Éste es el panorama actual con el que se encuentran los usuarios de los centros de rayos UVA y en el que arranca la aplicación de la nueva ley que entró en vigor el 1 de enero del 2003, poco después de la realización del estudio de la OCU. La normativa cumple las expectativas que la OCU se había propuesto en cuanto a la protección de la salud de los usuarios. Según el estudio realizado por la OCU en 97 centros de bronceado y que se publica en la revista OCU Salud de febrero de 2003, en los centros de rayos UVA no se tiene conciencia del riesgo que supone un mal uso o abuso de los aparatos.
Sin embargo está demostrado que la exposición exagerada a los rayos UVA, tanto del sol como de una máquina bronceadora, perjudica la salud. Puede adelantar unos cuantos años la aparición de arrugas profundas en la piel y, además, la formación de melanoma. Por esta razón, desde diciembre de 2002, en Estados Unidos los rayos UVA forman parte de la lista oficial de agentes causantes de cáncer.
El punto de partida de la ley: un panorama desolador
El estudio de la OCU se realizó en octubre de 2002, cuando todavía no había ley que regulara el sector. Tan sólo existía una normativa autonómica, concretamente en Cataluña, que, para aquella fecha, llevaba 7 meses en vigor. El estudio consistió en visitar 97 centros repartidos al azar en 10 ciudades: Barcelona, Burgos, La Coruña, Madrid, Málaga, Orense, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Valladolid. Los establecimientos eran de cualquier tipo donde se pueden recibir rayos UVA, es decir, centros de bronceado específicos, pero también peluquerías, institutos de belleza, gimnasios, etc. A través de colaboradoras que se acercaban a los centros con el deseo de ponerse morenas, la OCU pudo recabar la información que un cliente recibe cuando se acerca por primera vez.
Cuando un cliente nuevo entra en un centro de bronceado, rápidamente tiene que poder saber si sus características personales son apropiadas para someterse a una sesión, ya que, si no lo son, es el momento de abandonar la idea de ponerse moreno.
Además, es necesario que se informe sobre los riesgos a los que se expone y que reciba instrucciones adecuadas y concretas para el correcto desarrollo de la sesión. Por todo ello, el cliente debe recibir información adecuada en cantidad y calidad por tres vías: a través de un folleto, a través de un cartel bien visible en la sala de espera y a través del asesoramiento del personal del centro.
Es una petición de la OCU, que ha sido recogida en la nueva ley que acaba de entrar en vigor, y que, por el momento, no se cumple, porque los resultados del estudio constatan multitud de deficiencias.
1. No hay folletos informativos. Sólo 13 de los 97 centros visitados los tenían.
2. Los carteles no recogen toda la información imprescindible. En ellos debería figurar las leyendas siguientes:
- prohibición a menores de edad: presente en 13 de los 97 centros visitados;
- explicación de los fototipos (tipos de piel, desde muy clara, que no puede tomar rayos UVA, hasta muy morena, que no presenta riesgos de quemaduras) con los tiempos máximos de exposición: presente en sólo 12 carteles en la recepción;
- posibles riesgos a los que se somete al exponerse a los rayos UVA: daños en los ojos, aumento del riesgo de desarrollar tumores cutáneos y envejecimiento prematuro de la piel: sólo 2 centros exponen la leyenda completa y en la recepción;
- precauciones que se deben tomar: los rayos UVA no son convenientes para las personas con alta sensibilidad al sol, muchos lunares, afecciones en la piel como el herpes, antecedentes familiares de cáncer de piel, mujeres embarazadas y personas que estén en tratamiento con medicamentos susceptibles de provocar reacciones adversas como antibióticos, somníferos, antidepresivos y antisépticos: sólo 2 centros exponen la leyenda completa y en la recepción;
- indicaciones para el correcto uso de los rayos UVA: limpiarse primero la piel de desodorantes, cosméticos y perfumes, no utilizar crema de protección solar, utilizar gafas protectoras y guardar un tiempo mínimo de 48 horas entre las dos primeras exposiciones: casi la mitad de los centros indican la obligatoriedad de ponerse gafas protectoras, pero únicamente 2 dan toda la información completa.
3. El personal que trabaja con aparatos de rayos UVA debe tener una formación suficiente para asesorar bien al usuario. Algunos comentarios realizados a las colaboradoras del estudio indican falta de conocimiento y preparación, por ejemplo,
- ante la petición de unas gafas, en varios solarios les dijeron que "con mantener los ojos bien cerrados es suficiente" (grave error, los párpados no protegen contra los UVA y se puede producir conjuntivitis, queratitis y, a largo plazo, glaucoma y cataratas); no obstante, parece que el personal está bastante sensibilizado ante la protección de los ojos, pues en el 92% de los establecimientos las colaboradoras recibieron unas gafas sin tener que solicitarlas;
- ante el aviso de las colaboradoras de que iban a iniciar un tratamiento con antibiótico, sólo en el 36% de los centros les respondieron que, en tal caso, no podrían exponerse a los rayos UVA, que es lo adecuado.
Control por parte de la Administración
Ahora es imprescindible que la Administración controle su aplicación y que exija la adecuación de la información escrita sobre los riesgos a largo plazo, las precauciones y las indicaciones que el usuario debe seguir y, además, que el personal de los centros se instruya convenientemente.
En Barcelona, donde la normativa autonómica llevaba aplicándose unos meses en la fecha en que la OCU realizó la prueba práctica, los resultados han sido tan malos como en las otras 9 ciudades que no contaban con normativa alguna al respecto, de lo cual se deduce que no es suficiente que la normativa exista sino que es indispensable que las administraciones públicas arbitren los controles e inspecciones necesarias que la OCU reclama.
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