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Notas de prensa

La OCU denunció en 2002 esta práctica ante el Servicio de Defensa de la Competencia

El TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA MULTA CON 3.774.600 € A SOS-CUÉTARA Y A LAS 8 PRINCIPALES EMPRESAS DE LA DISTRIBUCIÓN POR LA FIJACIÓN ILEGAL DEL PRECIO DEL ACEITE DE OLIVA "CARBONELL"

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha hecho pública hoy la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por la que se sanciona a SOS-CUÉTARA y a las 8 principales empresas de distribución minorista, ALCAMPO, CAPRABO, CARREFOUR, EROSKI, EL CORTE INGLÉS, DÍA, EL ÁRBOL Y MERCADONA, por la fijación ilegal de un precio mínimo de venta al público para los aceites “CARBONELL” y “KOIPESOL”.

Esta resolución es fruto de la denuncia que la OCU interpuso ante el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) en septiembre de 2002, al detectar a través de sus estudios de mercado que los precios de los aceites de oliva “CARBONELL 0,4” y “KOIPESOL” eran idénticos en la práctica totalidad de establecimientos (más del 99,1% de los 417 establecimientos visitados en toda España en agosto de 2002) y siempre por encima de 2,69 y 1,19 € respectivamente, lo que a juicio de la organización suponía un claro ejemplo de fijación de un precio mínimo de reventa.

La fijación de un precio mínimo de venta al público por parte de productores y distribuidores es una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), ya que supone un claro perjuicio para los consumidores, al eliminar la competencia efectiva entre los distribuidores y está considerada como una de las infracciones más graves en materia de competencia. En este caso así lo reconoce el propio TDC, que determina que “dicha gravedad resulta patente al realizarse la conducta sobre un elemento de consumo de primera necesidad, con perjuicio para los consumidores y eliminación de la competencia en una parte esencial del mercado”.

En consecuencia, el TDC, a raíz de la denuncia de la OCU, ha decidido imponer sanciones a las empresas afectadas considerando la especial gravedad de la práctica y el perjuicio ocasionado a los consumidores. El importe de dichas sanciones alcanza la cifra de 3.774.600 euros, a repartir en la siguiente proporción:

Grupo SOS-CUETARA 2.000.000 €
MERCADONA 413.800 €
DIASA 338.250 €
EROSKI 317.200 €
CAPRABO 214.000 €
EL CORTE INGLES 147.200 €
ALCAMPO 145.500 €
CARREFOUR 112.750 €
EL ARBOL 85.900 €

Para la OCU, con esta sanción, sin duda ejemplarizante, los órganos de defensa de la competencia (Servicio y Tribunal) lanzan un severo mensaje de advertencia al mercado para que se eliminen este tipo de prácticas, por desgracia frecuentes en los mercados donde es fácil comprobar la existencia de precios idénticos en distintas tiendas para muchos productos.

Es especialmente grave el caso del aceite de oliva, ya que las prácticas anticompetitivas ahora sancionadas, tuvieron como efecto el excesivo aumento del precio del aceite en los años, 2002, 2003 y 2004 y que tuvo entre otras consecuencias, una significativa reducción del consumo de este producto.

Esta resolución es firme y pone fin a la vía administrativa, aunque cabe recurso ante la Audiencia Nacional.

Para más información  Eva Jiménez  Tfno.: 91 722 60 61  - ejimenez@ocu.org

Para mayor información pueden consultar la nota de prensa emitida en Septiembre de 2002.