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Definición del problema
Hoy en día los aseguradores consideran que tienen derecho a plantear al suscriptor de un seguro todas las preguntas que aquellos juzgan necesarias, tanto antes del otorgamiento de la póliza (para determinar las condiciones que deban serle aplicadas) como durante la vigencia de la misma (para, en caso de siniestro, intervenir o negarse a ello), así como para dar por finalizado el contrato.
Las actuales posibilidades informáticas permiten que los aseguradores conserven y transmitan (y, por tanto, crucen) un número siempre creciente de datos. Esto da lugar a que los aseguradores afinen de manera extraordinariamente precisa las distintas primas; reduciéndolas en caso de riesgos "buenos", mientras que con los riesgos "malos" o bien ocurre lo contrario, o bien, y al amparo de la libertad contractual, no son aceptados.
Asimismo, desde el punto de vista de los aseguradores es normal que durante la vigencia del contrato, cuando se produce un siniestro, ellos puedan plantear de nuevo todas las preguntas que estimen convenientes y que les permitan protegerse contra el riesgo de que el asegurado no haya voluntariamente omitido transmitir determinadas informaciones.
Las principales objeciones contra dicho razonamiento son al menos de tres tipos:
de tipo ético: el seguro implica una mutualización, que es aún mayor cuanto más numerosos son los seguros obligatorios;
de tipo jurídico: el derecho al respeto de la vida privada es un derecho fundamental amparado por el Convenio de Salvaguarda de los Derechos del Hombre, y que se encuentra cada vez en un número mayor de disposiciones de derecho positivo. En el ámbito de los seguros, el derecho al respeto de la vida privada debe ser garantizado en mayor medida si cabe, dado que con frecuencia el asegurado debe transmitir datos médicos personales;
de tipo económico y estadístico: numerosos agrupamientos en clases de riesgos no son otra cosa que aproximaciones muy burdas que deforman la realidad. De ello resulta que muchos agrupamientos penalizan a "buenos" sujetos clasificándolos en las zonas altas, mientras que favorecen injustamente a las personas clasificadas aleatoriamente entre los riesgos "buenos".
Con todo ello, queda desbaratado el principio de igualdad y de no discriminación.
Posición Común (ABC, AC, DECO, OCU)
Nos oponemos a que los aseguradores, tanto antes del otorgamiento de una póliza de seguro como durante la vigencia de la misma, planteen preguntas relativas a la vida privada de los asegurados, guardando y transmitiendo a terceros dichos datos cuando no tengan relación directa con el objeto del seguro.
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