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Archivo Dinero y Derechos

nº 101 Julio 2007

Comunidades de propietarios

La propiedad de una vivienda privada se acompaña a menudo de la propiedad compartida de ciertos elementos comunes: el portal, el jardín, la antena de televisión... (que, a su vez, obligan a compartir servicios: portero, jardinero, antenista...). Se habla de "propiedad horizontal" y es característica de los edificios de pisos, pero también de las urbanizaciones en las que las casas unifamiliares comparten instalaciones.

La ley regula la forma en que las comunidades deben regirse internamente, estableciendo cuáles son sus órganos de gobierno mínimos, cómo se toman decisiones válidas, etc. Desempeñar un cargo en la comunidad es una patata caliente que pocos quieren coger. Conocer sus verdaderas atribuciones ayuda a mantener una vecindad pacífica.

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