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Noticias

07 Jan 2011
Ley antitabaco: seguimiento

Ley antitabaco: seguimiento

Empezamos 2011 sin humo de tabaco en los lugares públicos. La ampliación de la Ley antitabaco es una medida destinada a favorecer el derecho a la salud de todos y, como tal, una muy buena noticia. Desde la OCU destacamos el elevado cumplimiento de la ley y los escasos conflictos, al tiempo que condenamos las conductas poco solidarias y la irresponsabilidad de quienes crean estados de opinión favorables a los incumplimientos... 


El pasado día 2 de enero de 2011 entró en vigor la ampliación de la conocida como “Ley antitabaco”. Esta norma nace rodeada de polémica, aunque en la OCU lo tenemos claro: la Organización de Consumidores y Usuarios ha tomado postura a favor de la salud y del derecho de los consumidores, con lo que no podemos menos de felicitarnos por la aprobación y rápida entrada en vigor de esta normativa, que esperamos se cumpla y respete a todos los niveles. De hecho, a nuestro juicio, y por los datos de que dispone la OCU, el cumplimiento es casi total (ver más adelante ¿Se cumple la norma?), si bien hay que evitar conductas que animen al incumplimiento de la Ley. La OCU se dirigirá a las autoridades de consumo autonómicas pidiendo que se garantice el cumplimiento...

Ley de medidas frente al tabaquismo: una norma necesaria

Está demostrado: según la Organización Mundial de la Salud, el tabaco es la primera causa evitable de enfermedad, invalidez y muerte prematura en el mundo, y es un grave problema de salud pública en los países desarrollados.  

Se calcula que en España mueren cada año alrededor de 50.000 personas por enfermedades derivadas del consumo de tabaco. Esas personas no son sólo fumadores, sino también personas que aspiran el humo ambiental del tabaco y se convierten en auténticos “fumadores pasivos”. Ese humo es causa de graves enfermedades (cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares, infecciones respiratorias…) y de fallecimientos. Además, la exposición al humo ambiental de tabaco es especialmente perjudicial en niños y en mujeres embarazadas.

Con la ampliación de la Ley de medidas frente al tabaquismo se busca:

  • Proteger del humo ambiental del tabaco a toda la población, en especial a los menores de edad.
  • Proteger a toda la población trabajadora del humo ambiental del tabaco en sus centros y lugares de trabajo.
  • Evitar que el consumo de tabaco en la sociedad sea algo normal, para de esta forma prevenir problemas sanitarios y también evitar la iniciación en el consumo de tabaco.
  • Facilitar los métodos de deshabituación tabáquica.

Para ello, se adoptan una serie de medidas concretas, destinadas a aumentar el nivel de protección, regular la venta y promoción, mejorar sistemas de prevención y de deshabituación…

Dónde está prohibido fumar …

  • En todos los espacios cerrados públicos y de uso colectivo, lo que amplía los anteriores espacios libres de humo y elimina la posibilidad de mantener espacios para fumadores en bares, restaurantes, locales de ocio y recreativos, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes y autobuses…
  • En centros sanitarios y educativos, en todo el recinto, incluidos los espacios al aire libre y espacios cubiertos. La única excepción son los centros universitarios, donde no está prohibido fumar en los espacios al aire libre.
  • En espacios al aire libre destinados a menores de edad (parques de juego, zonas deportivas para niños…)

… Y dónde se puede fumar

  • Los hoteles podrán  destinar hasta un 30% de las habitaciones para fumadores de manera permanente, siempre que estén señalizadas, separadas del resto, con ventilación independiente, se informe a los clientes por anticipado y no se permita a los trabajadores la entrada a las mismas en presencia de clientes.
  • En zonas habilitadas en centros penitenciarios, psiquiátricos o residencias de mayores. Las zonas (no pueden ser las habitaciones), deben estar separadas, señalizadas y con dispositivos de ventilación independiente para que los internos, residentes o pacientes fumen. Se puede fumar puede hacer en las habitaciones, pero sí al aire libre.
  • En espacios al aire libre de centros universitarios.

Infracciones: el empresario, más responsable

¿Y qué sucede en caso de incumplimiento? Fumar en los lugares en que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas al efecto, puede sancionarse con hasta 30 euros de multa.

Los empresarios o responsables de centros públicos incurren en más responsabilidades: de entrada, no informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar es una infracción leve, pero habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitido, o permitir fumar en lugares donde está prohibido es una infracción grave de la norma. Y como tal, sancionable.

Sin humo, mejor para todos

La nueva política antitabaco influirá de manera muy positiva en la salud de la población. Contribuirá al paulatino descenso del hábito tabáquico, tal y como ha sucedido en otros países de nuestro entorno en los que se han aprobado con anterioridad normativas similares, y, sobre todo, reducirá drásticamente la exposición involuntaria al humo ambiental del tabaco, especialmente intensa entre los trabajadores de la hostelería que hasta ahora se encontraban desprotegidos y se veían obligados a elegir entre su salud o su trabajo.

Los efectos para la salud de abandonar el consumo de tabaco se dejan sentir pronto:

  • Pasadas 24 horas sin fumar ya se produce una ligera reducción del riesgo de infarto.
  • Tres semanas sin humo y tabaco hacen mejorar la circulación y las funciones pulmonares.
  • Después de 9 semanas mejoran la tos, la fatiga y las dificultades respiratorias.
  • Tras un año sin tabaco el riesgo de infarto baja a la mitad. Y tras 5 años, se equipara al de alguien que nunca haya fumado.
  • Deben pasar 15 años como no fumador para que el riesgo de padecer cáncer de pulmón, laringe y esófago sea como el de un no fumador.

La nueva ley es un paso fundamental. Una buena noticia para todos, los no fumadores, porque no soportarán los humos ambientales, y los fumadores, porque probablemente reducirán el consumo de tabaco y pueden ver en estas dificultades el estímulo que necesitaban para dejar de una vez por todas el tabaco.

Finalmente, en relación a los tratamientos específicos de deshabituación tabáquica, la OCU cree que debería valorarse su incorporación al catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud en aquellos casos en los que se demuestre su eficacia.

¿Se cumple la norma?

A juicio de la OCU, la ley se está cumpliendo en casi el cien por cien de los casos y los escasos problemas detectados son normales y propios de una regulación legal novedosa. Apenas se han recibido una docena de consultas en las oficinas de la OCU, y algunas de ellas eran de carácter informativo. A la vez, la OCU, y a pesar de tratarse de un cambio en nuestros hábitos sin precedentes, quiere destacar el respeto que los fumadores están demostrando hacia la norma desde la entrada en vigor de la ley, sin que se estén produciendo apenas conflictos entre los ciudadanos, fumadores y no fumadores.

Son, por desgracia, las conductas poco solidarias y antijurídicas de algunos hosteleros- que no representan al sector- las que han tenido más repercusión en relación al alto nivel de cumplimiento de la norma. La regulación de espacios públicos cerrados sin humo ha sido una conquista social histórica desde el punto de vista de la salud de todos los consumidores, y la ley debe cumplirse por todos y hacerse cumplir por las autoridades competentes. Para que se frenen y persigan esas conductas aisladas, la OCU va a dirigirse a las autoridades de consumo de las Comunidades autónomas.

Finalmente, para la OCU supone una irresponsabilidad crear estados de opinión favorables respecto de los incumplimientos de la hostelería, como ha ocurrido recientemente desde una alta institución del Estado. Según la OCU, algunos hosteleros están aprovechando la entrada en vigor de la ley para justificar un descenso de sus ingresos, que tiene su causa real en la recesión que vive el país. Los espacios sin humo en la hostelería, como se ha demostrado en países con una legislación similar, no tienen por qué conllevar pérdidas económicas al sector, siempre que la ley sea igual para todos los establecimientos, sin excepciones. 



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