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Definición del problema
Los efectos nefastos para la salud de la contaminación procedente del aire exterior ya no necesitan demostración. Sin embargo, los peligros de la contaminación interior, con demasiada frecuencia, son aún desconocidos, incluso ignorados.
Una de las principales causas de esta contaminación doméstica procede de numerosas sustancias químicas presentes en muchos productos de consumo (ver el artículo de los aromatizantes aparecido en diciembre de 2004 en las revistas " Salud " del grupo).
Estas sustancias químicas se encuentran en productos en los cuales se espera hallarlas (productos de limpieza, de bricolaje…), pero también en productos con los cuales el consumidor está en contacto de manera regular (muebles, ordenadores…).
Queda claro que cada cual puede, con un comportamiento juicioso, reducir de manera significativa su exposición a los contaminantes domésticos (ventilación regular, elección de materiales de construcción poco tóxicos…). No obstante, todo ello implicaría que los consumidores tuvieran la posibilidad de saber qué sustancias químicas están presentes en los productos de consumo.
Pero paralelamente a las acciones individuales, también es necesario actuar desde arriba para evitar que productos que contengan sustancias químicas peligrosas para la salud aparezcan en los productos de consumo. Así pues, es necesario poner en marcha un sistema adecuado de evaluación de productos que contengan sustancias químicas y esto debe hacerse antes de su llegada al mercado.
La Comisión ha dado una respuesta parcial a esta petición con una propuesta de reglamento relativa a un nuevo marco reglamentario de productos químicos en la Unión. La piedra angular del sistema propuesto es REACH, un sistema integrado único que se ocupa del registro, evaluación y autorización de las sustancias químicas. Basándose en este sistema, las empresas que fabrican e importan productos químicos deberían evaluar los riesgos resultantes de su uso y tomar las medidas oportunas para controlar cualquier riesgo identificado. El uso de sustancias peligrosas estaría sometido a la autorización de la Comisión.
El sistema de evaluación propuesto sólo se aplica, sin embargo, a los productos que tienen un volumen de producción superior a una tonelada por año y por fabricante. De ello resulta que sólo el 30 % de los productos químicos deberían estar sometidos a la evaluación introducida por el REACH; lo que es manifiestamente insuficiente. Nosotros pensamos, en consecuencia, que sería mejor sustituir el sistema de evaluación basado en el volumen de producción por una evaluación basada en la peligrosidad de todas las sustancias químicas.
La información del consumidor sobre la peligrosidad de las sustancias químicas presentes en los productos es igualmente crucial para que pueda hacer una elección con pleno conocimiento de causa. Los símbolos relativos a la evaluación de las sustancias químicas deberían aparecer en todos los productos de consumo que contengan sustancias químicas peligrosas y no sólo, como está previsto en el sistema REACH, en los productos que por definición contienen productos químicos peligrosos.
La adopción de esta legislación, sin embargo, no debe impedir a las autoridades públicas competentes hacer controles en profundidad a posteriori.
Posición Común (ABC, AC, DECO, OCU)
Pedimos que se limite el uso de sustancias químicas peligrosas en los productos de uso diario. Desde este punto de vista, apoyamos la propuesta REACH pero pedimos que recoja las siguientes prioridades:
La información del consumidor sobre la manera más adecuada de utilizar los productos de consumo que contienen sustancias químicas, con el fin de limitar al máximo la exposición inútil a estas sustancias ;
la declaración previa a las autoridades públicas y la información obligatoria al consumidor de todas las sustancias químicas contenidas en los productos de uso diario y de su peligrosidad ;
la puesta en marcha de un sistema de evaluación de todas las sustancias químicas independientemente de su volumen de producción;
la organización de controles en profundidad a posteriori por las autoridades públicas;
la sustitución progresiva de todas las sustancias peligrosas de los productos y de los "artículos" de consumo corriente con el fin de limitar al máximo la exposición de los consumidores a estos agentes químicos.
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