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La implantación de la Ley de Dependencia se llevó a cabo con el objetivo de mejorar la atención a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales. Se trata de un ambicioso programa del que ya se están beneficiando las personas con mayores niveles de dependencia, pero cuyo desarrollo no se completará hasta el 2014, por lo que en la actualidad coexiste con el antiguo sistema de asistencia, lo que conlleva no pocos problemas.
Para ser declarado "dependiente" el solicitante es sometido a un examen en el que, mediante distintas técnicas de evaluación descritas por la ley, se juzgará su capacidad para desarrollar, sin ayuda de otras personas, las actividades básicas de la vida diaria: comer y beber, cuidar de la propia salud y de la higiene personal, desplazarse dentro y fuera del hogar... Cuanto mayor sea el grado de dependencia demostrado para cada una de las actividades, más puntos se suman: el mínimo para recibir alguno de los beneficios previstos por la ley son 25 y el máximo, 100. En la valoración también se tienen en cuenta los informes sobre la salud del interesado y sobre el entorno en el que vive, así como las ayudas técnicas, los aparatos ortopédicos y las prótesis que se le hayan prescrito. La puntuación se corrige en función al tramo de edad.
La ley establece tres grados de dependencia, subdivididos a su vez en dos niveles. Los que pertenecen a la dependencia moderada o de grado 1 son aquellos que precisan ayuda al menos una vez al día para varias de las actividades de la vida diaria o ayuda intermitente o limitada para valerse por sí mismos. Puede ser de nivel 1 (de 25 a 39 puntos) o de nivel 2 (de 40 a 49 puntos). A la dependencia severa o de grado 2 pertenecen aquellos cuya necesidad de ayuda se presenta dos o tres veces al día y necesitan un mayor apoyo para mantener la autonomía. Puede ser de nivel 1 (de 50 a 64 puntos) o de nivel 2 (de 67 a 74 puntos).
De momento, las únicas personas que se benefician (al menos en teoría) de ayudas surgidas de la nueva ley son las que se encuentran en la situación de "Gran dependencia o dependencia de grado 3", es decir, las que no son autónomas desde el punto de vista físico, intelectual o sensorial, y que no pueden prescindir del apoyo continuo de otras personas o precisan un apoyo "generalizado" para mantener su autonomía. Pueden ser de nivel 1 (de 75 a 89 puntos) o de nivel 2 (de 89 a 100).
Las ayudas previstas, muchas de las cuales ya existían, pueden recibirse en especie (servicios concretos descritos por la ley: participación en diferentes programas de prevención, rehabilitación o promoción de la autonomía personal; la teleasistencia; la ayuda a domicilio para atender el trabajo doméstico o procurar cuidados personales al dependiente; la asistencia a un centro de día o de noche; y el ingreso temporal o permanente en una residencia), o a través de prestaciones económicas, pensadas para ayudar a quienes, por la razón que sea, no pueden disfrutar de los servicios que les corresponden. Es en este aspecto en el que residen las mayores novedades legales y se trata de prestaciones destinadas a retribuir a cuidadores no profesionales que sean parientes consanguíneos de hasta tercer grado; prestaciones vinculadas a la contratación de cuidadores profesionales; las que contribuyan a pagar a un asistente personal que ayude al dependiente a acceder a la educación y al trabajo y a incrementar su autonomía.