Dichas alegaciones persiguen una mejora de la tan necesaria defensa y protección de los intereses de los accionistas minoritarios frente a los accionistas significativos, de forma que se garanticen sus derechos y se elimine cualquier tipo de privilegio que genere desigualdad entre los accionistas.
Los aspectos más importantes de este Código se centran en tratar de garantizar la veracidad y la calidad de la información que los accionistas reciben sobre la marcha y las actividades de las empresas cotizadas, de aportar transparencia sobre las remuneraciones de consejeros y directivos, y de establecer recomendaciones sobre la estructura de los consejos de administración para que estos reflejen la realidad del accionariado.
Es precisamente este último aspecto, la composición de los consejos de administración el menos satisfactorio del actual proyecto de código de buen gobierno.
Para corregir esta situación en la redacción final del mismo, la OCU ha enviado a la CNMV trece principios sobre el buen gobierno de las empresas cotizadas, basados en el trabajo que desde 2003 viene desarrollando la asociación en el ámbito de la responsabilidad social corporativa. Son los siguientes:
13 Principios de la OCU sobre el buen gobierno en empresas cotizadas
1) El principio de “una acción, un voto” debe ser estrictamente respetado.
2) El consejo promoverá la supresión de todo tipo de blindajes.
3) El primer ejecutivo de la compañía y el presidente del consejo deben ser dos personas distintas.
4) El consejo debe estar integrado en su mayoría por consejeros independientes, salvo que un accionista posea más del 50% de la sociedad.
5) Las comisiones de auditoria y de retribuciones deberán estar integradas exclusivamente por consejeros independientes.
6) Los estatutos de la sociedad podrán ser modificados a voluntad de sus accionistas, sin requerir mayorías cualificadas especiales.
7) En caso de ampliaciones de capital, el consejo no debe promover nunca la renuncia al derecho de suscripción preferente.
8) Los accionistas deben poder expresar el derecho de voto a través de la votación a distancia por Internet.
9) El consejo debe poder ser renovado completamente a voluntad de la junta general.
10) La remuneración del consejo debe ser aprobada por la junta general.
11) Los accionistas conocerán las retribuciones individualizadas de cada consejero, incluidas opciones sobre acciones, compromisos por pensiones o cláusulas de rescisión.
12) El presidente del consejo debe tener una limitación en su edad y en la permanencia al frente del mismo.
13) La sociedad prescindirá de entramados societarios cuyo objetivo sea ocultar información al accionista.
Estos principios se pueden consultar en la página web www.dinero15.com boletín especializado de la OCU dirigido al consumidor en su faceta de pequeño inversor.
Por último, y aun recogiendo todos estos principios antes reseñados, el cumplimiento de este Código parece que seguirá siendo por desgracia de carácter voluntario para las compañías. Esta circunstancia hace que la defensa del pequeño accionista a través de códigos de autorregulación resulte en muchos casos ineficaz y sea necesario establecer una legislación que obligue a las empresas a respetar los derechos de sus accionistas minoritarios.
Para más información contactar con Eva Jiménez Tfno.: 91 722 60 61 - ejimenez@ocu.org