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Indemnización por lesiones tras un accidente

Indemnización por lesiones tras un accidente

Nadie está libre de padecer un accidente de tráfico. Si se produce y es usted la víctima, debe saber cómo actuar para demostrar los daños sufridos y conseguir la indemnización a la que tiene derecho y que le deberá pagar el culpable (o su aseguradora).

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Si ha sufrido daños en un accidente de tráfico, tiene derecho a una compensación, que le deberá pagar el culpable, tanto por los daños que haya sufrido, como por los días que esté de baja por el accidente.

Las cantidades que se pueden percibir como indemnización son muy variables, pues dependen de muchos factores: la gravedad de la lesión y sus secuelas, las circunstancias personales y familiares de la víctima, sus ingresos, el tipo de baja de que se trate, etc. La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor recoge un sistema de valoración de daños físicos y estéticos tras un accidente.

En el momento del accidente, calma

  • Auxilie a las víctimas.
  • Avise a Emergencias (tel. 112) y pida a la autoridad de tráfico (Guardia Civil o Policía) que redacte un atestado del accidente y lo traslade al juzgado de instrucción. Aunque el accidente no sea muy grave, deben hacerlo si alguno de los implicados lo solicita. Si quiere interponer denuncia en vía penal, hay un plazo de seis meses para presentar la denuncia en el juzgado
  • Conserve el parte que haya emitido el facultativo que atienda a las víctimas. Para la retirada del vehículo y la atención urgente, puede recurrir a su seguro de Asistencia en Viaje.
  • Recopile todas las pruebas que sea posible: fotos, datos de testigos, justificantes de gastos...
  • Recoja el nombre y dirección de los otros conductores implicados (rellene el parte amistoso, pero sin cumplimentar las casillas de la descripción del accidente).

Para cobrar la indemnización, perseverancia

  • Dé parte a su aseguradora. Hágalo preferiblemente antes de que pasen 7 días desde el siniestro. Su compañía trasladará el parte a la aseguradora del otro coche y aportará la documentación que considere necesaria para determinar quién fue el responsable del accidente.
  • Conserve los sucesivos partes de baja y de alta médica para poder justificar los días de incapacidad y demostrar su derecho a la indemnización.
  • Cuando estén determinadas las secuelas definitivas (normalmente al alta), la aseguradora del responsable le hará una oferta de indemnización. Puede aceptarla sin más o tratar de confirmarla acudiendo a un especialista en valoración de daños corporales. Si su seguro tiene cobertura de reclamación de daños, se harán cargo del peritaje.
  • Si no le parece adecuada la indemnización propuesta, negocie con la compañía. Tal vez pueda hacerlo el especialista en su nombre, o puede que le interese contratar para ello a un abogado especializado. Si no llegan a un acuerdo y la cuantía lo merece, puede presentar una demanda por vía civil.
  • Si no quiere ir a juicio, le queda la posibilidad de hacer una reclamación ordinaria acudiendo al Defensor del Asegurado de la compañía o solicitar a la aseguradora que se someta al arbitraje.

Dos casos especiales

Si el vehículo culpable se da a la fuga, es robado o no tiene seguro, deberá reclamar la compensación al Consorcio de Compensación de Seguros (tel. 902 222 665).
En caso de que al accidente del que sea víctima se produzca en el extranjero, conserve todas las pruebas y de vuelta en España, el Consorcio le ayudará a identificar a la compañía aseguradora del culpable y a localizar a su representante. Si no hubiera tal seguro, deberá acudir a Ofesauto (tel. 914 460 300).

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