nº 064 Mayo 2001
El lugar de celebración del juicio
Me demandan en una ciudad, pero vivo en otra: ¿qué puedo hacer? Si procede, recordarle al tribunal lo que dice la Ley, pues normalmente el juicio se debe celebrar en los tribunales del domicilio del consumidor, aunque el demandante haya acudido a los de otra localidad. Ahora que para cantidades inferiores a 150.000 ptas no siempre interesa intentar acercar el juicio a casa.