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El pasado día 2 de enero de 2011 entró en vigor la ampliación de la conocida como “Ley antitabaco”. Esta norma nace rodeada de polémica, aunque en la OCU lo tenemos claro: la Organización de Consumidores y Usuarios ha tomado postura a favor de la salud y del derecho de los consumidores, con lo que no podemos menos de felicitarnos por la aprobación y rápida entrada en vigor de esta normativa, que esperamos se cumpla y respete a todos los niveles. De hecho, a nuestro juicio, y por los datos de que dispone la OCU, el cumplimiento es casi total (ver más adelante ¿Se cumple la norma?), si bien hay que evitar conductas que animen al incumplimiento de la Ley. La OCU se dirigirá a las autoridades de consumo autonómicas pidiendo que se garantice el cumplimiento...
Está demostrado: según la Organización Mundial de la Salud, el tabaco es la primera causa evitable de enfermedad, invalidez y muerte prematura en el mundo, y es un grave problema de salud pública en los países desarrollados.
Se calcula que en España mueren cada año alrededor de 50.000 personas por enfermedades derivadas del consumo de tabaco. Esas personas no son sólo fumadores, sino también personas que aspiran el humo ambiental del tabaco y se convierten en auténticos “fumadores pasivos”. Ese humo es causa de graves enfermedades (cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares, infecciones respiratorias…) y de fallecimientos. Además, la exposición al humo ambiental de tabaco es especialmente perjudicial en niños y en mujeres embarazadas.
Con la ampliación de la Ley de medidas frente al tabaquismo se busca:
Para ello, se adoptan una serie de medidas concretas, destinadas a aumentar el nivel de protección, regular la venta y promoción, mejorar sistemas de prevención y de deshabituación…
¿Y qué sucede en caso de incumplimiento? Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto, puede sancionarse con hasta 30 euros de multa.
Los empresarios o responsables de centros públicos incurren en más responsabilidades: de entrada, no informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar es una infracción leve, pero habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitido, o permitir fumar en lugares donde está prohibido es una infracción grave de la norma. Y como tal, sancionable.
La nueva política antitabaco influirá de manera muy positiva en la salud de la población. Contribuirá al paulatino descenso del hábito tabáquico, tal y como ha sucedido en otros países de nuestro entorno en los que se han aprobado con anterioridad normativas similares, y, sobre todo, reducirá drásticamente la exposición involuntaria al humo ambiental del tabaco, especialmente intensa entre los trabajadores de la hostelería que hasta ahora se encontraban desprotegidos y se veían obligados a elegir entre su salud o su trabajo.
Los efectos para la salud de abandonar el consumo de tabaco se dejan sentir pronto:
La nueva ley es un paso fundamental. Una buena noticia para todos, los no fumadores, porque no soportarán los humos ambientales, y los fumadores, porque probablemente reducirán el consumo de tabaco y pueden ver en estas dificultades el estímulo que necesitaban para dejar de una vez por todas el tabaco.
Finalmente, en relación a los tratamientos específicos de deshabituación tabáquica, la OCU cree que debería valorarse su incorporación al catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud en aquellos casos en los que se demuestre su eficacia.
A juicio de la OCU, la ley se está cumpliendo en casi el cien por cien de los casos y los escasos problemas detectados son normales y propios de una regulación legal novedosa. Apenas se han recibido una docena de consultas en las oficinas de la OCU, y algunas de ellas eran de carácter informativo. A la vez, la OCU, y a pesar de tratarse de un cambio en nuestros hábitos sin precedentes, quiere destacar el respeto que los fumadores están demostrando hacia la norma desde la entrada en vigor de la ley, sin que se estén produciendo apenas conflictos entre los ciudadanos, fumadores y no fumadores.
Son, por desgracia, las conductas poco solidarias y antijurídicas de algunos hosteleros- que no representan al sector- las que han tenido más repercusión en relación al alto nivel de cumplimiento de la norma. La regulación de espacios públicos cerrados sin humo ha sido una conquista social histórica desde el punto de vista de la salud de todos los consumidores, y la ley debe cumplirse por todos y hacerse cumplir por las autoridades competentes. Para que se frenen y persigan esas conductas aisladas, la OCU va a dirigirse a las autoridades de consumo de las Comunidades autónomas.
Finalmente, para la OCU supone una irresponsabilidad crear estados de opinión favorables respecto de los incumplimientos de la hostelería, como ha ocurrido recientemente desde una alta institución del Estado. Según la OCU, algunos hosteleros están aprovechando la entrada en vigor de la ley para justificar un descenso de sus ingresos, que tiene su causa real en la recesión que vive el país. Los espacios sin humo en la hostelería, como se ha demostrado en países con una legislación similar, no tienen por qué conllevar pérdidas económicas al sector, siempre que la ley sea igual para todos los establecimientos, sin excepciones.