La OCU exige regular el derecho a huelga
Con motivo de la supuesta huelga de pilotos de Iberia, que tantos perjuicios está causando a los usuarios del transporte aéreo, la OCU vuelve a solicitar al Gobierno la regulación de este derecho. Porque aunque la huelga es un derecho fundamental, no es absoluto y debe respetar otros derechos tan básicos como el de la libre circulación de los ciudadanos.
- La supuesta huelga de celo de los pilotos de Iberia limita el derecho a la libre circulación de los ciudadanos
- La no oficialidad de la huelga impide la fijación de unos servicios esenciales para los usuarios
- La situación es especialmente grave en aquellos trayectos operados sólo por Iberia o en los que la Compañía abusa de su posición de dominio
- La OCU recuerda que Iberia no puede alegar razones de fuerza mayor para negar la indemnización a los usuarios de vuelos cancelados
Madrid, 5 de enero de 2009. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) va a solicitar al Gobierno que afronte en esta legislatura la regulación del derecho de huelga y en especial los límites en el caso de aquellas que afectan a los servicios esenciales de la comunidad, como el transporte público. Los perjuicios que se han ocasionado a cientos de miles de usuarios, y que se siguen produciendo en relación a la supuesta huelga de pilotos de Iberia, aconsejan, a juicio de la Organización, una urgente regulación de este derecho fundamental. La OCU ya hizo llegar esta petición no sólo al PSOE sino a todos los partidos políticos con representación parlamentaria ante las elecciones generales del 9 de marzo.
El derecho de huelga no es un derecho absoluto y ha de convivir con otros igualmente merecedores de protección, como es el de la libertad de circulación por el territorio de todos los usuarios. Para la OCU, el mal ocasionado a todos los viajeros por parte de los pilotos de Iberia es bastante más grave que el que sufrirían ellos mismos si sus reivindicaciones no tuvieran éxito. En este sentido, urge que el Gobierno adopte las medidas de intervención adecuadas para evitar, al menos en los próximos días, mayores daños a los usuarios y para garantizar debidamente el ejercicio de sus derechos.
Finalmente la OCU quiere recordar a todos los pasajeros y también a Iberia (que opera determinados trayectos en situación de monopolio o desde una posición dominante) que en caso de cancelación y de retrasos existe el derecho a una compensación que no puede negarse aludiendo razones de fuerza mayor. Consulte las compensaciones.
Actualmente, en ausencia de ley que regule el ejercicio del derecho de huelga, contemplado en el artículo 28.2 de la Constitución Española, la normativa vigente se compone de la propia Constitución, completada por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, declarado parcialmente constitucional y reinterpretado, fundamentalmente, por la STC 11/1981, de 8 de abril.
Para más información Eva Jiménez (sólo medios de comunicación) Tfno.: 91 722 60 61 - ejimenez@ocu.org