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| Los sellos (labels) | Diciembre 2000 | |||||||||||||
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El término "label" designa un símbolo destinado a informar al consumidor sobre la/las características particulares que pertenecen al producto que lo lleva. Puede referirse a diferentes características tales como, por ejemplo, el origen territorial del producto o su impacto favorable sobre el medio ambiente. Entre los "labels" existentes, se pueden diferenciar dos categorías: los que se rigen por un estatuto jurídico y los que son voluntarios, es decir por iniciativa propia de un único productor o de una agrupación de productores. El problema para el consumidor es saber si estos "labels" son fiables. En efecto, su objetivo esencial es vender el producto con "label". Por lo tanto, dudamos de los "labels" autoproclamados. Sin pedir una reglamentación en materia de "labels", consideramos que si el legislador toma tal iniciativa, en dicho caso deberían respetarse unos principios esenciales favorables a los consumidores. 1. Consideramos que el "label" no es, en principio, una técnica destinada a favorecer a los consumidores. 2. Frente a la multiplicación de los "labels", consideramos que si el legislador estima necesario intervenir, debería elaborarse una reglamentación que previniese, sobre todo, el hecho de que la atribución de un "label" debe hacerse por parte de una instancia independiente, es decir que los productores no puedan decidir por su cuenta, "labelizar" sur propios productos. 3. La presencia del "label" no debe significar simplemente que el producto respeta las disposiciones previstas en materia de medio ambiente o de salud, es decir la presencia de las propiedades exigidas por la ley. El "label" debe ser el símbolo de calidad superior, de una aportación suplementaria del producto para el consumidor. 4. Las indicaciones que figuran en el "label" deben ser útiles y verificables. Su significación debe identificarse fácilmente, de manera clara y sin ambigüedad. Hay que evitar los abusos y una comunicación engañosa a los consumidores. 5. Deben preverse toda una serie de sanciones eficaces en caso de infracción. 6. Los "labels" oficiales deberían establecerse según las mismas reglas, en todos los países de la Unión europea. |
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