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La garantía

Hace ya un año que compré la lavadora y está empezando a darme una serie de problemas que no me parecen normales. ¿Está aún en garantía?, ¿llamo al vendedor o al fabricante?, ¿tengo derecho a que me la cambien por otra nueva?

Dos años desde la entrega

Para reclamar por la falta de conformidad del producto, el consumidor puede dirigirse tanto al vendedor como al fabricante del producto. La ley establece un plazo general de 2 años desde la adquisición para que se manifieste el problema.

  • Si el defecto sale a la luz durante los primeros 6 meses desde la entrega del bien, se presume que la anomalía ya existía cuando lo compró y el consumidor no tiene que probar nada.
  • Sin embargo, cuando la falta de conformidad se manifiesta con posterioridad a los 6 meses, pasa a manos del consumidor probar que el defecto existía desde el principio, y sólo podrá hacerlo mediante informes periciales independientes.

En cualquier caso, durante el tiempo que el consumidor se vea privado del producto se suspende el cómputo del plazo de la garantía; por ejemplo, si la reparación de un objeto dura 15 días, el plazo de garantía terminará 15 días después de lo originalmente previsto.

Casos especiales: cuando el plazo se acorta o se alarga

Cuando el producto es de segunda mano, el plazo se reduce:
  • Si se ha comprado a un particular (por ejemplo, un coche de segunda mano en un concesionario), la garantía es de un año como mínimo
  • Entre particulares (por ejemplo, si le compra el coche a su vecino), el vendedor responde por el estado del producto durante 6 meses contados desde el día de la entrega
Por el contrario, algunos fabricantes ofrecen una garantía comercial para sus productos nuevos que mejora o amplía la garantía legal (de dos años) hasta los tres años desde el momento de la adquisición.
En el caso de una vivienda, la garantía puede durar hasta los 10 años en caso de vicios o defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga o elementos estructurales. Y de hasta 3 años para vicios o defectos de los elementos contructivos o de las instalaciones que afecten a la habitabilidad.

¿Qué hacer si el producto es defectuoso?

  • Reparar o sustituir. Lo primero que hay que hacer es mandar el producto a reparar o sustituirlo por uno nuevo. La elección recae en el vendedor, que decidirá en función de los gastos que le genere cada opción: si una de ellas es desproporcionada frente a la otra, el vendedor podrá elegir la más conveniente a sus intereses, siempre que al consumidor tampoco le suponga mayores inconvenientes.
    No se pueden sustituir los bienes fungibles (que se consumen con el uso) ni los de segunda mano. Tanto la reparación como la sustitución deben realizarse en un plazo de tiempo razonable y de manera totalmente gratuita para el consumidor.
  • Reducción del precio o resolución del contrato. Cuando no sea posible (o razonable) sustituir el producto por uno nuevo, cuando la reparación o la sustitución no sirvan para dejar el producto en condiciones de conformidad, cuando el plazo de tiempo sea exagerado… el consumidor podrá decidir entre pedir una reducción del precio o resolver el contrato (siempre y cuando la falta de conformidad sea importante). Además, el consumidor tiene derecho a que le indemnicen por los daños y perjuicios.

Consejos

  • Si no tiene el documento de la garantía sellado, que no es obligatorio, conserve el justificante de la compra (tique o factura), pues se lo van a exigir.
  • La garantía comercial, si existe, viene detallada en el documento: consérvelo, necesitará presentarlo.
  • Cada vez que el producto necesite una reparación, solicite un justificante de la reparación realizada, no se conforme con el argumento de que "en garantía, queda constancia de la reparación en el ordenador".
  • Si compra un bien de segunda mano a un particular mientras la garantía legal está vigente, pídale la factura o tique de compra y, a ser posible, también el documento de garantía: puede tener alguna garantía comercial añadida.

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