
Pague menos de 400 euros por un frigorífico...
Y rebaje su factura de la luz hasta 300 euros...
¿Cómo? Con los análisis comparativos y consejos de ahorro de la OCU
Leer mas
Como socio tiene a su disposición
Abogados expertos en consumo
Para resolver todas sus dudas
Hagáse socio
y disfrutará de 2 meses gratis
2 regalos gratis
Mas información
GRATIS las revistas
OCU Compra Maestra y
Dinero y Derechos
+2 regalos
Kit multimedia
Auriculares inalámbricos
Durante 2 meses
OFERTA ESPECIAL
+INFO
Leer mas
Hogar Consumo Ocio Dinero
Derechos Salud Tecnología
Descubra la riqueza de nuestra
bibliotieca y disfrute del
20% de descuento toto el año
Leer mas
|
![]() |
![]() |
|
|||||||
![]() |
1997 |
|
1998 |
|
1999 |
|
2000 |
|
2001 |
|
2002 |
|
2003 |
|
2004 |
|
2005 |
|
2006 |
|
| Interés general y seguros | Diciembre 1998 | |||||||||||||
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||
|
La ausencia de un marco jurídico en el ámbito europeo, relativo a la relación contractual entre la empresa aseguradora y el consumidor, ha llevado al mantenimiento de las normas imperativas nacionales: como la noción de interés general se aplica tan sólo a los campos no armonizados en el ámbito europeo, el derecho del contrato de seguros es uno de los campos más importantes en el cual se recurre al interés general, con la consecuencia de que esta noción corre peligro de ser utilizada, más como pretexto para "compartimentar" los mercados nacionales que para defender a los consumidores. La reciente comunicación de la CE relativa a la prestación de servicios y el interés general en el sector de los seguros (1), nos brinda la ocasión para reflexionar sobre el hecho de que varias disposiciones relativas a la noción de interés general, como por ejemplo la notificación previa, la actividad de las autoridades de control, la imposición de ciertas condiciones mínimas y otras más, constituyen un obstáculo para la realización del mercado único, que tendría que haberse realizado tras la tercera generación de directivas sobre los seguros. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia (2) ha desarrollado la noción de "interés general". El Tribunal considera que el ejercicio de las actividades mediante la libre prestación de servicios o mediante el establecimiento de una sucursal, puede estar limitado por disposiciones nacionales que favorezcan el interés general. Sin embargo, para que una disposición sea considerada como tal, los principios de no discriminación, de proporcionalidad y de ausencia de pluriempleo deben ser respetados. (1) Ver CAB XV/207/97-EN, rev.2 - JO C 365, 3/12/97. 1. Hay que establecer una legislación europea, con el fin de impedir una utilización abusiva de la noción de interés general en nombre de la protección de consumidores, en el marco de la relación entre la empresa aseguradora y el consumidor. 2. Hay que reivindicar un soporte de normas mínimas comunes, relativo a los aspectos prioritarios de la protección de los consumidores, para el conjunto de las ramas de seguros. Se deben ofrecer a los consumidores las siguientes garantías: 3. Reivindicamos también una directiva de seguros-vida (3) para mejorar específicamente la protección del consumidor en este marco, por encima del soporte de protección común exigido en todos los campos de seguros: 4. Una reintroducción de la notificación previa de las condiciones contractuales de las pólizas de seguros a las autoridades nacionales no está justificada en el marco del mercado único: la autorización obtenida por la autoridad nacional debe eliminar cualquier restricción para otras autoridades de control. Al contrario, convendría instaurar un régimen más integrado de control de empresas aseguradoras a nivel comunitario. 5. Por otra parte, deseamos una armonización fiscal que permita la deducción de primas de seguro-vida suscritas en empresas establecidas en cualquier país de la Unión Europea. 6. Por fin, una reflexión acerca del derecho al seguro RC-automóvil obligatorio, se impone: solicitamos a la Comisión la prohibición de la utilización de criterios de segmentación de la prima, criterios discriminatorios en la medida en que se basan en una serie de elementos poco conocidos por los consumidores, como la edad o el sexo. 7. Hay que permitir que los consumidores tomen la iniciativa de dirigirse a una empresa de seguros extranjera para beneficiarse, en caso de litigio, del derecho aplicable al contrato que les sea más favorable (4). (3) Sobre este tema, se habla de seguros de vida de la "IV generación". Las "tres generaciones" anteriores se han introducido respectivamente con las directivas n.79/267 del 5 de Marzo 1979, n.90/619 del 8 de Noviembre de 1990 n.92/96 del 10 de Noviembre de 1992. Existen también "tres generaciones" para los seguros sobre los daños. (4) Una extension del campo de aplicación de la Convención de Roma a los seguros, podría ayudar a la realización de este principio. |
||||||||||||||
|
||||||||||||||