- Felix ha preguntado: Antes los fumadores entraban en la pecera y ahí no molestaban. Ahora invaden un espacio semicerrado en el que el humo molesta igual. Las terrazas cerradas o semicerradas con toldos estructurados o semiabiertas techadas. ¿No hubiera sido preferible dejarles las peceras ya construidas y extender la prohibición a las terrazas semicerradas públicas? ¿Hay algún procedimiento de reclamación ante derechos vulnerados en función del espíritu de la Ley?
La OCU ha respondido: ¡Hola Félix! El grado de cumplimiento a la hora de construir zonas de fumadores (“peceras”) acordes a la ley (es decir, separadas con tabiques o mamparas completamente cerradas, con sistemas de ventilación independiente y que no fueran de paso para los no fumadores) fue, a juicio de la OCU, bastante escaso. De hecho, por ejemplo, en la Terminal 4 del Aaeropuerto de Barajas se incumplía la ley puesto que la “pecera” estaba abierta por arriba...
En cualquier caso, la ley define lo que es un espacio al aire libre, en el ámbito de la hostelería, como “todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos”. Por tanto, en una terraza techada y con tres paredes no se puede fumar.
En cuanto a la reclamación no hay un procedimiento específico: el incumplimiento debe tratarse como cualquier otra infracción en materia de consumo (pidiendo hoja de reclamaciones, etc.).
- Daniel ha preguntado: ¿Puede la policía, por ejemplo, en una discoteca, permitir fumar puntualmente por las quejas masivas de la gente y por interés de orden público (se satura por ejemplo la calle por la cantidad de fumadores que hay en la entrada)? Y si esto no se puede hacer ¿cómo denunciar esta situación y ante quién?
La OCU ha respondido: Hola, Daniel. La obligación de las fuerzas de orden público es hacer cumplir la ley: si la policía permite que se fume en un local, el tema es grave, puesto que estarían haciendo dejación de sus funciones. En ese caso, habría que presentar una denuncia en los juzgados o poner los hechos en conocimiento del Ayuntamiento.
- MARIO ha preguntado: Dos preguntas: ¿qué se debe hacer si se pone a fumar alguien en un bar o restaurante? Se le comenta al camarero, al encargado, al jefe, se llama directamente a la policía... ¿Y si cuando llega la polícía los clientes ya se marcharon...? ¿Corre peligro la ley de tener alguna modificación por la presión que está ejerciendo, sin motivos, la hostelería? Gracias
La OCU ha respondido: Hola Mario. Lo mejor es no entrar en disputa directa con ese cliente y dirigirte al dueño o responsable del local para que sea él quien le llame la atención. Si el dueño no te hiciera caso, puedes pedirle la hoja de reclamaciones y dejar constancia de tu denuncia. También puedes llamar, en última instancia, a la policía que, a la vista de lo ocurrido, puede levantar atestado e iniciar un procedimiento sancionador contra ese establecimiento.
La ley es un recién nacido que hay que cuidar mucho y bien. Las amenazas son numerosas (algunos políticos, algunos sectores de la hostelería, clubes pantalla de la industria del tabaco, etc.). Precisamente, la industria del tabaco estaba diciéndole a toda Europa que la anterior legislación española (con zonas de fumadores y muchas ambigüedades) era el ejemplo a seguir, seguramente porque sabía que no funcionaba. Ahora que la ley ha cambiado, las tabaqueras están haciendo presión (sin dar la cara, como siempre) para que la ley se modifique. El respaldo ciudadano y el respeto de la ley podrán contra los intereses de la industria.
- eva ha preguntado: No sé por qué pero me da en la nariz no el humo de un cigarro, no, ya no... sino el olor del montón de dinero que habrá recibido el gobierno desde la UE por haber sacado esta ley adelante. ¿Por qué no los imitan tambien en tantas otras cosas que en el resto de Europa funcionan mejor? ¿No será que han vendido otro pedazo mas de nuestra libertad?
La OCU ha respondido: Hola Eva. Esta ley no ha costado nada a los ciudadanos europeos en forma de subvención al Estado español. Sí que es una contradicción que Europa subvencione los cultivos al tabaco, algo a lo que se ha opuesto la OCUen reiteradas ocasiones. En cualquier caso, creemos que hemos de estar orgullosos de que, esta vez, España sea uno de los países líderes en la protección de la salud frente al tabaquismo.
- Daniel ha preguntado: En una ciudad ¿se puede fumar en una parada de autobús?
La OCU ha respondido: La ley prohíbe fumar en las estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre. Luego, si la parada lo está, se puede fumar.
- jose robles ha preguntado: Dos preguntas: ¿en una entidad privada como una peña, donde sólo se permite la entrada a los socios se permite fumar? ¿Puede un bar normal cambiar su denominación y pasar a ser club de fumadores?
La OCU ha respondido: A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación la ley en cuanto a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, y sólo estén las personas socias. Por supuesto, en ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.
Pasar a ser club de fumadores, Jose, supone más que cambiar el nombre. Para ser considerado club privado de fumadores:
- deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica
- carecer de ánimo de lucro
- y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles.
- Sonia ha preguntado: Me gustaria saber si se pueden tener ceniceros en los locales o hay que poner papeleras en las mesas. Si se tiene conocimiento que en un local se fuma y se avisa a la policia, si cuando ésta viene el cliente ya no está o no está fumando ¿qué pasa?.Gracias
La OCU ha respondido: Hola Sonia. Lo cierto es que el cenicero es un objeto que, a pesar de su nombre, puede utilizarse para algo más que para la ceniza de un cigarrillo, así que no pasa nada por tenerlos en un local. Sin embargo, nuestra opinión es que no es muy acertado mantenerlos, puesto que podría dar la sensación de que en ese local se puede fumar...
- Daniel ha preguntado: Voy a un parque en donde hay una zona infantil no acotada por vallas y dentro del propio recinto hay un apartado con bancos en donde no sé si la gente puede fumar. El recinto en total puede ser de 100 por 200 metros. Otra duda ¿en un parking por pisos en donde no hay ventanas pero sí está abierto por sus extremos a la calle, ¿se puede fumar? Un saludo.
La OCU ha respondido: Hola Daniel. Según la ley, está prohibido fumar en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre “acotados” que contienen equipamientos o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores. Recuerda que no es necesario que esté vallado el parque en cuestión. A veces el suelo del propio parque (de goma o de arena) ya diferencia una zona de otra. En cualquier caso puedes preguntar en tu ayuntamiento si esa zona se considera parque a efectos de la ley, para salir de dudas.
En cuanto al parking abierto por sus extremos, sería interpretable… La ley define lo que es un espacio al aire libre “en el ámbito de la hostelería” (todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos). Esta definición debería aplicarse a todos los espacios, no solo a los de hostería, y así es como parece que lo van a hacer las Comunidades Autónomas en sus normas de desarrollo, por lo que por ejemplo en el caso del parking que nos señalas, se trataría de un espacio cerrado (y por tanto no se podría fumar) si tiene más de dos paredes.
- Pere ha preguntado: Si el tabaco fuese natural la ley antitabaco no haría falta, digo yo. ¿Por qué en un parking cerrado se prohíbe fumar?, ¿acaso el humo de los coches contamina menos en espacio cerrados.? Creo que hemos pasado de un extremo a otro. ¿Por qué la ley y ciudadanos no persiguen con el mismo énfasis otros delitos mas serios? Me declaro fumador "pero no delincuente"
La OCU ha respondido: Hola. Que un producto sea natural, Pere, no significa que sea inocuo. De hecho, hay plantas en la naturaleza que pueden resultar muy perjudiciales para el organismo humano... Lo cierto es que hasta sin añadidos el tabaco es esencialmente un producto adictivo y cancerígeno, y los estudios concluyen que el 99% del daño es atribuible a la picadura del tabaco antes de ser sometida al proceso industrial. Evidentemente, fumar no es un delito. Tan solo hacerlo en un espacio público cerrado puede suponer una sanción económica.
- Natividad Fuentes Girgado ha preguntado: ¿Está ya vigente fumar a cierta distancia de los colegios y hospitales? ¿Se puede fumar en la puerta de un pabellón deportivo?. Gracias
La OCU ha respondido: Hola, Natividad. En el caso de centros educativos está prohibido fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre, por tanto debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto. En los centros universitarios se permite fumar al aire libre excepto en los accesos a los edificios. Las dimensiones de lo que se considera acceso no están definidas en la ley, pero pueden ser objeto de desarrollo por los gobiernos autonómicos.
En el caso de centros sanitarios está prohibido fumar en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre y los espacios cubiertos, por lo que debe considerarse la prohibición desde la entrada al recinto.
Finalmente, por lo que respecta a tu cuestión sobre los pabellones deportivos, debes saber que no está prohibido fumar en las zonas al aire libre, pero sí en los espacios cerrados.
- Daniel ha preguntado: ¿Puede un organismo público permitir fumar en los casales de las Fallas de Valencia?
La OCU ha respondido: Esto no es en absoluto posible, Daniel. Y los funcionarios o autoridades que lo permitieran podrían incluso incurrir en un delito. En relación a la celebración de fiestas muy conocidas como la de Abril en Sevilla, su Ayuntamiento recientemente aprobó un informe jurídico en el que se determinó la prohibición de fumar en las casetas. Esperamos que cunda el ejemplo.
- Emilio Ibeas González ha preguntado: Deseo saber por qué un hostelero no puede poner su Bar o Restaurante sólo para fumadores. Si el propietario y los camareros son fumadores y se prohíbe la entrada a no fumadores no veo motivo para no permitir su apertura.
La OCU ha respondido: Hola Emilio. Se pueden crear clubes privados de fumadores a los que no les será de aplicación la ley en cuanto a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras haya presencia única y exclusivamente de personas socias. Para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.
Por el contrario, un bar o un restaurante, es un espacio de uso público, es decir, un lugar accesible al público en general. Los límites al derecho de admisión no pueden ser discriminatorios por lo que una limitación como la que señalas sería ilegal.
- Peredereus ha preguntado: ¿No sería mas lógico prohibir a las tabaqueras añadir sustancias o productos que no son del tabaco? O sea, que fuese tabaco natural, aun siendo éste más caro pero a la vez algo más sano dentro de lo posible. ¿Hay intereses creados que desconocemos? ¿Puedo declararme insumiso contra la ley antitabaco? Creo se vulnera mi derecho como fumador al no tener derecho a establecimientos de ocio tipo bares para fumadores...
La OCU ha respondido: Hola Peredeus. Cualquier producto vegetal cuyo consumo implique combustión produce invariablemente monóxido de carbono (tóxico para el sistema cardiovascular) y benzopirenos (cancerígenos). Hasta sin añadidos, el tabaco es esencialmente un producto adictivo y cancerígeno. El 99% del daño es atribuible a la picadura del tabaco antes de ser sometida al proceso industrial. Si lo deseas, puedes declararte “insumiso” contra la ley, como tú dices, pero aparte de que es una actitud que perjudicará la salud de los que te rodean en un espacio cerrado, puede acarrearte una sanción económica e incluso puede que, en adelante, te nieguen la entrada al local en el que hayas fumado.
- Eva María ha preguntado: Hola, quería saber si está permitido fumar en piscinas de comunidades, donde van muchos niños y si está prohibido fumar en parking, tanto de comunidad como públicos. Y cómo se puede denunciar el que los conductores de autobús, antes de emprender el trayecto, hayan fumado dentro del autobús y los usuarios tengamos que respirar el humo. He puesto muchas reclamaciones a la empresa, me envían cartas disculpándose por las molestias ocasionadas, pero no hacen nada para solucionarlo. Gracias.
La OCU ha respondido: Hola Eva María. En piscinas de comunidades de vecinos al aire libre se puede fumar, pues la ley no lo impide. Otra cosa es que en vuestra comunidad podáis votar en Junta un acuerdo diferente, con las mayorías necesarias. En el “vaso” de la piscina, en cambio, no se puede fumar.
En cuanto a parkings públicos, tampoco se puede fumar en los que estén cerrados. La costumbre de algunos centros comerciales de poner ceniceros en el interior de los parkings, antes de la entrada al centro (con la leyenda “antes de entrar, deposite aquí su cigarrillo”) ha hecho pensar a la gente que se podía fumar, pero no se puede. Y en el parking de una comunidad de vecinos tampoco se puede fumar porque es un espacio de uso público, es decir, un lugar de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada.
Finalmente, en lo que comentas del bus, es la empresa de transporte público quien debe hacer cumplir la ley y, en su caso, adoptar las medidas disciplinarias a los trabajadores que no la respeten.
- juan antonio ha preguntado: ¿Se puede fumar en el césped de una piscina al aire libre, de una asociación privada?... siempre hay menores en el césped.
La OCU ha respondido: Hola Juan Antonio. Para que se aplique la ley, no tiene nada que ver que la piscina esté en una asociación privada, puesto que la norma establece que espacios de uso público son aquellos lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o “privada”. En las cocinas del restaurante de esa asociación, caso de que existiera, también se cumplirán las normas higiénico-sanitarias como en cualquier restaurante público. Ahora bien, como la piscina está al aire libre, se puede fumar en el césped. Donde no se podrá fumar es en el llamado “vaso” de la piscina, más por una cuestión de normativa específica de las condiciones higiénicas y de salud.
- curque ha preguntado: ¿Es posible en eventos de tiempo determinado, como por ejemplo la feria de abril, la ley sea mas suave, no tan drástica?
La OCU ha respondido: Pues no, Curque: la duración de un evento o la importancia social del mismo no suponen excepciones al cumplimiento de la ley. La norma establece que espacios de uso público son aquellos lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. Por otra parte, señala que, en el ámbito de la hostelería un espacio al aire libre es todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. Recientemente el Ayuntamiento de Sevilla ha elaborado un informe jurídico que sienta las bases para aplicar la ley durante la celebración de la Feria.
- Manuel ha preguntado: ¿Esta permitido fumar en la comunidad de vecinos? En mi edificio, escaleras y pasillos de cada nivel están al aire libre. La gestoría de la comunidad no se aclara cuando le pregunto y me derivan directamente a leerme la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. Por el momento, cada vez que entro y salgo de mi propia casa, tengo que pasar, sin alternativa, por delante de algún vecino fumando y respirar su humo de tabaco también impregnando mi ropa y a la zona de la entrada de mi casa de olor a tabaco.
La OCU ha respondido: Hola Manuel. Algunos piensan que las comunidades de vecinos son espacios privados a los que la ley no les afecta. Sin embargo, en las comunidades de propietarios sólo está permitido fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotados como zonas infantiles. La ley dice además que está prohibido fumar en todos los espacios “cerrados” de uso colectivo, así como en ascensores y elevadores. Por tanto, en los pasillos y escaleras (cerrados), portales y ascensores de comunidades de vecinos no se puede fumar. Puedes visitar esta página del Ministerio de Sanidad donde encontrarás más información sobre esto.
- Miguel Lama González ha preguntado: Hola. Me gustaría saber porqué si el tabaco es un producto de consumo a las tabacaleras se les permite añadir sustancias cancerígenas que en otros productos están prohibidas y por qué su venta y consumo no es un delito contra la salud pública, cuando los estudios demuestran que el tabaco es nocivo y puede ser letal.
La OCU ha respondido: Hola Miguel. Es cierto que al papel del tabaco, por ejemplo, se le añaden sustancias con determinados fines, como retrasar la combustión y mantener el cigarrillo encendido más tiempo, o hacer el humo menos visible... Y algunas de estas sustancias pueden tener también efectos perjudiciales para la salud. Pero el principal elemento tóxico sigue siendo el propio tabaco.
En cualquier caso, tienes bastante razón: si el consumo de tabaco no estuviera tan extendido socialmente e imbricado en nuestra cultura desde hace siglos, y surgiera hoy día como una nueva droga, probablemente su venta y consumo se consideraría un delito... Pero no se puede obviar la realidad social, y actualmente, la mayoría de expertos de la OMS y del Banco Mundial consideran poco probable que una prohibición total del tabaco fuera factible o efectiva. Tan es así, que la industria del tabaco también utiliza este argumento pero dándole la vuelta: “no será tan malo cuando no se prohíbe”.
Lo cierto es que en ninguna legislación nacional surgida por ahora en más de 40 estados se propone una prohibición total del tabaco, sino que se apuesta por incrementar el precio, prohibir la publicidad y sobre todo evitar el consumo en espacios públicos cerrados, medidas todas ellas que han demostrado que sirven para reducir el consumo y el comienzo en el hábito por parte de los jóvenes.
- Sergio ha preguntado: ¿Es la empresa responsable de alguna forma si sus trabajadores fuman en estancias a escondidas o el único responsable en el puesto de trabajo es el trabajador que fuma en él?
La OCU ha respondido: Hola Sergio. La empresa es quien ha de velar por el cumplimiento de la ley en sus dependencias e incurriría en responsabilidad si no lo hiciera. Sin perjuicio de ello, puede adoptar las medidas disciplinarias quee stime necesarias contra el trabajador que no respete las normas...
- Esther ha preguntado: ¿Hay alguna manera de evitar la ley para poder dejar fumar en mi establecimiento? tengo dos trabajadoras y voy a tener que echarlas, pues estoy facturando un mínimo de 100 euros diarios menos.
La OCU ha respondido: Uff, Esther: no sabemos qué tipo de establecimiento tienes, pero si es un establecimiento público y cerrado, la única posibilidad de permitir fumar sería habilitando un espacio al aire libre (una terraza no cubierta, o incluso cubierta pero que sólo esté rodeada por dos paredes o paramentos, como dice la Ley).
- Pedro ha preguntado: ¿Sería posible denunciar a todos aquellos medios que estan exaltando a los insumisos y solo sacando casos de hosteleros cabreados? Me mosquea mucho que la ley se cumpla tan bien pero en las noticias solo salga lo negativo. Muchas gracias,
La OCU ha respondido: Hola Pedro. Efectivamente, algunos medios parecen preferir el sensacionalismo de un incumplimiento esporádico (a propósito, publicidad gratuita para el hostelero insumiso) a dar datos de la escasa, por no decir nula, conflictividad que la ley ha generado entre la población. Extraña mucho que algunos medios de comunicación social enfaticen los casos de insumisión como si fueran ejemplos a seguir. La mejor denuncia pasa por darle al botón del mando o comprar otro diario.
- Gilbert Rosillo ha preguntado: Se puede hacer algo en una comunidad de vecinos que estamos hartos del humo del cigarrillo, cenizas, colillas, tanto en el pasillo en el ascensor y escaleras. Todo está cerrado y hay niños de menor edad. ¿Dónde hay que denunciarlo?
La OCU ha respondido: Hola Gilbert. Es difícil perseguir la falta de educación con el BOE o con los estatutos de la comunidad de propietarios. En tu caso podrías proponer en la próxima Junta un punto del orden del día para tratar este aspecto y no estaría de más que en el Régimen de Funcionamiento Interno, que suelen tener todas las comunidades, se recordaran o se incluyeran las normas que, según la Ley, deben cumplirse en cuanto a fumar en zonas comunes (a veces hay personas que hacen las cosas por desconocimiento). En las comunidades de propietarios sólo está permitido fumar en los espacios al aire libre y que no estén acotados como zonas infantiles. La ley dice además que está prohibido fumar en todos los espacios “cerrados” de uso colectivo, así como en ascensores y elevadores. Por tanto, en los pasillos, escaleras, portales y ascensores de comunidades de vecinos no se puede fumar.
- Manu ha preguntado: ¿No supone un trato discriminatorio hacia un sector de la población al no permitirse la existencia de locales de ocio para fumadores y no fumadores?
De esta forma ¿No están ignorando deliberadamente la libertad de elección del individuo?
La OCU ha respondido: Hola Manu. Un espacio de ocio para fumadores (e incluso con zona de fumadores) atenta contra la salud de todos aquellos trabajadores que, dentro de ese local, han de servir una copa o un plato de comida durante 8 o 10 horas al día. Además, la anterior ley demostró que aquella solución intermedia no funcionó: sólo algo más del 5% de locales pequeños (cafeterías y bares) optó por no permitir fumar, mientras que el 70% de la población no fumadora tenía que acudir al otro 95% de bares con humo. Esto sí que parecía una discriminación. En cuanto a los locales grandes (salas de fiesta, restaurantes…) fue escaso el grado de cumplimiento a la hora de construir zonas de fumadores acordes a la ley (separadas con tabiques o mamparas completamente cerradas, con sistemas de ventilación independiente y que no fueran de paso para los no fumadores).
- Darío Maqueda ha preguntado: Hola. Soy el propietario de un establecimiento público y desearía saber cómo debo actuar ante clientes que se niegan a no fumar dentro de éste, sin la necesidad de enfrentarme a ellos y de tener disgustos mayores, pues parece de que se nos ha encomendado además a nosotros la tarea de policías y vigilantes, cosa inviable por supuesto. Muchas gracias.
La OCU ha respondido: Hola Darío. Suponemos que ya tendrás el cartel a la entrada de tu establecimiento, en zona visible, indicando que está prohibido fumar. Si algún cliente no respeta la norma, en principio debes hacérselo saber y si insiste, puedes no servirle e incluso reclamar la presencia de la policía local para poner una denuncia, evitando así además que una posible sanción pudiera recaer en tu establecimiento.
- JOSE ANTONIO SÁNCHEZ PALOMINO ha preguntado: ¿Cómo puedo dejar de fumar sin recurrir a chicles? ¿Qué fármacos me puede recetar el médico de cabecera? ¿Hay alguno?
La OCU ha respondido: Hola José Antonio. Para dejar de fumar lo más importante es la predisposición personal, la voluntad sostenida de abandonar la adicción y el convencimiento personal de que uno mismo puede dejar de hacerlo, dado que la nicotina produce una fuerte adicción psicológica. El síndrome de abstinencia puramente físico, de hecho, no dura más allá de unos pocos días. Sí que existen, de todas formas, tratamientos farmacológicos que en algunos casos pueden ayudar a superar la adicción, aunque su eficacia real es menor de la deseada.
A día de hoy, como norma general, el Sistema Nacional de Salud no los financia. No obstante, en algunas comunidades autónomas hay en marcha programas específicos de deshabituación tabáquica: consúltelo con su médico.
En nuestra página web tiene información más detallada sobre esto. ¡Ánimo!
- MAXI ha preguntado: ¿Qué significa que no se puede fumar en los alrededores de los centros sanitarios? ¿Estamos hablando de metros?, ¿de espacios?, ¿dónde están los límites?
La OCU ha respondido: Hola Maxi. La ley ha modificado la prohibición de fumar en establecimientos sanitarios: a partir de ahora no se puede fumar en los espacios comprendidos en los recintos de estos centros sanitarios, ya estén al aire libre o sean cubiertos.
- Alberto ha preguntado: Hola,
Suelo ir a conciertos de rock a salas cerradas, suelen ser discotecas, y aunque llevamos ya un mes con la modificación de la ley que no se puede fumar en recintos cerrados, he visto como en los conciertos la gente sigue fumando exactamente igual, incluso los artistas en el escenario fuma. ¿Cómo se puede hacer aplicar la ley a tanta gente? ¿Quién es el responsable?
Saludos
La OCU ha respondido: Hola Alberto. El responsable de que se aplique la ley es el titular del establecimiento y por tanto él debería establecer las medidas necesarias para que no se fumara en el interior. Está claro que en mitad de un concierto va a ser difícil localizar a alguna persona con responsabilidad en ese aspecto, así que para ser práctico, a la finalización del espectáculo, pide una hoja de reclamaciones y formula tu denuncia. Si no la tienen o no te la quieren dar, puedes plantearla directamente ese día o al día siguiente en los servicios de consumo de tu ayuntamiento o en una organización de consumidores, para que ella traslade la denuncia al órgano más adecuado.