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Definición del problema
La Comisión Europea ha presentado una propuesta de directiva sobre los servicios en el mercado interior. Esta propuesta tiene como objetivo crear un verdadero mercado interior de los servicios suprimiendo las cargas administrativas que impiden en la actualidad a las empresas ofrecer sus servicios o abrir establecimientos en otros Estados miembros.
El ámbito de aplicación de la propuesta de directiva es muy amplio y cubre todos los servicios ofrecidos a los consumidores y a las empresas con excepción de los ofrecidos directa y gratuitamente por los poderes públicos. Están cubiertos por la directiva : la distribución, la construcción, las agencias de viaje, la publicidad, el alquiler de coches, las agencias de colocación, los servicios de seguridad, los servicios de salud y los servicios ofrecidos por los profesionales reglamentados.
No obstante, los servicios que ya están cubiertos por una legislación europea específica, como los servicios financieros, las telecomunicaciones, o los transportes, no entrarían en el ámbito de aplicación de la directiva.
La propuesta de directiva se compone de 4 partes:
La primera parte obliga a los Estados miembros a eliminar toda una serie de obstáculos que impiden o desaniman a los operadores de otros Estados miembros a venir a establecerse en su territorio. Está previsto que todas las autorizaciones previas al establecimiento en un Estado miembro deberán respetar los principios de transparencia y de no discriminación.
La segunda parte se refiere a la libre circulación de los servicios y consagra el principio del país de origen que prevé que, cuando un proveedor ofrece servicios en un Estado miembro distinto a aquel donde está establecido, estará sujeto solamente a las reglas y controles en vigor en el Estado miembro donde está instalado. Sin embargo, este principio no vale para los contratos entre profesionales y consumidores que seguirán sometidos al principio del país de destino. Igualmente se prohíbe a los Estados miembros imponer exigencias o tasas discriminatorias que limiten el derecho de los consumidores a recibir y utilizar un servicio ofrecido por un operador instalado en otro Estado diferente al del consumidor. La directiva prohíbe igualmente las discriminaciones en la relación B to C basadas en la nacionalidad o sobre el lugar de residencia del consumidor. La directiva prevé que los consumidores que se dirijan a otro país de la Unión para recibir tratamiento médico no hospitalario podrán recibir la devolución de los gastos en su Estado miembro y todo ello sin previa autorización. En lo que se refiere a los tratamientos médicos hospitalarios, se podrá pedir una autorización previa.
La tercera parte trata de las informaciones que se ofrecen a los consumidores que contraten con un proveedor de servicios en otro Estado miembro. Los Estados miembros deben ofrecer a los consumidores informaciones sobre la protección del consumidor, sobre los medios de reparación. Los proveedores de servicios deben ofrecer informaciones mínimas relativas a ellos mismos y relativas al servicio ofrecido.
La cuarta parte trata del control y establece un sistema de asistencia mutua entre las diferentes autoridades nacionales de control para asegurar una supervisión efectiva de las actividades de servicios.
Posición Común (ABC, AC, DECO, OCU)
En tanto que asociaciones de consumidores europeas, apoyamos cualquier medida cuyo objetivo sea desarrollar la competencia y construir el mercado único europeo. Acogemos, por ello, de manera favorable la propuesta de directiva, pero pedimos:
que previamente a la supresión de cualquier obstáculo identificado como tal a la libre circulación de servicios y a la libertad de establecimiento, se identifique claramente cuál será el impacto de esta supresión sobre la protección de los consumidores;
que las fases anteriores a la conclusión del contrato sean excluidas del ámbito de aplicación del país de origen y que sean de aplicación las reglas del país del consumidor;
que se tomen en consideración plenamente las consecuencias en los presupuestos de la Seguridad Social de los Estados miembros, con respecto a la obligación de devolver los gastos de los cuidados de salud practicados en otro Estado miembro;
que cuando un proveedor de servicios esté activo en un Estado miembro distinto a su país de origen, sea sometido a la vez al control de su autoridad nacional, pero también al control de la autoridad del Estado donde ofrece sus servicios;
que las disposiciones relativas a la información, la divulgación y vías de recurso a favor de los consumidores se refuercen.
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