
¿Cómo reducir la factura de teléfono e Internet?
¿Cúal es la Compra Maestra en ordenadores, televisores, dvd's...?
La respuesta a un solo click
Leer mas
Como socio tiene a su disposición
Abogados expertos en consumo
Para resolver todas sus dudas
Hagáse socio
y disfrutará de 2 meses gratis
2 regalos gratis
Mas información
GRATIS las revistas
OCU Compra Maestra y
Dinero y Derechos
+2 regalos
Kit multimedia
Auriculares inalámbricos
Durante 2 meses
OFERTA ESPECIAL
+INFO
Leer mas
Hogar Consumo Ocio Dinero
Derechos Salud Tecnología
Descubra la riqueza de nuestra
bibliotieca y disfrute del
20% de descuento toto el año
Leer mas
|
![]() |
![]() |
|
|||||||
![]() |
1997 |
|
1998 |
|
1999 |
|
2000 |
|
2001 |
|
2002 |
|
2003 |
|
2004 |
|
2005 |
|
2006 |
|
| La seguridad alimentaria | Diciembre 2000 | |||||||||||||
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||
|
A lo largo de los últimos años, varios escándalos han llevado la cuestión de la seguridad alimentaría a un primer plano. Del vino al metanol, las vacas locas y el escándalo de la dioxina, pasando por la carne con hormonas, el abuso de antibióticos, el empleo de aditivos alimentarios (no siempre justificados por razones técnicas reales), han hecho que los consumidores exijan verdaderas garantías en cuanto a la seguridad de los alimentos. Dicha seguridad concierne no sólo al producto acabado, sino sobre todo, al proceso de producción. Por otra parte, desde el punto de vista del consumidor, la evolución y la sofisticación de tecnologías alimentarías comportan un concepto de seguridad alimenticia más amplio que en el pasado. Hay que intervenir sobre las diferentes etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la distribución y el consumo, garantizando la "trazabilidad" y unos controles en todas las fases. Para evaluar la relación de las nuevas tecnologías -nuevos alimentos-, hay que aplicar el principio de precaución. Los productos alimentarios no deben evidentemente suponer riesgos para los consumidores, pero deben tener también una calidad y un valor nutricional que contribuya a un buen estado de salud, a largo plazo. Por consiguiente, es importante favorecer la información y la educación de los consumidores, teniendo en cuenta también las diferentes culturas y las tradiciones alimentarias de las diferentes poblaciones. 1. La seguridad alimentaria representa una exigencia prioritaria y absoluta para el consumidor, cualquiera que sea el precio de los productos. 2. El principio de precaución (*) debe constituir la base de preferencia de las autoridades de control. Según este principio, cuando hay una actividad o una sustancia que representa riesgos para la salud o para el medioambiente, hay que tomar medidas de precaución, incluso cuando la relación entre causa y efecto no haya sido todavía establecida científicamente. 3. Exigimos un sistema adecuado de control de seguridad alimentaria, basado en un enfoque integrado de un lado a otro de la cadena alimentaria, tanto preventiva y represiva, un gran rigor científico y una trasparencia lo más amplia posible. Los consumidores necesitan un enfoque realmente europeo, aunque cada país debe poder adoptar unas reglas más estrictas en función de sus sensibilidades: el desarrollo de un organismo europeo independiente, con poderes de coordinación de la acción de las estructuras de control nacionales es imprescindible. Solicitamos una representación de los consumidores en el seno de las agencias europeas y nacionales de control alimentario, que estén formadas por expertos de alto nivel científico. 4. Hay que garantizar una "trazabilidad" a lo largo de la cadena alimentaria, que permita a los organismos de control efectuar con eficacia su misión. Un sistema global de autocontrol de la industria alimentaria puede contribuir a ello. Este sistema debe englobar todas las etapas de la cadena alimentaria, desde de la producción primaria hasta la distribución y el consumo, garantizando la "trazabilidad" y la posibilidad de controles a todos los niveles. 5. Solicitamos también para los consumidores, un etiquetado adecuado de los productos, con suficiente información, de manera que el consumidor pueda elegir con conocimiento de causa. 6. Los poderes públicos deben garantizar una información objetiva, correcta y completa en esta materia, con la publicación de un informe anual sobre sus actividades de control y debe permitirse también a las asociaciones de consumidores, acceder al contenido de dichos informes. 7. Es importante favorecer la información y la educación de los consumidores por medio de campañas puntuales, nacionales o europeas que, sin embargo, deben tener en cuenta las diferentes culturas y tradiciones alimentarias de las diferentes poblaciones. 8. Es urgente reforzar el sistema de alerta rápida en caso de contaminación de alimentos. La transmisión de informaciones sobre todas las situaciones de contaminación de alimentos a través de este sistema deber llegar a ser obligatoria. (*) El principio de precaución se ha integrado en el en el Protocolo de la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente en 1992, firmado por la CE (no por por parte de los Estados Unidos) y por tanto introducido en el artículo 174 (antiguo art. 130R del tratado CE) en su segundo párrafo. |
||||||||||||||
|
||||||||||||||