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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Los sellos (labels) Diciembre 2000
Definición del problema
Posición común

El término "label" designa un símbolo destinado a informar al consumidor sobre la/las características particulares que pertenecen al producto que lo lleva.

Puede referirse a diferentes características tales como, por ejemplo, el origen territorial del producto o su impacto favorable sobre el medio ambiente. Entre los "labels" existentes, se pueden diferenciar dos categorías: los que se rigen por un estatuto jurídico y los que son voluntarios, es decir por iniciativa propia de un único productor o de una agrupación de productores.

El problema para el consumidor es saber si estos "labels" son fiables. En efecto, su objetivo esencial es vender el producto con "label". Por lo tanto, dudamos de los "labels" autoproclamados. Sin pedir una reglamentación en materia de "labels", consideramos que si el legislador toma tal iniciativa, en dicho caso deberían respetarse unos principios esenciales favorables a los consumidores.

1. Consideramos que el "label" no es, en principio, una técnica destinada a favorecer a los consumidores.

2. Frente a la multiplicación de los "labels", consideramos que si el legislador estima necesario intervenir, debería elaborarse una reglamentación que previniese, sobre todo, el hecho de que la atribución de un "label" debe hacerse por parte de una instancia independiente, es decir que los productores no puedan decidir por su cuenta, "labelizar" sur propios productos.

3. La presencia del "label" no debe significar simplemente que el producto respeta las disposiciones previstas en materia de medio ambiente o de salud, es decir la presencia de las propiedades exigidas por la ley. El "label" debe ser el símbolo de calidad superior, de una aportación suplementaria del producto para el consumidor.

4. Las indicaciones que figuran en el "label" deben ser útiles y verificables. Su significación debe identificarse fácilmente, de manera clara y sin ambigüedad. Hay que evitar los abusos y una comunicación engañosa a los consumidores.

5. Deben preverse toda una serie de sanciones eficaces en caso de infracción.

6. Los "labels" oficiales deberían establecerse según las mismas reglas, en todos los países de la Unión europea.

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