido al retraso en la incorporación de esa
Directiva a nuestro ordenamiento jurídico. Las cuantías indemnizatorias se fijan
en función de las cantidades adelantadas por los consumidores cuando firmaron
los contratos de "multipropiedad", más los intereses calculados a partir de la
fecha en que se presentó la reclamación, el 18 de febrero de 1999.
En síntesis, la sentencia reconoce, en contra de las pretensiones del recurso
del Gobierno,
- la legitimación activa de la OCU y de las asociaciones de
consumidores ya que "tienen un interés legítimo no para obtener una
indemnización sino una declaración de responsabilidad del Estado Español y su
condena";
- la estimación parcial del recurso presentado por la OCU y
por las demás asociaciones de consumidores solicitando la declaración de
responsabilidad patrimonial de la Administración española por infracción del
derecho comunitario (incumplimiento del plazo de transposición de la Directiva
que regulaba la utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido,
Time-sharing), condenándole a pagar las indemnizaciones solicitadas por algunos
consumidores;
- el 100% de las indemnizaciones solicitadas para los
consumidores y no el 50% de las mismas como pretendía el abogado del
Estado Español, amparándose en la concurrencia de otros responsables (los
propios adquirentes y los vendedores, que utilizaron técnicas de venta
engañosas). La Audiencia Nacional atribuye la total responsabilidad al Estado,
cuya demora en la transposición de la Directiva es el origen de los perjuicios
sufridos por los consumidores;
- la obligación de que el Estado español admita la fecha que
figura en los contratos, ya que los elementos de prueba que los
acompañan (recibos de pagos hechos, extractos bancarios, etc.) permiten
establecer la veracidad de esa fecha con relación a terceros;
- la condena al pago de los intereses legales sobre las
cantidades indemnizatorias, calculados a partir de la fecha de introducción del
asunto en el Consejo de Ministros (18 de febrero de 1998) hasta el pago efectivo
de las sumas;
- finalmente, no establece pago de costas.
El incumplimiento del Estado Español de trasponer en su debido tiempo la
Directiva 199/44/CE dejó desprotegidos a los consumidores que adquirieron una
"multipropiedad" en medio de la laguna legal española. La norma europea otorgaba
numerosos derechos a los consumidores: recibir del vendedor un documento
informativo antes de la adquisición; recibir un contrato por escrito con un
contenido mínimo; poder resolver el contrato, sin necesidad de alegar motivos,
durante los diez días siguientes a la firma del mismo; y, algo muy importante,
quedaba prohibido que el vendedor exigiera anticipos durante esos diez días.
La cantidad a la que debe hacer frente el Estado español asciende a 23.839,31
n (unos 4 M de ptas) con sus intereses desde el día 18 de febrero de 1999.
La sentencia recuerda, como principio inherente al Tratado, que los daños que
una autoridad pública cause a los particulares por violaciones del derecho
comunitario implican una responsabilidad patrimonial y generan obligaciones a
cargo de los Estados miembros. Principio éste que, a juicio de la OCU, tiene una
indudable trascendencia de futuro.
Al tiempo que celebra esta sentencia, que pone de manifiesto la fuerza
de las asociaciones independientes de consumidores, la OCU reitera su voluntad
de seguir trabajando en esta misma línea en pos de constituir ese movimiento de
consumidores respetado que pretende ser y cuya fuerza radica en los socios que,
con su confianza y apoyo económico, la hacen posible.
La Audiencia Nacional, sin embargo, ha rechazado el argumento de las
asociaciones de consumidores según el cual los perjuicios tendrían la condición
de "continuos". Por eso considera que las exigencias del resto de los
consumidores han prescrito.
La OCU y las otras asociaciones de consumidores ha pedido a la Comisión
Europea la revisión urgente de la DE en materia de tiempo compartido (ampliación
del ámbito de aplicación, regulación de los contratos, garantías financieras,
régimen eficaz de reclamaciones, reglamentación del timesharing desde el punto
de vista de la gestión y de la propiedad, reventa, etc.).
Igualmente, la OCU ha insistido ante la Comisión Europea a fin de que
prevea legalmente la posibilidad de un procedimiento colectivo en favor de todas
las víctimas, cuando se produzcan este tipo de engaños que traspasan las
fronteras y conllevan un daño colectivo.
La OCU ha creado, con otras asociaciones de consumidores, un site
Internet con el apoyo de la Comisión Europea (www.timesharingproblems.org).
Su originialidad es que ha sido conmcebida en colaboración con la OTE,
asociación europea de los profesionales del timesharing. Su objetivo es sanear
el mercado e informar a los consumidores sobre el tiempo compartido, sus
ventajas e inconvenientes, los derechos del consumidor, los riesgos, etc. Por
otra parte, se ha creado una comisión de litigios con el fin de resolver los
conflictos que pudieran surgir entre los consumidores y las empresas de tiempo
compartido.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) nació en 1975 cuando el
abogado madrileño, Antonio García-Pablos puso en marcha el movimiento de
consumidores de España.
La OCU es una organización sin ánimo de lucro inspirada en las que ya
existían en el Norte de Europa. Actualmente OCU forma parte de la estructura
internacional Euroconsumers-CONSEUR integrada por las asociaciones
hermanas de Bélgica (Asociación Belga de Consumidores-Test Achats), de
Italia (Altro Consumo), Portugal, (DECO), Francia (ESTCF-GSCB) y
Luxemburgo. Todas ellas engloban un total de más de un millón de familias
asociadas.