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La unión hace la fuerza, y por eso, en su defensa de los intereses de los consumidores, la OCU no está sola. Forma parte, junto con otras asociaciones de consumidores (la portuguesa DECO, la italiana CCA y la belga ABC) de grupo de consumidores europeos Euroconsumers.

El trabajo conjunto de estas asociaciones, que en total representan a más de un millón de familias, no deja de dar frutos. Un buen ejemplo de ello es la adopción de posturas conjuntas ante asuntos de interés para todos, y la elaboración de unas "posiciones comunes" acerca de temas de actualidad que afectan a consumidores y usuarios.

Éstos son los temas sobre los que se ha elaborado una postura conjunta de Euroconsumers. Podrá encontrar, para cada uno de ellos, la definición del problema y el contenido concreto de la posición común.


1997
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
Interés general y seguros Diciembre 1998
Definición del problema
Posición común

La ausencia de un marco jurídico en el ámbito europeo, relativo a la relación contractual entre la empresa aseguradora y el consumidor, ha llevado al mantenimiento de las normas imperativas nacionales: como la noción de interés general se aplica tan sólo a los campos no armonizados en el ámbito europeo, el derecho del contrato de seguros es uno de los campos más importantes en el cual se recurre al interés general, con la consecuencia de que esta noción corre peligro de ser utilizada, más como pretexto para "compartimentar" los mercados nacionales que para defender a los consumidores.

La reciente comunicación de la CE relativa a la prestación de servicios y el interés general en el sector de los seguros (1), nos brinda la ocasión para reflexionar sobre el hecho de que varias disposiciones relativas a la noción de interés general, como por ejemplo la notificación previa, la actividad de las autoridades de control, la imposición de ciertas condiciones mínimas y otras más, constituyen un obstáculo para la realización del mercado único, que tendría que haberse realizado tras la tercera generación de directivas sobre los seguros.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia (2) ha desarrollado la noción de "interés general". El Tribunal considera que el ejercicio de las actividades mediante la libre prestación de servicios o mediante el establecimiento de una sucursal, puede estar limitado por disposiciones nacionales que favorezcan el interés general. Sin embargo, para que una disposición sea considerada como tal, los principios de no discriminación, de proporcionalidad y de ausencia de pluriempleo deben ser respetados.

(1) Ver CAB XV/207/97-EN, rev.2 - JO C 365, 3/12/97.
(2) Ver caso C-76/90 (1991) ECR I - 4221. Según la dictamen del Tribunal, la necessidad, la proporcionalidad, la equidad son las únicas condiciones que justifican medidas nacionales de salvaguardia del interés general, si no son las mismas que existen en el Estado Miembro de donde es originario el proveedor de servicio.

1. Hay que establecer una legislación europea, con el fin de impedir una utilización abusiva de la noción de interés general en nombre de la protección de consumidores, en el marco de la relación entre la empresa aseguradora y el consumidor.

2. Hay que reivindicar un soporte de normas mínimas comunes, relativo a los aspectos prioritarios de la protección de los consumidores, para el conjunto de las ramas de seguros.

Se deben ofrecer a los consumidores las siguientes garantías:
- una información completa y previa, en el idioma del consumidor, sobre las características principales de las pólizas;
- una indemnización equitativa y rápida: además de una indemnización suficiente, ésta deberá ser abonada en un plazo corto tras el siniestro y deberán establecerse sanciones en caso de violación de esta obligación;
- información sobre los motivos por los cuales un asegurador se niega a aportar la garantía en caso de siniestro (cláusulas o vencimiento): los motivos deben ser trasparentes, limitados, claros y precisos y el peso de la prueba debe corresponder al asegurador;
- la posibilidad de anular un contrato anualmente.

3. Reivindicamos también una directiva de seguros-vida (3) para mejorar específicamente la protección del consumidor en este marco, por encima del soporte de protección común exigido en todos los campos de seguros:
- la información previa entregada al consumidor acerca de los gastos de alta, de baja y los gastos de gestión de su póliza de seguro de vida, así como la información sobre la fiscalidad aplicable;
- para las pólizas de ahorro, la determinación del valor de rescate (es decir, el importe que debe abonar el consumidor en caso de anulación, gastos deducidos) previa a la firma del contrato, deberá hacerse al menos una vez al año;
- un control puntual de los activos que garantice el rendimiento en vez de una fijación general y arbitraria de un tipo mínimo para las autoridades nacionales.

4. Una reintroducción de la notificación previa de las condiciones contractuales de las pólizas de seguros a las autoridades nacionales no está justificada en el marco del mercado único: la autorización obtenida por la autoridad nacional debe eliminar cualquier restricción para otras autoridades de control. Al contrario, convendría instaurar un régimen más integrado de control de empresas aseguradoras a nivel comunitario.

5. Por otra parte, deseamos una armonización fiscal que permita la deducción de primas de seguro-vida suscritas en empresas establecidas en cualquier país de la Unión Europea.

6. Por fin, una reflexión acerca del derecho al seguro RC-automóvil obligatorio, se impone: solicitamos a la Comisión la prohibición de la utilización de criterios de segmentación de la prima, criterios discriminatorios en la medida en que se basan en una serie de elementos poco conocidos por los consumidores, como la edad o el sexo.

7. Hay que permitir que los consumidores tomen la iniciativa de dirigirse a una empresa de seguros extranjera para beneficiarse, en caso de litigio, del derecho aplicable al contrato que les sea más favorable (4).

(3) Sobre este tema, se habla de seguros de vida de la "IV generación". Las "tres generaciones" anteriores se han introducido respectivamente con las directivas n.79/267 del 5 de Marzo 1979, n.90/619 del 8 de Noviembre de 1990 n.92/96 del 10 de Noviembre de 1992. Existen también "tres generaciones" para los seguros sobre los daños.

(4) Una extension del campo de aplicación de la Convención de Roma a los seguros, podría ayudar a la realización de este principio.

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