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Derecho
a la información |
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Derecho
a la intimidad |
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Derecho a acceder a su historia clínica
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Derecho a recibir una explicación
comprensible sobre el tratamiento
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Derecho a que se respete su voluntad
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DERECHO A LA INFORMACIÓN |
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Lo que dice la Ley
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Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre cualquier actuación en el ámbito de su salud (con las excepciones previstas por la Ley).
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Toda persona tiene derecho a que
se respete su voluntad de no ser informada.
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La información, que como regla
general se proporcionará verbalmente dejando
constancia en la historia clínica, comprende, como
mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada
intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
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La información clínica forma
parte de todas las actuaciones asistenciales, será
verdadera, se comunicará al paciente de forma
comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará
a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre
voluntad.
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Los ciudadanos tienen derecho a
conocer los problemas sanitarios de la colectividad
cuando impliquen un riesgo para la salud pública o
para su salud individual, y el derecho a que esta
información se difunda en términos verdaderos,
comprensibles y adecuados para la protección de la
salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
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Los pacientes y los usuarios del
Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a recibir
información sobre los servicios y unidades
asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos
de acceso a ellos.
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Los servicios de salud dispondrán
en los centros y servicios sanitarios de una guía o
carta de los servicios en la que se especifiquen los
derechos y obligaciones de los usuarios, las
prestaciones disponibles, las características
asistenciales del centro o del servicio, y sus
dotaciones de personal, instalaciones y medios
técnicos. Se facilitará a todos los usuarios
información sobre las guías de participación y sobre
sugerencias y reclamaciones.
-
Los usuarios y pacientes del
Sistema Nacional de Salud tendrán derecho a la
información previa correspondiente para elegir médico,
e igualmente centro, con arreglo a los términos y
condiciones que establezcan los servicios de salud
competentes.
Usted debe saber
Sobre el papel, todo esto está muy bien, pero llevarlo
a la práctica no es tan sencillo. Diario Médico ha realizado
a través de su página de Internet una encuesta dirigida
a los profesionales de la medicina, preguntando sobre
cómo les ha afectado esta ley meses después de su entrada
en vigor.
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DERECHO A LA INTIMIDAD |
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Lo que dice la Ley
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter
confidencial de los datos referentes a su salud, y a
que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización
amparada por la Ley.
Usted debe saber
El derecho a la intimidad no siempre se respeta en el
funcionamiento cotidiano de los hospitales españoles.
En muchas ocasiones esto se debe a una falta de concienciación
del personal que maneja estos datos.
El tratamiento informatizado indiscriminado de los datos
sanitarios (por ejemplo, los contenidos en la Historia
Clínica) ha agravado aún más esta realidad. Afortunadamente,
se han dictado normas dirigidas a impulsar este derecho,
como el Real Decreto 994/1999, por el que se aprueba
el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal
y la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
Poco a poco, los principios que alientan estas normas
van calando en el día a día de los centros sanitarios.
En cualquier caso, no serán un éxito hasta que no se
adopten algunas medidas básicas, que a juicio de la
OCU deben pasar por:
-
Un mayor esfuerzo tecnológico en
la seguridad de los sistemas informáticos.
-
Un conocimiento generalizado de
la obligación de sigilo (esto es algo que recae tanto
sobre el personal sanitario como el personal no
sanitario que está en contacto con datos clínicos).
-
Educar a los profesionales de la
salud y a la población general sobre la trascendencia
que pueden llegar a tener en un futuro próximo los
resultados de ciertas pruebas genéticas. Gracias a
ellas, por ejemplo, será posible conocer la
predisposición a determinadas enfermedades. Una
utilización inadecuada de estos datos puede
condicionar el acceso de los individuos a determinadas
prestaciones sanitarias y sociolaborales, etc.
-
Informar bien al paciente sobre
la finalidad de la recogida de datos clínicos, la
existencia de un fichero o tratamiento de datos, así
como sobre la posibilidad de solicitar los derechos de
acceso, rectificación y cancelación de dichos datos.
También debe saber que tiene derecho a no contestar a
las preguntas que se formulen, y estar informado de
las consecuencias de no hacerlo.
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DERECHO A ACCEDER A SU HISTORIA
CLÍNICA |
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Lo que dice la Ley
La historia clínica es el conjunto de los documentos
que contiene los datos, valoraciones e informaciones
de cualquier índole sobre la situación y la evolución
clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
Se trata de una información que pretende garantizar
una asistencia adecuada al paciente.
El paciente tiene el derecho de acceso a la documentación
de la historia clínica y a obtener copia de los datos
que figuran en ella (que incluyen partes de urgencia,
de ingreso, informes de alta, de anestesia, resultados
de exploraciones, etc.). Este derecho no puede interferir
el derecho de terceras personas a la confidencialidad
de los datos que constan en ella, ni tampoco de los
profesionales participantes en lo que se refiere a sus
anotaciones subjetivas.
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios
establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente
de las historias clínicas.
Usted debe saber
La OCU ha realizado una encuesta destinada a conocer
hasta qué punto se ha empezado a aplicar esta nueva
norma en los centros sanitarios. Los resultados de esa
encuesta han sido publicados en OCU-Salud
nº 52.
Ante una solicitud de una copia de la propia historia
clínica, realizada en diferentes centros sanitarios
(tanto de atención primaria, como especializada) se
ha obtenido una respuesta positiva en el 80 % de los
casos. Esta cifra supone una mejora sustancial respecto
a los resultados del sondeo realizado en 2002 (publicado
OCU-Salud
nº 44) donde la misma petición sólo obtuvo un 50%
de respuestas favorables. |
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DERECHO A RECIBIR UNA EXPLICACIÓN
COMPRENSIBLE SOBRE EL TRATAMIENTO |
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Lo que dice la Ley
El paciente tiene derecho a que se le dé una
explicación que él pueda comprender. Solo
así puede dar su consentimiento informado al
tratamiento. El consentimiento informado es la expresión,
por parte del paciente, de su conformidad libre, voluntaria
y consciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades
después de recibir la información adecuada,
para que tenga lugar una actuación que afecta
a su salud.
La ley establece que:
-
Toda actuación en el ámbito de la
salud de un paciente necesita el consentimiento libre
y voluntario del afectado, una vez que, recibida la
información verdadera, comprensible y adecuada a sus
necesidades, haya valorado las opciones propias del
caso.
-
Cuando el paciente manifieste
expresamente su deseo de no ser informado, se
respetará su voluntad haciendo constar su renuncia
documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su
consentimiento previo para la intervención.
-
El paciente puede revocar
libremente por escrito su consentimiento en cualquier
momento.
Usted debe saber
El consentimiento informado no es un mero trámite
administrativo, sino que se trata de lograr que el paciente
sepa y comprenda el alcance de la prueba o tratamiento
a la que se va a someter y los posibles riesgos que
conlleva.
El consentimiento informado no tiene por qué
ser un papel, sino que puede expresarse también
verbalmente.
En caso de que se trate de un documento, éste
debe estar redactado en un lenguaje claro y comprensible
para el paciente. Por su parte él tiene derecho
a preguntar cualquier duda antes de firmar. Nunca debe
firmarse en blanco.
El consentimiento informado no libera al médico
de sus responsabilidades. Y en este sentido, en ningún
caso el documento debe incluir cláusulas de exoneración
de la responsabilidad (todo lo contrario, se debería
indicar explícitamente que la firma del documento
no impide iniciar en el futuro, en caso de que fuera
necesario, las reclamaciones que se estimen oportunas).
Existe una resolución judicial que declara que
estas cláusulas son inoperantes.
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DERECHO A QUE SE RESPETE SU
VOLUNTAD |
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Lo que dice la Ley
La voluntad futura se expresa a través del documento
de instrucciones previas. Éste es un documento por el
cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta
anticipadamente su voluntad, para que se cumpla
si llegara a situaciones en que, por las circunstancias,
no fuera capaz de expresar personalmente sus deseos
sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o bien,
una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo o de
los órganos. A este respecto, la normativa
establece que:
-
Las instrucciones previas deberán
constar siempre por escrito.
-
Serán los servicios de salud los
encargados de regular el procedimiento adecuado para
que, llegado el caso, se garantice el cumplimiento de
las instrucciones previas de cada persona.
-
No serán aplicadas las
instrucciones previas que sean contrarias al
ordenamiento jurídico.
-
En la historia clínica del
paciente quedará constancia razonada de las
anotaciones relacionadas con el documento de
instrucciones previas.
-
Las instrucciones previas podrán
revocarse libremente en cualquier momento, dejando
siempre constancia por escrito de ello.
Usted debe saber
La ley es muy clara, pero su aplicación en la práctica
aún lleva cierto retraso. La OCU ha realizado una encuesta
para conocer hasta qué punto se ha empezado a aplicar
esta nueva norma en los centros sanitarios. Los resultados
se publican en OCU-Salud
nº 52. Ante una consulta realizada en diferentes
centros sanitarios (tanto de atención primaria, como
especializada) sobre qué es lo que hay que hacer para
dejar constancia de la voluntad de ser donante de órganos,
tan solo en el 48 % de los casos nos han informado debidamente
sobre los pasos a seguir. |
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