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Cuando fallece un trabajador, su cónyuge tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad siempre que el fallecido haya estado afiliado a la Seguridad Social y haya cotizado un periodo mínimo.
No se exige un periodo mínimo de cotización si el fallecimiento se produce por un accidente o por una enfermedad profesional. Para un trabajador en activo se comprueba si ha cotizado 500 días en los últimos 5 años.
Las parejas de hecho pueden solicitar la pensión si, entre otras condiciones, el fallecido no había estado casado antes, si han convivido más de 6 meses, o tienen hijos comunes.
La ley limita a los “ex” poder cobrar la pensión de viudedad si se han vuelto a casar, viven en pareja o están percibiendo una pensión compensatoria. Si hubiera un cónyuge y varios “ex”, el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos.
Para solicitar la pensión de viudedad, hay que presentar el modelo correspondiente disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social junto con los documentos que le requieran (DNI o identificación y el certificado de defunción del fallecido, entre otros).
Aunque el derecho a percibir la pensión de viudedad no prescribe, conviene no retrasarse en la solicitud, ya sólo se conceden tres mensualidades de pensión máxima con carácter retroactivo. Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se puede cobrar a partir del mes siguiente al fallecimiento.
La pensión de viudedad suele ser vitalicia, pero con excepciones. El derecho a recibirla se extingue si el beneficiario se vuelve a casar o vive en pareja, o si es declarado culpable de la muerte del fallecido. Si la muerte es por violencia de género, la pensión de viudedad pasa a sumarse a la de orfandad.
La cantidad que se cobra por pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora (entre 52% y 70%) en función de la edad del beneficiario, su estado de dependencia, y si tiene o no cargas familiares (como mínimo entre 393 y 615 euros). La pensión máxima para 2008 está en unos 2.300 euros mensuales con 14 pagas, que se actualizan anualmente con el IPC y que tributan en el IRPF.
Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se calculará con la misma base de la de jubilación, actualizada.
La pensión de viudedad es compatible con otras pensiones (jubilación o incapacidad) y con rentas del trabajo o desempleo.