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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Los OGM III Diciembre 2002
Definición del problema
Posición común

Definición del problema

En cuanto asociación de consumidores, nuestras misiones básicas son:

  • Plantear las reivindicaciones necesarias para asegurar al consumidor el máximo de garantías en términos de: protección de la salud, libertad de elección y derecho a la información.

  • Informar de forma práctica al consumidor tanto en lo relativo a los beneficios como a los riesgos eventuales para la salud humana, animal y/o para el medio ambiente.

  • Igual que en el caso de cualquier aplicación tecnológica, a priori no estamos ni a favor ni en contra de cualquier "progreso". Pero este último debe respetar reglas que salvaguarden los derechos del consumidor.

  • Bien utilizada y bien controlada, la biotecnología aplicada al ámbito agroalimentario puede, eventualmente, presentar ventajas. Sin embargo, opinamos que sólo puede ser aceptada y aplicada si se aporta la prueba científica de que la biotecnología proporciona ventajas sustanciales, cuantificables en términos de: calidad de los productos, impacto positivo para el medio ambiente, efectos económicos.

Cualquier posición de cualquier asociación de consumidores debe actualizarse con regularidad, a la luz de eventuales elementos nuevos que modifiquen los conocimientos anteriores sobre la materia.

Posición Común (ABC, AC, DECO, OCU)

  1. Los procedimientos y el tratamiento de la solicitud de aceptación de un OGM deben ser gestionados por expertos realmente independientes. Ninguna solicitud de aceptación puede ser global, sino que cada caso debe ser sometido a un análisis específico. En caso de dudas, debe aplicarse el principio de precaución.

  2. Asimismo, el control y seguimiento sistemáticos de tales eventuales autorizaciones deben efectuarse por autoridades científicas competentes, independientes y que actúen con total transparencia.

  3. La gestión por parte de los poderes públicos (solicitud de aceptación, control) no debe limitarse al ámbito nacional, sino que debe ser objeto de decisiones adoptadas en común y armonizadas a nivel europeo e internacional.

  4. Debe implantarse una estructura de biovigilancia en Europa que siga y evalúe permanentemente cualquier eventual diseminación de OGMs en el medio ambiente así como los posibles efectos, tanto sobre la salud humana y animal como medioambientales.

  5. La gestión de esta materia no debe afectar únicamente a los alimentos destinados al consumo humano, sino también a las semillas, ingredientes y alimentos destinados a los animales.

  6. En caso de daños futuros e imprevisibles en el momento de la aceptación, la responsabilidad debe incumbir tan sólo a los productores, sin límites de tiempo.

  7. El consumidor debe poder disponer de toda la información útil que le garantice la libertad de elección y le permita - con total conocimiento de causa - adoptar por sí mismo las decisiones que considere justificadas. Por tanto, es necesario que estén disponibles alimentos convencionales, a precios que sean accesibles a todos.

  8. Un etiquetado transparente, utilizable y verificable, es condición indispensable para toda eventual aceptación.

  9. Si bien somos conscientes de que la tolerancia cero para el etiquetado de los OGMs es en la actualidad - de hecho - difícilmente aplicable, esta misma realidad demuestra una evidente falta de especialización en el seguimiento de esta tecnología OGM no es efectuado por quien debería hacerlo. Productores y poderes públicos deben asegurar una total trazabilidad desde un extremo al otro de la cadena de alimentos, materias primas, etc., que contengan o procedan de OGMs.

  10. Cualquier modificación cuantificable de la composición (nutricional, etc.) de un alimento como consecuencia de la utilización de OGMs debe ser claramente mencionada en el etiquetado. La mención relativa al origen OGM de un producto es obligatoria incluso cuando dichos alimentos no difieran en su composición de la de los productos que no contengan OGMs.

  11. Nos oponemos a cualquier etiquetado que contenga fórmulas dubitativas tales como: "puede contener OGMs". Asimismo, nos oponemos a la mención "sin OGMs".

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