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| Horarios de apertura comerciales | Diciembre 1997 | |||||||||||||
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Una reflexión sobre las limitaciones existentes, en lo que se refiere a los horarios de los comercios, llega a ser oportuna cuando ciertas decisiones del legislador se toman en nombre de los consumidores y suponen unos cambios para los mismos. La oportunidad, se convierte en necesidad, cuando tenemos que expresar directamente nuestra opinión a las instituciones, en calidad de organización representativa de los intereses de los consumidores. Bien es verdad que los pequeños comercios desarrollan una función socio-económica importante, pero una limitación general de los horarios a costa de los consumidores no constituye una medida admisible para defender la competitividad del sector. De hecho, hay que darse cuenta de que la extensión de los horarios de apertura de los comercios, al domingo o por la noche, plantea sobre todo problemas para los asalariados y no para los consumidores. En consecuencia, para conservar nuestra especificidad, hay que considerar la cuestión desde el punto de vista de la satisfacción de las necesidades de los consumidores en los siguientes términos: 1. Pedimos soltura y flexibilidad para permitir a los comerciantes adaptarse a las costumbres y a las necesidades de los consumidores. De hecho, las encuestas realizadas nos indican que los consumidores tienen unas necesidades muy variadas: están condicionados por las limitaciones existentes acerca de los horarios de apertura y a menudo piden una extensión de estos horarios. Hay que autorizar a los comercios para que se adapten a estas necesidades. 2. Por razones sociales, culturales o filosóficas, el legislador, nacional, regional o local, modula esta libertad del comercio. Impone, por ejemplo, ciertas condiciones para la apertura por la noche o impone un día obligatorio de descanso semanal. No nos corresponde a nosotros, en calidad de asociación de consumidores, tomar una posición sobre las razones para modular dicha libertad. 3. Por otra parte, nos reservamos a la hora de criticar a los prestatarios de servicios y a las autoridades cuando la duración de apertura es insuficiente. 4. Los comercios que abren en horarios menos habituales, deben ofrecer las mismas garantías de calidad de los productos o servicios normalmente ofrecidos a los consumidores. |
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