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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Los OGM (exigencias) Diciembre 1998
Definición del problema
Posición común

En calidad de organización de consumidores, estamos en la obligación de:

- realizar una serie de reivindicaciones a las instituciones para que la salud, la libre elección y el derecho a la información de los consumidores esté a salvo;
- informar directamente a los consumidores de los riesgos previsibles y de los beneficios eventuales de los alimentos genéticamente modificados, caso por caso.

Para alcanzar este objetivo, conviene tener en cuenta los desarrollos que puedan influenciar en la postura adoptada. Hay que tener en cuenta:
- la importancia prioritaria de los temas "salud-medio ambiente-alimentación" para nuestros socios;
- la posibilidad real del consumidor de elegir los productos considerados como los más seguros y/o favorables para el medio ambiente, a corto, medio y largo plazo;
- la posibilidad real de un control a posteriori por parte de las autoridades públicas en caso de plantearse un problema:
- la dificultad de adoptar una postura menos favorable para los consumidores en comparación con otra ya existente o en vía de adopción en ciertos Estados o solicitada por ciertos sectores del mercado, en relación con la "trazabilidad" y el derecho de elección del consumidor.

1. En el estado de conocimiento actual, una postura de rechazo sistemático de los OGM no está justificada. Dado que en este tema, el riesgo cero no existe y que la ciencia está dividida:
- algunos creen que hay que confiar a priori en los OGM;
- otros estiman que los OGM conllevan unos riesgos potenciales que implican un acercamiento más restrictivo. Actualmente, no disponemos de elementos suficientes como para afirmar que los alimentos genéticamente modificados son peligrosos para la salud pero tampoco podemos conocer las implicaciones que tendrán en el futuro.

2. Los OGM, en el ámbito europeo, deben estar sometidos a un control por parte de autoridades independientes (tipo FDA) que trabajen de forma eficaz y transparente.

3. Un proceso de autorización previa debe permitir descartar ciertos OGM que implican un riesgo para la salud y el medio ambiente.

4. Paralelamente, las autoridades tendrán que instaurar un sistema de "vigilancia tecnológica" que permita evaluar los efectos de la diseminación de los OGM para el medio ambiente así como para la salud de los hombres y de los animales.

5. A este respeto, solicitamos un sistema eficaz de "trazabilidad", que permita un control real (a posteriori) de los OGM en los que el ADN o las proteínas modificadas no pueden ser identificadas analíticamente, debido a los tratamientos efectuados.

6. Solicitamos también:
- que los productos agrícolas no estén excluidos del campo de aplicación de la directiva sobre la responsabilidad de los productos (85/374/art.2);
- que el riesgo de desarrollo sea responsabilidad del productor (ver art.7 de la misma directiva).

7. La elección del consumidor entre organismos genéticamente modificados o no, debe ser respetada.

8. Se debe informar al consumidor de las modificaciones genéticas de los productos o de sus derivados (por ejemplo, aceite de soja). Hay que exigir un etiquetado trasparente, utilizable y verificable.

9. Sin embargo:
- algunos estiman que un etiquetado específico no es obligatorio en la hipótesis de productos que contengan simplemente unas sustancias derivadas de los OGM cuya composición química no sea diferente de la del producto no modificado;
- otros estiman que el etiquetado es también obligatorio en este caso.

10. Nos oponemos a los etiquetados que contienen formulas dudosas (por ejemplo, "puede contener OGM") que confunden al consumidor.

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