La OCU insiste: "yogur pasteurizado" no es yogur
Ante la inminente remisión por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Consejo de Estado de la Orden que modificará el marco legislativo de algunos derivados lácticos para el preceptivo Dictamen, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se ha dirigido a ese Consejo para que en su dictamen preceptivo mantenga la diferencia entre el yogur y el resultado de su tratamiento térmico, en aras del respeto al derecho de información del consumidor.
Entiende la OCU que se está ante un nuevo caso de prevalencia de los
intereses de determinados fabricantes sobre el derecho de información de los
consumidores, como ya sucedió cuando se aceptó la denominación "bio" para
productos no procedentes de agricultura ecológica. No es aceptable,
según la OCU, que un yogur, sometido a un tratamiento térmico importante, pueda
seguir siendo denominado yogur cuando, en realidad se ha convertido en un
producto totalmente diferente, no sólo por el hecho de que los microorganismos
de la fermentación ya no están viables sino porque la composición, sabor y
textura son diferentes a los del verdadero yogur.
El interés de los fabricantes aquí es obvio: confundir a los consumidores
aprovechándose de la buena imagen, como alimento saludable, que tiene el término
"yogur" que pasará a ser, a buen seguro, el elemento esencial de la
denominación.
El yogur es un alimento recomendable tanto por sus propiedades nutritivas
como por ser bien tolerado; además algunos estudios apuntan a que puede
tener un efecto beneficioso sobre la salud, mejorando algo la
inmunidad, relacionándose con una menor incidencia de algún tipo de cáncer y
pudiendo ayudar a mantener un medioambiente en el intestino grueso mas
saludable. Pero de lo dicho a sugerir que cura y previene enfermedades
hay un paso demasiado grande que en estos momentos, con las evidencias
científicas que hay, es pronto para dar.
Los yogures tratados térmicamente, productos a juicio de la OCU bien
diferentes en lo que se refiere a sus cualidades organolépticas, son en cuanto a
las propiedades nutritivas similares a los yogures, aunque tienen más almidón.
Respecto a los efectos sobre la flora intestinal, la inmunidad y el cáncer
parece que podrían estar en una situación intermedia entre el yogur vivo y la
leche, ya que algunos efectos vistos en el yogur son termoestables.
De consumarse la aceptación de la propuesta recogida en el punto 5.2 del
proyecto de Orden se estaría ante el triunfo de la tesis que pretende hacer un
totum revolutum de todos los productos lácteos, con un indudable
interés económico, en contra del derecho del consumidor a una correcta
información. El consumidor deberá acostumbrarse a leer la letra pequeña del
envase para saber si se trata, realmente, de un yogur o de un producto lácteo
que, al sufrir un tratamiento térmico intenso, ha dejado de serlo.
En el propio proyecto de la Norma se define el yogur y se establece que
"los microorganismos productores de la fermentación láctica deben ser
viables y estar presentes en el producto" en una cantidad mínima. La OCU,
como muchas de las principales asociaciones de consumidores europeas que tratan
de evitar la consumación de esta nueva agresión al derecho de información de los
consumidores, ha expresado en repetidas ocasiones la necesidad de reservar la
denominación de "yogur" para ese producto en el que los microorganismos de la
fermentación (Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus)
estén vivos y en cantidades suficientes. El resto de los productos lácticos
deben denominarse de otra forma que no confunda al consumidor. Hablar de
"yogur pasteurizado" encierra una contradicción en sus términos en la medida en
que la definición del primero es incompatible con la pasteurización. Un yogur
pasteurizado ha dejado de ser yogur.
Por todo lo dicho, la OCU considera necesario, en aras del respeto al derecho
de información de los consumidores que en la nueva norma se mantenga la
diferenciación clara entre el yogur (con sus microorganismos viables y sin
tratamiento térmico) de otros productos lácteos derivados de la pasteurización
del yogur y que, por lo tanto, deberían recibir otra denominación que
no induzca a error al consumidor.
Finalmente, la OCU ha solicitado que se le conceda audiencia en el expediente
relativo a la Orden citada.