nº 067 Noviembre 2001
Pensión de incapacidad permanente
Si ha sufrido un accidente o una enfermedad que le dificulta o impide desempeñar con normalidad su labor profesional, es muy posible que tenga derecho a una pensión de incapacidad. La cantidad que perciba dependerá de las secuelas de la lesión, de su profesión y del tiempo que lleve ejerciéndola, pero también del régimen particular de cada trabajador. Se lo explicamos.