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Gas y electricidad


En este encuentro digital los asesores y los técnicos expertos en gas y electricidad de la OCU responderán a cualquier consulta o duda sobre el panorama del gas y electricidad: TUR, contratos, compañías, suministros...

Es un servicio exclusivo para socios de la OCU.

Debe identificarse y plantear su pregunta. El día 12 de noviembre de 12:00 a 14:00, se responderán estas consultas.

  • En este consultorio sólo se responderán cuestiones relativas a gas y electricidad. Cualquier otra duda o consulta debe plantearla a los servicios de asesoría de la OCU. http://www.ocu.org/contactar/
  • Puede empezar a plantear sus preguntas desde las 12 h del martes 10 de noviembre, y hacerlo hasta las 14 h del jueves 12 noviembre.
  • Las consultas planteadas durante los días 10 y 11 de noviembre se responderán el día 12.
  • Las preguntas que no hayan recibido respuesta en el momento de finalizar el encuentro digital se irán contestando en las siguientes horas o en los días sucesivos.
  • Algunas consultas no podrán ser respondidas en el encuentro digital (porque precisen de aclaraciones adicionales, o requieran más datos). En esos casos, nuestros asesores se pondrán en contacto con usted.



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Preguntas respondidas


  • Juan Jesús Alba ha preguntado: Buenos dias, quisiera saber ¿por qué estamos pagando en los recibos de electricidad y gas un I.V.A del 16 % y no un 7% como en las facturas del agua?, ¿no sería ésta una forma de rebajar las facturas?. Tengo entendido que en servicios como el transporte de viajeros o importaciones de arte se paga el 7% de I.V.A. ¿Qué razones hay para no aplicar este porcentaje a la electricidad y el gas?

    La OCU ha respondido: Efectivamente, a diferencia de otros servicios el IVA de los suministros de gas y electricidad el el 16%. Pagamos este porcentaje porque es el que establece la ley para estos servicios. Ahora bien, la rebaja del IVA en el gas y la luz es algo que se ha solicitado desde las eléctricas (recientemenete lo ha hecho Iberdrola) como un medio para bajar las facturas. De momento, esa solución se ha descartadao desde el gobierno.
  • ISABEL GONZALEZ ha preguntado: Periodicidad para revisión gas ciudad. Conveniencia o no de contrato de mantenimiento con la empresa suministradora. ¿Es legal que la empresa suministradora de gas fije la cuota a pagar por la revisión? Al no poder contratar con otra empresa autorizada...

    La OCU ha respondido: Según el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, sobre la distribución y utilización de combustibles gaseosos: el titular de la instalación o, en su defecto, el usuario, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. El gas canalizado debe revisarse cada 5 años (del año 4 al año 5), con cargo al usuario y la revisión debe hacerse por la empresa distribuidora/suministradora o personal contratado por ella. gas envasado. El gas envasado debe revisarse cada 5 años (del año 4 al año 5), con cargo al usuario y por empresa instaladora de gas autorizada por el organismo autonómico e inscrita en el Registro de empresas autorizadas. El usuario debe recibir una nota informativa 5 días antes de la revisión quinquenal.
  • José R. García ha preguntado: He oído decir que las lamparas de bajo consumo en sitios donde se necesita encender y apagar continuamente no resultan muy ahorradoras por el "pico" de consumo que necesitan para encender, ¿es cierto?

    La OCU ha respondido: Es cierto que las bombillas compactas, al igual que los fluorescentes, poseen un consumo inicial algo más elevado que las incandescentes, debido a su naturaleza “reactiva”. No obstante este pico de consumo dura apenas unos milisegundos (es realmente pequeño), por lo que en ningún caso se puede utilizar este argumento en detrimento de estas bombillas de bajo consumo
  • mariano maroto ha preguntado: ¿Cuanto vale un dispositivo para anular la luz de stand by de cualquier electrodoméstico? ¿Hay que adquirir un dispositivo por cada electrodoméstico que tiene stand by o sirve uno solo para todos?

    La OCU ha respondido: El consumo en modo reposo o stand by está controlado en cada dispositivo, en base a su botón de encendido. Nosotros recomendamos conectar los equipos a un interruptor común, para poder apagarlos simultáneamente con un solo “clic”: de esta manera se evita ese consumo en reposo, que puede llegar a suponer un 10% del consumo eléctrico total.
  • Gustavo Montero ha preguntado: ¿Cual el sistema de calefacción más eficiente, que le cueste menos energía generar calor? ¿Y el sistema en el que la relación eficiencia/coste económico (incluyendo instalación) sea máxima?¿Cuál sería el sistema de calefacción recomendado para una vivienda unifamiliar en zona costera de la cornisa Cantábrica -Lugo-?

    La OCU ha respondido: En la revista OCU-Compra Maestra del ems de octubre piblicamos un artículo sobre los costes de calefacción (eléctrica, gas, gasóleo) de distintas viviendas tipo: pisos de 90 m2 y unifamiliares de 140 m2 en función de las distintas zonas climáticas existentes en España (más o menos frías). En todos los casos se comprobó como la instalación de gas natural canalizado con caldera de condensación es la opción más económica para disponer de calefacción y agua caliente sanitaria.
  • Karin Chávarry ha preguntado: Tengo dos formas de calefacción en casa (tiene 2 plantas): una es bomba de calor por toda la casa, que parece que calienta más rápido; y otra es radiadores eléctricos en cada habitación rellenos con vaselina, digitales, los vatios que tienen cada uno depende del tamaño del radiador. Yo quiero saber cual de estos dos sistemas me consumen más luz.

    La OCU ha respondido: La bomba de calor es mucho más eficiente que los radiadores eléctricos, ya que obtiene parte del calor del exterior. Sin embargo pierde eficacia cuando hace mucho frío afuera. Por tanto, se recomienda su uso en condiciones climáticas suaves (hasta 10º C de temperatura exterior), en caso contrario, resulta más ventajoso el empleo de los calefactores eléctricos.
  • José Sánchez P. ha preguntado: Se nos aconseja lámparas de bajo consumo o fluorescentes porque dicen que gastan menos. ¿Pero es verdad que si están ubicados en un lugar que requiere el encendido y apagado reiteradamente, las de bajo consumo gastan más precisamente por este motivo? Los fluorescentes al menos, cada vez que se encienden hacen correr el contador más que una bombilla normal. ¿Ocurre igual con las de bajo consumo?

    La OCU ha respondido: Es cierto que las bombillas compactas, al igual que los fluorescentes, poseen un consumo inicial algo más elevado que las incandescentes, debido a su naturaleza “reactiva”. No obstante este pico de consumo dura apenas unos milisegundos (es realmente pequeño), por lo que en ningún caso se puede utilizar este argumento en detrimento de estas bombillas de bajo consumo.
  • francisco javier ha preguntado: Durante los últimos años, en plena campaña de trabajo en mi empresa, en verano, he pagado unos 2.000 euros / mes a Iberdrola. El año pasado unos 400, me extrañó y se lo comuniqué pero me dijeron que todo estaba bien, y este año 6.000, 6.000 y 12.000. Todo esto con menos funcionamiento que años anteriores . Mis electricistas privados dicen que el contador estará mal programado, pero Iberdrola dice que está bien y que o pago religiosamente o cortan. ¿Qué puedo hacer?

    La OCU ha respondido: Desde la OCU no tenemos capacidad de conocer todos los detalles de tarifas y facturación que afectan a una empresa. No obstante, si sabemos que éstas se han visto afectadas, al igual que los consumidores particulares, por una serie de cambios tarifarios que podrían explicar al menos en parte esta disparidad de facturas, ya sea porque cuenta con alguna de las tarifas con penalización crecimiento que se aplican a los clientes que no han optado por contratar con una comercializadora, o porque le han cambiado el contador y no le aplican correctamente las franjas horarias (no sería el primer caso en que esto sucede). Le aconsejamos que revise bien la tarifa que tiene contratada y consulte con otras comercializadoras las ofertas que le hacen para su perfil de consumo. Y por otro lado le recordamos que tienes derecho a exigir una verificación del contador, que deberá pagar usted sólo si se demuestra que el contador funciona correctamente.
  • Paloma Geijo ha preguntado: Tengo placas fotovoltaicas y a partir del 1 de Noviembre me abona la electricidad en lugar de la hidroelectrolitrica, directamente el Estado, a traves del representante, ¿cree que lo van a seguir pagando mensual o con problemas?

    La OCU ha respondido: Lo sentimos, pero no podemos darle una respuesta satisfactoria a su pregunta. Le agradecemos la confianza que deposita en nosotros, pero ignoramos cómo se van a desarrollar las cosas, por lo que no nos sentimos capacitados para responderle.
  • Óscar del Prado ha preguntado: ¿Hay obligación de permanencia en el servicio contratado? Si no nos suben las 4 subidas de precios durante un año… luego nos la suben con carácter retroactivo?¿Qué datos son los más relevantes en las facturas para poder reclamar ante la compañía? ¿Para su entender qué compañía/comercializadora es la que mejor da el servicio y es más económica?

    La OCU ha respondido: Cuando usted firma contrato con una comercializadora, tiene un periodo de permanencia pactado con la misma que suele ser de un año (en cualquier caso, no está obligado a permanecer con una comercializadora. aunque ésta le puede aplicar la penalización que contemple su contrato no superior al valor del 5% de la energía que le queda por consumir). Pasado el periodo pactado, usted puede o bien quedarse con la misma comercializadora o buscar otras ofertas en el mercado libre. Las tarifas no se aplican con carácter retroactivo, es a partir de su publicación cuando pueden aplicarse. Para poder presentar una reclamación ante la comercializadora que le factura, deberá dar datos como numero de póliza, y datos personales y fundamentar los motivos de la misma (si es una reclamación por facturación, deberá aportar datos de su histórico de consumos). Respecto a la ultima de sus preguntas, le remitimos, como a tantos otros socios, a visitar las calculadoras de energía de www.ocu.org.
  • Santos ha preguntado: ¿Saben cuándo está previsto cambiar los contadores por los nuevos digitales en la provincia de Alicante?

    La OCU ha respondido: Lo sentimos, pero no contamos con información detallada de los planes de cada compañía para implantar los contadores electrónico. Le aconsejamos que consulte a su distribuidora.
  • joseange ha preguntado: Iberdrola nos ha cobrado una factura con un apunte por derechos de enganche de 10.02 €. No han venido a cambiar nada, simplemente al vencer el contrato por ley, nos hemos acogido a su oferta. ¿Podemos reclamar esta cuota absurda?

    La OCU ha respondido: La cuota de derechos de enganche se abona por las actuaciones que haya que realizar en el domicilio. Este concepto se cobra por una modificación de potencia, cuando se ha contratado por primera vez como derechos de enganche, pero no se le debe cobrar si no se ha solicitado ninguna de estas intervenciones a la compañía. Le recomendamos que se ponga en contacto con Iberdrola y reclame esta cuota, que en principio no debería de haberse producido por el simple hecho de cambiar de comercializadora. Como nos dice ha vencido su contrato, le aconsejamos compruebe si en este segundo año no hay penalizaciones por contratar con otra comercializadora y vea las ofertas de otras. Consulte www.ocu.org/gas-electricidad o, para ver si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria www.ocu.org/tarifas-electricas.
  • Eva Galvez ha preguntado: Contraté con Unión Fenosa la electricidad en mercado libre con un descuento de un 12% sobre el consumo, ya que tengo 11.5 Kw. Me dijeron que cuando facturasen conjuntamente Gas Natural y Unión Fenosa me beneficiaría de un descuento añadido por factura única (soy cliente de Gas Natural). Si llegado el momento, no me lo aplican, ¿podría reclamarlo?. Esta información me la proporcionó un trabajador del Call Center de Unión Fenosa hace un mes.

    La OCU ha respondido: Tanto la publicidad como las ofertas son vinculantes, pero si usted no tiene medio de poder demostrar el ofrecimiento que le realizaron, estimamos que éste no podrá ser exigido.
  • Joaquín de Miguel ha preguntado: Tengo potencia contratada 4,93 KW.Trifásica nocturna y sin limitador. Un motor para depuradora de 1 CV. Un AA de 10000 frigorías en 220V en una fase. Endesa me llama para colocarme nuevo contador y reloj y me avisan que tendré que poner limitador. ¿Qué TUR con discriminacion horaria me conviene? ¿Qué escalas de potencia a contratar en funcion del amperaje del limitador? y si en último caso, me interesaría pasar a monofásica y cambiar motor depuradora.

    La OCU ha respondido: Si tenía contratada 4,93 kW en Tarifa Nocturna, no vemos por qué ha de cambiar la potencia en la tarifa con discriminación horaria, entiendo que puede mantenerla (la más cercana por arriba), ya que el hábito de uso va a ser el mismo. La empresa que le coloque el limitador debe saber que calibre (intensidad de corriente) necesita para soportar la potencia suministrada. Sobre cambiar a monofásica no lo recomendaría, ya que los motores son más eficaces con el suministro eléctrico trifásico.
  • Selene Calvo ha preguntado: Tengo contrato de electricidad con Endesa , la potencia contratada es de 6.6 kw , y la media de consumo mensual es de 453kWh. ¿Hay alguna compañía más barata?, ¿me recomendáis cambiarme a otra compañía? Además no tengo calefacción y estoy pensando en poner calefaccion de bajo consumo o calor azul, pero no sé si subirá mucho mi factura de la luz o si es una buena opción...

    La OCU ha respondido: Por su perfil de consumo las opciones de ahorro son escasas, ya que escasas son las ofertas de las comercializadoras de Gas y Electricidad. Consulte las tarifas que le ofrece Unión Fenosa, de las cuales podrá obtener información también en nuestra calculadora de electricidad recordando que la tarifa con discriminación horaria es la mejor forma de obtener un descuento adicional www.ocu.org/tarifas-electricas. Por esta razón antes de realizar su instalación de electricidad contemple la posibilidad de instalar acumuladores nocturnos.
  • Raul Conejo ha preguntado: Puede Endesa modificar el contrato de 8 a 10 Kw para una vivienda particular con 2 personas viviendo (con la penalización que eso conlleva, 5% cada mes) sin que nos avisen de nada y sin cambiar ningun ICP? ¿Y que actualmente para bajar esa potencia si tenga que cambiarlos y con boletin sellado?

    La OCU ha respondido: El consumidor es quién decide en cada momento la potencia a contratar. No acabamos de comprender a que se debe el cambio realizado por Endesa, pasándole de 8 a 10 sin que usted lo haya solicitado. La única justificación para ese cambio creemos que podría estar en el hecho de que tuviera tarifa nocturna en el pasado y le hayan adecuado la potencia contratada (8) a aquella de la que realmente disponía (10 kW). Le aconsejamos que se dirija a nuestro servicio de asesoría incluyendo detalles adcionales sobre este incremento de potencia (fecha, potencias exactas modificadas…) Como sabe, el consumidor que tiene contratado 10 KW no tiene derecho a la TUR, por lo que deberá buscar ofertas en el mercado liberalizado y contratar con el comercializador que ofrezca el suministro más adecuado a sus necesidades. Si no hace nada, y no se pasa al mercado libre, se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Durante estos nueve meses recibirá ofertas de diferentes compañías comercializadoras. En caso de que no haga nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010. Le aconsejamos entre en las calculadoras www.ocu.org/tarifas-electricas o www.ocu.org/gas-electricidad para ver si alguna de las comercializadoras actuales le interesa en su situacion
  • Jose Manuel ha preguntado: Para acogerese a la tarifa social de electricidad, ¿hay que tener un determinado nivel de ingresos o vale con tener contratado 3Kw de potencia? Gracias.

    La OCU ha respondido: Cada colectivo tiene sus propios criterios, en el caso de las viviendas con menos de 3 kW no precisan cumplir ningún requisito adicional, salvo que tengan contratada la tarifa de último recurso y que se trata de su vivienda habitual, no obstante su comercializadora debe aplicárselo automáticamente.
  • Yolanda ha preguntado: Acerca de la liberalización del sector de la luz, cada mes me llegan facturas de diferentes importes. Como bien recuerdo, normalmente venia pagando una media de 80 euros cada dos meses, y actualmente, me pasan un recibo de 40 euros un mes y al otro mes me llega un aproximadamente de 70 euros, como es posible teniendo el mismo gasto de luz que antes? ¡Son 30 euros más! ¿Me pueden recomendar alguna solución para poder reducir la factura de la luz?

    La OCU ha respondido: Lamentamos indicarle que ese incremento de 30 euros más no es debido a un error a causa de la factura mensual, sino al incremento del coste de la electricidad y en algún caso del consumo de luz. Las facturas que le llegan en base a estimaciones son realizadas con la información de su consumo hace 1 año y la siguiente factura es la que ajusta esos consumos a la realidad. En este enlace encontrará algunos consejos para ahorrar energía: http://www.ocu.org/suministros-y-energia/ahorrar-energia-con-la-vivienda-s433924.htm#D5
  • Javier Huerta ha preguntado: Cada cierto tiempo se salta la luz sin motivo aparente y otras por tormentas pero el problema siempre viene de la calle , se lo comunique a Unión Fenosa y me contestaron que no habia manera de verificarlo. Lo peor fue estando de vacaciones salto la luz y toda la comida del frigorífico (único aparato conectado y sin fallos) se estropeó (unos 300 € de comida). Reclamé y no me atendieron tanto el seguro como la eléctrica. ¿Se podria reclamar y que me pongan algún diferencial que lo evitara?

    La OCU ha respondido: Es verdad que no existe ningún registro previo de esta entrada de sobretensiones en las viviendas, de ahí la imposibilidad de reclamar a la compañía con una prueba fehaciente y ahí es precisamente dónde se amparan las suministradoras eléctricas para obviar las reclamaciones. No obstante existen dispositivos protectores contra la acción de estos armónicos que se pueden instalar en el cuadro principal de protección, eso si, siempre de manera voluntaria.
  • Jose Mª Peinado ha preguntado: Hola, mi pregunta es que todavía no me he decidido por ninguna compañia de la que me ofrecen el pago del la luz y el gas en conjunto, o si me interesaría más quedarme con las dos que tengo actualmente, y si es que tengo que hacerlo, por cual sería la mejor opcion.

    La OCU ha respondido: Le animamos a que visite nuestra aplicación en internet www.ocu.org/gas-electricidad: allí podrá ver cuál es su mejor opción, no obstante recuerde que las ofertas de contratación conjunta suelen ofrecer descuentos sólo en uno de los dos productos y suelen tener carácter temporal los descuentos. En ocasiones es mejor contratar por separado los productos, contratando cada uno de éstos con un comercializador de un grupo empresarial diferente al que nos comercializar cada uno de los suministros. Además tenga en cuenta que los descuentos más llamativos obligan a la contratación de servicios adicionales, como el de mantenimiento por ejemplo.
  • Mª Dolores Perez ha preguntado: Soy cliente de Endesa tarifa nocturna con mas de 10Kw de potencia. Iberdrola contactó conmigo por telefono para ofrecerme contratar con ellos. Según ellos obligatorimente debía cumplimentarse por tfno con una grabación en la que se pedían datos de la factura y nº cuenta, sólo después mandarian el contrato escrito para su conformidad y tenia 7días para retractarme. Este modo de realizar contratos no me convence. ¿Realmente no puede hacerse de otro modo?

    La OCU ha respondido: Ése es uno de los mecanismos de contratación que tiene Iberdrola. La contratación telefónica puede ser efectiva a todos los efectos, independientemente de que Iberdrola después espere o no a que transcurran 7 días desde la grabación o desde el envío del contrato para tramitar el alta. Nosotros entendemos que el consumidor tiene derecho a utilizar el sistema tradicional en el que se remite previamente el contrato y éste se entiende perfeccionado una vez que usted lo firma y lo devuelve a la compañía. Nuestro consejo es que no acepte este tipo de contratación telefónica si no ha tenido oportunidad de leer con todo detalle el contrato que le proponen.
  • Alfonso Albaladejo ha preguntado: Hola yo era usuario de la tarifa nocturna, el problema es que mi casa tiene suministro electrico trifasico con lo que debo de tener contratado una barbarisad de potencia electrica 13.300kw, estoy pensando en cambiar a monofasico pero tendria que cambiar toda la instalaccion con lo que me saldría muy caro ¿Que solución me aconsejan? He puesto un programador para hacer dos circuitos para los acumuladores, aun asi no puedo contratar menos potencia por ser trifásico.

    La OCU ha respondido: Le recomendamos que consulte con algún electricista la posibilidad de cambiar a monofásica (el coste podría ser alto en función de las características de su instalación), sin embargo ya le indicamos que sólo se justificaría el cambiar a monofásica si el coste de adaptación es muy limitado. Si no es así, le animamos a que esté atento a las ofertas que haya en el mercado para contratar alguna que sea de su interés.
  • Antonio Martínez ha preguntado: Tengo contratada una potencia de 3,3 Kw. En verano el consumo con los aires acondicionados gastamos más, alguna vez ha saltado el diferencial por consumo superior a 3,3 supongo, en invierno no debe haber problema pués tenemos calefación a gas. ¿Sería conveniente aumentar la potencia contratada o no? ¿Si se contrata más potencia habría diferencia en la factura a pagar además de la consabida subida de la cuota de potencia?

    La OCU ha respondido: Sobre la conveniencia de cambiar o no, deberá usted decidir hasta qué punto es una molestia o no que salte el ICP. Se trata de un tema comercial y no de seguridad de la instalación. Desde el punto de vista de la factura no habría ningún efecto adicional más allá del incremento del término potencia. No obstante la solicitud de incremento de potencia implica abonar (una sola vez) los derechos de enganche (8.628732 + IVA por la visita física del técnico al domicilio), y los derechos de acceso (18.818644 euros por cada kW que incremente la potencia). Es posible también que al subir la potencia solicite que ésta se incremente por encima de los derechos de extensión abonados en el momento de su contratación (usted pude haber pagado derechos de extensión por 5 kW aunque después contratara 3 kW). Si es así deberá pagar también 16.594746 euros por cada kW que incremente la potencia por encima de lo que tenía en su momento. Su suministradora le informará de todos estos costes.
  • Antonio Martínez ha preguntado: Desde la entrada de las nuevas tarifas de electricidad he notado que pago un 15 ó 20% más, pero el gobierno decía que sólo subiría un 7%. ¿Es normal que me haya subido el gasto tanto? Tengo contratada una potencia de 3,3 Kw. En verano el consumo con los aires acondicionados gastamos más, alguna vez ha saltado el diferencial. ¿Sería conveniente aumentar la potencia? ¿Si se contrata más potencia habría diferencia en la factura además de la consabida subida de la cuota de potencia?

    La OCU ha respondido: El 7% al que se refiere, era la subida media que el Ministerio estaba tratando de pactar con las compañías eléctricas hasta el 2012. Se trataría de una subida media que no debería afectar de igual forma a todos los clientes. Desde ese anunció, las tarifas sólo han subido el 2% en Julio del 2009 (más para clientes con más de 10 kW). No obstante su incremento de la factura en torno al 15 o 20% posiblemente esté calculado comparando con facturas del pasado año… y por ejemplo la OCU ya denunció en junio de 2008 que la subida de tarifas anunciada para el 1 de julio de 2008 alcanzaba el 19% de incremento del kWh lo que suponía una subida real de la factura para los hogares en torno al 10% (vea http://www.ocu.org/suministros-y-energia/la-subida-de-la-luz-rondara-el-10-s387894.htm). El aquel momento el gobierno anunció subidas medias en torno al 5% aprovechando que las viviendas vacías, sin consumo, el incremento para ellos sería del 0%.
  • Luis ha preguntado: Tengo la tarifa de gas 3.1 Solo uso el gas para agua caliente. ¿Es la correcta?

    La OCU ha respondido: Sí. Esta tarifa le interesa siempre y cuando no supere los 8.400 kWh de consumo al año.
  • Ramiro Granados ha preguntado: El Gobierno me ha remitido carta sobre el Bono Social con una serie de supuestos que yo entiendo independientes (tener una pensión inferior a.., estar jubilado, etc ). Sin embargo H.C. Energía dice que estar jubilado - que es mi caso - es insuficiente por tener una pension superior a la admitida. ¿ Es correcta su interpretación ? y si es así, ¿ no debería figurar en la información la letra "y" entre las posibilidades ?

    La OCU ha respondido: Tal y como le indica HC el bono social sólo es aplicable a pensionistas que cumplan además unos criterios económicos. En concreto deben de ser titulares de un punto de suministro con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y que perciban las cuantías mínimas vigentes en cada momento para dichas clases de pensión con respecto a los titulares con cónyuge a cargo o a los titulares sin cónyuge que viven en una unidad económica unipersonal, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez mayores de 60 años. Otros beneficiarios del bono social, como familias numerosas o usuarios con menos de 3 kW contratados, no cuentan con el criterio económico.
  • JOSE MANUEL FABEIRO ha preguntado: La tarifa noturna: no ha quedado debidamente aclarado su vigencia o formas de actuación para los que la teniamos. Para una nueva alta en este tipo de consumo como nos afecta en costes y a la vez en vigencia de horario y tiempo de duración, contrato a establecer y qué se puede exigir...

    La OCU ha respondido: La OCU ha realizado un intenso seguimiento de la situación de los clientes con la antigua tarifa nocturna y al mismo tiempo que aplaudido y criticado cuando ha tocado a la nueva tarifa con disicriminación horaria que en términos generales consideramos que es una opción de ahorro muy interesante para muchos de los actuales clientes. Para disponer de toda la información, le animamos a que visite algunos contenidos específicos que encontrará en esta web: http://www.ocu.org/tarifanocturna/ http://www.ocu.org/suministros-y-energia/20080101/tarifas-electricas-Attach_s350504.pdf http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Iñaki Herrera ha preguntado: Hace poco tuve ocasion de releer una factura de iberdrola de Noviembre de 2007. Allí se me facturaba el Kwh a 8`9868 cent. En la última factura que he recbido, este se factura a 11´473cent. ¿Es admisible que en menos de dos años se haya producido una subida del 27.66 %? Por otra parte, me parece observar una cierta desproporcionalidad en los consumos de determinados meses. ¿Son realmente fiables las lecturas con que nos facturan?

    La OCU ha respondido: Efectivamente la electricidad ha sufrido la fuerte subida que nos indica usted. Entre los argumentos utilizados para justificar esa fuerte subida se encuentra el encarecimiento del petroleo (que ha sido de ida y vuelta) y el hecho de que se arrastran desde varios años antes unas tarifas que no cubren los costes de la electricidad y cuyo pago se traslada a la factura que pagaremos (y estamos ya pagando) en próximos años. Es decir en la factura actual, estamos pagando parte del coste de la factura de años pasados. No obstante la OCU critica ese sistema con el que se fija ese “coste” de la electricidad y a partir del cual se calcula la tarifa.
  • Carola ha preguntado: Mi madre tiene 70 años y no es pensionista ni está en situación de desempleo, pero tiene un comercio de artesanía con un rendimiento muy bajo, ¿puede optar de alguna forma al bono social?

    La OCU ha respondido: Por la información que nos facilita la única opción de optar al bono social sería contar con una potencia contratada inferior a 3 kW, en cuyo caso le habrían aplicado el bono de forma automática.
  • Luis Rodriguez ha preguntado: ¿Puede fenosa cobrar el mes que no toma lectura del contador un consumo mucho más alto, y al mes siguiete devolver lo que cobro de más sin intereses?

    La OCU ha respondido: Sí. Así lo permite la normativa. La Resolución de 14 de mayo de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas, que establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales. La legislación obliga a las compañías a ajustar consumos reales dos veces al año como mínimo. Para más información vea http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/26/pdfs/BOE-A-2009-8664.pdf.
  • Carlos ha preguntado: Deseo saber si es aconsejable el unificar gas y eléctrica en la misma compañia. Endesa me ofrece un 10% de descuento en el consumo de gas si me paso con ellos el gas.

    La OCU ha respondido: La que usted ha recibido es una más de las ofretas que continuamente hacen las comercializadoras. Para saber si le interesa hacerlo, debe fijarse en el coste de esta opción, y comparar la tarifa que le ofrecen con lo que ahora paga por sus suministros: puede hacerlo en www.ocu.org/gas-electricidad. El único criterio que debe pesar en su decisión es el económico, porque la calidad del suministro será la misma, independientemente de la comercializadora.
  • Jose Luis Gómez ha preguntado: Simplemente me gustaria saber ahora que ha sido la liberalizacion y podemos elegir, cuales son las mas rentables y baratas (solo eléctricas). Muchas gracias.

    La OCU ha respondido: La liberalización del mercado eléctrico hace que el consumidor puede decidirse por contratar el suministro con la comercializadora que le ofrezca mejores condiciones. Nos pregunta cuáles son las más rentables: depende de cada caso. Para ver cuáles qué eléctricas son las que tienen mejores ofretas para su caso, rellene www.ocu.org/tarifas-electricas con los datos de su consumo. En esta aplicación podrá ver además si le conviene la tarifa de dsicrimación horaria, una buena menra de recortar sus facturas.
  • Roman Santos ha preguntado: Actualmente tengo contratado 15 KW. de electricidad. ¿Puedo modificar el contrato y dejarlo en 7 u 8 KW?

    La OCU ha respondido: Si. Puede elegir alguna de las potencias normalizadas y cambiarlo sin problemas, siempre y cuando no haya realizado ya otro cambio de potencia en el último año, en cuyo caso su distribuidora podrá negarse al cambio. Si está en el mercado con una tarifa libre deberá también atender a lo que estipula su contrato. Consulte con su comercializadora si hay alguna limitación para ello, pero recuerde que su comercializadora no es quién para decirle que no puede, sino quien debe advetirle de las posibles implicaciones en el contrato que haya firmado con ella.
  • Rafael Cortabarria ha preguntado: Teniendo un garaje con una potencia contratada de 1.100 kw, vivienda con 4.4 kw y oficina con 3.300 de potencia contratada y gas ciudad en la vivienda, ¿puedo aunar toda la factura en una y qué sería lo más ventajoso económicamente?

    La OCU ha respondido: Desconocemos que haya ofertas personalizadas que permitan ofrecer un descuento adicional por la contratación conjunta de diferentes viviendas. Lo que sí puede aunar en un único operador es la luz y el gas de su vivienda. Estos días se están conociendo algunas nuevas ofertas (Iberdrola y Gas Natural) que precisamente tratan de fomentar esta contratación conjunta. Estas nuevas tarifas todavía no han sido incorporadas a nuestras aplicaciones pero tenga en cuenta que normalmente aplican el descuento sólo a uno de los dos productos, durante una duración de tiempo limitada, y condicional a la contratación de productos adicionales como el servicio de mantenimiento. Además no siempre ofrecen la transparencia suficiente sobre las condiciones que se aplican en cuestiones como la revisión de tarifas, la renovación del contrato. Le aconsejamos no obstante que vea las mejores ofertas en materia de energía en//www.ocu.org/gas-electricidad/ y además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria , que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/. En una y otra, haciendo clic sobre el nombre de la tarifa, accederá a más información acerca de ella.
  • Maria Teresa F. ha preguntado: Escrituré en agosto un piso de obra nueva en la provincia de Barcelona, y tuve que contratar una potencia de 9,2Kw pq constaba en el boletín. Sobrepasa la potencia que necesito, pero me dijeron que la instalación estaba preparada para aire acond. y que era la que debía tener. Aparte de cambiar el ICP para reducirla, ¿pueden poner alguna pega más?, ¿me conviene cambiar de Endesa a otra? Tengo una tarifa de acceso 2.0A. Algo más que no entiendo: Fecha fin contrato acceso 10/8/2010. Gracias.

    La OCU ha respondido: Usted tiene libertad para elegir la potencia que tiene contratada en su domicilio, y su compañía suministradora está obligada a aconsejarle adecuadamente sobre cuál es la potencia que usted precisa, por lo tanto pida una reducción de potencia (su comercializadora la deberá solicitar a su distribuidora). Su distribuidora sólo se podrá negar si ya solicitó un incremento de potencia en el último año. La tarifa de acceso 2.0A hace referencia a la tarifa que tiene usted contratada con la distribuidora (ese contrato lo formaliza en su nombre su comercializadora) y que es la correcta para un cliente que tiene contratada entre 1 kW y 10 kW de pontencia. Esas tarifas de acceso es una parte de la tarifa que usted paga (a través de su comercializadora) por hacer uso de la red de distribución de electricidad (la red que va hasta el contador). Lo que desconocemos es si el contrato que usted ha formalizado con su comercializadora es con la TUR (tarifa de último recurso) o con una tarifa que libremente han pactado. Si fuera una tarifa y contrato libremente pactado (si le ofrecen un descuento será así), le convendrá fijarse si Endesa como comercializadora, le impone alguna obligación respecto a la potencia que tiene contratada. No suele ser así y Endesa en sus contratos no pone penalización alguna por finalizarlo anticipadamente por lo que no debería tener problemas para cambiar de compañía, ni para cambiar de potencia contratada. Para ver qué oferta es la que más le interesa, le remitimos a www.ocu.org/gas-electricidad o www.ocu.org/tarifas-electricas.
  • IGNACIO FLOREZ ha preguntado: ¿Qué recomiendan como calefacción eléctrica, acumuladores de tarifa de discriminación horaria o calor azul a tarifa normal?

    La OCU ha respondido: El calor azul es más cómodo, pues es más fácil adaptarlo a las necesidades de cada usuario, por ejemplo, si necesita más calor en un momento determinado, se puede conseguir, mientras que con los acumuladores la regulación es peor. Eso sí, generalmente los acumuladores le permitirán hacer más uso en las horas en las que la electricidad es más barata.
  • MARTA ha preguntado: Actualmente tengo contratado tanto el gas como la electricidad con UNIÓN FENOSA. ¿Debo seguir así o existe otra opción más ventajosa? Vivo en Ciudad Real.

    La OCU ha respondido: Vea en www.ocu.org/gas-electricidad qué compañías ofrecen los suministros que usted tiene contratados con Fenosa, y lo que le cobrarían. Así podrá comprobar si le interesa el cambio.
  • Enrique Lafita ha preguntado: ¿Dónde es más barato el gas: en Gas Natural o en Endesa? ¿Teneis hecho algún estudio comparativo? ¿Dónde es más barata la electricidad, después de la implantación de las diferentes distribuidoras? No estoy en el supuesto de mínimos que se describe en la carta que adjuntan a cada factura.

    La OCU ha respondido: Con la liberalización del mercado las comercializadoras oferecn distintas ofretas de tarifas para el suministro del gas y electricidad. No podemos decir en términos genéricos dónde es más barato, pero sí aconsejarle que, con los datos de su consumo real (los encontrará en su factura), use la calculadora www.ocu.org/gas-electricidad o bien www.ocu.org/tarifas-eléctricas (esta última sólo el oferec los datos de las compañías de suministro eléctrico, pero también le servirá para ver si el interesa contratar una factrua de discriminación horaria, una buena ocpión para pagar menos por la luz).
  • Juan Pablo Avila ha preguntado: He recibido una comunicación de Union Fenosa, que me pone al dia de la nueva union entre esta empresa y gas natural, de la que también soy cliente. No se si me conviene alguna otra combinacion. Además querria saber si estas empresas tienen oferta o tarifas especiales para familias numerosas (mi caso) y como solicitarlas.

    La OCU ha respondido: Gas Natural Sur SGD es suministradora de ultimo recurso. Si no hace nada, con efectos 1 de octubre su contrato se traspasará a esta empresa. permaneciendo en la TUR (tal y como ocurrio el pasado 1 de julio) El bono social esta reservado para los clientes de la TUR y garantiza la congelacion de las tarifas hasta finales del 2012 por lo que es interesante su contratación. Según nos idica, es familia numerosa, por lo que tiene derecho a disfrutar de él, para solicitarlo ha de dirigirse a su comercializadora del ultimo recurso aportando solicitud y declaracion responsable, en el siguiente enlace encontrara un modelo de ambos escritos http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/29/pdfs/BOE-A-2009-10672.pdf Nuestras calculadoras le permitirán conocer para cada supuesto de consumo la ventaja económica que obtiene con el Bono social: consulte www.ocu.org/gas-electricidad.
  • Antonio Martínez ha preguntado: Yendo al grano: ¿Cómo saber si la compañía y la tarifa actuales son las mejores que podría tener en la actualidad?

    La OCU ha respondido: Pues, a nuestro juicio, cogiendo sus facturas, con sus datos de consumo, y usando las calculadoras especiales para socios que encontrará en esta página web: www.ocu.org/gas-electricidad o www.ocu.org/tarifas eléctricas. Es la mejor forma de ver qué compañía le ofrece la mejor tarifa a usted en concreto.
  • Manuel Moreno ha preguntado: Iberdrola me está dando suministro eléctrico con 5.5 kw de energía contratada. ¿Me conviene cambiar de compañía?

    La OCU ha respondido: Como sabe, gracias a la liberalización del mercado del gas y la electricidad el consumidor puede contratar cada uno de estos suministros, o los dos, con cualquiera de las compañías que los comercializan. Y como las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, le conviene buscar cuál es la que más le interesa. Para saber si le interesa cambiar de compañía de electricidad, o si le conviene contratar una tarifa de discriminación horaria, le aconsejamos que use www.ocu.org/tarifas-electricas, introduciendo los datos de su factura.
  • Victoria Catalan Ynsa ha preguntado: Soy usuaria de gas natural y de electricidad, quería saber a través de qué compañías o compañías me interesa la gestión. Gracias

    La OCU ha respondido: Como respuesta a su consulta, en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. También a usted le remitimos a la calculadora de energía http://www.ocu.org/gas-electricidad/, rellénela con sus datos reales de consumo para evr cuáles son las mejores ofertas para usted.
  • Juan Miguel ha preguntado: En la respuesta a María aseguran que es obligatoria la revisión anual de calderas desde el 2007. En la respuesta a Marcelino Aneiros Iglesias dicen que es obligatoria con la periodicidad que indique el fabricante. Si en mi manual no indica que sea necesaria una revisión periódica, ¿estoy obligado a ella?

    La OCU ha respondido: Le adjuntamos lo que marca la legislación vigente en relación a las inspecciones, tanto de instalaciones como de calderas, el fabricante aquí nada tiene que opinar, las calderas han de revisarse una vez al año. Revisión de Instalaciones El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, sobre la distribución y utilización de combustibles gaseosos: el titular de la instalación o, en su defecto, el usuario, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. gas canalizado: art. 7, en relación con la ITC-ICG 07, en su apartado 4º - cada 5 años (del año 4 al año 5) - con cargo al usuario - por la empresa distribuidora/suministradora o personal contratado por ella. gas envasado: - cada 5 años (del año 4 al año 5) - con cargo al usuario - por empresa instaladora de gas autorizada por el organismo autonómico e inscrita en el Registro de empresas autorizadas. Por lo que respecta a la revisión de las calderas, elReal Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las siguientes revisiones: Calderas: IT 3.1 (tabla: nº 12) - cada año - responsabilidad del usuario - por un instalador o empresa de mantenimiento inscrita que tiene que emitir un certificado RITE Calentadores de agua caliente: IT 3.1 (tabla: nº 31) - cada 4 años - responsabilidad del usuario - por un instalador que tiene que emitir un certificado RITE.
  • Benigno Sanchez ha preguntado: Tengo un par de dudas con respecto a la electricidad. Soy cliente de Iberdrola, y mis dudas son: tengo una casa con una potencia contratada inferior a los 3 KW, ¿puedo acogerme a las tarifas llamadas sociales? ¿en que consisten? ¿que debo hacer? Por otro lado tengo un piso con una potencia de 9,5 KW y con discriminacion horaria (lo que antiguamente era la tarifa nocturna) debo seguir como hasta ahora o debería cambiarme de suministradora?

    La OCU ha respondido: Como respuesta a su pregunta sobre el bono social, debemos decirle que el bono es un mecanismo de protección para los ciudadanos con menos posibilidades económicas, por el cual se congela la tarifa eléctrica vigente a la entrada en funcionamiento de la TUR. Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores. Podrán acogerse al bono social, siempre que sea en su vivienda habitual y el titular del contrato sea una persona física: a) los clientes domésticos en sus primeras residencias con una potencia contratada inferior a 3 kW; b) los pensionistas con prestaciones mínimas; c) las familias numerosas, y d) las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo En el caso de los clientes con potencia contratada inferior a 3 KW (que, según nos indica, es su caso) su inclusión en el bono social es automática, es decir, este grupo de consumidores no tiene que hacer nada para ser beneficiario del bono social. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía. Por lo que respecta a la potencia a contratar y las ofertas en el mercado, debemos indicarle que de momento las ofertas existentes no mejoran considerablemente las tarifas. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía http://www.ocu.org/gas-electricidad/ y además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria , que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • ANGEL GONZALEZ ha preguntado: Una vez que ha entrado en vigor de la Ley relacionada con la liberación de las Compañías eléctricas, Iberdrola se ha permitido cambiar el contrato sin avisar (Junio 2009), contactas por teléfono y sólo saben decirte que la Nueva Ley se lo permite y te cuentan lo de la liberación. Realmente lo que les pregunto es ¿por qué el cambio de contrato sin previo aviso?

    La OCU ha respondido: Siguiendo directivas europeas, España se encuentra en un proceso de liberalización de la energía, según el cual la distribución de la electricidad (quién canaliza y lleva la energía físicamente hasta los domicilios) la debe realizar una empresa diferente de la que se encarga de vender la energía a los clientes finales. Hasta el 1 de Julio de 2009, los clientes mantenían su contrato con la empresa que físicamente era la encargada de llevar la electricidad a su domicilio, y sólo debía cambiar de compañía y contratar con una comercializadora si aceptaba alguna de las (pocas) ofertas disponibles en el mercado libre. A partir del 1 de Julio 2009, todas las distribuidoras deben traspasar su cartera de clientes a una comercializadora, en caso de que el consumidor se decante por la tarifa regulada las distribuidoras transferirán automáticamente el contrato a una comercializadora del mismo grupo.
  • silvestre222 ha preguntado: ¿Qué sale mas rentable, la calefacción de gas o eléctrica?

    La OCU ha respondido: Pues eso depende básicamente de sus hábitos de consumo y, sobre todo, de la zona climática en la que usted viva. El el número de octubre de OCU-Compra Maestra eencontrará un estudio sobre Calefacción y Agua Caliente (consulte http://www.ocu.org/suministros-y-energia/calefaccion-y-agua-caliente-s468224/archivo-detalle-articulo-p19531.htm). En él puede ver un comparativo entre distintos sistemas de calefacción, en función de la zona climática en la que se encuentre y de la tipología de la vivienda. Y como se han desglosado los costes por año de instalación, mantenimiento y utilización, podrá ver lo que más le interesa.
  • Óscar del Prado ha preguntado: ¿Que compañías de gas y luz hay para contratar el servicio? Ahora resulta que te llaman de distintas empresas que son contratistas. Es recomendable pactar con ellas o debo ir directamente a las suministradoras de energía tipo Iberdrola o Gas Natural.

    La OCU ha respondido: Pues sí, ahora tiene donde elegir: la liberalización del mercado del gas y la electricidad permite al consumidor contratar cada uno de estos suministros, o los dos, con cualquiera de las compañías que los comercializan. Además, como en el mercado libre no le aplicarán las tarifas oficiales, puede encontrara ofretas que le interesen más. Respecto cuál es la mejor ocpión, esto es algo difícil de determinar, oues depende de cada caso concretp. Como a muchos otros socios, le remitimos a las calculadoras epecíficas; www.ocu.org/gas-electricidad y www.ocu.org/tarifas-electricas, instándole a que la rellene con los datos de sus facturas. Así podrá ver quién le ofrece las mejores condiciones y decidir si le conviene cambiar.
  • ANGEL ha preguntado: Al parecer junto con las últimas facturas han enviado algún documento para ir a retirar “las famosas bombillas” en Correos. Como en mi caso la factura es digital nunca recibiré el citado documento. Supongo que cómo yo habrá miles de familias. En Correos de esta localidad tienen cantidad de bombillas que no entienden porque no se recogen.

    La OCU ha respondido: Como no ha recibido el documento, le aconsejamos que se ponga en contacto con su compañía comercializadora a fin que le remitan el cupón para poder retirar las bombillas distribuidas por el Ministerio de Industria y a la que usted tiene derecho.
  • Bertrand ha preguntado: Tengo la duda de saber si es interesante cambiar de compañia de Gas o Electricidad a nivel económico pero tambien a nivel de servicio que se pueda dar. De momento, no he hecho nada y me están aplicando la Tarifa de Ultimo Recurso. ¿Qué recomendais? Por otro lado, el año pasado recuerdo que hubo algún problema con el cambio de tarifa entre diciembre y enero y que mucha gente reclamó este tema. ¿Como está el tema este año?

    La OCU ha respondido: De momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente la Tarifa de Último Recurso, y lo que sí podemos decirles es que el servicio será el mismo, ya que el distribuidor no cambia auqnue cambia la comercializadora. Es posible obtener algún ligero descuento optando por una compañía del emrcado liberalizado. Si quiere saber cuál sería la situación para su caso concreto, con su propio perfil de consumo, le remitimos a www.ocu.org/gas-electricidad, y además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria , que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica www.ocu.org/tarifas-electricas/ Efectivamente, entre 2008 y 2009 se han producido varias subidas de de tarifas eéectricas, acumulando en total un incremento de más de un 20%. Este año hubo una subida en enero, se esperaba otra en abril que no se produjo y hubo una nueva modificacion en julio cuando entró en vigor la TUR
  • Carmen Ruiz ha preguntado: En septiembre recibió mi madre una carta de Iberdrola en la que le exigía la instalación de un ICP bajo apercibimiento de que "... de lo contrario, se le facturará por una potencia de 20000 W según marca la normativa vigente (Artículo 10 del Real Decreto 1454/2005)". ¿No deberían ser ellos? ¿Pueden hacer responsable al consumidor de que Iberdrola entregue más de lo acordado en el contrato, en este caso 2.2 kw? ¿Pueden cumplir su amenaza y facturar como 20000 W?

    La OCU ha respondido: Sobre la obligatoriedad de instalar un ICP en el domicilio de su madre, debemos decirle que de acuerdo a la normativa existente (RD 1955/2000, RD 1454/2005 y 842/2002 Reglamento de Baja Tensión, además de los cambios que se introducido posteriormente), es necesario que se controle la potencia que se ha contratado. Para ello se instala el interruptor de control de potencia (ICP), que habitualmente corre a cargo del usuario. Se puede alquilar (su coste aproximado es de 0.030 euros al mes), o bien instalar uno en propiedad. Sepa que los distribuidores están obligados a proporcionar equipos de medida y elementos de control de potencia para su alquiler (también se puede optar por un equipo en propiedad). En el caso en los que el ICP se coloque con posterioridad al inicio del suministro, como es el caso de su madre, el distribuidor deberá comunicar al cliente la obligación de instalarlo según los plazos establecidos, así como las consecuencias que tiene para el usuario no acceder a su colocación.
  • Antonio Aguado ha preguntado: He instalado 4 emisores térmicos eléctricos con una potencia total de 4.250 W; los emisores los programo una 8 horas diarias en temperatura confort, 22ºC y el resto del dia en temperatura economica, 18ºC. Mi pregunta es si para economizar el consumo electrico de estos emisores, es recomendable su funcionamiento las 24 horas jugando con la temperatura confort y económica, o por el contarrio tenerlos apagados y encenderlos sólo durante esas 8 horas a temperatura confort.

    La OCU ha respondido: A nuestro juicio, la primera opción (mantenerlos funcionando regulando la temperatura) es la más recomendable, porque además aporta un plus de confort.
  • Antonio Gamez ha preguntado: ¿Cómo puedo ahorrar de verdad en gas y electricidad y en que compañias? ¿y además es legal la lectura estimada?, a que obedece este aspecto si los contadores estan fuera del domicilio y luego te vienen facturas muy grandes que en mi caso no puedo afrontar. Gracias y disculpen lo generico de mis preguntas.

    La OCU ha respondido: Para recortar sus facturas de gas y electricidad en el mercado liberalizado debe tratar de buscar la tarifa que más le interese de estos suministros. Por el momento las ofertas que hay en el mercado suelen ofrecer descuentos escasos, que no siempre cuentan con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. Nuestro consejo es que acuda a la calculadora www.ocu.org/gas-electricidad y, con su factura, vea qué compañía el ofrece las mejores condiciones para su consumo. Por lo que nos pregunta de las facturas estimadas, nuestra respuesta es que sí es legal: están reguladas por la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.
  • Pablo ha preguntado: ¿Por qué quienes tenemos con las compañias la tarifa de último recurso y a la vez discriminación horaria y menos de 10kw, no tenemos descuentos como los demás?

    La OCU ha respondido: Si su contrato es de 9.9 kW está en una “zona de riego”: la normativa actual preve la utilización de una nueva tabla de potencias normalizada que pasa a considerar que por defecto todos los suministro se realizan con un voltaje de 230V en vez de 220V. En la práctica eso equivale a que una antigua potencia de 9.9 kW equivale en la actualidad a 10.35 kW. Las compañías realizan en ocasiones “reetiquetados” de la potencia contratada en base a estas nuevas potencias normalizadas por lo que debe estar atento ya que en ese caso superaría los 10 kW que permite la aplicación de la TUR. Si usted no ha solicitado nada habra cambiado automáticamente a su nueva compañía comercializadora en las mismas condiciones que tenía hasta ahora. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Consulte www.ocu.org/gas-electricidad o www.ocu.org/tarifas-electricas.
  • Rubén Cambre ha preguntado: Hace 4 meses que no recibo ninguna factura (ni mis vecinos tampoco) de la empresa que me suministra electricidad (Hidroeléctrica Laracha). ¿A qué puede ser debido?

    La OCU ha respondido: El pasado mes de septiembre se aprobó El Real Decreto 1578/2008 y en su disposición adicional 7ª se regula la periodicidad de la facturación y la lectura de las tarifas domesticas. En base a esta norma, la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domesticas (hasta 10 kW de potencia contratada), a partir del 1 de noviembre de 2008, se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto. Si Hidroeléctrica Laracha no está emitiendo facturas de energía desde hace 4 meses, en cualquier momento, le llegara la factura de estos meses, sepa que puede pedir un fraccionamiento de la misma, ya que la no emisión de facturas no es imputable a usted.
  • Raquel Alia ha preguntado: Tengo un piso en Denia. Llamé para confirmar que con el papel que me dieron podría dar el alta, pero dije que de momento no. El piso esta vacio me llaman para ponerme el diferencial pero no vivo allí. Me pasaron una factura de alta de 128 que no pagué, al mes siguiente me pasan un recibo de consumo de 70 euros... ¡si no he dado el alta la luz no tengo ni casquillos en el piso!, "habrá algun vecino que se ha conectado a su contador", dicen, no lo pago y claro, me lo siguen reclamando,

    La OCU ha respondido: Por los datos que nos aporta, esta claro que a usted le han dado de alta de suministro eléctrico. Como ésa no era su intención con la llamada que efectuó, al parecer se ha debido producir un error. Le aconsejamos que haga un escrito dirigido a la emrpesa suministradora exponiendo los hechos tal y como sucedieron, para que sea considerada la baja de un alta que nunca debió producirse. Si lo deja estar y no aclara la situación posiblemente le acarreará problemas en el momento que tenga que contratar.
  • Jesus ha preguntado: Me estoy haciendo una casa que tendrá un sistema de geotérmia para la calefacción, ACS y AA. Al pedir presupuesto, se me ofreció una máquina trifásica, pero ahora me ofrecen otra máquina, con las mismas prestaciones, pero monofásica. Ambas tienen un consumo de 8 KW y 25A y además incorporan una resistencia eléctrica auxiliar de 6 KW y 16A. En cuanto a la contratación de luz, ¿que opción me podría salir más económica y/o cual sería la más recomendable, una monofásica o una trifásica?.

    La OCU ha respondido: Desde el punto de vista técnico no veo problemas en la incompatibilidad de las máquinas. En cuanto a la contratación de luz, lo normal es trabajar con monofásica (si no hay motores).
  • mª carmen ha preguntado: Desde la Factura de Julio veo que la Tarifa a pasado a ser: ATR 2.0 A ( debe de ser la Tarifa de Último Recurso) y aparece como Fecha de Fin de Contrato 30/06/2010. Me gustaría saber si ese contrato se renueva automáticamente con las mismas condiciones (Tarifa Último Recurso) o me pasan al mercado libre sin más.

    La OCU ha respondido: Tal y como indica el contrato que usted tenía con su distribuidora Iberdrola ha sido migrado con fecha 1 de Julio de 2009 a la comercializadora de ese mismo grupo Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. Usted podrá cambiar en el momento que desea a otra comercializadora de último recurso (la tarifa aplicable será siempre la misma) o optar por alguna comercializadora que le ofrezca una tarifa propia. Mientras usted no decida optar por alguno de estos cambios, permanecerá con la Tarifa de Último Recurso, cuyas condiciones económicas las fija el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estas condiciones son revisadas semestralmente. El 1 de enero de 2010 se producirá la siguiente revisión.
  • Antonio Córdoba ha preguntado: Soy empleado empresa eléctrica y anteriormente estabamos sujetos a una "tarifa de empleado" que ha desaparecido y tengo todo electrificado (caldera electrica de 6500W para calefacción y agua caliente) mi consumo anual es de aprox. 14.000 KW. ¿Me interesa cambiar la caldera electrica por una de gas? y en caso afirmativo ¿en cuánto tiempo amortizaría la inversion de la nueva caldera de gas?

    La OCU ha respondido: Según nuestro último estudio de Calefacción y Agua Caliente (http://www.ocu.org/suministros-y-energia/calefaccion-y-agua-caliente-s468224/archivo-detalle-articulo-p19531.htm), la opción del gas natural canalizado (caldera de condensación) es con mucha diferencia la mejor. No tenemos estudios con calderas eléctricas. Su caso es muy particular, al haber disfrutado de beneficios como empleado de una compañía), y no podemos fijar el plazo de amortización. Pero debe tener presente que al dejar de disfrutar de la tarifa de empleado, le va a resultar carísimo pagar tanta potencia y consumo.
  • Xose Anton Vila ha preguntado: Sobre el bono social eléctrico. ¿Tienen derecho a él una pareja de personas mayores de 30 años que cobren cada uno de ellos la pensión mínima? ¿Cuánto es exactamente la pensión mínima? ¿Se aplicaría a altas de abonados que se produjesen en el futuro?

    La OCU ha respondido: Desde el 1 de julio de 2009 esta vigente el Bono Social implica que la tarifa actual se congela, no le resultaran de aplicación las subidas, tienen derecho a la mismas a) Personas físicas con potencia contratada < 3Kw. en su vivienda habitual. b) Pensionistas con 60 ó más años que perciban pensión mínima por: • Jubilación • Incapacidad permanente • Viudedad c) Familias numerosas d) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo De la exposición que nos realiza entendemos que no encuadra en ninguno de estos supuesto por lo que no tendra derecho al bono social. Respecto a las cuantías de las pensiones minimas vigentes durante el 2009 las encontrará en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52421-52429.pdf
  • Fernando Puialto ha preguntado: ¿Pueden las eléctricas pasar durante 2 meses recibos al cobro sin lectura, o sea mínimos, y el tercero pasar toda la lectura acumulada junta?. Llevo 2 meses pagando uno de 7 y otro de 9 euros y espero que este mes me venga una barbaridad dado que lo normal es que pague del orden de 60 a 90. ¿Es legal esto? ¿Hasta cuántos meses pueden hacerlo?

    La OCU ha respondido: Sí. La Resolución de 14 de mayo de 2009 de la Dirección General de Política Energética y Minas, que establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales así lo contempla (vea http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/26/pdfs/BOE-A-2009-8664.pdf). Casos como el que usted nos indica son habituales. La legislación obliga a las compañías a ajustar consumos reales por lo menos dos veces al año. Eso sí: el consumidor puede solicitar un fraccionamiento de la factura si le realizan lecturas en seis meses y posteriormente pretenden cobrarle en una única factura.
  • José Antonio ha preguntado: Con fecha 3 de noviembre me han adeudado en cuenta 196,85 E, entre derechos de alta y de acometida de gas natural,que contraté en Alicante con Iberdrola. Me parece muy caro comparándolo con lo que he pagado por las acometidas de agua y de luz juntas. Si me pasara a Unión Fenosa ¿disfrutaría de 6 meses de consumo de gas gratis?

    La OCU ha respondido: En el siguiente enlace https://portal.gasnatural.com/archivos/esp_distr/20092001_derechos_alta_acometida_cast.pdf puede ver las tarifas de alta y acometida (CEGAS) que el corresponden para su suministro en Alicante. Respecto a la posibilidad de contratar con Unión Fenosa, suponemos que se refiere a la oferta de Gas Natural, que incluye 6 meses gratis de gas para los clientes de tarifa básica (tarifa T1) con un límite máximo de descuento de 100 euros. Antes de optar a esta promoción, le aconsejamos que consulte en detalle sus características, en concreto las obligaciones que haya asumido en la contratación del Gas con Iberdrola. Posiblemente le haya incluido algún tipo de compromiso de permanencia y si es así deberá evaluar la eventual penalización.
  • Gabriel ha preguntado: Tengo un adosado de unos 90 m2 entre las dos plantas y me gustaría saber cómo puedo adquirir una placa solar que cubra todas las necesidades de la casa (electricidad, agua caliente) y a ser posible vender la energía restante. Este adosado está en Aljaraque, Huelva. Hay subvenciones al respecto en este momento o conviene esperar, ¿a qué empresa me dirijo?

    La OCU ha respondido: Debe dirigirse al Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE, www.idae.es). Allí le informarán sobre los trámites administrativos y las subvenciones (préstamos a fondo perdido, etc.) que están actualmente activos para las opciones que plantea. Ellos también manejan un listado de fabricantes e instaladores de placas fotovoltaicas.
  • juan pablo ha preguntado: Hola tengo una caldera estanca de gas para calefacción y agua caliente de casi 5 años y no me ha dado ningun problema (mi casa tiene 75m) ¿Merece la pena cambiar la caldera a una de condensación? ¿En cuanto tiempo la amortizo? Otra cuestión, ¿qué opinión tienen de las bombillas de bajo consumo de encendido instantaneo en mi comunidad las estamos poniendo en escaleras y descansillos? ¿Creen que los led son el futuro de la iluminación? ¿para cuándo?

    La OCU ha respondido: En un número reciente de OCU-Compra Maestra aparece un comparativo de distintos sistemas de calefacción y agua caliente (vea http://www.ocu.org/suministros-y-energia/calefaccion-y-agua-caliente-s468224/archivo-detalle-articulo-p19531.htm). En este estudio se comparan distintos sistemas de calefacción, en función de la zona climática y la tipología de la vivienda; desglosando los costes por año tanto de instalación, mantenimiento y utilización. Sin duda la caldera de condensación permite ahorros de unos 150 euros sobre la tradicional, independientemente de la zona climática. Por tanto, como el resto de instalación se mantiene excepto la caldera, la amortización puede llegar en el plazo de unos 10 años. En relación con la segunda pregunta, las bombillas de bajo consumo deben sustituir a las incandescentes, que tienen los días contados por su contribución al calentamiento global y su elevado consumo. Los LED son evidentemente el futuro, por su robustez (aguantan más de 15.000 horas de uso) y por su prometedor reducido consumo. Lo que ocurre es que se trata de una tecnología relativamente cara que necesitará alrededor de 10 años para hacerse frecuente en nuestras viviendas.
  • Mar ha preguntado: Con el Real Decreto 1578/2006 de 26 sep, las compañías de gas y electricidad hacen una lectura estimada un mes, y una lectura real al mes siguiente. En la lectura real si se ha estimado de más se devuelve ese importe y el consumidor no debería perder nada... sólo que desde que se hace la lectura estimada hasta la real estamos prestando dinero a las compañías sin recibir ningún tipo de intereses y sin preguntarnos si queremos prestarlo ¿Por qué estamos permitiendo que esto ocurra?

    La OCU ha respondido: En el mes de septiembre de 2008 se aprobó El Real Decreto 1578/2008 y en su disposición adicional 7ª se regula la periodicidad de la facturación y la lectura de las tarifas domesticas. En base a esta norma, la facturación de las tarifas de suministro de energía eléctrica social y domesticas (hasta 10 kW de potencia contratada), a partir del 1 de noviembre de 2008, se efectuará por la empresa distribuidora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto. En aplicación de la norma, las empresas suministradoras de energía ya están emitiendo la factura de la electricidad con periodicidad mensual para sus clientes en el mercado regulado, dado que las lecturas del contador las van seguir realizando en periodos bimestrales (la norma lo permite), en la facturación se va a alternar una lectura real y una lectura estimada basada en su consumo histórico. Según el Ministerio de Industria, el objetivo de esta medida es que los consumidores dispongan de una información de precios más inmediata, para que puedan reaccionar rápidamente ante un consumo excesivo. En principio, para el consumidor sólo cambia que un mes paga los gastos fijos de ese mes y el consumo estimado del mismo y al siguiente los gastos fijos del mes facturado y la regularización del consumo real de dos meses... pero efectivamente puede suceder la situación que usted señala y que entendemos le disguste, indeoendientemente de lo que establezca la normativa.
  • José A. Valencia ha preguntado: En el anterior contrato de Tarifa Nocturna de Noviembre de 2000, me facturaban una Tarifa de Potencia de 4,4 KH y a partir de Marzo de 2009 me Tarifan por 4,6 Kh. ¿Es correcto este cambio?

    La OCU ha respondido: La normativa actual establece que el suministro en nuestro país se realiza con una tensión de 230V y no de 200V, lo que provoca un reetiquetado de todas las potencias contratables en la actualidad. El RD 1634/2006, de 29 de diciembre, en la disposición adicional novena establece que cuando se realicen estas actualizaciones de potencias (a potencias normalizadas, y por lo tanto sin que no suponga una modificación de la intensidad) implican que los términos de potencia de las tarifas de acceso a las redes y de las tarifas de suministro deberán multiplicarse por el factor 0,956522, de forma que se anula el sobrecoste de ese actualización.
  • José Ramón Mata ha preguntado: Tengo una potencia de 5,5 KW, al menos un vez al mes me salta el automático que distribuye electricidad a la nevera, el lavavajillas y la lavadora. La mayor parte de las veces cuando salta la luz no estamos en casa, cuando sólo está funionando la nevera, el ordenador (protegido por UPS, ACUMULADOR DE CORRIENTE), 2 teléfonos inalámbricos y un router. La fecha de compra de la nevera y del lavavajillas es 14-01-1992 ambos son de la marca Corberó.

    La OCU ha respondido: El diferencial o ICP sirve para controlar la potencia suministrada al usuario, de forma que cuando se demande una potencia mayor que la contratada, dicho interruptor salte. El ICP tiene por una parte una función de control por parte de la compañía, para que no se disfrute de más potencia de la que se paga; pero también es un elemento de seguridad. Si su ICP salta sin que los electrodomésticos que están funcionando superen la potencia contratada, es probable que algo no funcione bien: solicite a la empresa suministradora que le revisen el ICP.
  • Yolanda Gracia ha preguntado: ¡Hola! mi madre es pensionista, de viudedad tiene 68 años. ¿Le interesa el Bono Social¿ ¿Qué es exactamente? Por otro lado me gustaría saber que me sale más económico estar con la tarifa TUR o con las de libre mercado. Tengo una potencia contratada de 4,4Kw. Aparte que no me aclaro con las facturas desde que me las pasan cada mes y me hacen la media segun ellos.

    La OCU ha respondido: Ante un contexto en el que es previsible que haya fuertes subidas en la tarifa eléctrica para los próximos años, el bono social implica la congelación de la tarifa eléctrica hasta el 2012. Con este bono social, a los clientes de la TUR que cumplan los requisitos y soliciten su aplicación, se les aplica un descuento en cada factura que equivale a la diferencia entre la Tarifa de Último Recurso vigente en cada momento y la tarifa vigente antes de Julio de 2009. El bono social sólo es aplicable a clientes que tenga la Tarifa de Último Recurso (con o sin Discriminación Horaria); interesa a todos los clientes que puedan solicitarlo ya que su interés se incrementa a medida que pasa el tiempo y se producen nuevas subidas en la Tarifa de Último Recurso. Nuestras calculadoras le permitirán conocer para cada supuesto de consumo la ventaja económica que obtiene con el Bono social. Consulte www.ocu.org/gas-electricidad y si quiere comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria, www.ocu.org/tarifas-electricas.
  • Ana Hernández ha preguntado: Actualmente tengo un contrato con Gas Natural y por otro lado tengo un contrato de mantenimiento de la caldera "Ferroli" con la propia casa. Hemos recibido una oferta de Iberdrola para unificar luz (ya lo tenemos con ellos) + gas+ mantenimiento de caldera. El ahorro puede ser de unos 80 euros al año. ¿Creen que es fiable el contrato de mantenimiento y el servicio técnico de Iberdrola frente a la marca Ferroli?

    La OCU ha respondido: Sentimos no poder ayudarle en esta ocasión. La pregunta que nos hace es muy difícil de responder: no tenemos elementos de juicio, no lo hemos analizado y por tanto no podemos opinar sobre la fiabilidad del contrato de mantenimiento que le ofrece Iberdrola. En principio, entendemos que deberá disponer de personal especializado en reparaciones, con la titulación suficiente, titularidad que debe otorgar el Ministerio de Industria.
  • Jose Luis Perez ha preguntado: Hace dos meses, a mi mujer le han dado una incapacidad de un 75%, nos dijeron que teniamos derecho a una reduccion en la factura de la luz, ¿Es esto cierto?

    La OCU ha respondido: Son cuatro los colectivos que podrán acogerse al bono social, siempre que sea en su vivienda habitual, que estén acogidos a la TUR y el titular del contrato sea una persona física. Estos colectivos son: a) los clientes domésticos en sus primeras residencias con una potencia contratada inferior a 3 kW; b) los pensionistas con prestaciones mínimas; c) las familias numerosas, y d) las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo En el caso de los clientes con potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática, es decir, este grupo de consumidores no tiene que hacer nada para ser beneficiario del bono social. El resto de consumidores con derecho al bono social debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso. Como observara por el hecho de tener reconocida una incapacidad por los servicios sociales no le da derecho a disfrutar de dicho bono se exige tener mas de 60 años y ser titular de una prestación de incapacidad en cuantía mínima.
  • Jose Luis ha preguntado: Tengo contrato de lus con Iberdrola, pero al llegar la liberalizacion del mercado, firme un contrato con ENDESA, el cual tiene fecha de 04 de Agosto de 2009, mi sorpresa es que a fecha de hoy 11 de Noviembre de 2009, las facturas que me llegan son de Iberdrola, incluso llegan de dos en dos, pues la ultima ademas de la factura de la luz, me llega otra en la que me cobran 10,02 Euros por derechos de enganche. ¿Es esto normal?, ¿me llegarán tambien las facturas de Endesa?.

    La OCU ha respondido: Estimamos que, por algún motivo, su contratación con Endesa en el mercado libre aún no se ha formalizado. Le aconsejamos que contacte con su comercializadora a fin de conocer el problema surgido y así subsanarlo.
  • Alfonso ha preguntado: Mi caso es idéntico al de Mª José, con lo que no he recibido el cupón para recoger la bombilla. Además del asunto de los recibos, ¿qué va a pasar con mi bombilla?

    La OCU ha respondido: Le aconsejamos contacte con su compañía comercializadora a fin que le remitan el cupón. Con él podrá retirar las bombillas entregadas por el Ministerio de Industria a través del servicio de correos.
  • Ramón ha preguntado: ¿Para cuando se va a obligar a las electricas (suministradoras) a sustituir todos los contadores por los nuevos (Reglados por el Real Decreto que se cargó la tarifa nocturna), me refiero a los telemetricos para que no tengan disculpas a la hora de tarificar mensualmente? y ¿Puedo, como usuario, colocar un contador debidamente homologado y exigir así a las eléctricas que sean todas las facturas reales?

    La OCU ha respondido: En la actualidad está vigente un Plan de Sustitución de Contadores que obliga a la sustitución gradual (hasta el año 2018) de todos los contadores por otros que permitan la telegestión y la telemedida. El ministerio está tramitando un “Plan Contador” que permitirá a los consumidores solicitar a las compañías eléctricas el adelanto de la sustitución de sus actuales equipos de medida y la empresa distribuidora deberá sustituirlos en un período máximo de 9 meses, este plan aún no esta en vigor. Encontrará más información en http://www.mityc.es/es-es/gabineteprensa/notasprensa/documents/np%20envío%20cne%20plan%20contador%2008%2006%2009.pdf
  • Javier Huerta ha preguntado: ¿Es conveniente o rentable tener la misma compañia para la luz y el gas juntos ?, o es mejor tenerlas diferentes para cada consumo? Vivo en segovia y union fenosa me ha cambiado la potencia de 3.300 a 3.450 sin yo solicitarlo ? es legal ese cambio. Si no lo es ¿cómo puedo reclamar?

    La OCU ha respondido: La normativa actual establece que el suministro en nuestro país se realiza con una tensión de 230V y no de 220V, lo que provoca un reetiquetado de todas las potencias contratables en la actualidad, el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, en la disposición adicional novena establece que cuando se realicen estas actualizaciones de potencias (a potencias normalizadas, y por lo tanto sin que no suponga una modificación de la intensidad) los términos de potencia de las tarifas de acceso a las redes y de las tarifas de suministro deberán multiplicarse por el factor 0,956522, de forma que se anula el sobrecoste de ese actualización. Si no lo hacen así, deberá reclamar a su compañía. Respecto a su pregunta sobre si es rentable una única compañía, le indicamos que eso depende de cada caso, y le remitimos a www.ocu.org/gas-electricidad para ver cuáles son las mejores ofertas para su caso concreto.
  • Eduardo Gutierrez ha preguntado: A los usuarios que nos convencieron para poner todo electrico (hilo radiante, termo, etc) con tarifa nocturna, nos han subido mucho las facturas en general. Ahora que podemos contratar el sevicio con otra compañia, solo oímos publicidad de ofertas en "gas y luz" conjuntamente. ¿Ya hay ofertas de "solo electricidad" entre las distintas empresas suministradoras? Tengo contrato con Iberdrola (potencia 6,9 - Tipo DH 2P - Tarifa ATR 2.0DHA) y he instalado por mi cuenta un racionalizador.

    La OCU ha respondido: La única compañía suministradora que le ofrece a día de hoy ofertas de sólo electricidad es Nexus, pero su oferta no implica ningún descuento sobre la TUR. En cualquier caso, esto puede ir cambiar: le aconsejamos que utilice www.ocu.org/gas-electricidad con los datos de su caso concreto.
  • Miguel Oliver ha preguntado: Es evidente que el ICP interesa tan sólo a las eléctricas, el asunto sólo plantea problemas e inconvenientes al usuario. Pero se las han arreglado para que tengamos que pagarlo nosotros, con el compincheo del Estado... ¿Ha emprendido la OCU alguna acción para combatir tamaña barbaridad? ¿Por qué no se da más publicidad a ese asunto, aunque sea para aconsejar el alquiler de dicho ICP y no su compra, por ejemplo, ya que antes del 2019 todos los contadores lo llevarán integrado?

    La OCU ha respondido: La obligación de instalar el ICP es coherente con el sistema de tarifas que existe en España, por el que la tarifa se aplica en función de la potencia contratada. Se suelen utilizar otros argumentos como la exigencia de que la potencia contratada se corresponda con la consumida, para dimensionar correctamente todo el entramado eléctrico. En teoría la ausencia de ICP puede provocar picos de consumo por encima de la potencia contratada en una determinada zona. Respectos a si interesa o no a las eléctricas, posiblemente esto provoque que muchos clientes tengan que incrementar la potencia contratada por encima de la que tenían hasta ahora, pero por el contrario también ayuda ese dispositivo a adquirir una mayor conciencia del consumo eléctrico que se está realizando por lo que también puede provocar una reducción de consumo. En cualquier caso, la instalación del ICP debe ser realizada por la compañía eléctrica, a su coste, lo que no implica que el usuario deba correr con los gastos de adecuar la instalación para que el ICP pueda ser colocado. De hecho creemos que es mayoritario que los clientes opten por el alquiler de este dispositivo (0.03 euros/mes, más impuestos). Por otro lado, tal y como indica, los contadores electrónicos que deben ser instalados permiten incorporar su propio ICP.
  • Jorge Eguizabal ha preguntado: Estamos haciendo una reforma en Alicante en un piso de unos 160m2 el cual ya tiene una preinstalación de calefacción con agua. Seremos 3 personas viviendo en el piso. La pregunta es, en estas condiciones ¿aprovechamos la preinstalación y ponemos gas natural o no vale la pena y ponemos calefacción electrica? ¿Me puedo ahorrar mucho dinero mes a mes con el gas o no? Pienso que la diferencia o es sustancial o no vale la pena poner gas. Gracias

    La OCU ha respondido: Como respuesta le remitimos al estudio que hemos publicado en el mes de octubre en OCU-Compra Maestra sobre Calefacción y Agua Caliente (http://www.ocu.org/suministros-y-energia/calefaccion-y-agua-caliente-s468224/archivo-detalle-articulo-p19531.htm). Se trata de un comparativo entre distintos sistemas de calefacción, en función de la zona climática en la que Ud. se encuentra y de la tipología de la vivienda; en el mismo se han desglosado lo costes por año tanto de instlación, mantenimiento y utiilzación; en su caso puede ver cual es lo que más le interesa, ya que esto puede cambiar en función de la zona climática en la que Ud. viva. Es importante tener en cuenta que se ha realizado la comparación para una vivienda tipo y con unas determinadas condiciones de orientación, aislamiento y utilización; con lo que las cifras no son exactamente las que puede tener un usuario en su vivienda, pero si que es muy válido para ver en las mismas condiciones cual es el sistema más interesante para usted.
  • Luis Rodríguez ha preguntado: ¿Puede Fenosa cobrar el mes que no toma lectura del contador, un consumo mucho más alto y al mes siguiete devolver lo que cobro de mas sin intereses?

    La OCU ha respondido: Sí. Las compañías eléctricas aplican una norma aprobada por el Gobierno a finales del año pasado, en la que se obliga a las suministradoras eléctricas a pasar una factura cada mes en vez de cada dos meses como sucedía hasta entonces. La falta de información ha creado mucho desconcierto. Aplicar la facturación mensual cuando la lectura del contador es bimestral implica un juego de posibilidades muy amplio, que el Ministerio en su normativa no aclaró. Así, las compañías podrían haber optado por no facturar nada en concepto de consumo aquellos meses en los que no coinciden con lectura del contador (postura defendida por OCU), o a partir de la lectura del contador, retrasar el cobro de una parte estimada del consumo (la mitad) a la siguiente factura. Pero las las compañías han optado por adelantar la facturación no sólo de los términos fijos de la factura, sino también del consumo. Para ello han realizado una estimación de ese consumo, que se corrige en la siguiente factura en la que ya sí hay lectura de contador. Así las cosas, el consumidor deberá prever a partir de ahora que su factura será mensual y que será necesario revisar la correcta aplicación de sus consumos. No obstante, siempre tiene la opción de enviar el consumo real a la comercializadora para que se le facture de acuerdo con los KW reales.
  • Manuel Jiménez ha preguntado: ¿Qué descuentos existen para las familias numerosas tanto en gas como en electricidad? ¿Cuál es la manera más eficiente y económica de controlar la calefacción de gas natural con un programador? ¿mantenerla todo el día a una temperatura constante y otra para la noche o bien apagarla y encenderla a determinadas horas?. Gracias

    La OCU ha respondido: Respecto al contrato de suministro de gas, debemos decirle que no existe ningún beneficio oficial aplicable a las familias numerosas. En relación al contrato de luz, al ser familia numerosa y estar acogido a la TUR tiene derecho al bono social respecto a su vivienda habitual, ante un contexto en el que es previsible que haya fuertes subidas en la tarifa eléctrica para los próximos años, el bono social implica la congelación de la tarifa eléctrica hasta el 2012, con este bono social se aplica un descuento en cada factura que equivale a la diferencia entre la Tarifa de Último Recurso vigente en cada momento y la tarifa vigente antes de Julio de 2009. La manera más eficiente es tener la temperatura a 16 °C durante la noche. Durante el día no debe sobrepasar los 20 °C (abríguese con ropa adecuada). En caso de ausencias largas, se recomienda desconectar la calefacción.
  • Pilar Coll ha preguntado: Buenas tardes este es continuacion de otro que acabo de enviar e comprobado que en la factura hace alusion a tarifa de acceso:2.0A y abajo de la linea Data fin de contrato acceso 12/77/2009 o sea que mañana mismo se cumplirá, que me quieren decir con esto y un numero de contrato de acceso pueden aclararme que es lo que puedo esperar de todo este tejemaneje.¿Entro en el bono social ya que soy jubilada con una pension muy baja? espero sus noticias gracias

    La OCU ha respondido: Por su pregunta entendemos que se encuentra en el mercado libre, que su contrato con la comercializadora ha finalizado el pasado dia 12, y por lo tanto puede volver a la TUR y solicitar el bono de las eléctricas. El bono social es un mecanismo de protección para los ciudadanos con menos posibilidades económicas. Consiste en que se congela la tarifa eléctrica vigente a la entrada en funcionamiento de la TUR. Se trata de una medida de carácter social diseñada para favorecer a los colectivos más vulnerables. Se calcula que beneficiará a unos 5 millones de consumidores. Siempre que sea en su vivienda habitual y el titular del contrato sea una persona física, pueden acogerse al bono social: a) los clientes domésticos en sus primeras residencias con una potencia contratada inferior a 3 kW; b) los pensionistas con prestaciones mínimas; c) las familias numerosas, y d) las familias en las que todos sus integrantes se encuentren en situación de desempleo. En el caso de los clientes con potencia contratada inferior a 3 KW su inclusión en el bono social es automática, es decir, este grupo de consumidores no tiene que hacer nada para ser beneficiario del bono social. El resto de consumidores con derecho al bono social debe solicitarlo a su comercializadora de último recurso mediante correo ordinario, fax o correo electrónico y acreditar que es pensionista, familia numerosa o que todos los miembros de la familia están en situación de desempleo. En estos casos, el bono social tendrá efecto a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción completa de la documentación acreditativa. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha recepción se produzca al menos 15 días naturales antes de la fecha de emisión de la misma. En caso contrario, su aplicación se hará desde la factura inmediatamente posterior. La seguridad social está enviando una carta a todos los pensionistas que son potenciales beneficiarios del bono social. Esta carta incluye un certificado que deberán presentar a la compañía comercializadora en el momento de solicitar el bono social. Las familias numerosas tienen que enviar a su comercializadora una fotocopia del carné que acredita que son una familia numerosa. Por último, las familias con todos sus miembros en situación de desempleo deben facilitar una declaración donde figuren los componentes de la unidad familiar y en la que se autoriza a la compañía suministrador a comprobar que efectivamente son desempleados. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes y miembros de la unidad familiar que, sin tener la condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia. Los tres colectivos deberán aportar junto a la solicitud del bono social documentos habituales en otros trámites administrativos, como fotocopia del DNI o certificado de empadronamiento. Cuando el afectado deje de cumplir las condiciones que le permiten disfrutar del bono social deberá comunicarlo a la compañía.
  • M. Teresa Tallante ha preguntado: Quería preguntar si es normal que el diferencial de mi casa salte y se suspenda el suministro (teniendo que restablecerlo manualmente accionando de nuevo el diferencial) aproximadamente una vez a la semana, sin hacer un consumo de muchos electrodomésticos a la vez en el momento del apagado (únicamente los habituales: frigorífico, televisión, ordenador, alguna bombilla...) y teniendo contratada una potencia de 4.4. Muchas gracias.

    La OCU ha respondido: El diferencial, también llamado ICP, sirve, como usted bien sabe para controlar la potencia suministrada al usuario, de tal forma que cuando se demande una potencia mayor que la contratada, dicho interruptor salte. Así, este dispositivo tiene por una parte una función de control por parte de la compañía, para que no se disfrute de más potencia de la que se está pagando; pero tiene también una parte de seguridad. Que el ICP salte sin que los electrodomésticos en funcionamiento en ese momento superen la potencia contratada no es algo normal. Si esto sucede, es que algo no funciona bien: nuestro consejo es que pida a la empresa suministradora que se lo revisen.
  • Juan Antonio Sánchez ha preguntado: Me acabo de comprar una vivienda nueva y tengo que contratar el gas y la electricidad. ¿Cómo me resulta más económico contratándolo junto o por separado y en que compañía?

    La OCU ha respondido: La liberalización del mercado del gas y la electricidad permite al consumidor contratar cada uno de estos suministros, o los dos, con cualquiera de las compañías que los comercializan. Y como las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, le conviene buscar cuál es la que más le interesa. Los descuentos son escasos, aun así, es posible rebajar algo su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Con sus datos concretos de consumo, vea en la calculadora www.ocu.org/gas-electricidad/ quien le ofrece las mejores condiciones.
  • juan antonio ha preguntado: El pasado mes de septiembre abone 54 € en la factura de luz y al mes siguiente 15 €. Si el gasto es como el de costumbre, ¿por qué tanta diferencia?

    La OCU ha respondido: La diferencia en las facturaciones debe tratarse a que en una factura se realiza con consumos estimados y la siguiente con consumos reales ya que el contador sólo se ha leído una vez en los dos meses. Compruebe en dicha factura si es como le indicamos. Se aprobó una resolución que obliga a las suministradoras de energía a facturar cada mes y no cada dos meses como era lo habitual hasta el pasado año. La norma a lo que nos referimos es la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, puede consultarla en este enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/26/pdfs/BOE-A-2009-8664.pdf
  • Alfredo Vega ha preguntado: Más que una pregunta una sugerencia, y es si en vuestra calculadora se puede también ubicar el precio obtenido con la TUR, para poderlo comparar con las ofertas de las comercializadoras, pues me temo que en cuanto puedan suben los precios sobre la TUR y no nos enteramos como consumidores. Si acaso la pregunta es si la ley les obliga a mejorar la TUR en sus ofertas. Un cordial saludo y enhorabuena por vuestra dedicación.

    La OCU ha respondido: Ahora que la liberalización del mercado permite al consumidor contratar el gas, la electricidad o los dos suministros con cualquiera de las compañías que los comercializan, parece lógico pensar que las comercializadoras hagan mejores ofertas, con descuentos, sobre las tarifas oficiales, ya que no conseguirían clientes si no se esfuerzan en mejorar los precios. En cualquier caso, muchas gracias por su sugerencia: la tendremos en cuenta y nos mantendremos alerta también en este sentido.
  • José Javier ha preguntado: En Diciembre-2008 un comercial de Iberdrola me convenció para cambiar mi contrato (4,4 kv) al "mercado libre", con compromiso de permanencia de 1 año.En el nuevo recibo, la subida aplicada era del orden del 20% ¿Puedo a partir de Diciembre, fecha de fin de mi compromiso, revertirme a mi situación anterior? ¿Cuál es mi mejor alternativa para reducir mi factura?

    La OCU ha respondido: Al vencimiento del contrato usted puede volver a la TUR o bien formalizar un nuevo contrato dentro del mercado libre. Respecto a cuál es la opción que más le interesa nos permitimos remitirle a nuestra calculadora www.ocu.org/gas-electricidad, que le permitirá ver qué comercializadoras tienen las mejores ofertas para su perfil de consumo. Pensando en recortar la factura, una buena alternativa es optar por la tarifa de discriminación horaria, pues a veces un ligero cambio de hábitos puede traducirse en un significativo ahorro: vea si es una opción para usted en www.ocu.org/tarifas-electricas.
  • José Luis ha preguntado: Sobre factura gas natural. En todas las facturas del ultimo año nos facturan a consumo real, el problema viene en que realmente el contador marca 25000m3 más ¿pueden cobrarnos la diferencia o tiene que asumir ellos el error y hacer borrón y cuenta nueva por no haber efectuado las medidas correctas en años anteriores?

    La OCU ha respondido: Es de suponer que lo han tenido en cuenta al no haberle repercutido en sus facturas mas que el consumo real. Si en su histórico siempre tienen un consumo regular, seria fácil demostrar el error si es que en algún momento llegaran a enviarle una factura que no corresponde a su consumo habitual durante un periodo largo de tiempo
  • Enrique J. García ha preguntado: Quisiera hacer llegar a Endesa-Unelco el escrito que ustedes aportan en su página web,en el que solicito que no se me hagan lecturas estimadas. ¿Cómo lo hago?

    La OCU ha respondido: En primer lugar queremos agradecerle la confianza que nos demuestra. Sobre el tema que nos consulta tenemos que decir que seguimos trabajando para evitar la estimación en las facturas mensuales, y la presión individual de cada uno los socios es una medida más que se une a la presión realizada por la OCU en otras instancias. Desde el punto de vista del cliente individual, el siguiente paso sería una reclamación ante la Consejería de Industria de su Comunidad Autónoma, pero estimamos que no merece la pena insistir en ella ya que por el momento tiene muy pocas posibilidades de prosperar. No hay que olvidar que aunque el Real Decreto 1578/2008 que obliga a la factura mensual es claramente impreciso ya que no impone la estimación aquellos meses en los que no hay lectura, el espíritu del Ministerio cuando desarrolló es norma fue claramente imponer la estimación en los meses sin lectura de contador.
  • carlos ha preguntado: En gas estoy con Gas Natural con contrato de servicios incluido, y Electrica con endesa sólo facturacion de consumo sin otro servicio. Endesa me hace una oferta para conjuntarme gas y electrica con servicio de mantenimiento y revision de caldera, me ofrece un 10 % de descuento sobre el precio del gas. ¿Es aconsejable acogerme a la oferta?

    La OCU ha respondido: Desde que se liberalizó el mercado del gas y la electricidad el consumidor puede contratar cada uno de estos suministros, o los dos, con cualquiera de las compañías que los comercializan, como las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, le conviene buscar cuál es la que más le interesa. En esta situación, al consumidor le llegan ofertas de todo tipo, algunas muy atractivas. Para ver si le conviene aceptar lo que le proponen, use www.ocu.org/gas-electricidad: rellene los datos con los de sus facturas actuales, y comparelos con lo que le ofrecen. Así sabrá si le interesa.
  • Marcelino Sánchez ha preguntado: Mi compañía es Iberdrola y contraté con "Iberdrola Comercialización de Último Recurso. S.A.U." He notado que: vuelven a facturar cada dos meses. aparecen dos partidas nuevas: A). Servicio Urgencias Eléctricas, cobran 3,66 € y a continuación lo descuentan. B). Prima del seguro de pagos, cobran 1,82 €, lo descontaron en el primer recibo, pero en la factura de Octubre-2009, me lo han cobrado. ¿Es esto legal?

    La OCU ha respondido: Usted ha pasado al mercado libre, con lo cual ha firmado unas condiciones con una comercializadora en este caso "Iberdrola Comercializadora de Ultimo Recurso SAU", en el contrato firmado debe recogerse como se ha de realizar las facturas, que periodo de permanencia tiene dicho contrato, si se ha contratado un servicio de urgencias, para que casos puede ser utilizado etc. asó como las condiciones de pago de estos servicios. Compruebe su contrato y si algo no le queda claro contacte con la comercializadora pidiendo explicaciones.
  • Oscar ARROYO ha preguntado: Tengo contrato de electricidad con Iberdrola, anteriormente con un pequeño distribuidor me han puesto Tarifa ATR 2.0 A antes tenía 2.0.2 potencia contratada 4.4 Kw, no deberian haber puesto la tarifa TUR (Tarifa de Último Recurso), cual me conviene más la ATR 2.0 o la TUR y si es asi debo reclamar por no haber puesto la tarifa TUR. Gracias

    La OCU ha respondido: Las tarifas de último recurso son de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW es decir, Tarifa 2.0, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso. De su consulta entendemos que antes del 01/04/09 su contrato de suministro estaba sucrito en el mercado regulado y a partir del 1 de julio ha sido trasado automáticamente a la TUR.
  • Mª Isabel Sánchez ha preguntado: ¿Es obligatorio por ley contratar un seguro de mantenimiento de la caldera? Los que me la han instalado la empresa Vaillant dice que si no lo hago, en las futuras revisiones del gas, me pueden multar, porque es obligatorio. Gracias

    La OCU ha respondido: La legislación vigente obliga al usuario que tenga una caldera en su domicilio a que se realice una revisión del aparato cada año, pero no a que Vd. tenga que contratar un mantenimiento. En el momento que Vd. considere debe ponerse en contacto con un instalador autorizado por Industria y este le realizara una revisión del aparato y le extenderá certificado que Vd. le abonará y que deberá guardar para demostrar que ha cumplido con lo que dice la legislación (le adjuntamos la norma exacta). Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE): Calderas: IT 3.1 (tabla: nº 12) * cada año * responsabilidad del usuario * por un instalador o empresa de mantenimiento inscrita que tiene que emitir un certificado RITE Calentadores de agua caliente: IT 3.1 (tabla: nº 31) * cada 4 años * responsabilidad del usuario * por un instalador que tiene que emitir un certificado RITE
  • villar romano ha preguntado: Buenos días, tengo contratada una potencia de 11 KW y poseo acumuladores como calefacción. Mi empresa suministradora es Iberdrola de siempre. ¿Cómo puedo saber si es la mas conveniente teniendo el precio como referente?. Muchas gracias

    La OCU ha respondido: La liberalización del mercado del gas y la electricidad permite al consumidor contratar cada uno de estos suministros, o los dos, con cualquiera de las compañías que los comercializan. Y como las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, le conviene buscar cuál es la que más le interesa. Usted nos indica tiene contratada una potencia de 11 KW: en ese caso, no tiene derecho a la TUR, por lo que deberá buscar ofertas en el mercado liberalizado y contratar con el comercializador que le ofrezca el suministro más adecuado a sus necesidades. Si no hace nada, no se quedará sin suministro eléctrico, sin embargo se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Durante estos nueve meses recibirá ofertas de diferentes compañías comercializadoras. En caso de que no haga nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010. Se ha considerado que quince meses es un periodo más que suficiente para que el consumidor Para ayudarle a elegir la compañía más interesante para usted le ofrecemos nuestras calculadoras www.ocu.org/gas-electricidad y www.ocu.org/tarifas-electricas (ésta le permite ver si le conviene la tarifa de discriminación horaria).
  • Otros participantes ha preguntado: Nos comentan ofertas que han recibido de algunas compañías para el suministro de gas, electricidad o conjunto, pidiendo nuestro parecer sobre la conveniencia del cambio.

    La OCU ha respondido: Ésta es una situación común en el mercado liberalizado. Si es usted uno de ellos, le remitimos a las calculadoras www.ocu.org/gas-electricidad y www.ocu.org/tarifas-electricas. Con sus facturas delante, las ofertas de las comercializadoras, y la ayuda de estas herramientas podrá discernir qué opción es la que más le interesa. Debe fijarse en el precio, pues en la calidad de suministro no hay diferencias: es su distribuidora quien le ofrece este servicio independientemente de la comercializadora que usted tenga contratada.
  • Bastantes socios ha preguntado: Han manifestado a través de este encuentro digital su perplejidad y desacuerdo con la política tarifaria actual, las subidas excesivas... y señalando distintos abusos. Además, se lamentan de la pasividad de los distintos organismos y la ciudadanía ante ello, o hacen llamamientos a recurrir o reclamar.

    La OCU ha respondido: Coincidimos con ellos en muchas de sus observaciones, y en especial en los rpobelmas derivados de la falta de información. La situación actual del mercado del gas y electricidad nos preocupa, y desde la OCU, gracias al apoyo de nuestros socios, hemos denunciado las situaciones injustas para los consumidores con los medios a nuestro alcance. Y seguiremos haciéndolo con su ayuda. De hecho, situacioens planetadas en este encuentro nos servirán para orientar futuros estudios y acciones.
  • Muchos otros socios ha preguntado: Desean saber cuál es la compañía que está más barata para contratar el gas, la electricidad o ambas, dando detalles de un caso concreto (para una vivienda determinada).

    La OCU ha respondido: A ellos, como a muchos otros de los socios que han participado en el encuentro, les remitimos a las calculadoras específicas www.ocu.org/gas-electricidad y www.ocu.org/tarifas eléctricas. La mejor opción depende de cada caso, y para sacar el máximo partido a estas aplicaciones es preciso indicar datos que aparecen en sus facturas de suministros: con ellas podrá ver cuál es la mejor ocpión en su caso.
  • Isabel ha preguntado: Hasta la fecha las revisiones de gas eran gratuitas y se pasaba cada 4 años. Este año tocaba la revisión en mi domicilio, tras colocar un aviso la realizaron, a los días mandan una carta avisando que por dicha revisión me cobrarían 46 euros. Mi pregunta es: si no tendrian que haberme avisado antes de que me iban a cobrar. Y si me cobran (no puedo elegir yo a la empresa, siempre que esté autorizada?

    La OCU ha respondido: Hasta que se aprueba el Real Decreto 919/2006, la empresa suministradora realizaba cada cuatro años una inspección que era gratuita, pero el consumidor estaba obligado a contratar a un instalador autorizado a que le realizada una revisión y emitiera un certificado que tenía que enviar a la distribuidora, y esa revisión y el certificado tenían que correr por cuenta del consumidor. En resumidas cuentas para el consumidor el trámite es ahora más sencillo, al encargarse el distribuidor de realizar la inspección y cobrarla en el siguiente recibo junto con el consumo. Le adjuntamos la norma que regula esto: Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, sobre la distribución y utilización de combustibles gaseosos: el titular de la instalación o, en su defecto, el usuario, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. gas canalizado: art. 7, en relación con la ITC-ICG 07, en su apartado 4º * cada 5 años (del año 4 al año 5) * con cargo al usuario * por la empresa distribuidora/suministradora o personal contratado por ella. gas envasado: * cada 5 años (del año 4 al año 5) * con cargo al usuario * por empresa instaladora de gas autorizada por el organismo autonómico e inscrita en el Registro de empresas autorizadas.
  • MANUEL MARIN ha preguntado: ¿Hay alguna compañía con la que pueda cambiarme que me haga las facturas bimestrales y con lectura real?. Indiquenme, si es que existe, la compra maestra al respecto.

    La OCU ha respondido: A diferencia de los contratos acogidos a la TUR, los contratos de suministro suscritos en el mercado libre se facturan de forma bimensual y en base a lecturas reales. Para ver qué compañía es la que más le interesa, consulte www.ocu.org/gas-electricidad
  • Mª Dolores Perez ha preguntado: En las "condiciones de la oferta-Iberdrola" , para contratos de más de 10Kw de potencia y DH de su web habla de "facturacion de la energia reactiva"¿Qué significa? También dice: se aplicarán las exenciones y recargos por exceso de potencia y recargos por exceso de consumo ¿Esto se puede aplicar también a la DH?y ¿lo aplican todas la compañías eléctricas?

    La OCU ha respondido: En su pregunta nos indica tiene contratada una potencia de más de 10 KW. Los consumidores que cumplen esta condición no tienen derecho a la TUR, por lo que deberá buscar ofertas en el mercado liberalizado y contratar con el comercializador que ofrezca el suministro más adecuado a sus necesidades. Si no hace nada, no se quedará sin suministro eléctrico, sin embargo se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual, que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Durante estos nueve meses recibirá ofertas de diferentes compañías comercializadoras. En caso de que no haga nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010. Se ha considerado que quince meses es un periodo más que suficiente para que el consumidor firme un contrato en mercado libre.
  • Etelvino Abuin ha preguntado: ¿Cómo es posible, que despues del atropello que supuso el cambio de tarifa nocturna a TDH, ahora pretendan cargarse la nueva tarifa con los incrementos abusivos del 9% en horario punta y el 17% en horario valle, respecto al que aplicaron del 2% a la tarifa normal? ¿No procede recurrir ante esta DISCRIMINACIÓN ECONÓMICA, y no horaria, como indica el tipo de Tarifa?

    La OCU ha respondido: La OCU denunció en su momento esa fuerte subida de tarifas y por una vez, el Ministerio, mediante una corrección de errores publicada unos días después enmendó la situación limitando la subida a valores en torno al 2%, equiparables a los de las tarifas normales. (Puede ver cómo pasaron las cosas en http://www.ocu.org/la-luz-sube-un-2-ehellip-y-para-algunos-mucho-meaacute-s-s453844.htm y http://www.ocu.org/suministros-y-energia/el-gobierno-corrige-la-tarifa-ahorro-s456754.htm)
  • Irene ha preguntado: Actualmente tengo contratado en mi domicilio una potencia de 13.86 KW con Union Fenosa. Hace 1 mes me ofertaron firmar un contrato con ellos de fidelidad y me ofrecian un descuento del 12%. ¿Cómo puedo hacer para bajar la potencia? ¿Es fiable hacer caso a las empresas suministradoras?

    La OCU ha respondido: La solicitud de cambio de potencia la tiene que realizar ante su comercializadora (Unión Fenosa), para que se lo exija a su distribuidora en su nombre (posiblemente también sea Unión Fenosa) . Le aconsejamos que solicite este cambio antes, o al mismo tiempo que firma su nuevo contrato con la comercializadora. Si lo hace con posterioridad, aunque su distribuidora estaría obligada igualmente a realizar el cambio, es posible que el contrato que usted firme con su comercializadora no permita esas modificaciones. No olvide consultar nuestra calculadora, para conocer más detalles de cada oferta. Un ejemplo, el descuento que ofrece Unión Fenosa del 12% sobre el término energía se calcula sobre las tarifas que pagan desde octubre los clientes que no hayan contratado con una comercializadora y tenga más de 10 kW,. Esta tarifa incluya una penalización del 5% que comenzó en el mes de Octubre. Otras compañías ofrecen descuentos menores, pero la tarifa sobre la que se aplica el descuento es la vigente en julio de 2009 y por lo tanto el resultado es la posibilidad de obtener un mayor ahorro.
  • Xavier ha preguntado: Yo ya estaba en el mercado liberalizado con Endesa. Cuando pregunto por las ofertas actuales en Endesa me responden que sólo son para nuevos clientes. ¿Podéis informar de los tramites para cancelar el contrato y cambiar de compañia? ¿Es necesario un preaviso? ¿Hay penalizaciones? ¿Hay algún estudio de compañia por calidad precio para el area de Barcelona y potencia de 12,5 Kw? ¿Por qué ninguna compañia manda una oferta por escrito para poder comparar antes de decidir? ¿Podemos exigirlo?

    La OCU ha respondido: Para cambiar de comercializadora tan sólo debe firmar un contrato con una nueva comercializadora (si tiene algún servicio de mantenimiento u otro adicional sí deberá darlo de baja expresamente ante Endesa para mayor seguridad). No debe preocuparse del preaviso y en concreto Endesa no incluye en sus contratos penalización alguna por no esperar a la renovación del contrato. La calidad del suministro es siempre la misma independientemente de la compañía con la que contrate, aunque la calidad del servicio ofrecido se puede observar en otras cuestiones como el servicio de atención al cliente la calidad de las facturas emitidas, las diligencias en tramitar reclamaciones, etc. Le aconsejamos que consulte en nuestras calculadoras cuál es la mejor oferta (www.ocu.org/gas-electricidad/ y www.ocu.org/tarifas-electricas/ si tiene o quiere valorar si le interesa la tarifa nocturna). Las comercializadoras en la actualidad están comenzando a publicar en la web de forma más sistemática las condiciones generales y particulares de contratación, algo que en cierto modo compensa la total falta de transparencia de los comerciales de estas compañías al no entregar copia de los contratos sin haber facilitado o incluso firmado los contratos. Naturalmente puede exigirlo o renunciar a contratar un contrato con un comercial que no le entregue una copia.
  • Eileen Brophy ha preguntado: ¿Cuál es la empresa con mejores precios para gas y electricidad en relación a calidad y precio? ¿Alguna empresa suministra electricidad de energía solar? ¿Cuál es la empresa que contamina menos en la produccion de electricidad?

    La OCU ha respondido: Para responder a la pregunta de cuál es la compañía con mejores precios de gas y electricidad debe visitar nuestra calculadora de gas y electricidad http://www.ocu.org/gas-electricidad/ Por lo que pregunta sobre la calidad del suministro, le diremos que es exactamente la misma ya que es su distribuidora quien le ofrece este servicio independientemente de la comercializadora que usted tenga contratada. No hay ninguna empresa comercializadora que en estos momentos ofrezca de forma exclusiva energía solar, aunque sí existen al menos dos compañías que ofrecen su energía eléctrica como energía renovable. Se trata de HC y el producto de Iberdrola Energía Verde. Mientras que en el caso de HC puede al contratarlo obtener un descuento adicional, en el caso de Iberdrola su contratación significará pagar una cantidad ligeramente superior a la que abonaría con la tarifa de último recurso.
  • EMILIANO ha preguntado: Cómo gastar menos gas sin perder confort en una zona como Madrid ¿teniendo encendida la calderas 24 h. o bien con el horario habitual que tenemos en casa, esto es encendiendo de 14'00 h. a 23'00 h., pues por las mañana nadie hay en casa?

    La OCU ha respondido: En invierno una temperatura óptima es la de 20 ºC; siempre y cuando se vaya vestido de acuerdo a la estación que estamos con un jersey o manga larga y no con camiseta corta. Es recomendable igualmente bajar la temperatura del termostáto durante la noche o durante ausencias prolongadas; por ejemplo bajar el termostáto a 16ºC desde las 12 de la noche a las 6 de la mañana, si estas son las horas en las que normalmente se duerme. La opción de apagar la calefacción es mejor cuando se vayan a producir ausencias más largas.
  • Carlos ha preguntado: Tengo calefacción con gas natural y el termostato en el comedor de casa. Me ocurre que en el comedor, de techos muy altos, la temperatura no es suficiente (posiblemente falta otro radiador grande por lo que dificilmente llega a 20 grados) y, en cambio, en las habitaciones la temperatura es más que suficiente y apenas son utilizadas. Esto me provoca que la caldera esté mucho tiempo en marcha. ¿Si cierro los radiadores de las habitaciones ahorraría energía?.

    La OCU ha respondido: La que refiere es una situación típica en muchas viviendas. Lógicamente el termostato se encuentra en una estancia, que puede no tener las mismas condiciones climáticas que el resto de las habitaciones, y mientras que en esa estancia las condiciones no llegan a lo que el usuario requiere en otras puede haber más calor que el deseado. Una forma de solucionar eso y ahorrar energía puede ser el cerrar parcialmente los radiadores de las habitaciones, con lo que se consigue un ahorro, o bien instalar en estos radiadores válvulas termostáticas de tal forma que se pueda elegir la temperatura deseada en las mismas que en este caso es menos exigente que el funcionamiento normal de la caldera: de esta forma también se conseguiría ahorrar energía.
  • José Luis Alcalde ha preguntado: Tengo contratado con Iberdrola una potencia de 13,2 kw. Preguntas: Si no firmo el contrato que me remite la Compañía, ¿tiene validez el que me han mandado, aunque no lo devuelva firmado?. Si me ofertan alguna compañia un suministro con descuentos ¿puedo rescindir, en ese momento y sin penalizaciones, el contrato que no he devuelto? ¿Saben de alguna suministradora, para cambiar el contrato, que merezca la pena por sus descuentos?.

    La OCU ha respondido: En el planteamiento de su pregunta nos indica que tiene contratada una potencia de 13,2 KW, el consumidor que cumpla esta condición no tiene derecho a la TUR, por lo que deberá buscar ofertas en el mercado liberalizado y contratar con el comercializador que ofrezca el suministro más adecuado a sus necesidades. Si no hace nada, no se quedará sin suministro eléctrico, sin embargo se le aplicará un recargo sobre su tarifa actual que aumentará trimestralmente hasta el 1 de abril de 2010. Durante estos nueve meses recibirá ofertas de diferentes compañías comercializadoras. En caso de que no haga nada, se inicia otro periodo transitorio hasta noviembre de 2010. Se ha considerado que quince meses es un periodo más que suficiente para que el consumidor firme un contrato en mercado libre.
  • Juan Miguel Fernández ha preguntado: A raiz de mi traspaso a la Comercializadora de Ultimo Recurso "Endesa Energía XXI, S.L.". Cómo consecuencia del mismo, he observado en la factura que han modificado el número de contrato y la tarifa de acceso, sin firmar por mi parte ningún documento. En el caso de la tarifa, anteriormente era 2.0.2 y ahora es 2.0A y en el del contrato se trata de la numeración, así como fecha fín Contrato acceso: 01/07/2010. Pienso que será un cambio administrativo y nada más. Saludos.

    La OCU ha respondido: Usted ha pasado al mercado libre, con lo que habrá firmado un contrato con unas nuevas condiciones, lógicamente se habrá cambiado el numero de contrato. Le indicamos que debe ponerse en contacto con la comercializadora y solicitar le hagan llegar su contrato y las condiciones del mismo, como es el tiempo de duración, cómo se le va a facturar, si ha contratado algún seguro de instalación etc. tarifas que se aplican, descuentos, etc. La liberalización del mercado del gas y la electricidad permite al consumidor contratar cada uno de estos suministros, o los dos, con cualquiera de las compañías que los comercializan. Y como las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, le conviene buscar cuál es la que más le interesa.
  • mz ha preguntado: ¿Qué tipo de contrato, por tramos horarios me puede convenir para calefacción eléctrica? ¿Qué es la cuota fija de Iberdrola?

    La OCU ha respondido: Para su potencia deberá contratar la tarifa con discriminación horaria que diferencia entre consumo Valle (de 22 horas a 12 horas) y consumo Punta (de 23 horas a 13 horas en horario de Verano). Las franjas horarias se establecen por el Ministerio y las aplica la distribuidora, por lo que serán las mismas independientemente de la comercializadora con la que contrate. La cuota fija de Iberdrola le permite ajustar una factura mensual uniforme durante todo el año en función de unos consumos anuales estimados, y al final de cada años se recalcula el consumo total, con el abono por parte de Iberdrola o el pago por parte del cliente de la diferencia que se haya producido entre el consumo real y el consumo estimado. Hasta hace poco Iberdrola reservaba esta opción para una modalidad que no permitía obtener ningún descuento adicional sobre las tarifas de último recurso, pero en la actualidad hace compatible esta modalidad con otras ofertas, por lo que puede ser una opción interesante para quien prefiera asumir pagos regulares sin los importantes vaivenes que puede haber debido a los incrementos de consumo en verano (aire acondicionado) o invierno (calefacción).
  • Miguel Coudes ha preguntado: Quiero cambiarme de compañía suministradora de energia eléctrica, el último contrato que tengo (en mercado libre ) firmado es de julio del 2008, en el 2009 no me han mandado el contrato a pesar de que se lo pedi por teléfono, ¿me pueden sancionar por cambiarme de compañía?

    La OCU ha respondido: Suponemos que el contrato que usted suscribió con la comercializadora de energía en julio de 2008 y que tenia vigor hasta julio de 2009, se haya renovado pro otro año, pero este dato debe comprobarlo en el propio contrato. Lo habitual es que, si no se denuncia en su fecha, se renueve por otro año.
  • M. J. Zamacola ha preguntado: He renovado la instalación eléctrica en mi casa, tenía trifasico 220V, monofásico 125V contrato con Iberdrola de 6,9 KW, con calefacción con caldera eléctrica. He anulado monofásico 125V, tengo que cambiar caldera eléctrica de 7.400 W. Al solicitar aumento de potencia, me han abierto expediente y estoy en espera. Este contrato sólo dura un año y nos informa Iberdrola ó hay que estar atentos?. Gracias.

    La OCU ha respondido: Efectivamente los incrementos de potencia pueden exigir la revisión de la instalación y un nuevo boletín. Se están produciendo muchos retrasos en esa fase, por lo que le animamos a que haga un seguimiento del tema contactando con Iberdrola las veces que sea necesario. Respecto a la duración del contrato no debe preocuparse ya que el contrato incluye una cláusula de revisión automática por otro periodo anual. Iberdrola no le avisará de este hecho (salvo que Iberdrola desee cambiar algún parámetro de su contrato). Por esta razón le animamos a que uno o dos meses antes de su finalización, revise la situación de su contrato por dos razones. La primera es válida para cada cualquier comercializadora ya que casi todas ellas limitan los descuentos a descuentos de bienvenida que como mucho van a durar 1 año, y en otras ocasiones bastante menos. Además en el caso concreto de Iberdrola es habitual que utilice un sistema de revisión de tarifas (que no es fijo pese a lo que anuncia su publicidad) incorporando la variación del IPC cada 1 de Enero y además todas las modificaciones de las tarifas de acceso (y no de la TUR) que se produzcan en cada momento (cada 6 meses). El resultado es que podría darse el caso (ésta es la situación de los que han firmado con Iberdrola en el último año) de que esté pagando unas tarifas, superiores a las que pagaría habiendo mantenido elc contrato con su tarifa de último recurso, o al menos con un descuento real bastante menor al que le hayan ofrecido.
  • JOSE LUIS ha preguntado: Para un unifamiliar en construcción. ¿Cuál sería la mejor opción para calefacción, electricidad (calor azul) o gas natural? Por obligación se instalará placa solar para ACS. ¿Podéis aconsejarme la opción más ventajosa economicamente?. La zona es Valencia.

    La OCU ha respondido: Para la pregunta que usted nos hace, le remitimos al estudio que hemos publicado el pasado mes de Octubre en nuestra Revista Compra Maestra sobre costes de Calefacción y Agua Caliente (puede consultarlo en http://www.ocu.org/suministros-y-energia/calefaccion-y-agua-caliente-s468224/archivo-detalle-articulo-p19531.htm). De acuerdo al mismo y en función de su zona Valencia, puede ver la opción que más le puede interesar; que parece que es la caldera de gas. El uso de placas solares para la obtención de ACS es obligatorio de acuerdo al Código Técnico de la Edificación y supondrá un ahorro de energía para la producción de ACS.
  • Jorge Carrasco ha preguntado: ¿Puedo acogerme libremente a la tarifa "gas mini" de Gas Natural Servicios (tarifa destinada a nuevos clientes) sea cual sea mi consumo, o me pueden penalizar si paso de cierto consumo (dicen que 900 kwh/año)? He hecho las cuentas, y sale más rentable para un consumo inferior a 2.700 Kwh/año aprox.

    La OCU ha respondido: No nos consta que en estos momentos la tarifa Gas Mini de Gas natural esté activa, posiblemente se trate de una oferta que le han realizado de forma personalizada. En su momento la tarifa Mini interesaba sólo a clientes que tuvieran un consumo inferior a 1400 kWh y no existía penalización alguna, más allá de la propia tarifa… si usted consumía más de 1400 kWh le hubiera interesado contratar otra tarifa para pagar menos. Es posible que en la actualidad haya sufrido modificaciones.
  • Manuel Jiménez ha preguntado: En el desglose de la factura de electricidad en Mallorca, tenemos un concepto que lo llaman impuesto sobre electricidad. Imagino que es algo del gobierno central. Lo chocante es que al final de la suma de conceptos nos cobran el IVA. ¿Esto qué es, el cobro de un impuesto sobre otro impuesto? ¿Es correcto?

    La OCU ha respondido: De acuerdo con el art. 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible comprende, entre otros conceptos, los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las operaciones gravadas, excepto el propio IVA y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Por tanto, es legal que el Impuesto sobre la Electricidad forme parte de la base imponible del IVA.
  • Roberto ha preguntado: ¿Que significa el recuadro "Información Facturación ATR" que figura en mi factura de Gas con Endesa, que indica unos precios por término fijo y término variable superiores a los que me está cobrando la compañia en la misma factura?

    La OCU ha respondido: ATR son la iniciales de Acceso de Terceros a la Red. Cuando usted contrata con una comercializadora (Endesa en su caso) hay una parte de la tarifa que usted paga que está destinada pagar por la utilización de la red de su distribuidora (posiblemente también Endesa). Ese importe en realidad lo paga su comercializadora a su distribuidora en su nombre. Los importes deben ser inferiores a los que usted paga, por lo que suponemos que las diferencias se deben a que estén expresados en diferentes unidades (mes/año, céntimos de euro, o euros. Puede encontrar las actuales tarifas de acceso de terceros a la red en el siguiente enlace: http://www.mityc.es/energia/gas/Legislacion/2009/760_OM_peajes_julio2009.pdf
  • Jordi Miralda ha preguntado: Tengo la tarifa 301DH. Desde 1997 se me establece un sistema de cálculo en horas punta y en horas valle, según la disposición transitoria 5º de la ITC/3860/2007, que establece un plazo para adaptar los contadores y un sistema de cálculo transitorio. Fija el límite en 1/07/2008. Endesa ha facturado desde entonces hasta ahora con el cálculo transitorio y no con lecturas reales. ¿Puedo reclamar la facturación real? ¿Se pueden comprar equipos de medida y no pagar el alquiler de los de la compañía?

    La OCU ha respondido: Quizá, dependiendo de las características de su contrato, también se podría haber visto afectado por la ORDEN ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008 y su disposición transitoria segunda, en la que se establece un nuevo método de cálculo para el periodo de Julio a Septiembre de 2008, aunque el problema sería nuevamente el mismo pero retrasado a Septiembre de 2008. Nuestro consejo es que reclame formalmente ante el Defensor del Cliente de Endesa su situación exigiendo una compensación por la ausencia de diligencia por parte de Endesa para actualizar los equipos de medida. Para sustentar su reclamación, si ya tiene los relojes actualizados puede exigir que se recalculen todas las facturas en base al perfil de consumo que muestran sus actuales facturas (si usted las considera representativas de consumos pasados). Si todavía no tiene los relojes actualizado exija una hipótesis de consumo que usted considere representativa y suficientemente favorable a sus intereses. La OCU denunció ante la CNE esta claro incumplimiento por parte de las distribuidoras y el vacío legal en el que se encontraban estos consumidores. Como consecuencia de ellos la CNE ha abierto una investigación solicitando a las empresas distribuidoras la remisión de información sobre las actuaciones realizadas.
  • Luis Hernandez ha preguntado: ¿Dónde están publicadas las tarifas de gas natural?

    La OCU ha respondido: La Tarifa de Último Recurso vigentes están publicadas en el BOE, en la Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural. La encontrará en http://www.boe.es/boe/dias/2009/09/30/pdfs/BOE-A-2009-15506.pdf
  • montse ha preguntado: Es obligatorio el medidor de potencia que esta instalando GESA en los contadores? No hace la misma función que el que ya viene incorparado en los cuadros electricos? Y por ultimo, ¿por qué ponen en los contratos potencia contratada 5.5kws si no necesitamos en la casa esa potencia? ¿Dónde y como cambiarla?

    La OCU ha respondido: Es obligatorio instalar un ICP (Interruptor de Control de Potencia), que puede ir cerca del Cuadro Individual que tenemos en la casa, (o en algunos casos está instalado al lado de los contadores). También se deberían ir sustituyendo los contadores por los nuevos contadores con telegestión, que pueden llevar el ICP incorporado. En el caso de los ICP que se instalan en las viviendas, hay que explicar que no cumplen la misma función que los interruptores instalados en el cuadro de la vivienda. Los interruptores del cuadro de la vivienda sirven para seguridad de los distintos circuitos que tenemos en la vivienda, o en el caso del interruptor diferencial para protección de los usuarios. El ICP, sirve para controlar la potencia que se está utilizando en la vivienda, lógicamente en función de la potencia que hemos contratado con el comercializador eléctrico. En cuanto a la potencia que usted tiene contratada, si en su caso necesita una potencia menor a 5,5 kW, puede modificarla: para ello se debe dirigir a su compañía comercializadora y pedir una reducción de la potencia.
  • Carmen Velasco ha preguntado: Para generar una potencia calorifica de 15Kcal. ¿qué es más rentable, por consumo/euros, a precios actuales de energia: un sistema de caldera de condensación a gas o un sistema de bomba de calor a electricidad?

    La OCU ha respondido: En este caso le remito al estudio que hemos publicado en el mes de Octubre en nuestra Revista Compra Maestra sobre Calefacción y Agua Caliente: puede verlo en http://www.ocu.org/suministros-y-energia/calefaccion-y-agua-caliente-s468224/archivo-detalle-articulo-p19531.htm En encontrará un comparativo entre distintos sistemas de calefacción, en función de la zona climática en la que Ud. se encuentra y de la tipología de la vivienda; en el mismo se han desglosado lo costes por año tanto de instalación, mantenimiento y utilización; en su caso puede ver cual es lo que más le interesa, ya que esto puede cambiar en función de la zona climática en la que Ud. viva. Es importante aclarar que en esta comparación se hace para una vivienda tipo y con unas determinadas condiciones de orientación, aislamiento y utilización; con lo que las cifras no son exactamente las que puede tener un usuario en su vivienda, pero sí que encontrará la clave para ver cuál es el sistema más interesante para usted.
  • Joan Teixido ha preguntado: ¿Cual es el número máximo de lecturas de contador por parte del cliente que debe aceptar ENDESA por teléfono y es correcto que sólo se puedan comunicar por un teléfono 602, de tarifa más elevada, sin contar con las demoras e interrupciones en la conexión que a fin de cuentas sólo son a cargo del cliente? ¿No tiene el cliente derecho a otras formas más ágiles y prácticas de comunicación con la compañía, sobretodo cuando tiene contratados múltiples abonos?

    La OCU ha respondido: No tenemos conocimiento de que se puedan limitar por parte de las comercializadoras el numero de contactos con el cliente para aportar datos como pueden ser las lecturas del contador. Si debe tener en cuenta que aunque el cliente facilite el número de KW consumidos para que se le haga una factura, la comercializadora dará esos Kilowatios como consumo estimado ya que al no haber sido leído el contador por personal de la comercializadora, no lo consideran lectura real. Endesa y todas las comercializadoras, deben ofrecer al cliente otras alternativas de comunicación, deben tener una sede y además un correo electrónico.
  • Francisco ha preguntado: Union Fenosa para pasar a mi nombre el contrato de suministro a mi nombre, me exige una fianza. Tengo la titularidad del piso legalmente (escrituras de propiedad) y el contarto esta a nombre del anterior titular. ¿Es esta exigencia legal? Si no lo es, cuál debe ser mi actitud.

    La OCU ha respondido: En los cambios de titularidad del contrato la compañía no puede percibir cuantía alguna, si bien está legitimada para solicitar la actualización del deposito o fianza.
  • LUIS ha preguntado: Mi compañia es Endesa ¿que ventajas tenemos si combiamos de comercializadora? Me gustaria saber si endesa es la misma compañia que Sevillana-Endesa.

    La OCU ha respondido: Sí, ambas pertenecen al mismo grupo. En cuanto a las ventajas de cambiarse, debe saber que los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. Lo mejor es que use www.ocu.org/gas-electricidad, introduciendo los datos relativos a su consumo, y verá cuál es la mejor opción para usted.
  • manuel ha preguntado: Hace 2 años que compre un piso que aun tenia luz de obra y al dia de hoy sigo con luz de obra y desde hace un año que el promotor dice que tenemos que pagarle a él la luz de obra, que él no esta dispuesto a pagarnos la luz e instaló por su cuenta contadores digitales. Dice que si no le pagamos la luz a el el dia que tengamos luz y él de de alta los contadores a industra que le tendremos que pagar los kilowatios que están en los contadores a Fenosa. ¿Es así?

    La OCU ha respondido: Usted ha estado disfrutando de luz durante dos años si abonar cuantía alguna por ello, si no se aviene a abonarle al constructor la luz que ha consumido, él esta legitimado para reclamárselos judicialmente al haberse producido un enriquecimiento injusto.
  • PEDRO PEREZ ha preguntado: Somos familia numerosa y tengo con Endesa la tarifa nocturna, ¿me perjudicaría en algo a Sevillana-Endesa la documentación solicitada para acogerme a los derechos que me dan pro ser familia numerosa?

    La OCU ha respondido: Ante un contexto en el que es previsible que haya fuertes subidas en la tarifa eléctrica para los próximos años, el bono social implica la congelación de la tarifa eléctrica hasta el 2012. Con este bono social, a los clientes de la TUR que cumplan los requisitos y soliciten su aplicación, se les aplica un descuento en cada factura que equivale a la diferencia entre la Tarifa de Último Recurso vigente en cada momento y la tarifa vigente antes de Julio de 2009. El bono social sólo es aplicable a clientes que tenga la Tarifa de Último Recurso (con o sin Discriminación Horaria); interesa a todos los clientes que puedan solicitarlo ya que su interés se incrementa a medida que pasa el tiempo y se producen nuevas subidas en la Tarifa de Último Recurso.
  • M. Angeles Picañol ha preguntado: Gas Natural manda una carta en DIN A 3 diciendo que se han fusionado con Unión Fenosa. Mis padres han recibido una de estas cartas e interpretan que ahora pagarán gas y electricidad junto, pero ellos no han dado consentimiento para facturar conjuntamente. He visto la carta y les he dicho que no se preocupen, que les seguirá llegando la factura del gas y la factura de la electricidad. ¿Es correcto mi planteamiento?

    La OCU ha respondido: El grupo Gas Natural ha unificado las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo, integrado Gas Natural-Unión Fenosa en la sociedad Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. Si no hace nada en contra, con efectos desde el 1 de octubre su contrato se traspasará a esta empresa permaneciendo en la TUR (tal y como ocurrió el pasado 1 de julio).
  • alex ha preguntado: Poseo una cafetería y tengo problemas con Endesa: Me enviaron al cobro en septiembre la de -mayo/junio- y la de -julio/agosto- con vencimientos. 8/9 y 12/9/09 respectivamente, las facturas han venido de 996€ y 1.270€ respectivamente. Para pagar con una diferencia de cuatro dias. Llegó a casa una carta "dandome las gracias por la confianza depositada en ellos al contratar el SERVICIO DE MANTENIMIENTO PUESTA A PUNTO, sin ningun consentimiento.

    La OCU ha respondido: Ante el incumplimiento de la empresa de facturar mensualmente si es cliente de la TUR o bimensualmente si ha contratado en el mercado libre, y haberle remitido con cuatro dias de diferencia las facturas correspondientes a cuatro meses de consumo, usted tiene derecho al fraccionamiento del pago de la factura. Verifique en las condiciones de su contrato de suministro si ha contratado el "Servicio de mantenimiento puesta a punto"· Si no está incluido, le aconsejamos se dirija directamente a la compañía a fin de aclarar este extremo.
  • REYES DE LA TORRE ha preguntado: ¿Por qué no se obliga al gobierno a que legisle la posibilidad de factura bimensual, si el cliente la prefiere?

    La OCU ha respondido: Algo muy similar a otros socios participantes en el encuentro. Las compañías eléctricas han comenzado a aplicar la norma que aprueba el Gobierno a finales del año pasado y como en otras ocasiones la falta de información previa y la ausencia de una metodología única a seguir ha creado el desconcierto. En esta norma se obliga a las suministradoras eléctricas a pasar una factura cada mes en vez de cada dos meses como sucedía hasta entonces Aplicar facturación mensual cuando la lectura del contador es bimestral implica un juego de posibilidades muy amplio, que el Ministerio en su normativa no aclaró. Así, las compañías podrían haber optado por no facturar nada en concepto de consumo aquellos meses en los que no coinciden con lectura del contador (postura defendida por OCU), o a partir de la lectura del contador, retrasar el cobro de una parte estimada del consumo (la mitad) a la siguiente factura. Las compañías han optado por adelantar la facturación no sólo de los términos fijos de la factura, sino también del consumo para ello han realizado una estimación de ese consumo, que se corrige en la siguiente factura en la que ya sí hay lectura de contador. Por lo tanto el cliente deberá prever a partir de ahora que su factura será mensual y que será necesario revisar la correcta aplicación de sus consumos ya sean reales o estimados. Al consumidor le queda la opción de enviar el consumo real a la comercializadora para que se le facture de acuerdo con los KW reales. Nosotros apoyamos su postura, nos gustaría que el consumidor que quisiera recibir facturas cada dos meses. En este momento puede hacerse si contrata con una comercializadora en el mercado libre y lo recoge en contrato.
  • M Jesús ha preguntado: Para cambiar de nombre de contrato, ¿hay que renovar la instalación?

    La OCU ha respondido: La salida al mercado libre o el cambio de comercializadora no implica ninguna revisión de la instalación. En la actualidad ni siquiera la ausencia de ICP (interruptor de control de potencia) cuya instalación es obligatoria, puede ser utilizada como causa para retrasar el paso a una comercializadora en el mercado libre.
  • Antonio Haldon Garcia ha preguntado: Mi tarifa actual no tiene la potencia actualizada, ni limitador, es decir, sigue en 3.3 kW. Si salgo al mercado libre con otra comercializadora, ¿me obligarán a actualizar a 3.45 kW, e incluso a pasar una revisión integral de la instalación? Qué quiere decir en mi factura: Fecha fin contrato de acceso: 01/07/2010.

    La OCU ha respondido: La salida al mercado libre o el cambio de comercializadora no implica ninguna revisión de la instalación. En la actualidad ni siquiera la ausencia de ICP (interruptor de control de potencia) cuya instalación es obligatoria, puede ser utilizada como causa para retrasar el paso a una comercializadora en el mercado libre. Respecto al actualización de potencia de 3.3 kW a 3.45 kW, tampoco el paso al mercado libre debe ser causa de su revisión. No obstante en caso de producirse debe tener en cuenta que el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, en la disposición adicional novena establece que cuando se realicen estas actualizaciones de potencias (a potencias normalizadas, y por lo tanto sin que no suponga una modificación de la intensidad) implican que los términos de potencia de las tarifas de acceso a las redes y de las tarifas de suministro deberán multiplicarse por el factor 0,956522, de forma que se anula el sobre coste de ese actualización.
  • María José ha preguntado: La empresa que me suministraba la luz era un pequeño distribuidor local. Al entrar la nueva ley, tuvo que dejar de suministrarnos y le pasó los datos de los habitantes del pueblo a otra entidad dedicada al suministro de electricidad, Desde el mes de julio no nos han pasado ninguna factura. Cuando llegue ésta con las mensualidades de de agosto, septiembre, octubre y noviembre, ¿podríamos poner alguna reclamación? Pues seguro que las facturas serán enormes.

    La OCU ha respondido: Desde noviembre del pasado año, las suministradoras deben efectuar facturas mensuales, una de ellas con consumos estimados, de acuerdo con el mismo periodo del año pasado y la otra con consumo real, ajustando lo pagado en la factura anterior. Según la norma, hay hasta seis meses para regular las facturaciones a los consumos reales. En su caso hace bien en prever que su factura vaya a ser elevada. También podría pedir que se la fraccionaran en el mismo periodo de tiempo que no se ha facturado, habitualmente las compañías no ponen pegas a ello. Para su información, adjuntamos el Real Decreto que regula las facturaciones de suministro eléctrico, como puede ver tienen hasta seis meses para regular las facturas a los consumos reales. "Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. BOE 310/2000, de 27 de diciembre de 2000 Ref Boletín: 00/24019 Artículo 82. Facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes 1. La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto. 2. No obstante, a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o las que sustituyan a éstas, podrá facturarse en función de los promedios históricos del año anterior. En tal circunstancia, se notificará el procedimiento al consumidor, quien podrá aceptar este método de facturación. En las facturas se indicará «consumo estimado». En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales. Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización anual en base a lecturas reales. Cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago. 3. A petición del consumidor a tarifa y con cargo al mismo, se podrán instalar equipos de medida de funcionamiento por monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol, que se acomodarán a la estructura tarifaria vigente. Estos equipos de medida deberán ser de modelo aprobado o tener autorizado su uso y contar con verificación primitiva o la que corresponda y precintado. 5. En los supuestos de los apartados 1 y 2, a los sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria no podrá adeudárseles en cuenta cantidad alguna hasta transcurridos siete días naturales desde la remisión de la factura."
  • Manuel Diaz Migoyo ha preguntado: Contrato con Endesa 6,9 kW en TUR con DH. Parece ser que según un RD del gobierno actual se penaliza a los usuarios que consuman más de 500 kWh al mes. Nada se dice en ese RD para los casos, como el mio, en que todos los consumos energéticos sean eléctricos; Si un mes consumo 600 kWh, tendré que pagar más por la electricidad que otro usuario que consumiese lo mismo pero repartidos entre gas y electricidad. No parece justo. ¿Tienen ustedes prevista alguna acción para paliar esta injusticia?

    La OCU ha respondido: No. Debe saber que el recargo por exceso de consumo ha dejado de aplicarse desde el 1 de julio de 2009, momento en que ha entrado en vigor la tarifa de último recurso (TUR), aunque efectivamente antes de ese momento se aplicaba el recargo si se consumconsumían más 500 kw/mes
  • REYES DE LA TORRE ha preguntado: Hace unos meses habia un consumo gratuito en la factura de la luz y en julio ha desaparecido. ¿Es correcto esto?

    La OCU ha respondido: La bonificación de 12,5 Kwh./mes gratuitos asi como el recargo por exceso de consumo (mas de 500 kw/mes) ha estado vigente hasta el pasado 30 de junio. Ambos conceptos han desaparecido con la entrada en vigor de al TUR (01/07/09).
  • Lucía Jiménez ha preguntado: Siempre he tenido domiciliada la luz y en el listado de domiciliaciones que me da el banco el servicio es "ENDESA DISTRIBUCION" pero desde agosto de este año aparece además de la anterior "ENDESA ENERGIA XXI". ¿Puedo dar orden de baja a mi banco de "ENDESA DISTRIBUCIÓN" o tendrá consecuencias, como la devolución de los recibos?¿Es exigible de algun modo que la Cía. eléctrica haga lecturas reales? En Sevilla, por sistema, se hace la lectura real 1 vez al año. ¿Es eso normal?

    La OCU ha respondido: A partir del 1 de noviembre del pasado año, para clientes del mercado regulado (no a tarifa) con potencia contratada de hasta 10 KW hora, se ha establecido la obligación de las compañias suministradores de facturar mensualmente pese a que la lectura del contador seguiría siendo bimestral. A nadie se le escapa que con una factura reducida a la mitad es más difícil percibir las importantes subidas de tarifas de electricidad que se prevén para próximos meses, nosotros pensamos que la principal motivación para este cambio es precisamente no asustar a los clientes. Hace ya algún tiempo que se liberalizó el mercado de las energías. Las suministradoras ya no se encargan de emitir las facturas a sus clientes, ahora es la comercialiadora de la suministradora la encargada de facturar: por ese motivo entendemos que Endesa Energia XXI es el nombre de la comercializadora. Las compañías eléctricas han comenzado a aplicar esta norma a finales del año pasado, y como en otras ocasiones la falta de información previa y la ausencia de una metodología única a seguir ha creado el desconcierto. Aplicar facturación mensual cuando la lectura del contador es bimestral implica un juego de posibilidades muy amplio, que el Ministerio en su normativa no aclaró. Así, las compañías podrían haber optado por no facturar nada en concepto de consumo aquellos meses en los que no coinciden con lectura del contador (postura defendida por OCU), o a partir de la lectura del contador, retrasar el cobro de una parte estimada del consumo (la mitad) a la siguiente factura. Como era de esperar, las compañías han optado por lo contrario: por adelantar la facturación no sólo de los términos fijos de la factura, sino también del consumo. Para ello han realizado una estimación de ese consumo, que se corrige en la siguiente factura en la que ya sí hay lectura de contador. Parece ser que ésta será la metodología a seguir en próximas facturas. Lo que sí debemos decirle que la norma indica que obligsatoriamente las comercializadoras deben realizar lecturas reales, al menos cada seis meses. Le adjuntamos la norma: "Artículo 82 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: 1. La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto. 2. No obstante a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o las que sustituyan a éstas, podrá facturarse en función de los promedios históricos del año anterior. En tal circunstancia se notificará el procedimiento al consumidor quien podrá aceptar este método de facturación. En las facturas se indicará consumo estimado. En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales. Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización anual en base a lecturas reales. Cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago.”
  • Pedro López ha preguntado: Actualmente recibo ofertas telefónicas de Iberdrola para que les contrate el suministro de gas, ofreciendo un descuento pero contratando en servicio de mantenimiento de la instalación, pero no concretan los precios a facturar ni que beneficios aportan ni que beneficios puedo obtener con la tarifa eléctrica, ya que gas natural hace lo mismo a través de unión fenosa. Esto es un lio y les agradecería que me aonsejaran.Tengo una potencia contratada de 4.4 kw y un consumo de gas de 8.700 kw año

    La OCU ha respondido: Ciertamente, no es fácil orientarse. Nuestra respuesta para usted es recomendarle el uso de las calculadoras específicas para socios, unas herramientas con la que podrá comparar las distintas opciones que le ofrecen. Ahora puede contratar gas, electricidad o ambos suministros con cualquiera de las compañías que los comercializan, y en www.ocu.org/gas-electricidad puede ver las tarifas que le aplicarán. Entre ellas hay algunas que pueden ayudarle a recortar su factura más que si mantiene su suministro con la comercializadora de último recurso, que le aplicará las tarifas oficiales (TUR).
  • Gloria Bonel ha preguntado: Gas Natural sistematicamente siempre deja en casa una notificación de que no había nadie en casa a la hora de anotar el contador y no es así. De este modo hay determinados recibos que ascienden a cantidades elevadas cuando se recogen lecturas reales. ¿Es una práctica habitual? ¿Puedo reclamar la falta de dicho servicio? Gracias

    La OCU ha respondido: Compruebe con sus vecinos si a ellos les está sucediendo lo mismo que a usted. Tenemos conocimiento de que en determinadas ocasiones, el personal encargado de realizar las lecturas no es lo profesional que cabría esperar y sin acudir al domicilio, comunica a la suministradora que no había nadie en el momento que se ha pasado a realizar la lectura. Habitualmente se deja en el buzón o debajo de la puerta un aviso de esta situación. Entendemos que debe presentar la correspondiente reclamación escrita ante Gas Natural, para que se solvente esta anómala situación que a usted le perjudica.
  • Roberto Blanco ha preguntado: Cómo podemos asegurarnos que un técnico de la compañía de gas que pasa por nuestro domicilio es el que verdaderamente debe pasarnos la revisión. Hoy en día, y sobre todo en el ámbito rural, existen múltiples estafas al respecto. Existe algún teléfono genérico donde podamos informarnos y no echar de nuestro domicilio a los verdaderos técnicos? Gracias, por anticipado.

    La OCU ha respondido: Cuando una compañía suministradora de gas va a efectuar en un domicilio de un cliente la correspondiente inspección periódica de las instalaciones de gas domésticas o comerciales, debe enviar un escrito al domicilio comunicando que su instalación va a ser inspeccionada por personal autorizado por dicho distribuidor en cumplimiento de la normativa vigente. No se debe dejar entrar en el domicilio a ningun técnico que no esté suficientemente acreditado. En caso de duda, le aconsejamos llamar en ese mismo momento al teléfono de atención al cliente de la distribuidora para confirmar la presencia de un operario suyo en su domicilio. Ante la duda, no permita el paso.
  • FERNANDO GARCIA ha preguntado: Tengo contratado el Gas con Gas Natural y la Energía eléctrica con Iberdrola. ¿Hay alguna opción más ventajosa en el mercado?. Gracias.

    La OCU ha respondido: Para saberlo, le remitimos a la calculadora www.ocu.org/gas-electricidad/, donde tendrá información completa de las tarifas de cada compañía, personalizadas para sus hábitos de consumo concretos. O si se plantea la discriminación horaria, a www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • José M. López ha preguntado: ¿Conviene, o no, contratar con Iberdrola la facturación conjunta de electricidad y suministro de gas ciudad? (actualmente soy cliente de Iberdrola por electricidad). Gracias.

    La OCU ha respondido: La situación varía. Hasta hace poco la contratación conjunta de gas y electricidad con Iberdrola no implicaba ningún descuento adicional. En estos momentos, Iberdrola tienen una oferta en la que por contratar de forma conjunta el gas y la electricidad puede obtener un descuento en el precio del gas durante el primer año del 10% y alcanzar el 15% si además contratar el servicio de mantenimiento de gas. A cambio sin embargo no obtendrá ningún descuento en la luz. Si su consumo de gas es muy elevado puede ser una oferta interesante, aunque Iberdrola en esta tarifa (y en otras) aunque fija como precio de partida el precio de la tarifa de último recurso, a partir de ese momento se desvincula y éste se actualiza automáticamente cada 1 de enero con el IPC y cada enero y julio repercutiendo cualquier modificación en las tarifas de acceso, y no de la TUR. Aunque la situación puede cambiar en los últimos años las tarifas de acceso (lo que se paga por “distribuir” la energía) han tenido un crecimiento muy superior al de la tarifa de último recurso, provocando que estos clientes paguen más de lo que hubieran pagando manteniéndose en la TUR. Si lo actualiza no olvide revisar las condiciones dentro de 12 meses para con antelación solicitar otra oferta o cambiar de compañía.
  • Emilio Pruna ha preguntado: Tengo servicio de gas contratado con Gas Natural y servicio de electricidad contratado con Endesa. ¿Me interesaría aceptar la oferta de cualquiera de las dos compañías para unificar los servicios? y si la respuesta fuese afirmativa ¿por qué motivos? Otra cuestión: ¿consideran interesante el servicio de mantenimiento que ofrece Gas Natural por 88 €/año el primer año (25% dto.)? En mi caso tengo calentador y cocina de gas.

    La OCU ha respondido: Para responder a la primera de sus cuestiones le remitimos a la calculadora www.ocu.org/gas-electricidad, donde podrá ver lo que paga por el servicio que tiene ahora, y lo que pagaría con la nueva opción. Respecto al servicio de mantenimiento que ofrece Gas Natural, deberia usted valorar, antes de nada, qué cubre, teniendo en cuenta que la revisión de la instalación que por ley debe hacer cada varios años debe realizarla la empresa suministradora y cobrarla en la siguiente factura junto al consumo ¿En su contrato indica que esa revisión está cubierta con este contrato de mantenimiento? La revisión de la caldera debe hacerla cada año, pero esta revisión sí puede hacerla cualquier instalador autorizado, por lo que entendemos que sí entraria en ese contrato de mantenimiento que Gas Natural le está ofreciendo.
  • Felisa Presa ha preguntado: Por qué Endesa está facturando cantidades astronómicas: por un hogar de 2 personas, 500 €. Vas a reclamar te hacen la transferencia pero no queda ahí te dicen que les lleves la lectura del contador todos los meses. Todos los meses me están facturando Kw que no consumo...

    La OCU ha respondido: Ciertamente su consumo puede considerarse elevado, si se trata de una vivienda normal 90 o 100 m2, pero deber fijarse en su histórico, si siempre ha consumido unas cantidades del mismo estilo o si se han incrementado de repente, o bien si se ha producido un cambio en sus hábitos de consumo. Si usted considera esto no se ha producido la unica explicación plausible para ese incremento es que el equipo de medida esté defectuoso. Debe tener en cuenta que si solicita a la compañía la revisión del mismo ésta será realizada por el Centro Nacional de Metrologí. Si del informe que elabore este organismo se desprende el correcto funcionamiento del contador usted estará obligada a sufragar el coste del informe (45 euros aproximadamente). En caso contrario, la compañía deberá cambiárselo sin coste para usted.
  • Cristina ha preguntado: ¿Por qué ha subido tanto mi factura de la luz? Pago lo mismo que cuando era cada dos meses. ¿Que compañías de luz hay más aparte de Endesa? ¿Cuál es la que hace la mejor oferta?

    La OCU ha respondido: Tiene razón. Las tarifas de la luz, entre el año 2008 y 2009 han subido en más de tres ocasiones con un incremento de más de un 20%. Con la liberalización de la electricidad, son muchas las compañías que ofrecen el suministro de luz, auqnue no podemos designar una de ellas como la que hace las mejores ofertas, pues esto depende de muchos factores. Le recomendamos, como a muchos otros de los participantes en el encuentro, que consulte en www.ocu.org/gas-electricidad, con su factura en la mano, para identificar la mejor tarifa para usted.
  • jose angel ha preguntado: ¿Cómo se puede hablar de liberalización en el caso del suministro de gas si toda la red existente es de un único dueño que es gas natural?

    La OCU ha respondido: La principal característica de la liberalización de la energía es la separación de éste en diferentes negocios. Cuando hablamos de liberalización, nos referimos a la liberalización de su comercialización. Son diferentes compañías las que pueden comercializarle a usted el gas, aunque para la casi totalidad de clientes esta comercialización se hará a través de la red de Gas Natural. Y como bien dice la omnipresencia de Gas Natural en el resto de áreas que no son la comercialización dificulta que la liberalización de su comercialización sea los suficientemente efectiva y útil para el consumidor.
  • Miguel Angel ha preguntado: ¿Donde se pueden consultar las ofertas de las comercializadoras de electricidad y gas para poder comparar tarifa? Con relación al gas natural, la conversión de los m3 consumidos a kwh, ¿Cómo y ante quien justifican el factor de conversión?. Al principio utilizaban 11,12 y ahora casi 12...

    La OCU ha respondido: El factor de conversión de m3 a kWh son unos valores que da Enagas a cada distribuidora, a partir de las mediciones de la calidad del gas suministrado en cada punto y de la presión (altitud) a la que se encuentra el punto de suministro. Estas mediciones se hacen regularmente ya que la utilización de gas natural de diferente procedencia puede provocar esas diferencias. No obstante no hay un lugar en el que el consumidor pueda verificar que los valores comunicados por Enagas a su distribuidora son realmente los correctos. Respecto a las ofertas de las comercializadoras, a diferencia de sectores como el de las telecomunicaciones no existe obligación alguna de comunicar o informar de sus tarifas, y éste es uno de los grandes problemas del sector. Para ayudarle a elegir la mejores ofretas de energia desde la OCU le ofrecemos www.ocu.org/gas-electricidad. Además de ver el detalle de cada tarifa y dsaber cuál es la mejor para usted, seleccionando cada tarifa accederá a los requisitos y aspectos más relevantes de cada una.
  • Vicente Vacas ha preguntado: Tengo el contrato de electricidad con Iberdrola (ignoro si con las nuevas circunstancias es conveniente cambiarlo) y me apunté para recibir la factura electrónica hará unos seis meses. La página de intenet de la factura nunca está operativa,. por lo que he llamado varias veces a Iberdrola para volver a la factura clásica de papel; siempre me dicen que sí, pero no me la mandan. Ahora no tengo ni una ni otra, ¿qué puedo hacer?

    La OCU ha respondido: Pues usted esté en su derecho a exigir una factura, por lo tanto entendemos que debe presentar un escrito de reclamación ante el Servicio de Atención al cliente de la compañia (en su caso Iberdrola), exponiendo los hechos y su petición de recibir una factura. Respecto a la compañía con la que es más interesante contaratar la electrcidad, eso depende de cada caso concreto: le recomendamos que consulte en www.ocu.org/gas-electricidad las ofertas de las distintas compañías para sus condiciones y, si quiere ahorrar, que se plantee incluso optar por la tarifa de discriminación horaria (en ese caso, use mejor www.ocu.org/tarifas-electricas, donde encontrará esta información).
  • Juan Luis ha preguntado: Mi instalación electrica es de más de 30 años. ¿Estoy obligado a hacer algún tipo de adaptación? Me han dicho que tengo que cambiar el contador (vivo en una casa unifamiliar). ¿Es obligatorio? De ser así, ¿quién paga el nuevo contador? ¿Puedo escoger empresa para que lo haga?

    La OCU ha respondido: En principio no tiene por qué realizar ningún tipo de adaptación en su vivienda aunque por otro lado sí hay un Plan de sustitución de contadores, impuesto por el Ministerio, que obliga a las distribuidoras a que en los próximos años vayan sustituyendo los contadores existentes. Los nuevos contadores deben ser electrónicos, con tarifa bi-horaria y deben permitir su telegestión. La sustitución del contador debe ser realizada por su compañía distribuidora y usted abonará su mantenimiento con las tarifas vigentes, igual que hará ahora con el contador actual. No obstante, usted tiene libertad, como ocurría hasta ahora para sustituir por sus propios medios este contador y de esta forma evitar el pago del alquiler y el mantenimiento del equipo.
  • María Blanca García ha preguntado: Tenía entendido que la revisión obligatoria de calderas de gas en las viviendas era cada cuatro años, sin embargo una compañía de gas me ha enviado una información que señala que la revisión obligatoria tiene carácter anual. Tengo contratado un seguro de mantenimiento de la caldera y había pensado rescindirlo pues no estoy muy conforme con los servicios que me están prestando. Sin embargo, si se hubiera producido tal modificación me replantearía tal decisión. ¿Pueden uds. aclararme las dudas?

    La OCU ha respondido: Efectivamente, según el Real Decreto 919/2006, las revisiones de gas canalizado se deben realizar cada 4 años y es el distribuidor que le suministra el gas quien tiene que realizarlas. Para esta inspección no le sirve el seguro de mantenimiento que tiene contratado. Ahora bien, desde el pasado mes de marzo, las calderas de calefacción más agua caliente sanitaria con potencia de 25 Kw o más deben revisarse anualmente. Esta revision debe solicitarla a un instalador autorizado que emitirá un certificado, debiendo abonar su importe. Puede que esta revisión esté cubierta por su seguro: consulte las condiciones pactadas.
  • MARÍA JOSÉ ha preguntado: En un piso que está cerrado, desconectada la luz, el contador de electricidad está a nombre de un propietario anterior al actual y fuera de la vivienda ¿es conveniente cambiarlo? ¿puede obligar la compañía eléctrica a ello? En varias ocasiones han enviado facturas de consumo desorbitadas, la última vez en el mes de junio, desde entonces no han reintegrado ninguna cantidad, aunque tampoco han facturado ninguna otra ¿qué sería lo más conveniente hacer en esta situación?

    La OCU ha respondido: Entendemos que debe regularizar la situación y poner el contrato a nombre del propietario de la vivienda. Por lo demás, lo primero es que usted valore cuánto tiempo va a permanecer esa vivienda deshabitada ya que si es un periodo largo (años) podria interesarle dar de baja el suministro de luz y volver a dar der alta el contrato cuando se vaya a necesitar (el precio del alta ronda en este momento los 120 euros). Tenga en cuenta que aunque no haya consumos de luz, se le deben facturar unos fijos como la potencia contratada el alquiler de equipos, IVA etc. Nuestro consejo es que esté pendiente de las facturas y solicite a la compañía que se las haga llegar. Lo habitual es que cada mes le llegue una factura, una con consumo estimado y la siguiente con un consumo real, que en su caso no debería existir.
  • Javier ha preguntado: Apenas utilizo el gas y el precio me parece excesivo. Mi contrato es con gas natural (instalación con radiadores). Cobrandome 22 euros por hacer la cena y una comida a la semana (no utilizo calefaccion o agua caliente). ¿Qué otras compañías o tipos de energias meinteresarin? ¿O tipos de contrato? ¿O mejores instalaciones? Tengo un contrato de luz con Endesa. Hay compañias mas económicas...

    La OCU ha respondido: Y no es al único. Como habrá podido comprobar leyendo las consultas de muchos otros socios, las quejas por el precio de los suministros son generalizadas. Para recortar la factura del gas lo mjeor es buscar qué compañía del mercado liberalizado puede ofrecerle mejores tarifas para su caso concreto. para ello le remitimos a la calculadora www.ocu.org/gas-electricidad, escogiendo la opción suministro de gas, o suministro de gas y electrcidad si busca una que le ofrezca los dos servicios. Así, podrá ver si le interesa aceptar alguna oferta o mantener su suministro con la comercializadora de último recurso, que le aplicará las tarifas oficiales (Tarifa de Último Recurso).
  • J. López de Castro ha preguntado: ¿Es obligatorio pagar y aceptar la revision del gas de la compañía si tú ya pagas un mantenimiento que ya te hace las revisiones?. En Barcelona eixample, familia numerosa, Catalana de gas, cocina agua y calefacción, ¿cuál es la mejor opción?

    La OCU ha respondido: De acuerdo al Real Decreto 919/2006 de 28 de Julio, que regula las inspecciones de las instalaciones de gas de Gas Canalizado (Gas Natural y GLP), y para las de otro tipo (bombonas por ejemplo), las de gas canalizado se deben realizar cada 4 años y es el distribuidor que le suministra el gas quien tiene que realizarlas, pero lo que no está regulado es el precio que la distribuidora o suministrador de gas pueden cobrar. Para esta inspección no le sirve el seguro de mantenimiento que tiene contratado. Esta revisión debe hacerse por un Instalador autorizado por Industria (con su carnet emitido por este organismo) y consiste básicamente en comprobar si las distancias y los materiales empleados son los correctos y descartar que existan fugas en la instalación. No sabríamos decirle si realizó bien o no el técnico la operación. En relación a lass revisiones de las calderas de calefacción, desde el pasado mes de marzo, las calderas de calefacción más agua caliente sanitaria con potencia de 25 Kw o mas, deben revisarse cada año y esta revision debe solicitarla a un instalador autorizado que emitirá un certificado, debiendo abonar su importe. Puede que esta revisión esté cubierta por su seguro: consulte las condiciones pactadas.
  • Carlos Mateos Sanz ha preguntado: Hola, tengo el gas con la comercializadora de Gas natural que no se como se llama, he recibido la visita de un técnico de la comercializadora de gas de Endesa ofreciéndome un 10% descuento por un año ¿Es realmente interesante? o al hacerlo, como cambia de tipo de facturación TUR, a la larga será más caro ¿El descuento sobre qué lo aplican?

    La OCU ha respondido: Gran parte de los detalles que desea connocer los podrá resolver con nuestra calculadora de energía, http://www.ocu.org/gas-electricidad/. No obstante le adelantamos varias cuestiones. El descuento del 10% se calcula sólo sobre el coste de la energía y no sobre el término fijo, además, salvo que le hayan hecho una oferta personalizada (poco probable) se trata de una oferta en la que es requisito indispensable contratar el servicio de mantenimiento de la caldera de gas, que usted puede contratar si lo desea con otra empresa, incluido el fabricante de la caldera. Endesa aplica en esta oferta el precio de la Tarifa de Último Recurso y sobre ella el descuento de bienvenida. Por lo tanto con esta oferta pagará como mucho el precio de la Tarifa de Último Recurso, no obstante el descuento sólo se aplica durante el primer año, por lo que debería buscar otra alternativa en ese momento. No obstante a diferencia de otras compañías Endesa no incluye en sus contrato ninguna penalización si se da de baja el contrato por adelantado. Si finalmente contrata con Endesa no olvide verificar en el contrato que firme todos estos parámetros.
  • C. Calvo Morón ha preguntado: Hace tiempo le vendí un piso a un familiar, que no puso a su nombre el contrato de la luz. Ahora veo que en junio del próximo año caducará dicho contrato. ¿Qué debe hacer? ¿Qué significa esta caducidad?.

    La OCU ha respondido: Es aconsejable que el contrato este a nombre de la persona que ocupa la vivienda y que por lo tanto es quien debe hacerse cago de los pagos del suministro de luz. Se trata de un trámite sencillo y gratuito, aunque el cambio de titular puede implicar la necesidad de revisar la instalación si ésta es antigua. Igualmente deberá tener en cuenta que al solicitar el cambio de titular podrá recuperar el depósito que quizá hizo en el momento del alta y que deberá ahora realizar el nuevo titular. Respecto a la fecha de caducidad del contrato, al indicar que éste caduca en junio, damos por supuesto que se trata del contrato que usted tenía con su distribuidora y que ahora, ante el cambio de normativa ha sido migrado a la comercializadora del mismo grupo. Esa fecha se corresponde con el contrato anual que la comercializadora hace con su distribuidora y en este caso concreto no debe tener ninguna incidencia para usted. Puede solicitar el cambio de titular en cualquier momento y debería de hacerlo así. De esta forma también su familiar tendría la libertad de poder firmar en cualquier momento un contrato con alguna otra comercializadora que le pudiera hacer una oferta interesante.
  • LOLI ha preguntado: HOLA. ¿Qué compañçia es más barata, más seria y ecológica? ¿Todas ofrecen gas y electricidad? ¿Qué ocurre si te cambias de compañía y pasos a seguir? Gracias

    La OCU ha respondido: En www.ocu.org/gas-electricidad puede ver qué compañías ofrecen suministro de gas, electricidad o ambos, y ver cuáles ofrecen las mejores condiciones para su caso concreto. El cambio de comercializadora es simple: en la misma aplicación puede acceder a las direcciones y teléfonos de las compañías que le ofrezcan mejores condiciones. Después, simpelmente tendrá que contactar con ellas.
  • LAURA ha preguntado: ¿CÓMO PUEDO SABER ELEGIR LA COMPAÑIA QUE ME ES MÁS PROPICIA PARA DISMINUIR MI FACTURA? TENGO UN POTENCIA CONTRATADA DE 3.3 KW, CONSUMO APROXIMADAMENTE UNOS 160 KWH. SOY UNA PERSONA SOLA Y PAGO APROX. UNOS 30 EUROS, NO DEJO LUCES ENCENDIDAS, NI APARATOS EN STANDBY...

    La OCU ha respondido: Como a muchas de las personas que han participado en el encuentro para preguntar por la mejor ocpion para su caso concreto, nuestra respuesta es recomendarles consultar las calculadoras personalizadas de la OCU, en su caso en concreto le aconsejamos usar www.ocu.org/tarifas-electricas/ que le permite comprobar además si le interesa la tarifa con discriminación horaria (habitualmente contratarla es la mejor forma de obtener un ahorro significativo en su factura): un pequeño cambio en sus hábitos le pueden suponer un importante ahorro en la factura, muy superior al que podrá obtener por contratar una tarifa con alguna comercializadora en el mercado libre.
  • LUISA MAS ha preguntado: Soy pensionista de renta mínima y tengo el contrato de la Iberdrola a mi nombre, he recibido una carta del Ministerio, pero ¿qué tengo que hacer para pedir el bono social?

    La OCU ha respondido: Para solicitar el bono social ha de dirigirse a su comercializadora de último recurso aportando solicitud y declaración responsable. Encontrará un modelo de ambos en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/29/pdfs/BOE-A-2009-10672.pdf
  • OLGA ELVIRA C. ha preguntado: EN UN RECIBO DE ELECTRICIDAD, POR LECTURA ERRÓNEA ME HAN COBRADO 700 Kw/H DE MÁS. HE RECLAMADO PERO ME COMENTAN QUE NO REFACTURAN PARA DEVOLVERME EL DINERO, SINO QUE LAS SIGUIENTES LECTURAS SE HACEN A CONSUMO 0 HASTA QUE GASTE ESOS 700 KW DE MAS. ¿POR QUE TENGO QUE PAGAR POR ADELANTADO ALGO QUE NO HE CONSUMIDO Y QUE EL ERROR DE LECTURA LO HA COMETIDO EL "TECNICO" QUE LEE LOS CONTADORES?

    La OCU ha respondido: Usted tiene derecho a que se le abone en la siguiente factura el importe abonado en exceso, y así lo establece la norma: Si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación. En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente. (Art. 96 RD 1955/00).
  • Familiar Sastre ha preguntado: ¿Conviene seguir esperando para cambiar la tarifa del gas y de la electricidad? ¿Qué les parece la campaña de Iberdrola y de su anuncio de un 15% de descuento en la factura del gas si se contratan luz y gas conjuntamente con ellos?

    La OCU ha respondido: Efectivamente esa oferta está actualmente vigente; tal y como indican es obligatorio la contratación del servicio de mantenimiento ya que si no el descuento se limita al 5%. El descuento sólo se aplica sobre el consumo de gas y no sobre el término fijo (como ocurre en prácticamente todas las ofertas). Los descuentos aplicados son descuentos de bienvenida, por lo que desaparecen una vez transcurrido el primer año de contrato. Ademas debe tener en cuenta que Iberdrola utiliza un sistema de revision de tarifas propio consistente en aplicar cada uno de enero el IPC del año anterior y ademas repercutir cada modificacion que se produzca en las tarifas de acceso. La experiencia durante los dos últimos años ha sido que las tarifas de acceso han tenido una subidas mayores que las de la tarifa oficial (tarifa de último recurso), por lo que podrá darse el caso de que con la revisión de tarifas del 1 de Enero este pagando más (o al menos el descuento real sea menor) si las tarifas de acceso tienen una subida mayor a la tarifa de ultimo recurso.
  • PAZ DOMÍNGUEZ ha preguntado: Como cabeza de familia, y sustentadora única de la unidad familiar, separada con dos hijos menores y sin recibir pensión de alimentos ni compensatoria por insolvencia del exconyuge. ¿Tengo derecho a pedir algún tipo de bono social para el consumo de electricidad, con Iberdrola? Estoy de alquiler pero el contrato lo han puesto a mi nombre. Y la calefacción es eléctrica con un sistema de radiadores de aceite.

    La OCU ha respondido: Desde el 1 de julio de 2009 está vigente el Bono Social implica que la tarifa actual se congela, no le resultaran de aplicación las subidas, tienen derecho a la mismas a) Personas físicas con potencia contratada < 3Kw. en su vivienda habitual. b) Pensionistas con 60 o más años que perciban pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad. c) Familias numerosas. d) Familias con todos sus miembros en situación de desempleo. Por lo que usted nos dice entendemos que no encuadra en ninguno de estos supuestos, por lo que no tendrá derecho al bono social.
  • dolores ha preguntado: Tengo varias preguntas respecto a este tema. ¿Deben facturar las compañias mensualmente? y si no lo hacen ¿qué hacer? ¿Cómo reclamar a las compañias el problema que se plantea en la web www.estafaluz.com? ¿Cómo verificar que las lecturas son correctas cuando se hacen lecturas estimadas y se compensan con el mes siguiente? Mi compañía es Unión Fenosa y tengo una tarifa para 5.5 kw ¿Cual es la compañía mas rentable?

    La OCU ha respondido: Sí, siempre y cuando se trata de clientes con tarifa de último recurso y por lo tanto con potencia contratada no superior a 10 kW. Para el resto de clientes deberán adecuarse a lo establecido en el contrato firmado con su compañía eléctrica. La web señalada hace una recopilación de diferentes aspectos relacionados con la factura eléctrica, muchos de ellos no dan lugar a una reclamación por parte del consumidor y otros como los relacionados con las desviaciones en la facturas estimadas de Enero, febrero han sido ya resueltos al recalcular las facturas por parte de las compañías eléctricas. Respecto a cómo realizar la verificación de las facturas, ante el vacío legal existente, se ha publicado una detallada norma en la que se especifican los cálculos a realizar en los diferentes supuestos. Básicamente las compañías están obligadas a facturar en función del consumo realizado durante el periodo equivalente del año anterior y en la siguiente factura, ya conociendo el consumo real, deben volver a calcular todos como si de una factura bimestral se tratará, descontado los importes adelantados en la factura estimada anterior. Por lo tanto, el resultado final debe ser idéntico al que se obtendría con la facturación bimestral. Respecto a cuál es la compañía más rentable, como a otros socios, le aconsejamos consultar www.ocu.org/gas-electricidad, donde puede ver las ofertas disponibles y una simulación de su factura para su perfil de consumo concreto o www.ocu.org/tarifas-electricas, con una información similar pero además calculando si le interesa contratar o no tarifa con discriminación horaria: muchas veces las posibilidades de ahorro son mucho mayores que las que proporciona el cambio de compañía, sin necesidad de cambios importantes en los hábitos de consumo.
  • Mª Victoria Cereceda ha preguntado: Acabo de pasar a Gas Natural y se supone que tengo Servigas gratuito por un año. En la factura parece que no me lo cobran. Pone "servicio servigas gratuito" Precio 101.7 euros. ¿Si es gratuito, por qué pone el precio? Alguien me ha dicho que lo cobran en la tercera factura. ¿Es así? Un comercial de Endesa me ofrece un 10% de descuento el primer año. Al preguntarle por lo de SERVIGAS me dice que ellos ofrecen otro servicio más económico (87 euros) ¿Hay otras compañías con mejores condiciones?

    La OCU ha respondido: Tiene Vd. que comprobar que es lo que ha firmado en el contrato que ha suscrito con Gas Natural. En dicho contrato tiene que quedar reflejado las condiciones de ese servicio, si es que hay una "oferta" y ese servicio se lo prestan durante un año gratuito. No podemos darle una respuesta ya que desconocemos las condiciones del contrato. Las distintas comercializadoras, habitualmente ofrecen descuentos y no avisan al consumidor que el contrato lleva implicito el pagar un servicio de mantenimiento de la instalación. La liberalización del mercado del gas y la electricidad permite al consumidor contratar cada uno de estos suministros, o los dos, con cualquiera de las compañías que los comercializan. Y como las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, le conviene buscar cuál es la que más le interesa. Como socio puede acceder a www.ocu.org/gas-electrcidad y podra comprobar las condiciones de las distintas comercializadoras que actualmente estan en el mercado. Gracias a esta calculadora usted podrá ver cuál es la mejor oferta para su suministro de gas, de electricidad o de ambos, y podrá valorar si le interesa aceptar alguna oferta o mantener su suministro con la comercializadora de último recurso, que le aplicará las tarifas oficiales (TUR).
  • Rocío García ha preguntado: Reduje la potencia de 8.8kw a 6.9 hace año y medio cuando se cambiaron las antiguas tarifas nocturnas. Las facturas me vienen con una potencia de 9200,como si no hubiera hecho ningun cambio. Llevo un año intentando que me lo solucionen a través de eon y hace unos dias han venido a revisar el ICP los de la compañia. Ahora estoy esperando a que me lo solucionen pero me han comentado que el dinero extra que he estado pagando por esos kw de más no me lo devolverán. ¿Dónde debo acudir si eso ocurre?

    La OCU ha respondido: Si usted tiene la posibilidad de demostrar que se solicitó el cambio de potencia, si éste fue pedido por escrito al tratarse de una cuestión relacionada con la gestión del contrato de suministro, puede dirigirse, en primer lugar a la comercializadora y en caso de no ser atendida su petición, a la Direccion General de Industria de su Comunidad Autonoma. Todo esto, entendiendo que está en la tarifa de último recurso (TUR), ya que si su contrato de suministro está en el mercado libre la reclamacion debería dirigirse directamente a su suministradora.
  • Juan Vila ha preguntado: Tengo potencia contratada 5.5 Kw, Tarifa de acceso 2.0A, y me indica la factura como "Fecha fin contrato acceso: 01/07/2010" qué no sé que significa, pero la duda que tengo es si en Islas Baleares que solamente existe una distribuidora, ¿Es conveniente cambiar de comercializadora? ¿qué cláusulas hay que examinar antes de firmar el contrato? Con mi potencia contratada, siendo consumidor de energía dentro de lo normal, debería cambiar de tarifa o quizás también de distribuidora.

    La OCU ha respondido: Cada cliente tiene exclusivamente una distribuidora asignada en función de la ubicación de la vivienda. No es posible cambiar la distribuidora (ni de gas ni de electricidad). La liberalización del mercado afecta a la posibilidad de elegir la comercializadora que le suministra la energía, pero no a la compañía que físicamente se la lleva, pone las instalaciones y lee los contadores. Usted está en estos momentos con la Tarifa de Último Recurso, y la fecha final de su contrato no supone ningún impedimento ni restricción para optar por una comercializadora en el mercado libre. En la calculadora www.ocu.org/gas-electricidad puede ver las ofertas disponibles y una simulación de su factura para su perfil de consumo concreto. En www.ocu.org/tarifas-electricas puede obtener una información similar pero además calculando si le interesa contratar o no tarifa con discriminación horaria. Con esta opción muchas veces las posibilidades de ahorro son mayores que las que proporciona el cambio de compañía, y sin necesidad de cambios importantes en los hábitos de consumo.
  • Cristina Gallés ha preguntado: No consigo que FECSA me cobre cada mes el consumo que hago. Les mando por correo electrónico el consumo y siempre me viene la factura con lecturas estimadas. En mayo me pasaron un recibo de 1455 € por puesta al día de la lectura. No quiero que eso vuelva a ocurrir y parece imposible regularizarlo. Cada vez que llamo, es una excusa diferente. ¿Qué hay que hacer?

    La OCU ha respondido: Aunque usted telefónicamente dé un consumo que para usted es real, ya que acaba de comprobar en su contador que ésos son los KW que ha consumido hasta esa fecha, las comercializadoras esa facturación la dan como estimada ya que no hay una lectura real por su parte. Como puede comprobar en la norma que le adjuntamos, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE 310/2000, de 27 de diciembre de 2000 Ref Boletín: 00/24019), en su artículo 82. Facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes, establece: 1. La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto. 2. No obstante, a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o las que sustituyan a éstas, podrá facturarse en función de los promedios históricos del año anterior. En tal circunstancia, se notificará el procedimiento al consumidor, quien podrá aceptar este método de facturación. En las facturas se indicará «consumo estimado». En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales. Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización anual en base a lecturas reales. Cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago. 3. A petición del consumidor a tarifa y con cargo al mismo, se podrán instalar equipos de medida de funcionamiento por monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol, que se acomodarán a la estructura tarifaria vigente. Estos equipos de medida deberán ser de modelo aprobado o tener autorizado su uso y contar con verificación primitiva o la que corresponda y precintado. 5. En los supuestos de los apartados 1 y 2, a los sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria no podrá adeudárseles en cuenta cantidad alguna hasta transcurridos siete días naturales desde la remisión de la factura.
  • Blanca Delgado ha preguntado: ¿Es conveniente hacer el cambio para tener los dos suministros con la misma compañia? ¿Podrán garantizar la misma calidad de servicio? Me dan ganas de hacerme de Iberdrola sólo por pagar lo mismo todos los meses (opción que ahora no permite gas natural) ¿Alguna mala experiencia en el consultorio? Muchas gracias de antemano.

    La OCU ha respondido: Gracias a la liberalización del mercado del gas y la electricidad, puede contratar ambos suministros con cualquiera de las compañías que los comercializan. Sobre si es conveniente o no, pues nuestra respuesta no puede ser categórica: depende de cada caso concreto. Debe tener en cuenta que las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, y por eso le conviene buscar cuál es la que más le interesa y valorar si le conviene aceptar alguna oferta o mantener su suministro con la comercializadora de último recurso, que le aplicará las tarifas oficiales (TUR). Para ello, una vez más remitimos a www.ocu.org/gas-electricidad
  • Pilar de la Orden ha preguntado: ¿Por qué me cobran en la factura del gas un concepto mensual que se llama 'Término fijo' y que desde hace meses es lo menos fijo, pues sube por tercera vez en seis meses? Sin embargo, el descuento 'Plan de ahorro on-line' si permanece sin variación en el mismo sentido. Gracias

    La OCU ha respondido: La última modificación del termino fijo de la factura del gas se ha producido el 1 de Julio de 2009 que pasó de 2,46 euros/mes a 3,9 euros/mes. Posiblemente las variaciones a las que se refiere se deban a que tenga una factura emitida durante el mes de julio o agosto en la que le han facturado por un valor intermedio que es el resultado de ponderar el número de días transcurridos con la tarifa antigua y los días transcurridos con la nueva tarifa. Por lo que respecta al descuento Plan de Ahorro on-line de Gas Natural, sus condiciones http://www.gasnatural.com/archivos/esp/condiciones_plan_ahorro.pdf detallan que el descuento aplicado es del 15% sobre el término fijo de la factura por lo que deberá proceder a realizar una reclamación ante Gas Natural si no es ese el cálculo realizado.
  • Luis Aza ha preguntado: Quiero que mi compañía eléctrica me facture el consumo real como siempre han hecho. ¿Puedo exigirlo? Han empezado a facturar, sin pedir conformidad al usuario, una previsión que se supone consolidan cada x meses con lo que se pierde el control del consumo y la comparación con periodos equivalentes del año anterior. Es decir, no sabes si estás consumiendo más o menos.

    La OCU ha respondido: Nos tememos que no. La OCU alegó tras el inicio de la facturación mensual estimada que no había soporte legal suficiente como para que las compañías hicieran estimaciones sin la autorización del cliente, sin embargo posteriores normas se encargaron de resolver ese problema. La única opción para optar a tener sólo facturas con consumos reales pasan por comunicar cada mes a su compañía la lectura de su contador o optar por una comercializadora en el mercado libre que le ofrezca la facturación bimestral a partir de consumos reales. La obligación emitir la factura mensual sólo afecta a los clientes con tarifa de ultimo recurso y por lo tanto con potencia contratada no superior a 10 kW. En cuanto a las reflexiones que realiza sobre esta nueva modalidad de facturación, las compartimos plenamente con usted.
  • José Luis del Pozo G. ha preguntado: Yo tengo la electricidad con IBERDROLA y el gas con GAS NATURAL. ¿Existe alguna comercializadora actualmente para ambos suministros que haga un buen precio a cambio de suministrarte las dos cosas? Gracias y saludos.

    La OCU ha respondido: En el caso de Gas Natural, solo nos consta que tiene la Oferta Óptima DUAL y no implica ningún descuento adicional sobre la tarifas de último recurso. En el caso de Iberdrola está pendiente de incorporar su último producto Energía Dual que permite obtener un 10% de descuento durante el primer año el precio del kWh del gas (no el término fijo) que se amplia al 15% si contrata alguno de sus servicios de mantenimiento, por el contrario no se aplicaría ningún descuento en la factura de luz. Le aconsejamos que visite www.ocu.org/gas-electricidad/. Allí podrá ver los productos que ofrecen las diferentes comercializadoras. En muchos casos su contratación implica la contratación del servicio de mantenimiento de gas (con o sin calefacción).
  • Julia ha preguntado: Yo soy uno de los muchos consumidores de la antigua tarifa nocturna, y me gustaría saber si existe alguna compañía que nos ofrezca a nosotros alguna oferta especial o todas son iguales, porque vivo en la sierra y miedo me da abrir la factura de la luz, y más llegando este tiempo, gracias.

    La OCU ha respondido: Como sabe, la liberalización del mercado del gas y la electricidad permite al consumidor contratar cada uno de estos suministros, o los dos, con cualquiera de las compañías que los comercializan. En ese caso, como las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, le conviene buscar cuál es la que más le interesa: nuestro consejo para usted es que consulte la calculadora www.ocu.org/gas-electricidad y vea cuál es la mejor oferta para su suministro de gas, de electricidad o de ambos. Así podrá valorar si le interesa aceptar alguna oferta o mantener su suministro con la comercializadora de último recurso, que le aplicará las tarifas oficiales (TUR). Tenga en cuenta que en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre.
  • J. Moreno Gajete ha preguntado: ¿Por qué Endesa energía no me ha enviado contrato alguno en sustitución de los que tenia suscrito con Sevillana Endesa? Me pasan facturación por la nueva tarifa TUR. Uno de los contratos es para la construcción de una vivienda (contrato de obra) con potencia max. 20 kw. y desde julio pasado no me cargan facturas por consumo ¿Tengo que hacer algo? Envié por correo un escrito solicitando que se abstuvieran de realizar estimaciones de mi consumo, pero siguen, ¿ha cambiado algo esa ley?

    La OCU ha respondido: Usted ha pasado a ser cliente de Endesa Energía con las mismas condiciones que tenía con Sevillana Endesa por lo que no es necesario ese nuevo contrato al que se refiere. Incluso podría ser una desventaja tener que dar por bueno un nuevo contrato, cuando no hay una normativa que regule los requisitos de los clientes con tarifa de último recurso. A falta de esa protección adicional consideramos que nos negativo mantener su antiguo contrato. Respecto a su segunda cuestión, sepa que la obligación de realizar facturación mensual con consumos estimados sólo debe afectar a clientes con tarifa de último recurso que no superen los 10 kW de potencia. Para el resto de clientes, que deben de estar en el mercado liberalizado con una tarifa libremente pactada, hay que atenerse a lo firmado en su contrato. Son muchos los clientes que están quejándose de retrasos en la lectura de consumos reales, con lo que temen una elevada factura. Le aconsejamos que evite este retraso en la facturación comunicando la lectura de su contador. En cualquier caso, puede solicitar a su compañía el pago aplazado de esos consumos acumulados.
  • Francisco ha preguntado: Hola. Actualmente estoy en mercado libre con Unión Fenosa. Me gustaría saber como puedo ver cual es el precio legal o real de la luz y el gas ya que me están aplicando unos descuentos en la factura pero no aparecen reflejados. Me dicen que los descuentos ya están aplicados en las tarifas que me cobran y yo no tengo forma de confirmarlo. Además, como los precios de la luz y el gas cambian dos o tres veces al año, es bastante difícil saber si me siguen aplicando los descuentos o no. Gracias

    La OCU ha respondido: Las tarifas eléctricas y de gas vigentes para en este momento se publican en el BOE. - Para el sector eléctrico: Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el segundo semestre de 2009. Puede consultarla en http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/30/pdfs/BOE-A-2009-10755.pdf - Para el sector gasista: Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural. Puede consultarla en http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/30/pdfs/BOE-A-2009-10756.pdf
  • Ana garcia ha preguntado: Tengo contratada una potencia de 13000 KW y tarifa de discriminación horaria. He contratado con la comercializadora endesa energia sau. Se comprometen a mantener los precios hasta juniio de 2010 y un descuento del 5% en la factura. ¿Es una buena oferta? ¿Ustedes me recomendarian otra comercializadora? Si puede ser, indíquenme cual. Gracias

    La OCU ha respondido: Las compañías eléctricas, a la hora de publicitar las tarifas provocan mucha confusión al utilizar en unos casos como tarifas de referencia la vigente el 1 de julio de 2009 o las que son de aplicación en la actualidad a clientes con más de 10 kW y que cuentan ya con el primer recargo del 5% que se aplicó a partir del 1 de Octubre (naturalmente en este segundo caso se pueden permitir anunciar descuentos mayores, aunque el resultado sea igual o peor al de otras compañías). Una vez más remitimos a una de las calculadoras, en este caso www.ocu.org/tarifas-electricas/ Con ella puede comprobar para su perfil de consumo concreto cuáles son las mejores ofertas del mercado en tarifas de discriminación horaria, así como obtener información adicional sobre las particularidades de cada tarifa.
  • Mercedes Lázaro ha preguntado: En estos momentos mi suministrador de gas es Gas Natural y de Electricidad Unión Fenosa. Sin embargo, me gustaría saber si unificar distribuidores sería una buena opción y qué compañia sería la más aconsejable para ustedes. Iberdrola ahora ofrece una oferta.

    La OCU ha respondido: La liberalización del mercado del gas y la electricidad permite al consumidor contratar cada uno de estos suministros, o los dos, con cualquiera de las compañías que los comercializan. Y como las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, le conviene buscar cuál es la que más le interesa. Como a muchos otros de los participantes en este encuentro, le remitimos a la calucladora www.ocu.org/gas-electricidad, con la que podrá ver cuál es la mejor oferta para su suministro de gas, de electricidad o de ambos, y valorar si le interesa aceptar alguna oferta o mantener su suministro con la comercializadora de último recurso, que le aplicará las tarifas oficiales (TUR). Recuerde que a día de hoy es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Tampoco debe desdeñar la posibilidad de decantarse por contratar una tarifa de discriminación horaria. Vea si le interesa en: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • José Menéndez G. ha preguntado: Tengo una casa en el pueblo que visito un mes al año, normalmente agosto. ¿Me convendría darme de baja el 1 de septiembre y de alta el 1 de agosto? ¿Existe alguna modalidad de "suspensión" de un contrato durante 11 meses? Y si no es así ¿hay alguna tarifa que me convenga especialmente?

    La OCU ha respondido: En este momento como usted bien sabe, existe el mercado libre. La liberalización del mercado del gas y la electricidad permite al consumidor contratar con cualquiera de las comercializadoras que existen en el mercado. Y como las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, le conviene buscar cuál es la que más le interesa. Puede plantearle a su comercializadora la posibilidad de suspensión del servicio. Habitualmente no lo aceptan, ni cuando el consumidor puede constatar que la casa no va a ser habitada por un periodo determinado, por ejemplo cuando ha sufrido un siniestro y hasta que se rehabilite no puede ser habitada. Lo que ofrecen al consumidor es la posibilidad de no pagar más que los mínimos en la factura, es decir los gastos fijos, sin consumos, pero para ello debe enviarle un escrito solicitando no se realicen facturaciones estimadas como habitualmente se hacen cada dos meses.
  • David T ha preguntado: Hola, he presentado la reclamación a Endesa por un par de facturas y estoy planteando cambiarme de compañia, quizas gas natural. Si estoy pendiente de la reclamación y dejo de ser cliente ¿hay menos posibilidades que me reembolsen algo?

    La OCU ha respondido: No, el hecho de que usted deje de ser cliente de la compañía no ha de influir en el desenlace de la reclamación.
  • Antonio ha preguntado: ¿Por que no me salen los resultados de mi consumo comparandolo con el anterior y haciendo con una simple regla de tres? Pueden aclararme cómo se calcula.Ya que cada consumo noto que es distinto uno del otro (me refiero al total en euros). Gracias

    La OCU ha respondido: Para comprobar si su consumo se corresponde con su histórico deberá consultar el numero de kw facturados, también deberá tener en cuenta el precio aplicado.
  • JOSE LUIS SANMARTIN ha preguntado: ¿La compañía eléctrica puede cargar en un mismo mes varias facturas, correspondientes a distintos periodos, sin avisar? ¿Qué se puede hacer en estos casos?

    La OCU ha respondido: Ante el incumplimiento de la empresa de facturar mensualmente el cliente tiene derecho al fraccionamiento del pago de la factura.
  • Julián Ramos ha preguntado: Tenía contratada la antigua tarifa nocturna con Sevillana Endesa y no he cambiado a niguna otra tarifa. En mi casa tenemos de todo menos calefacción. ¿Cuál sería mi mejor opción? Vengo pagando unos 80 euros al mes. En cuanto al gas ciudad, tampoco he realizado ningún cambio, y sólo lo utilizo para el termo (antes era Gas Extremadura). Gracias

    La OCU ha respondido: Suponemos que se le habrán actualizado los relojes al nuevo horario de la Tarifa Discriminación Horaria. La situación de los clientes de la antigua tarifa nocutura, como usted, nos preocupa, y a ellos hemos dedicadao distintos informes y consejos que encontrará en esta misma págica web. Nuestra recomendación es que compruebe si le sigue interesando la tarifa con discriminación horaria en www.ocu.org/tarifas-electricas/ Allí podrá encontrar también las mejroes ocpiones para su caso.
  • Ganix Garcia ha preguntado: Tengo que darme de alta en gas y electricidad por la conpra de una vivienda nueva y necesitaría saber qué compañias son las más recomendables y que contratos son los más convenientes. Gracias

    La OCU ha respondido: La liberalización del mercado del gas y la electricidad permite al consumidor contratar cada uno de estos suministros, o los dos, con cualquiera de las compañías que los comercializan. Y como las tarifas que le aplicarán ya no serán las tarifas oficiales publicadas en el BOE, le conviene buscar cuál es la que más le interesa. Le recomendamos que consulte www.ocu.org/gas-electricidad, una calculadora diseñada en exclusiva para los socios de la OCU que estamos seguros le podrá ayudar a tomar su decisión muy acertada Gracias a esta calculadora usted podrá ver cuál es la mejor oferta para su suministro de gas, de electricidad o de ambos, y podrá valorar si le interesa aceptar alguna oferta o mantener su suministro con la comercializadora de último recurso, que le aplicará las tarifas oficiales (TUR).
  • Pere Arbell B. ha preguntado: Vivo en la zona climática 2 (Canet de mar, Maresme, Barcelona), en una casa unifamiliar, y quiero cambiar la apestosa y contaminante calefacción de gasóleo por una caldera mixta de gas con acumulador, tal como recomendáis. ¿Qué ayudas tengo, dónde las reclamo, que tarifas existen...? No sé ni por donde empezar, espero que me aconsejéis como siempre...

    La OCU ha respondido: En todas las Comunidades Autónomas se han aprobado el Plan Renove de Calderas, cada una en unas fechas y con unas cantidades distintas, fomentar la instalación de calderas o calentadores nuevos y más seguros y conseguir que en ninguna vivienda de las regiones funcionen aparatos con más de diez años de antigüedad, es el objetivo de estos Planes. Debe tener en cuenta, que cada año una cantidad destinada para este cometido hasta que dicha cantidad de agote, y entonces se debe esperar al nuevo Plan. Le aconsejamos se ponga en contacto con su Ayuntamiento, a través de la OMIC de su localidad le van a informar de cómo y cuándo deben presentar la correspondiente solicitud.
  • sayen ha preguntado: Buenas tardes. ¿Nos llegará sólo una cuenta, especificados por separado ambos comsumos? Aparte de haber cambiado las bombillas de bajo consumos, ¿Ahorraremos? ¿Cómo debo mirar en la factura los descuentos?

    La OCU ha respondido: Doy por hecho que su pregunta es en relación a la tarifa de discriminación horaria. Para disfrutar de esta tarifa, los usuarios deben ajustar sus hábitos de uso de sus electrodomésticos, sobre todo cocina, horno, lavadora, lavavajillas y secadora durante el periodo valle en las que puede realizarse el 90% del consumo total de una vivienda. En la factura se refleja por separado el consumo valle del consumo punta. Los descuentos, generalmente vienen desglosados, de no ser así, consulte con su comercializadora
  • Iñaki Ayastuy ha preguntado: Cual es la comercializadora de gas +electricidad mas barata y la que ofrece mejor servicio al cliente.

    La OCU ha respondido: Como a otros socios, le remitimos a las calculadoras específicas, donde tiene información completa de las tarifas de cada compañía, personalizadas para sus hábitos de consumo concretos: http://www.ocu.org/gas-electricidad/. En www.ocu.org/tarifas-electricas/ encontrará además los datos de las tarifas de discriminación horaria.
  • T. de las Heras ha preguntado: En el pueblo tengo un contrato de suministro a 125 V. En la actualidad casi todos son a 220 V. Por razones cuasi sentimentales deseo continuar con este contador y la instalación de 125. ¿Podré seguir con ellos indefinidamente? ¿Existen bombillas de bajo consumo para 125 V?

    La OCU ha respondido: Por el momento la normativa actual reconoce como potencias normalizadas algunas con suministro de 127 V, por lo que no debería tener problemas para mantener ese contrato en la actualidad. No obstante más problemático será el suministro de bombillas a 125. Por le momento desconocemos que haya bombillas de bajo consumo de 125 V y las incandescentes se irán retirando progresivamente del mercado, como puede comprobar en http://www.ocu.org/suministros-y-energia/adios-a-las-bombillas-incandescentes-s460494.htm
  • ALBERTO ha preguntado: Hola, mi duda es sobre la elección de suministrador. Actualmente tengo contratados 9.2 kW con Endesa (TUR) y he leído en su revista que dependiendo de la potencia contratada hay subministradores que ofrecen más ventajas. Quisiera saber si ustedes me podrían aconsejar cuáles son, ya que existen múltiples empresas en el mercado libre y realmente no sé cual podría ser más beneficiosa para mi. Muchas gracias por su tiempo.

    La OCU ha respondido: Como a otros socios le aconsejamos que consulte nuestra calculadora www.ocu.org/gas-electricidad. En ella podrá ver para su perfil de consumo concreto qué oferta es la más interesante y los detalles de la tarifa pinchando sobre el nombre de cada una de ellas. No obstante ya le advertimos que las ofertas no son tantas, ya que en la mayor parte de los casos, el descuento que se obtiene es limitado.
  • Marco A. Yagüe ha preguntado: Endesa ha pasado a cobrar en un mes el importe de la factura de los dos meses, de manera que el segundo mes la factura llega a consumo cero. Si tenemos en cuenta que no podemos verificar la lectura del día correspondiente a la factura, pudiera ser que el exceso de cobro superara al real de los dos meses. ¿Hay alguna manera de evitar este abuso?

    La OCU ha respondido: Desde Noviembre del pasado año, las compañías de energía eléctrica deben emitir facturas mensualmente, en ellas se cobran los fijos sin consumo real, con un consumo estimado, y en la siguiente se cobran los fijos y el consumo real, descontando lo cobrado en estimación en la anterior. Puede consultar la resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales.http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/26/pdfs/BOE-A-2009-8664.pdf
  • Antonio Roca ha preguntado: Subí la potencia contratada porqué Iberdrola ordenaba instalar un medidor de fuerza, y no han colocado el medidor, pero sí que cobran más. Es un apartamento y hay meses sin consumo. ¿Es legal? ¿Puedes cambiar la potencia a tu comodidad, o a la suya ? Gracias.

    La OCU ha respondido: Usted tiene libertad para elegir la potencia que desea y su compañía tiene la obligación de aconsejarle correctamente en función de sus necesidades. Únicamente su distribuidora pueda negarse a realizar el cambio si se ha realizado otro cambio de potencia en el último año. Por esa reducción de potencia sólo deben facturarle por los derechos de enganche 8.64 € (más impuestos).
  • MAGDALENA PÉREZ ha preguntado: El último contrato con Ibrerdrola de julio pasado, el agente me dijo que no tenía ningún gasto por seguir con Iberdrola, que me respetaban la tarifa nocturna. Me han cobrado 10,02, por derechos de enganche. La factura tiene PP, PLL, PV, 13,54 kw. en cada uno de los apartados con distinto precio la energía consumida. ¿ Es correcta la factura? Mi calefacción es de energía noctura es de suponer que en el apartado PV es la que sustituye a la antigua tarifa nocturna es así ?

    La OCU ha respondido: Los derechos de enganche se corresponderán a las actuaciones que suponemos que han tenido que realizar en su domicilio para modificarle la potencia contratada o cambio de contador. Por lo que nos indica, no podemos conocer con precisión su situación pero entendemos que le están aplicando una tarifa con tres franjas horarias y que le están aplicando una oferta en el mercado libre.
  • JOSE LUIS MARTINEZ ha preguntado: Mi padre es pensionista en la categoria de jubilación de incapacidad absoluta por lo que esta exento de tributación y mi madre es ama de casa sin ninguna pensión. ¿pueden solicitar el Bono Social? ¿les interesa?, ¿las condiciones de beneficiarse es la misma en todo el territorio (somos de Barcelona)? ¿Qué trámites hay que seguir?

    La OCU ha respondido: Su padre, titular del contrato, tendrá derecho al bono si el importe de su pensión no supera la pensión mínima. Ante un contexto en el que es previsible que haya fuertes subidas en la tarifa eléctrica para los próximos años, el bono social implica la congelación de la tarifa eléctrica hasta el 2012. Con este bono social, a los clientes de la TUR que cumplan los requisitos y soliciten su aplicación, se les aplica un descuento en cada factura que equivale a la diferencia entre la Tarifa de Último Recurso vigente en cada momento y la tarifa vigente antes de Julio de 2009. El bono social sólo es aplicable a clientes que tenga la Tarifa de Último Recurso (con o sin Discriminación Horaria). Interesa a todos los clientes que puedan solicitarlo ya que su interés se incrementa a medida que pasa el tiempo y se producen nuevas subidas en la Tarifa de Último Recurso. Nuestras calculadoras le permitirán conocer para cada supuesto de consumo la ventaja económica que obtiene con el Bono social. Consulte www.ocu.org/gas-electricidad/ o www.ocu.org/tarifas-electricas/ para comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria, con la cual también es posible tener el Bono Social.
  • Alejandro Benito ha preguntado: Soy cliente de GasNatural y en las últimas semanas me insisten en la práctica obligatoriedad de contratar un servicio que ellos ofrecen llamado ServiGas (117,72 € / año i. i.) en el que incluyen una revisión anual obligatoria de la instalación (que califican de preventiva) además de la periódica de cada 5 años. ¿Es obligatoria esta revisión anual? ¿Es necesario contratar este tipo de servicio para llevarla a cabo? ¿Se podría contratar este servicio con otra empresa ajena a GasNatural?

    La OCU ha respondido: Nosotros le indicamos lo que dice la norma sobre las revisiones, tanto de caldera como de instalación. De acuerdo al Real Decreto 919/2006 de 28 de Julio, regula las inspecciones de las instalaciones de gas de Gas Canalizado (Gas Natural y GLP), y para las de otro tipo (bombonas por ejemplo), Las de gas canalizado se deben realizar cada 4 años y es el distribuidor que le suministra el gas quien tiene que realizarlas, pero lo que no esta regulado es el precio que la distribuidora o suministrador de gas puede cobrar. Esta revisión debe hacerse por un Instalador autorizado por Industria (con su carnet emitido por este organismo) y consiste básicamente en comprobar si las distancias, los materiales empleados son correctos y si existen fugas en dicha instalación. No sabríamos decirle si realizo bien o no la operación el técnico.
  • Tomás Gómez de L. ha preguntado: Tengo una vivienda nueva desocupada de una promoción que no se terminó de vender. Tengo el boletín de electricidad sellado por Industria cuando se solicitó la cédula de habitabilidad. Me he enterado de que Endesa pretende que se contrate ya la luz, pero no tienen normativa que lo obligue. ¿Pueden obligarme a hacerlo o puedo permanecer con el boletín sin contratar hasta que la vivienda se ocupe?. En caso de contratar, ¿cuál es la potencia mínima, 5750 w o menor?

    La OCU ha respondido: Si su vivienda esta desocupada y no tiene intención de habitarla, no es necesario que se dé de alta en la luz. En cuanto a la potencia a contratar, dependerá de el uso y de los electrodomésticos que Vd. tenga en su vivienda.
  • Carlos ha preguntado: Hace unos meses vinieron de FECSA-ENDESA a cambiarnos el antiguo contador de casa por uno nuevo digital. El contador y el cuadro de protecciones está colocado en un armario con puertas correderas y al montar el nuevo contador, que es más voluminoso, se impide el correcto cierre de la puerta corredera y no permite el acceso a la caja de protecciones. ¿Podemos reclamarle a la compañía que rectifique la instalación? En el momento no nos dimos cuenta (no estábamos en casa).

    La OCU ha respondido: En relación a su consulta sobre el cambio de contador efectuado y su instalación, entendemos que tiene que estar de a acuerdo con la normativa sque establece que los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica, podrán estar ubicados en: • módulos (cajas con tapas precintables) • paneles • armarios Todos ellos, constituirán conjuntos que deberán cumplir la norma UNE-EN 60439 parles 1, 2 y 3. El grado de protección mínimo que deben cumplir estos conjuntos, de acuerdo con la norma UNE 20324 y UNE-EN 50102 , respectivamente. • para instalaciones de tipo interior: IP40; K 09 • para instalaciones de tipo exterior: IP43; IK 09 Deberán permitir de forma directa la lectura de los contadores e interruptores horarios, así como la del resto de dispositivos de medida, cuando así sea preciso. Las partes transparentes que permiten la lectura directa, deberán ser resistentes a los rayos ultravioleta. Cuando se utilicen módulos o armarios, éstos deberán disponer de ventilación interna para evitar condensaciones sin que disminuya su grado de protección. Las dimensiones de los módulos, paneles y armarios, serán las adecuadas para el tipo y número de contadores así como del resto de dispositivos necesarios para la facturación de la energía, que según el tipo de suministro deban llevar. Cada derivación individual debe llevar asociado en su origen su propia protección compuesta por fusibles de seguridad, con independencia de las protecciones correspondientes a la instalación interior de cada suministro. Estos fusibles se instalarán antes del contador y se colocarán en cada uno de los hilos de fase o polares que van al mismo, tendrán la adecuada capacidad de corte en función de la máxima intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en ese punto y estarán precintados por la empresa distribuidora. Los cables serán de 6 mm2 de sección, salvo cuando se incumplan las prescripciones reglamentarias en lo que afecta a previsión de cargas y caídas de tensión, en cuyo caso la sección será mayor. Los cables serán de una tensión asignada de 450/750 V y los conductores de cobre, de clase 2 según norma UNE 21022 con un aislamiento seco, extruido a base de mezclas termoestables o termoplásticas; y se identificarán según los colores prescritos en la ITC-BT-26. Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21027 -9 (mezclas termoestables) o a la norma UNE 211002 (mezclas termoplásticas) cumplen con esta prescripción. Asimismo, deberá disponer del cableado necesario para los circuitos de mando y control con el objetivo de satisfacer las disposiciones tarifarias vigentes. El cable tendrá las mismas características que las indicadas anteriormente, su color de identificación será el rojo y con una sección de 1,5 mm2. Las conexiones se efectuarán directamente y los conductores no requerirán preparación especial o terminales. La norma además detalla las formas de colocación, etc.
  • angela ha preguntado: ¿Cómo puedo ahorrar en luz y en gas? Tengo puestas las bombillas de ahorro y el gas sólo lo uso cuando lo necesito, ¿puedo hacer más? ¿cuál es la empresa energética más barata?

    La OCU ha respondido: Por lo que nos comenta, entendemos que Vd. hace un uso adecuado de la energía, no obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Como en casos anteriores, le remitimos a nuestras calculadoras, que le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía http://www.ocu.org/gas-electricidad/ y además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria , que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Felipe Rubio ha preguntado: Actualmente me factura Endesa. Vengo observando en la factura desde hace tiempo, que me cobran 60 dias de alquiler de equipos, mientras que la fecha de facturación es de 50 o 52 días (ejem. 29/08 al 19/10 ), por lo tanto cada periodo de facturación me cobran entre 8 y 10 días de más. Me puse en contacto con ellos para advertirlo, pero continúan igual. ¿Cómo debo proceder?. Por otro lado me gustaría saber cuál es actualmente la compañía más interesante.

    La OCU ha respondido: En cuanto el alquiler de los equipos, nuestro consejo es que presente la reclamación escrita a su compañía. Si en el plazo de un mes no le han dado respuesta, por favor, remitanos una copia a la asesoría de la OCU, y nosotros iniciaremos una mediación en su nombre Por lo que respecta a las ofertas, como en casos anteriores le indicamos que por el momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente esta tarifa. Los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. En www.ocu.org/gas-electricidad/ encontrará las mejores ofertas en materia de energía para su perfil de consumo.
  • Jose Luis Pellón ha preguntado: Tengo que contratar suministro de luz y gas para una vivienda nueva en Puente Arce (Cantabria), con consumo mínimo, ya que no se va a habitar habitualmente. ¿Cuál es la mejor opción? ¿Tengo que recurrir obligatoriamente a los de siempre, EON y Gas Natural, o existe alguna oferta por contratación de las dos cosas juntas? Gracias y un saludo.

    La OCU ha respondido: Debemos decirle que por el momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente esta tarifa. Los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras, como http://www.ocu.org/gas-electricidad/ le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía para su perfil de consumo concreto. Además puede comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria , que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/ .
  • Alberto ha preguntado: ¿Merece la pena cambiar de compañia de luz y gas?¿Cuáles son las mas económicas?

    La OCU ha respondido: Efectivamente, como hemos respondido a otros socios, en la actualidad es posible gastar menos en su factura de luz y gas si opta por alguna tarifa en el mercado libre.,,, pero para saber cuál es la más económica para su caso concreto lo mejor es consultar las calculadoras exclusivas para socios, donde podrá ver las mejores ofertas en materia de energía, Además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria, que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Carola ha preguntado: En Baleares Gesa domina la oferta en luz, y aunque ellos dicen que las demás compañías son libres de presentar sus ofertas y que no ejercen ningún monopolio, no sé si es posible contratar con alguien más. En Diciembre doy de alta luz y agua, ¿con quién puedo contratar en Palma la luz, sólo Gesa? ¿Qué potencia es recomendable para un hogar de 60 m2 con un consumo de una nevera, lavadora ocasionalmente, lavavajillas una vez a la semana, ordenador, televisión plasma dos horas al día…?

    La OCU ha respondido: En la calculadora http://www.ocu.org/gas-electricidad/, exclusiva para socios de la OCU, puede comprobar para su perfil de consumo concreto cuáles son las mejores ofertas del mercado de las comercializadoras que operan en las Islas Baleares, así como obtener información adicional sobre las particularidades de cada tarifa. En cuanto a la potencia lo ideal es contratar la potencia mínima que permitan los electrodomésticos que tenga la vivienda. Para eso, sume la potencia de todos los aparatos que vayan a funcionar al mismo tiempo (suele venir en la placa de características o en el manual de instrucciones) según sus hábitos domésticos. Si la potencia que tiene contratada es inferior a sus necesidades, el automático saltará, pero, si contrata una potencia superior a la que necesita, estará pagando por algo que no aprovechará.
  • Inocencio Díaz ha preguntado: Mi compañía suministradora de electricidad ha sido Eléctrica del Oeste, la ultima factura de 01/07/2009 al 13/08/2009 la he recibido la factura con otro nombre (CHC energía). Según anuncio junto a la factura dice somos los mismos pero con distinto nombre, además en un apartado pone fecha de fin de contrato 01/07/2010. ¿Que quiere decir. que en esa fecha tengo que renovar el contrato o se renueva automáticamente?, ¿qué decisión debo tomar?

    La OCU ha respondido: Usted podrá cambiar en el momento que desea a otra comercializadora de último recurso (la tarifa aplicable será siempre la misma) o optar por alguna comercializadora que le ofrezca una tarifa propia. Mientras usted no decida optar por alguno de estos cambio, permanecerá con la Tarifa de Último Recurso, cuyas condiciones económicas las fija el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estas condiciones son revisadas semestralmente. El 1 de enero de 2010 se producirá la siguiente revisión. Por tanto, si no hace nada llegado al vencimiento el contrato su contrato se renovara automáticamente en las mismas condiciones de la TUR.
  • Rubén Carregal ha preguntado: Me gustaría conocer la temperatura y horarios idóneos para optimizar el consumo de gas. ¿Es mejor apagar cuando no hay nadie o mantener una temperatura mínima?¿Es mejor tener el quemador de la caldera a tope o bajar un poco para moderar el consumo? Respecto a la electricidad he notado un aumento en el consumo de Kw desde el mes de mayo con el mismo uso, ¿puedo pedir cambio de contador? He medido la tensión en un enchufe y he obtenido 300V, ¿Puede subir el consumo al aumentar la tensión?

    La OCU ha respondido: En cuanto al tema de los horarios y las temperaturas; en invierno una temperatura óptima es la de 20ºC; siempre y cuando vayamos vestidos de acuerdo a la estación que estamos con un jersey o manga larga y no con camiseta corta; Es recomendable igualmente bajar la temperatura del termostáto durante la noche o durante ausencias prolongadas; por ejemplo bajar el termostáto a 16ºC desde las 12 de la noche a las 6 de la mañana, si estas son las horas en las que normalmente se duerme. Con relación a apagar la calefacción, esta opción es mejor cuando tengamos ausencias más largas. Con respecto a la electricidad, la energía que consume un aparato electrodoméstico es la potencia que usa por el tiempo de utilización; la potencia es el producto de la tensión y la intensidad; si tenemos la tensión más alta la intensidad será menor, pero la potencia suministrada será la misma; los contadores miden energía que es potencia por tiempo; por lo que no debería de influir en el consumo de Energía. Lo que no es normal es la tensión que dice que ha medido en uno de sus enchufes; si su suministro el Monofásico, la tensión normal de suministro es de 230 V; con unos márgenes que establece la ley; 300 V desde luego están fuera de esos márgenes; lo que puede ocurrir con esa tensión tan alta es que se produzcan averías en algunos de los aparatos eléctricos o electrónicos, por sobretensión.
  • César Expósito ha preguntado: Mi residencia habitual es en una urbanización en el Ayuntamiento de Oroso (A Coruña) y en mi vivienda tememos instalado Gas propano canalizado que nos suministra la empresa REPSOL, ahora están metiendo una canalización nueva para Gas Natural. Mi pregunta es la siguiente ¿Me interesa más la opción de gas natural o seguir con el gas propano canalizado.(mi vivienda es un chalet adosado de 250 m2 de tres plantas)?

    La OCU ha respondido: La opción del gas natural canalizado es la más económica de todas, según nuestro reciente estudio de costes publicado en OCU-Compra Maestra (revista de octubre). En este sentido, las ventajas aumentan para viviendas en zonas frías, con una extensa superficie y para períodos de amortización largos. Para una vivienda más pequeña (140 m2) existen ahorros de 70 euros anuales. Por tanto para aproximadamente el doble de superficie, estaremos hablando de ahorro en torno a 100 euros anuales, que le permitirán sufragar el gasto de la nueva caldera en no muchos años. Por otra parte, el resto de la instalación no presenta costes adicionales de inversión.
  • José Gutiérrez ha preguntado: En mi domicilio habitual (Alcorcón) tengo contratada la luz con Iberdrola, tarifa ATR 2.0 A y el gas con Gas Natural, ambos desde hace muchos años. En la segunda vivienda (Segovia) tengo la luz con Fenosa, tarifa 2. 0. 2, igualmente desde hace muchos años. Hoy he recibido notificación de la fusión de Fenosa y Gas Natural y que facturará esta nueva compañia a partir de hoy mismo. ¿Sería bueno sustituír Iberdrola por Fenosa ante esta situación? ¿Cómo sería más ventajoso económicamente?

    La OCU ha respondido: El grupo Gas Natural ha unificado las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo integrado Gas Natural-Unión Fenosa en la sociedad Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. siendole concedido. Por tanto, ud. ahora es cliente de Iberdrola (Alcorcón) y de Gas Natural SUR (Segovia), entendiendo que ambos contratos están suscrito al amparo de la TUR hemos de indicarle que si cambia de comercializadora de ultimo recurso de Gas Natural a Iberdrola no obtendrá ningún beneficio económico dado las tarifas no son las mismas, las establecidas en la norma.
  • Fernando ha preguntado: Yo estoy en HC Energía en Gijón (Asturias) y no se si es la compañia ideal, la verdad es que pago bastante más que pagaba ¿Me pueden ustedes decir donde estaría mejor?

    La OCU ha respondido: De nuevo nuestra respuesta es la remisión a la calculadora que la OCU pone a disposición de sus socios, donde tendrá información completa de las tarifas de cada compañía, personalizadas para sus hábitos de consumo concretos: http://www.ocu.org/gas-electricidad/. Y podrá vert las tarifas con discriminación horaria en http://www.ocu.org/tarifas-electricas/ Consúltelas para saber la mejor ofreta en su zona para su consumo concreto.
  • Juan Carlos Arroyo ha preguntado: Iberdrola esta ofreciendo un 15% descuento en la facturacion de GAS. ¿Es cierto? ¿A qué te compromete? Es necesario contratar tambien el mantenimiento de la caldera?

    La OCU ha respondido: Efectivamente esa oferta esta actualmente vigente. Tal y como indican es obligatorio la contratación del servicio de mantenimiento ya que si no el descuento se limita al 5%. El descuento sólo se aplica sobre el consumo de gas y no sobre el término fijo (como ocurre en prácticamente todas las ofertas). Los descuentos aplicados son descuentos de bienvenida, por lo que desaparecen una vez transcurrido el primer año de contrato. Además debe tener en cuenta que Iberdrola utiliza un sistema de revisión de tarifas propio consistente en aplicar cada uno de enero el IPC del año anterior y además repercutir cada modificación que se produzca en las tarifas de acceso. La experiencia durante los dos últimos años ha sido que las tarifas de acceso han tenido una subidas mayores que las de la tarifa oficial (tarifa de ultimo recurso), por lo que podrá darse el caso de que con la revisión de tarifas del 1 de Enero este pagando mas (o al menos el descuento real sea menor) si las tarifas de acceso tienen una subida mayor a la tarifa de ultimo recurso.
  • Esteban Carrero ha preguntado: Por falta de pago las empresas eléctricas te cortan la luz, una vez que pagas esas facturas, ¿qué plazo tienen, por ley, para volverte a suministrar energía? Otra cuestión ¿Existe alguna normativa que regule la franja horaria, horas punta, valle y llano? ¿Porqué Gas Natural indica un listado de empresas del mercado libre (www.cne.es), y cuando se acude a ellas para pedir presupuesto, ponen limitaciones de contratación (ej. Hidroeléctrica del cantábrico, sólo contrata a clientes de >200.000kw)?

    La OCU ha respondido: La interrupción del suministro sólo puede ser realizada por la distribuidora y el punto 4 del artículo 85 del RD 1955/2000 establece que 4. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada de los intereses que haya devengado de acuerdo con él artículo anterior y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro. Si está en el mercado libre deberá tener en cuenta además lo que establece el contrato que tiene con su comercializadora. Las diferentes franjas horarias (punta, valle y llano) están efectivamente reguladas por ley y son las mismas independientemente de la compañía que le suministre la electricidad. Respecto al listado de comercializadoras que cada comercializara debe enviar a sus clientes junto a la factura, hay que diferencias entre las comercializadoras de último recurso que tienen la obligación de suministrar electricidad a todos los clientes que se lo soliciten del listado global de comercializadoras (en el mercado libre). Estas comercializadora lo son por haber cumplido un trámite administrativo, pero tienen libertad para estar operativas o no, y para decidir a qué tipo de clientes se dirige su actividad. En las calculadores que OCU pone a su disposición puede ver las ofertas que las compañías ofrecen a clientes domésticos aunque como verá algunas de ellas están limitadas a determinados niveles de consumo o de potencia, o en casos como Naturgas o HC a determinadas zonas geográficas.
  • Marina Vázquez F. ha preguntado: Problemas con Fenosa. Tengo un problema con FENOSA, desde Noviembre de 2008 no me leen el contador correctamente, les he llamado dos o tres veces, y la respuesta es que sí lo han leido o esta vez toca estimado, el caso es que ahora me reclaman una factura de 374 euros, y yo no me siento responsable, todavía menos si cabe cuando me entero que a mis vecinos sí se lo han pasado con normalidad. Estoy pensado seriamente en cambiar de compañía ¿Me lo aconsejais? ¿Qué compañía es más adecuada?

    La OCU ha respondido: El cambio de compañía no afecta en nada a las lecturas de contador. Si su problema reside exclusivamente en una lectura defectuosa, su nueva compañía cometera los mismos errores ya que serán igualmente provocados por su distribuidora. Algo distinto es que el problema este ocasionado por una mala gestión por parte de su actual comercializadora. Respecto a cual es la mejor compañía nos tememos que no podemos darle una respuesta única. Como a otros de los participantes en este encuentro, les remitimos a la calculadora que la OCU pone a disposición de sus socios www.ocu.org/gas-electricidad donde tendrá información completa de las tarifas de cada compaña, personalizadas para sus hábitos de consumo concretos. Si quiere conocer además las tarifas con discriminacin horaria puede consultar la calculadora: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Marisa ha preguntado: ¿Qué diferencia hay entre T.1 y T.2 ?

    La OCU ha respondido: Desde el punto de vista técnico o de calidad del suministro ninguna. La tarifa T1 est destinada a consumos bajos (se paga menos de termino fijo y ms caro los kWh consumidos y la tarifa T2 se paga ms caro el termino fijo y ms barato los kwh consumidos). En el pasado el punto de corte para una u otra tarifa eran los 5000 kWh/ao y en la actualidad son 8500 kWh/ao. En la actualidad con la T1 se paga 3.9/mes de termino fijo y 4.288704 centimos el kwh consumido. Con la T2, el termino fijo es de 7.84 /mes y 3.724504 centimos el kWh consumido.
  • José Manuel Quinzán ha preguntado: Quisiera saber en que situación se encuentra la acción desarrollada por la OCU ante el Ministerio de Industria en relación a la antigua "tarifa nocturna", por la que muchos usuarios hemos realizado una importante inversión para poder seguir usando los equipos en condiciones similares a la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto.

    La OCU ha respondido: Con relación a la pregunta que nos hace sobre la situación actual de nuestra demanda por los perjuicios sufridos por el cambio de tarificación de la electricidad cebemos decirle que no podemos calificar más que de inaceptable la inacción por parte de la administración que, como suele ser habitual y nos temíamos está superando, con creces, todos los plazos fijados por la ley. Nuestra reclamación de responsabilidad patrimonial contra la resolución de la Secretaría General de Energía por el cambio legislativo en la tarifa eléctrica nocturna fue rechazada por la vía del silencio administrativo, al cumplirse el plazo de seis meses establecidos por la ley. El siguiente paso, que nos correspondía dar a la OCU, se dio de inmediato y fue anunciar, en julio, el recurso contencioso administrativo contra el Estado con el fin de que nos fijen fecha para la presentación de la demanda. Ésta está ya preparada (de hecho, coincide básicamente, con la reclamación ya presentada hace casi un año). Estamos, pues, a la espera de que el Tribunal correspondiente nos fije ese plazo para, de inmediato, proceder a la presentación del recurso. Desgraciadamente, la OCU no puede controlar los plazos y, en un contencioso como el que hemos iniciado, no tenemos posibilidad de fijar posibles plazos para conocer cuándo se producirá el final de nuestra acción. Esté seguro de que les informaremos de las novedades que se vayan produciendo. Y le reiteramos nuestro agradecimiento por la confianza que deposita en nosotros.
  • Manuel Huerto R. ha preguntado: Estoy con Endesa, ¿merece la pena cambiar de compañía?

    La OCU ha respondido: Le aconsejamos que consulte las calculadoras que la OCU pone a su disposición http://www.ocu.org/calculadoras/ y en concreto la calculadora http://www.ocu.org/tarifas-electricas/ que le permite comprobar si le interesa la tarifa con discriminación horaria que habitualmente es la mejor forma de obtener un ahorro significativo en su factura. Un pequeño cambio (o quizá incluso sin cambio alguno) en sus hábitos le pueden suponer un importante ahorro en la factura, muy superior al que podrá obtener por contratar una tarifa con alguna comercializadora en el mercado libre.
  • Pedro Vázquez S. ha preguntado: Nuestra distribuidora es Unión Fenosa . La tarifa eléctrica es superior a 10 kilovatios y no es posible reducirla por lo que no estamos "amparados"por la TUR. ¿Qué podemos hacer para solucionar esta indefensión y abaratar los costes?¿Existe alguna ofera recomendable?

    La OCU ha respondido: Los clientes que tengan más de 10 kW no cuentan en la actualidad con Tarifa de Último Recurso, por lo que se les está aplicando temporalmente una tarifa transitoria, que se incrementa en un 5% trimestral, con el objetivo de que contraten con alguna comercializadora en el mercado libre. Por lo tanto para ellos es relativamente urgente el cambio ya que cada trimestre se hace más atractiva al oferta que encontrarán en el mercado libre. En la calculadora http://www.ocu.org/tarifas-electricas/ puede comprobar para su perfil de consumo concreto cuáles son las mejores ofertas del mercado, así como obtener información adicional sobre las particularidades de cada tarifa. Ya le advertimos que las compañías eléctricas, a la hora de publicitar las tarifas provocan mucha confusión al utilizar en unos casos como tarifas de referencia la vigente el 1 de julio de 2009 o las que son de aplicación en la actualidad a clientes con más de 10 kW y que cuentan ya con el primer recargo del 5% que se aplicó a partir del 1 de Octubre (naturalmente en este segundo caso se pueden permitir anunciar descuentos mayores, aunque el resultado sea igual o peor al de otras compañías).
  • Claudio Ramil ha preguntado: ¿Puedo cambiar de distribuidor de gas y luz antes del vencimiento del contrato anual actual? Hace unos años contraté la luz y el gas con U.Fenosa distribución y ahora los comerciales agresivos de Iberdrola me dicen que cambie a ellos que U. Fenosa nunca denunciaría mi contrato. ¿Los contratos no estan hechos para cumplirlos?

    La OCU ha respondido: Efectivamente. Deberá consultar las condiciones pactadas para conocer las consecuencias de resolver anticipadamente el contrato.
  • Karen ha preguntado: ¿Por qué se cambió la forma de pago de la luz a recibos mensuales y por qué tras ese cambio, sumando lo que se paga en dos meses, el recibo final es superior a antes de la reforma? También quisiera saber en el caso del suministro de gas, ¿donde pone si tengo t1 o t2?. ¿cómo saber si por mi consumo puedo aplicar la T1? ¿Influye en todo ello el caudal del contador?, ¿para qué sirve este parámetro?. Gracias

    La OCU ha respondido: Vayamos por partes. El recibo de la luz se paga ahora mensualmente por una decisión del Ministerio que la OCU considera incompresible por ya que sólo añade confusión a la factura eléctrica y una dificultad añadida para que el consumidor pueda controlar y verificar su consumo, justo lo contrario de lo que públicamente el Ministerio se planteaba como objetivo. No obstante el resultado de esta facturación mensual nunca debe implicar que la factura final sea más elevada. Una nueva norma impide además los pequeños desfases que se produjeron a principios de año (1 o 2 € como mucho por factura). La razón del encarecimiento de la factura hay que buscarlo en los incrementos de tarifas y en un posible mayor consumo (especialmente el invierno pasado). Por otro lado, debemos decirle que cada compañía utiliza su propio método de facturación. Una forma de saberlo es si el término fijo multiplica el número de meses (o días) por 3.9€, se trata de la T1, si el valor por el que multiplica es 7.84€, entonces es la T2. El contador que tiene instalado le vale tanto para una como para otra tarifa. No influye. La tarifa T1 está destinada a consumos bajos (se paga menos de término fijo y más caro los kWh consumidor y la tarifa T2 se paga más caro el término fijo y más barato los kwh consumidos). No influye en ningún otro elemento. En el pasado el punto de corte para una u otra tarifa eran los 5000 kWh/año y en la actualidad son 8500 kWh/año. Para saber su consumo anual debe revisar las facturas antiguas o aprovechar el gráfico con el consumo histórico que le facilita su comercializadora para calcularlo
  • Jesús Viñas ha preguntado: Acabo de cambiar de vivienda estoy de alquiler y voy a cambiar la luz y el gas a mi nombre. ¿Qué compañia me interesa contratar, teniendo en cuenta que vivo solo, el piso es de 90 m, y vivo en Logroño? Me interesaría contratar todo en una sola compañía ¿Cuál? No pude hacer el test por que me faltan datos.

    La OCU ha respondido: Dado que el ahorro posible no es elevado, nuestro consejo es que por el momento realice el cambio de titular manteniendo la Tarifa de Último Recurso, dentro de uno o dos meses, y una vez que conozca un poco mejor sus hábitos de consumo puede comprobar en nuestra calculadora. Si opta ahora por una comercializadora no olvide revisar el compromiso de permanencia que adquiere al dar de alta el contrato. http://www.ocu.org/gas-electricidad/ para comprobar cual es la tarifa más interesante. Algunas compañías ofrecen un descuento adicional por la contratación conjunta de ambos productos.
  • Luis Miguel Valladares ha preguntado: Yo tenía la antigua tarifa nocturna con Fenosa. Se invirtió en repartir la potencia en dos franjas horarias. La potencia a contratar superaría los 10kv, pero me aconsejaron que por precio, bajase la potencia contratada a 9.20kw y que el maxímetro que instalarían sólo sería a efectos de control es normal que por un pico máximo, te puedan cobrar todo el consumo total al precio máximo? ¿Por qué anulan los antiguos limitadores y se puede exigir que los pongan?

    La OCU ha respondido: La instalación de un maxímetro (que controla los excesos de potencia demandada) en lugar de un ICP (que interrumpe el suministro cuando se excede) debe ser una opción por parte del cliente. Con el maxímetro se controla la potencia máxima demandada durante el periodo de facturación. Si esa potencia máxima excede en un 5% la contratada (en su caso si supera los 9.7 kW) le deben cobrar por el término fijo la potencia contratada (9.2 kW) más el doble de la diferencia entre la potencia máxima demandada y el 105% de su potencia contratada. Es decir un mes con una demanda de 13 kW, le aplicarán en su factura una potencia de 16.3 kW. Si esta situación se mantiene en casi todas sus facturas entendemos que debe modificar la potencia contratada, ya sea con un maxímetro o un ICP. Puede exigir su sustitución e incluso optar por instalar su propio ICP, aunque deba realizar para ello las correspondientes reclamaciones ya que dentro de las obligaciones de su compañía está la de asesorar correctamente sobre las tarifas a contratar, algo que parece evidente que no ha hecho. No obstante entendemos que si no puede reducir aún más su potencia deberá salir al mercado libre y optar por alguna de las ofertas (pocas) de las comercializadoras.
  • Carlos Franco ha preguntado: Buenos días. Me gustría saber ¿qué tarifas están aplicando actualmente las compañias distribuidoras? y ¿qué condiciones hay que tener en cuenta a la hora de firmar un nuevo contrato con otra compañía? Un saludo y muchas gracias.

    La OCU ha respondido: En la calculadora que la OCU pone a disposición de sus socios tendrá información completa de las tarifas de cada compañía, personalizadas para sus hábitos de consumo concretos: http://www.ocu.org/gas-electricidad/ incluidas las tarifas con discriminación horaria en esta otra calculadora: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • David Muñoz ha preguntado: Al fusionarse Gas Natural y Unión Fenosa, a mis padres les ha llegado una carta notificando que a partir de ahora será Gas Natural quien facture electricidad y gas, pero hasta ahora ellos tienen como proveedor de electricidad a Iberdrola ¿Hay un error de interpretación o esto es lo que va a ocurrir?

    La OCU ha respondido: El grupo Gas Natural, solicito al Ministerio la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo integrado Gas Natural-Unión Fenosa en la sociedad Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. siendole concedido. Esta migración únicamente afecta a clientes de estas empresas, si sus padres han recibido la comunicación será por que son clientes respecto al suministro de gas.
  • María ha preguntado: Tengo el gas con Endesa y la luz con Unión Fenosa. Endesa me ha informado, que si contrato con ellos la facturación de la luz me harán un 3% de descuento, que antes me aplicaban un descuento del 10% pero ahora sería un 5% porque por ley es obligatoria la revisión anual de la caldera que ellos se encargarán de hacer. ¿Es esta revisión obligatoria?¿Sería ventajoso contratar con ellos la luz o hay otra empresa mejor?. ¿Hay plazo para realizar las contrataciones? ¿Luego se puede cambiar de compañía?

    La OCU ha respondido: De entrada debe saber que las revisiones de las calderas murales de gas, son obligatorias cada año desde el pasado 2007. En cuanto a cuál es la mejor oferta para usted, debemos decirle que por el momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente esta tarifa. Los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. No obstante, sí puede pagar algo menos optando por alguna de las tarifas del mercado libre. LE recomendamos que consulte http://www.ocu.org/gas-electricidad/ para conocer las mejores ofertas en materia de y http://www.ocu.org/tarifas-electricas/ para comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria.
  • Modesto Bedmar R. ha preguntado: Buenos dias: Ayer tarde recibí la visita de agentes comerciales de Iberdrola (llevan carnet de comerciales de Iberdrola con su foto) que se han enterado que el 13-12-2009 se termina el contrato que tengo con Endesa-Fecsa con el gas y la potencia de 3.2 o 3.3. Me ofrecen el 10 % es decir un 5 % más que el que me hacen actualmente. ¿Es correcto si hago el cambio a Iberdrola y no me reclamará nada Endesa-Fecsa por el cambio? ¿Que compañía es la más rentable?

    La OCU ha respondido: La respuesta en su caso es la misma que para muchos otros socios que han consultado por las mejores tarifas en su caso concreto. Es cierto que en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía. Además puede usar http://www.ocu.org/tarifas-electricas/ para comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria, que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica.
  • Óscar ha preguntado: En mi comunidad tenemos contratados mas de 10kw, por lo que tenemos que salir al mercado libre. ¿Recomendáis salir ya, o esperar mejores ofertas? ¿Hay algun sitio donde poder ver lo que ofrece cada distribuidor de forma clara y transparente? Gracias

    La OCU ha respondido: Los clientes que tengan más de 10 kW no cuentan en la actualidad con Tarifa de Último Recurso, por lo que se les está aplicando temporalmente una tarifa transitoria, que se incrementa en un 5% trimestral, con el objetivo de que contraten con alguna comercializadora en el mercado libre. Por lo tanto para ellos es relativamente urgente el cambio ya que cada trimestre se hace más atractiva al oferta que encontrarán en el mercado libre. Nuestra calculadora le permitirá conocer las mejores ofertas en materia de energía http://www.ocu.org/gas-electricidad/
  • Christoph ha preguntado: Al realizar el cambio de comercializadora (el 1 de julio) se nos cobró un importe de 31,60 euros, sin dar explicaciones. En concepto ponía ANEXO pero nunca nos llegó el anexo, ni siquiera al pedir una copia de la factura. ¿El cambio de comercializadora conlleva algún gasto, por ejemplo, el alta?

    La OCU ha respondido: El contrato que usted tenía con su distribuidora ha sido migrado con fecha 1 de Julio de 2009 a la comercializadora de Último Recurso del ese mismo grupo, este traspaso derivado de la norma no ha conllevado ningún gasto para el cliente, ha sido gratuito. Cuando en un periodo de facturación hay un cambio de tarifas se ha de repartir el consumo proporcionalmente en función de los días transcurridos y en cada periodo aplican la tarifa vigente; tenga en cuenta que con efectos 1 de julio, con la entrada en vigor de la TUR, el precio Kw. se ha incrementado cambiando también la entidad que le factura, este desglose se ha recogido en el Anexo de la factura de julio 09.
  • Constancio Mateos G. ha preguntado: El kw/h es más caro ahora. ¿Puede ser?

    La OCU ha respondido: Ciertamente el precio del kw se ha venido incrementando en los últimos tiempos, de hecho el precio se revisa semestralmente.
  • José Francisco Rubio P. ha preguntado: En mis facturas de GAS NATURAL me cobran un "canon de finca" de unos 8 euros, que ha ido subiendo desde que me dí de alta en esta compañía al contratar los servicios de gas. Vivo en un edificio con 60 propietarios. ¿A qué obedece este canon? ¿Hay por normativa un límite?

    La OCU ha respondido: A efectos de la propiedad de la IRC, las comunidades de propietarios/consumidores pueden optar por tener la IRC en régimen de propiedad, atendiendo a todas sus obligaciones, o contratar el uso de la IRC, cediendo la posibilidad de la construcción y propiedad de la misma a terceros, a cambio de una contraprestación por el servicio prestado (“cuota por instalación receptora común”).Una situación parecida podría darse al contratar la comunidad de propietarios/consumidores con un tercero, el servicio de mantenimiento/ revisión de la IRC, sin que necesariamente la comunidad de propietarios perdiera la propiedad de la IRC. Por tanto el Canon IRC que su comercializadora le repercute puede referirse a dos supuestos bien la compañía es propietaria de la instalación y Vds. paga un canon por su uso bien Vds. son los propietarios de la instalación y han contratado el servicio de mantenimiento/revisión con dicha compañía, en ambos casos, ha de existir un contrato que documente esta situación coste, plazos,.. a repercutir, para cotejar este extremo nos permitimos remitirle bien a su compañía comercializadora bien al presidente de su comunidad.
  • Federico Pérez ha preguntado: ¿Con quién tengo que ponerme en contacto para saber si mi contador de luz está midiendo el consumo correctamente?

    La OCU ha respondido: Si ud. considera plausible que el equipo de medida este defectuoso, puede pedir a la suministradora que lo compruebe. Debe tener en cuenta que si solicita a la compañía la revisión del mismo esta será realizada por el Centro Nacional de Metrología, y si el informe que elabore este organismo se desprende el correcto funcionamiento del contador, ud. estará obligado a sufragar el coste del informe (45€/aprox) en caso contrario, la compañía deberá cambiárselo sin coste alguno para usted.
  • Miguel Morales Aguirre ha preguntado: La compañía eléctrica lleva 4 meses sin pasar las facturas. ¿Te pueden cobrar todos los recibos a la vez?

    La OCU ha respondido: Ante el incumplimiento de la empresa de facturar mensualmente el cliente tiene derecho al fraccionamiento del pago de la factura.
  • Alicia de Codina ha preguntado: Tengo un problema con un contrato que está a mi nombre en un piso que tengo de alquiler y que no pagan. En breve tengo el juicio. Dejé de pagar el gas, les cortaron el suministro desde el acceso de la calle, ellos volvieron a conectarlo y aunque he pagado todo (alrededor de 1400 euros) no me dejan cambiarlo de nombre, los inquilinos siguen consumiendo y la única respuesta que me dan es que como el contador está dentro, si no les abren no pueden quitarlo. ¿Qué hacer?

    La OCU ha respondido: El contrato esta a su nombre, por lo que es ud. la responsable. Ahora bien si su inquilino no abona las cantidades adeudadas y además si han conectado fraudulentamente un suministro, debe denunciarlo, llevando al juicio que se de be de celebrar todas las pruebas y testimonios que obren en su poder. Solicite de la compañía de gas un certificado con la cantidad que se adeuda y de la fecha en la que se ha cortado el suministro y que ellos no han dado de nuevo suministro, por lo que es patente que este ha sido manipulado, solicite que esta cantidad se incluya en la reclamación y como prueba.
  • Manuel Domenech ha preguntado: Tengo con Iberdrola el convenio de pago mensual constante de una cantidad fija en dos o tres contratos y quisiera saber si me estoy beneficiando o si me perjudica esta situación, y el tipo de cuenta que se me va a hacer para acoplar los gastos estimativos con los reales. Por otro lado, mi mujer y yo somos jubilados ¿tenemos posibilidad de obtener algun beneficio en las facturas de electricidad? ¿Es fácil la gestión?

    La OCU ha respondido: Si Vd. ha pactado mediante contrato con su empresa comercializadora de luz, el pago mensual de una cantidad fija, al finalizar el año o cuando Vd. haya acordado con dicha comercializadora, se leerá el contador y se descontará del total de la lectura, las cantidades que Vd. mes a mes ha abonado. La norma que lo regula es el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Esta norma, en su artículo 82 (Facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes) establece que: 1. La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto. 2. No obstante, a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o las que sustituyan a éstas, podrá facturarse en función de los promedios históricos del año anterior. En tal circunstancia, se notificará el procedimiento al consumidor, quien podrá aceptar este método de facturación. En las facturas se indicará «consumo estimado». En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales. Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización anual en base a lecturas reales. Cuando se pacte una cuota fija mensual, la empresa distribuidora podrá exigir una determinada forma de pago. 3. A petición del consumidor a tarifa y con cargo al mismo, se podrán instalar equipos de medida de funcionamiento por monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol, que se acomodarán a la estructura tarifaria vigente. Estos equipos de medida deberán ser de modelo aprobado o tener autorizado su uso y contar con verificación primitiva o la que corresponda y precintado. 5. En los supuestos de los apartados 1 y 2, a los sujetos acogidos al pago por domiciliación bancaria no podrá adeudárseles en cuenta cantidad alguna hasta transcurridos siete días naturales desde la remisión de la factura.
  • Alberto ha preguntado: Sigo sin tener muy claro el funcionamiento de la factura mensual y la lectura real y estimada.

    La OCU ha respondido: El Ministerio estableció que los clientes con tarifa de último recurso deberían ser facturados mensualmente. Como las lecturas de contador se siguen haciendo bimestralmente, los meses que no hay lectura de contador, su distribuidora debe realizar una estimación del consumo de electricidad. Esta estimación debe realizarla en función de lo que consumió el año pasado en esas mismas fechas y ajustando el cálculos a los días exactos de facturación. Si no cuenta con consumos históricos (nuevos contratos), esta estimación debe realizarse con los consumos en los meses de vigencia del contrato. En la siguiente factura, ya con lectura de consumo real, su compañía debe “devolverle” todo lo cobrado de forma estimada en la factura anterior y aplicarle un nuevo cálculo con el consumo real. Por lo tanto ante cualquier revisión de factura es imprescindible contar con la factura estimada y con la siguiente factura con consumo real. En cualquier caos el cliente puede comunicar su compañía la lectura real de su contador
  • Jose Alvarez Gonzalez ha preguntado: Mi padre es pensionista, tiene 90 años y una pensión de unos 600 Euros ¿Puede acogerse al Bono Social?

    La OCU ha respondido: El Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en su artículo 2 trata de la bonificación en las facturas domésticas. 1. Se crea el bono social para determinados consumidores de electricidad acogidos a la tarifa de último recurso que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. A estos efectos, se establecerá un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar. En todo caso, se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual
  • Patrocinio Camacho ha preguntado: ¿Por qué se penaliza el consumo de electricidad a partir de 500 kWh/mes y no se hace lo mismo con el gas?.

    La OCU ha respondido: La bonificación de 12,5 Kwh./mes gratuitos asi como el recargo por exceso de consumo (mas de 500 kw/mes) ha estado vigente hasta el pasado 30 de junio desapareciendo ambos conceptos con la entrada en vigor de al TUR (01/07/09).
  • LETICIA MORGA ha preguntado: Buenos días, me han ofrecido un 5 % de descuento sobre consumo, sin contrato de permanencia para cambiarme de Gas Natural Sur, a Endesa energía. ¿Me interesa hacer este cambio, o por el contrario habrá otra empresa que me oferte un descuento más importante? (gas natural solo me ofrece un 15% sobre término fijo si me doy de alta para recibir las facturas. vía email). Mi tarifa es la TUR.1

    La OCU ha respondido: Por el momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente esta tarifa. Los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía http://www.ocu.org/gas-electricidad/ y además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria , que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Nieves Martinez ha preguntado: Tengo contratada tarifa nocturna con Unión Fenosa a 8 Kw de potencia (Con el cambio de tarifa puse temporizadores para que los acumuladores cargen en dos turnos y baje la potencia de 13 a 8). Ahora voy a realizar obras y voy a instalar calefacción por gas natural. ¿Cuánta potencia eléctrica tengo que contratar para un gasto normal sin calefacción: hornos, electrodomésticos. iluminación...? ¿Me conviene contratar gas y electricidad con la misma compañía? ¿Sale más barato?

    La OCU ha respondido: Lo ideal es contratar o tener contratada la potencia mínima que permitan los electrodomésticos que tenga la vivienda. Para eso, sume la potencia de todos los aparatos que vayan a funcionar al mismo tiempo (suele venir en la placa de características o en el manual de instrucciones) según sus hábitos domésticos. Por ejemplo, no suele ser muy habitual que estén funcionando lavadora, lavavajillas, y horno eléctrico al mismo tiempo, pero, si es su caso, téngalo en cuenta; tampoco es habitual tener encendidos los cuatro fuegos de la vitrocerámica eléctrica, pero... Además, no olvide que frigoríficos y congeladores siempre están en marcha. Si la potencia que tiene contratada es inferior a sus necesidades, el automático saltará cada dos por tres. Pero, si contrata una potencia superior a la que necesita, estará pagando un dinero por algo que no aprovechará. En la calculadora que la OCU pone a disposición de sus socios: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/ puede comprobar para su perfil de consumo concreto cuáles son las mejores ofertas del mercado, así como obtener información adicional sobre las particularidades de cada tarifa.
  • Andrés HERNANDEZ V. ha preguntado: ¿Cómo puedo saber si la compañía de electricidad que me suministra y factura actualmente es más barata o más cara que cualquiera de las demás compañías? Soy un consumidor doméstico.

    La OCU ha respondido: En la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras le permitirán conocer para su caso cuales son las ofertas más interesantes existentes en el mercado: pruebe con http://www.ocu.org/gas-electricidad/
  • Gustavo ha preguntado: Recientemente me he mudado de un piso a un chalet y el consumo eléctrico se ha disparado notablemente. He pasado de gastar unos 250kWh cada dos meses a gastar unos 700kWh cada mes. Bien es cierto que en el piso tenía contratados 5.5kW y ahora tengo 9.2kW, pero consumo muchos más kWh que anteriormente. ¿Podría estar mal el contador o tendrá algo que ver la potencia contratada? Muchas gracias y saludos.

    La OCU ha respondido: La potencia contratada no influye en su consumo de electricidad. Revise sus hábitos de consumo que posiblemente hayan cambiado ante el cambio de vivienda. El fuerte incremento de potencia contratada hace también suponer que el equipamiento eléctrico de su actual vivienda (equipos de aire acondicionado, sistema de calefacción…) es también muy superior y por lo tanto también el consumo.
  • Francisco Cano ha preguntado: Tengo deuda pendiente con Iberdrola a causa del impago de dos recibos por parte de inquilino en alquiler que ya no está. Me reclaman a mí el pago de recibos y tengo la luz cortada. ¿Puedo contratar con Endesa sin tener que pagar yo esos recibos? ¿Tengo alguna opción para volver a tener luz sin tener que pagar lo que no me corresponde?

    La OCU ha respondido: Nos falta un dato importante para poder responderle, ¿el contrato de la luz está a su nombre o a nombre del inquilino? si el contrato esta a su nombre, es Vd. el responsable y para tener de nuevo luz tendría que abonar la deuda y luego reclamarle al inquilino, de no conseguirlo tendría que iniciar un procedimiento judicial. Si el contrato esta a nombre del inquilino, acudiría con su titulo de propiedad, es decir con la escritura de la vivienda y el contrato de inquilinato y dar de alta un nuevo contrato. Tenga en cuenta que el nuevo alta puede estar alrededor de 120 euros. Recuerde que tiene a su disposición el servicio de asesoría de la OCU si necesita más información.
  • DAVID SÁNCHEZ C. ha preguntado: Para pasar a tarifa T1, como aconsejáis, me dicen que tiene que venir un técnico a casa para comprobar que consumo menos de 5000 KWH/año y hacer un nuevo comtrato. ¿Es eso cierto? ¿Qué tengo que hacer y dónde debo llamar o dirigirme? Me han remitido a siete 902 sin resultado alguno. Gracias.

    La OCU ha respondido: El cambio de tarifa debe ejecutarlo su distribuidora de Gas sin mayor impedimento que el de negarse a hacer más de un cambio en el mismo año. No obstante esta solicitud de cambio de tarifa debe tramitarla a través de su comercializadora. No se olvide que si está en el mercado libre, debe revisar si su contrato establece alguna limitación adicional para poder solicitar este cambio de tarifa (esa necesidad de un nuevo contrato podría estar justificada por esas condiciones firmadas con su comercializadora). Si se niegan a realizar esta modificación haga una reclamación formal, y si el resultado de ésta es negativa diríjase ante la Consejería de Industria de su Comunidad Autonómica.
  • Antonio S. ha preguntado: Ante las "ofertitas" que nos hacen las eléctricas de vendernos gas y las del gas de vendernos electricidad ¿es conveniente pasarse de unas compañias a otras o mejor quedarnos como estamos, esto es el Gas con el gas y la Electricidad con la electricidad?, porque por lo que se nos ofrece... los descuentos son ridiculos y con fecha de caducidad inmediata ¿A qué viene este lio? Lo mismo que pasa con la Telefonía...

    La OCU ha respondido: En relación a su consulta sobre las actuales ofertas del mercado de las eléctricas, decirle que con potencia contratada no superior a 10kW, la situación cambia ya que cuentan con la Tarifa de Último Recurso. Por el momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente esta tarifa. Los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Le aconsejamos que consulte nuestras calculadoras paran conocer las mejores ofertas en materia de energía. Además puede comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria, que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Carlos Isidro Moreno ha preguntado: Tengo Trifásica con discriminación horaria ¿por qué el límite para aplicar una tarifa u otra se ha calculado sobre 220 V, multiplicado por los amperios del limitador, pero para aplicar la tarifa que le corresponde al usuario se multiplica por 230 V? Ej: mi limitador es 15A, por 230V y por 3 de la trifásica, total 10.350. Aplican la tarifa 3.0.1, porque el límite de tarifa es 10.000, ya que se multiplica por 220V, es decir, 9900, por la que me tendrían que aplicar la tarifa 2.3.2

    La OCU ha respondido: La normativa actual establece que el suministro en nuestro país se realiza con una tensión de 230V y no de 200V, lo que provoca un reetiquetado de todas las potencias contratables en la actualidad. No obstante la queja que usted plantea es una más de las situaciones absurdas que se han producido en todo este proceso de liberalización y así se la trasladamos en su momento al Ministerio de Industria. La normativa actual establece las nuevas potencias normalizadas y que son el resultado de considerar que la tensión de suministro es de 230V cuando en los antiguos contratos era de 220V. Así, un antiguo contrato con potencia contratada de 9.9 kW se convierte en 10.35 kW por el simple hecho de que su contrato es nuevo o que su compañía ha decidido “normalizarle” la potencia. Esta situación se plantea de forma similar en los contratos trifásicos como el suyo. El desprecio a esta problemática es más extraña aún si tenemos en cuenta que desde el Ministerio, ante los abusos que se podrían dar por parte de las compañías eléctricas, si fue sensible a que el reetiquetado de potencias supusiera un incremento de la facturación por término fijo más del 4%. Así, estableció en Real Decreto 34/2006, de 29 de diciembre, en la disposición adicional novena que todo cambio de potencia contratada siempre que no suponga una modificación de la intensidad implicaría que los términos de potencia de las tarifas de acceso a las redes y de las tarifas de suministro deberán multiplicarse por el factor 0,956522.
  • Pedro Janices ha preguntado: ¿Cómo es posible que se oferte una tarifa social con el tope de 3KV y las tarifas estén baremadas en 2,2 o 3,3 (excluyendo a la mayoría)? Ejemplo : Yo tengo tarifa 3,3 con electrodomésticos, vitro y horno (podría ajustar el consumo pero dudo que con la 2,2 me valiera).

    La OCU ha respondido: De la norma se deduce que ha de ser el titular del contrato de suministro y ha de tener una potencia contratada inferior a 3 kW en su vivienda habitual por lo que deberá cambiar la titularidad del contrato y reducir la potencia para beneficiarse de esta bonificación. Entre en nuestra pagina http://www.ocu.org/gas-electricidad/ encontrara una herramienta que indicando los electrodomésticos que utiliza puede indicarle que potencia debe contratar, y ver así su puede reducir la misma y solicitar el bono social.
  • Francisco ha preguntado: Al margen de los descuentos que puedan ofrecer, ¿todas las comercializadoras usan las mismas tarifas o hay algunas más baratas que otras?

    La OCU ha respondido: No. Aunque por regla general es habitual que las compañías anuncien su descuento aplicable sobre la tarifa de último recurso aplicable en cada momento, esto no siempre es así, y conviene desconfiar de los “descuento” sin asegurarnos antes del importe sobre el que se calcula ese descuentos. Esta revisión la deben hacer en especial los clientes de electricidad que tengan contratado más de 10 kW ya que la última tarifa de referencia vigente incluía una cláusula de revisión del 5 % trimestral que hace que unas compañías anuncien el descuento sobre el precio original y otras sobre le precio ya revisado. Además hay que hacer especial mención no sólo al precio de referencia inicial, sino a las posibles modificaciones de éste. Si bien casi todos las compañías actualizan el precio de referencia a medida que se actualiza la Tarifa de Último Recurso, otras compañías establecen que su precio de referencias es fijo durante X meses o que en vez de variar a medida que cambia la TUR, varía según el IPC y/o según varían las tarifas de acceso. Por ejemplo, Iberdrola utiliza para los clientes de electricidad la revisión en base a las tarifas de acceso y no la TUR, lo que ha provocado que sus clientes en el mercado libre estén pagando unos importes superiores a los que tendrían si se hubieran mantenido con la TUR. Sólo leyendo el detalle de los contratos podrá obtener esta información.
  • Andrés Salvador ha preguntado: Vivo en Boadilla del Monte, tengo contratado el gas con Gas Natural y la luz (5.5 kw/h) con Iberdrola.¿Alguna sugerencia para bajar las facturas (unir luz y gas en una sola compañía, cambiar de compañía, alguna oferta...)?

    La OCU ha respondido: Como respuesta a su consulta sobre un posible cambio de comercializadora, debemos indicarle que en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía y además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria, que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Fernando ha preguntado: Otra pregunta: Mi tarifa actual no tiene la potencia actualizada, es decir, sigue en 3.3 kW. Si salgo al mercado libre con otra comercializadora, ¿me obligarán a actualizar a 3.45 kW, e incluso a pasar una revisión integral de la instalación?

    La OCU ha respondido: La salida al mercado libre o el cambio de comercializadora no implica ninguna revisión de la instalación. En la actualidad ni siquiera la ausencia de ICP (interruptor de control de potencia) cuya instalación es obligatoria, puede ser utilizada como causa para retrasar el paso a una comercializadora en el mercado libre. Respecto al actualización de potencia de 3.3 kW a 3.45 kW, tampoco el paso al mercado libre debe ser causa de su revisión. No obstante en caso de producirse debe tener en cuenta que el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, en la disposición adicional novena establece que cuando se realicen estas actualizaciones de potencias (a potencias normalizadas, y por lo tanto sin que no suponga una modificación de la intensidad) implican que los términos de potencia de las tarifas de acceso a las redes y de las tarifas de suministro deberán multiplicarse por el factor 0,956522, de forma que se anula el sobre coste de ese actualización.
  • MªDoloresPerez ha preguntado: Soy antiguo cliente de tarifa nocturna con Endesa. ¿Porque se dijo que al pasar a DH tendriamos que contratar la potencia real que consumiamos? Yo gaste 935 eu.en instalar doble circuito para que los acumuladores se repartiesen la carga en las 14h valle y poder bajar la pot.y no lo consegui ,ademas me han pasado a la tarifa 21DH con lo que estoy muchisimo peor que antes.Quienes no hicieron nada(mis vecinos con instalaciones identicas a las mias) tienen pot.10,392 y tarifa 20DH y producto TUR

    La OCU ha respondido: Desde el 1 de enero de 2007 se estableció la obligación de que todos los contratos de tarifa nocturna recogieran como potencia contratada aquella de la que disponían en cualquier franja horaria. Eso suponía que los clientes de tarifa nocturna, para poder hacer uso de sus instalaciones en las mismas condiciones que lo que estaban realizado en ese momento deberían de incrementar su potencia contratada a aquella que necesitaban realmente en horario nocturno. Esa actualización de potencia, al no establecerse un calendario de aplicación fue realizándose por las compañías eléctricas con su propio criterio. Posteriormente se estableció que la tarifa nocturna desaparecía y todos los contratos deberían migrar a la tarifa con Discriminación Horaria el 1 de Julio de 2008. Las compañías eléctricas decidieron aprovechar ese momento para forzar la actualización de potencia a aquellos clientes que nos se les había requerido con anterioridad. En aquel momento tan sólo se conocía que exista un interés en reducir la potencia por debajo de 15 kW para evitar tarifas más elevadas. La sorpresa surgió en junio de 2009, cuando el Ministerio, por sorpresa decidió limitar la tarifa de último recurso a clientes que no superen los 10 kW de potencia. Esta situación ha provocado que clientes como usted se hayan quedado sin derecho a tarifa de último recurso por tener una potencia superior. Para paliar ligeramente la situación el Ministerio, por medio de una corrección de errores acepto aplicar como tarifa transitoria una tarifa con un ligero incremento de tarifa desde Julio de 2009 a septiembre de 2009, sin embargo ya se ha aplicado la primera penalización del 5% por lo que es el momento de comprobar qué ofertas tiene en el mercado libre. Desconocemos la situación de sus vecinos, pero la normativa actual establece que la tarifa 2.0 DH sólo es accesible para clientes con potencia contratada no superior a 10 kW. La potencia que nos indica se corresponde con la potencia no normalizada de 9.9 kW.
  • Javier Guillén ha preguntado: ¿Tienen los bonos sociales alguna ventaja añadida a la congelación de la tarifa? ¿Algún aspecto negativo?

    La OCU ha respondido: No. Al contrario la congelación de tarifa se hace más interesante a medida que pasa el tiempo y se producen las previsibles subidas en la Tarifa de Último Recurso que fija el Ministerio. Debe saber no obstante que es responsabilidad del solicitante mantener comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social en el plazo de un mes desde que se produjera la pérdida del derecho. El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la re-facturación del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento a la tarifa de último recurso aplicando un recargo del 10% que tendrá lugar en la factura inmediatamente posterior a la detección del incumplimiento
  • Fernando ha preguntado: Ya que se dice que se ha liberalizado el mercado, aunque sabemos que las compañías se reparten las zonas de influencia geográfica como una tarta, ¿por qué no ocurre con los contadores de gas y electricidad lo mismo que pasaba con los terminales de Telefónica, que una vez transcurrido un período más que prolongado de alquiler, se pueda reclamar su propiedad? Si no es así, como imagino de estos oligopolios, ¿por qué la OCU no reclama esta posibilidad?

    La OCU ha respondido: El cliente puede elegir si desea un contador en alquiler o en propiedad. La normativa actual le da el derecho a elegir una u otra opción. La OCU no ha considerado una prioridad el reclamar la propiedad de estos equipos aunque sí ha reclamado en diferentes ocasiones la substitución de estos antiguos equipos que han sido ampliamente amortizados.
  • Couta fija de Iberdrola ha preguntado: Soy abonado a Endesa pero he observado una oferta en Iberdrola -Cuota fija-. ¿Qué les parece?. Muchas gracias.

    La OCU ha respondido: Como podrá comprobar en la calculadora www.ocu.org/gas-electricidad/ esta tarifa ofrecida por Iberdrola no implica ningún descuento adicional, no obstante se trata de una interesante opción para aquellos clientes que prefieran pagar un importe fijo mensual y realizar una vez al año el ajuste entre lo pagado y lo realmente consumidor. En la mencionada aplicación, pinchando sobre la tarifa, podrá encontrar detalles sobre ella.
  • Idoia Minguez ha preguntado: Me gustaría saber cual es la tarifa de gas o de electricidad que sale más económica en el mercado. Ahora han sacado una oferta gas natural. Durante un año te hacen un descuento del 10% de la factura.

    La OCU ha respondido: Queremos dar una respuesta a su pregunta sobre la tarifa más economica actualmente en el mercado. Los clientes, con potencia contratada no superior a 10kW, la situación cambia ya que cuentan con la Tarifa de Último Recurso. Por el momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente esta tarifa. Los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía http://www.ocu.org/gas-electricidad/ y además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria, que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Carmen Abellán M. ha preguntado: ¿Tengo contrato con Iberdrola, potencia 4,6kw/h en una vivienda unipersonal con lavadora, frigorifico, horno, a. acondicionado y TV. ¿Es excesiva? Mi tarifa es ATR 2.0. Consumo por termino medio 160 kw/mes. ¿Merece la pena, económicamente hablando, fusionar gas y electicidad en una única factura en la compañía? Otra pregunta: ¿qué compañía ofrece mejor tarificación? (Endesa o Iberdrola)? ¿El cambio es gratuito? ¿Cómo se gestionaría? Gracias.

    La OCU ha respondido: Como respuesta a su consulta sobre la potencia contratada en su domicilio, indicarle que , con potencia contratada no superior a 10kW, la situación cambia ya que cuentan con la Tarifa de Último Recurso. Por el momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente esta tarifa. Los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía http://www.ocu.org/gas-electricidad/ y además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria , que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Fernando PM ha preguntado: Al igual que a otro socio me interesa conocer si mi contrato de electricidad con Iberdrola que finaliza en junio de 2010 se renueva automáticamente con las mismas condiciones.

    La OCU ha respondido: Los contratos de suministro de electricidad son anuales, prorrogables automáticamente salvo denuncia por alguna de las partes.
  • Fernando PM ha preguntado: Otra pregunta algo más complicada: me conviene que el gas (que ahora lo tengo con Gas Natural) me lo comercialice Iberdrola porque me voy a a ahorrar un 15%. Después, ¿quién me llevará el servicio de mantenimiento? Ahora, gas natural me cobra una cantidad en cada recibo por ese servicio, revisiones, urgencias, etc. ¿Me interesa cambiarme a Iberdrola? Gracias.

    La OCU ha respondido: Su distribuidora seguirá siendo Gas Natural por lo que esta compañía quien sigue teniendo todas las obligaciones que tienen que ver con la red de distribución y contadores. Entre ellas está la lectura del contador, inspecciones, y servicios de urgencia. No obstante tanto Gas Natural, como Iberdrola y el resto de comercializadoras, tratarán de ofrecerle su servicio de mantenimiento adicional que habitualmente incluye la revisión de la caldera. Este tipo de servicio es adicional y lo puede contratar tanto con el fabricante de la caldera, como con su comercializadora de gas (para optar al descuento extra) o directamente solicitar la revisión puntualmente. En nuestra calculadora podrá comprobar las ofertas de las diferentes compañías de gas incluyendo cuando es requisito indispensable el sobre coste a pagar por el servicio de mantenimiento contratado: http://www.ocu.org/gas-electricidad/ Si finalmente cambia de compañía de gas y con la actual, además del suministro tiene contratado un servicio de mantenimiento extra, pera evitar problemas, no olvide solicitar la baja de este servicio adicional.
  • Angel Rufo Cerezo ha preguntado: Hasta la entrada en vigor de la tarifa TUR, y estar en este nuevo escenario, en la factura eléctrica, de la compañia eléctrica Iberdrola, se aplicaba un descuento por los primeros kv consumidos, descuento que figuraba en la factura antes de la entrada en vigor de la tarifa TUR. Ahora, en la factura eléctrica, con tarifa TUR, ha desaparecido el descuento citado anteriormente. ¿Es correcto que haya desaparecido el citado descuento? ¿Es un aumento de precios encubierto?.

    La OCU ha respondido: La bonificación de 12,5 Kwh./mes gratuitos así como el recargo por exceso de consumo (mas de 500 kw/mes) ha estado vigente hasta el pasado 30 de junio desapareciendo ambos conceptos con la entrada en vigor de la TUR (01/07/09).
  • William Vidal ha preguntado: Mis padres viven solos y tenían contratada la antigua tarifa nocturna para la calefacción eléctrica. Con la nueva ley les fueron a mirar para adaptar la potencia a nueva ley pero ahora pagan más. ¿Cómo podría ahorrar dinero?, ¿debería anular la tarifa nocturna?, ¿podría solicitar el bono social? gracias.

    La OCU ha respondido: Le aconsejamos que revise la potencia que tiene contratada ya que con el cambio de normativa que obligaba a contratar por toda la potencia disponible en cualquiera de los dos horarios, algunas compañías optaban por aplicar a los clientes el máximo de potencia disponible, si el cliente no tomaba la iniciativa de solicitar una potencia inferior. Si la potencia que dispone es la adecuada para los equipos que tiene, la segunda medida es revisar si puede separar la instalación eléctrica en dos circuitos de forma que unos acumuladores estén en funcionamiento aprovechando las primeras 7 horas valle y el resto las otras 7 horas valle. En algunos casos, los instaladores de acumuladores recomendaban la substitución de las resistencias de forma que requiriesen menos potencia a cambio de estar más horas en funcionamiento. Con cualquiera de estas medidas podría reducir algo la potencia, pero requerirá a un instalador para que teniendo en cuenta las características de su instalación evalúe si le interesa o no el cambio. Tenga en cuenta que podrá ahorrar unos 25 €/año por cada kW que consiga reducir, por lo tanto no sería interesante acometer una fuerte inversión. En algunas viviendas la opción más sencilla para reducir algo la potencia es instalar programadores individuales con los que se obtiene ese “doble circuito”. En general a clientes que ya han hecho la inversión en acumuladores difícilmente podrán ahorrar dinero eliminado la tarifa con discriminación horaria. Le aconsejamos que consulte la calculadora http://www.ocu.org/tarifas-electricas/ que la OCU pone a su disposición en la que podrá comprobar cuánto pagaría para su perfil de consumo con las ofertas (con y sin discriminación horaria) que hay en estos momentos en el mercado. La calculadora le dará igualmente información de lo que pagaría con el bono social. Este bono social supone la congelación de las tarifas hasta el 2012 pero sólo es aplicable a clientes que cumplan alguno de los siguientes requisitos: clientes con una potencia contratada inferior a 3 kW, familias numerosas, familias con todos los miembros en paro, y pensionistas prestaciones mínimas. Consulte con su comercializadora si tiene acceso al bono social.
  • fer ha preguntado: Tengo contrato electricidad con Iberdrola tarifa ATR 2.0 A potencia 4.4kw, consumo anual 4400 kwh ¿Me interesa cambiar de contrato?

    La OCU ha respondido: Le aconsejamos que consulte las calculadoras que la OCU pone a su disposición http://www.ocu.org/calculadoras/ y en concreto la calculadora http://www.ocu.org/tarifas-electricas/ que le permite comprobar además comprobar si le interesa la tarifa con discriminación horaria que habitualmente es la mejor forma de obtener un ahorro significativo en su factura. Un pequeño cambio (o quizá incluso sin cambio alguno) en sus hábitos le pueden suponer un importante ahorro en la factura, muy superior al que podrá obtener por contratar una tarifa con alguna comercializadora en el mercado libre.
  • Mónica África Olaria ha preguntado: En caso de cortes eléctricos repetidos y consecuencias tales como descongelación de alimentos y/o averias en electrodomésticos si la Iberdrola niega ser la responsable ¿Cuáles son las vías alternativas de reclamación?

    La OCU ha respondido: Según la normativa actual, un usuario que sufra un corte de doce horas en su hogar, sólo recibiría 40 euros de “indemnización” aproximadamente. Nuestra organización, considera necesario que se fijen por ley las inversiones que deben hacer las compañías eléctricas en mantenimiento y mejora de su red, asegurando así la calidad del suministro eléctrico. La normativa que fija las compensaciones [Real Decreto 1955/2000 de diciembre] establece un complicado sistema para calcular su cuantía en función de lugar de residencia (usuario rural o urbano), de la potencia contratada y duración de la interrupción en el suministro. La norma establece que hay un tiempo para interrupciones al año (las que podrían llamarse “eventuales”) que se permiten, y que quedan fuera del derecho a ser compensado económicamente.
  • Marcelino Aneiros Iglesias ha preguntado: En Iberdrola me cobran en el recibo un dinero por mantenimiento de la instalación, (a cambio de un descuento del 10%), lo comido por lo servido, el comercial que vino a mi casa me contó que seria obligatorio a partir del año 2009. ¿Es eso cierto? Por mi parte si me han engañado me toca esperar un año. Muchas gracias

    La OCU ha respondido: Probablemente se refiere a la contratación del servicio de mantenimiento de la caldera de gas. La revisión de la caldera de gas es obligatoria con la periodicidad que indique el fabricante y que es habitual que sea anual. Puede contratar este servicio con el fabricante de la caldera, con Iberdrola, o con cualquier otra compañía.
  • Miguel Angel Fernández ha preguntado: Uniéndome a las preguntas de Manuel y David puntualizo lo siguiente: ¿Qué condiciones legales y de instalación se deben dar para poderme cambiar de T2 a T1 y viceversa? ¿Existe una obligatoriedad en el tiempo para mantener esa tarifa? ¿algún coste del cambio? Porque si no, tendría la T1 en verano y la T2 en invierno.

    La OCU ha respondido: En concreto es el artículo 37 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, quien establece la capacidad del cliente de elegir la tarifa a contratar. En concreto en el punto 6 de ese artículo se establece que “Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa y caudal diario máximo contratado. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa o de caudal diario máximo contratado, podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifaria que le afecte”. Por lo tanto no puede solicitar el cambio de tarifa cuantas veces desee ya que pueden obligarle a permanecer durante un año con la misma. No obstante como usted bien indica, es posible que a muchos clientes que concentren gran parte de su consumo en estos meses de inviernos, y ante el posible retraso de su comercializadora en ejecutar el cambio, le interese retrasar al solicitud de cambio de tarifa a la finalización del invierno.
  • Jorge Martínez F. ha preguntado: Estan apareciendo los llamados emisores térmicos con control digital de temperatura. ¿Merece la pena quitar los acumuladores de calor y poner estos emisores térmicos para quitar la tarifa discriminatoria? He revisado mis facturas y por más que reduzco el consumo de electricidad como suben tanto la tarifa al final pago los mismo o más de factura consumiendo menos que el año anterior en el mismo mes. Tengo contratado 5500KW Muchas gracias.

    La OCU ha respondido: En principio no parece muy interesante económicamente realizar esta inversión, esto es, comprar nuevos emisores térmicos. El motivo es que a poco que se trate de 3 ó 4 unidades, el coste se puede ir por encima de unos 1.500 euros, en función de la potencia que tengan y esto es difícil de amortizar en unos pocos años. Parece más inteligente la solución que venimos proponiendo desde que desapareció la antigua Tarifa Nocturna en beneficio de la actual Tarifa de Discriminación horaria. Como, en definitiva, se ha extendido el horario valle a 14 horas, la mejor solución sería la crear dos circuitos eléctricos para la calefacción eléctrica para repartir aproximadamente la mitad de la potencia de los acumuladores (7 horas cada uno). Este funcionamiento implicaría que mientras un circuito está "cargando", el otro no y viceversa, además del consumo diurno con el correspondiente consumo en electrodomésticos, cocina, etc.. Desde la OCU, le recomendamos que pida presupuesto a distintos electricistas para estudiar esta última opción.
  • Francisco ha preguntado: Me han comunicado que mi proveedor de gas y electricidad se han unido. Union Fenosa y Gas Natural se han unificado en una unica compañia que es Gas Natural que proporciona luz y gas. ¿Es correcto? ¿Esto quiere decir que ahora todas las compañías proveedoras proporcionan luz y gas a la vez?

    La OCU ha respondido: El grupo Gas Natural, solicito al Ministerio la unificación de las obligaciones de suministro de último recurso en los sectores de electricidad y gas del grupo integrado Gas Natural-Unión Fenosa en la sociedad Gas Natural S.U.R., SDG, S.A. siéndole concedido. La consecuencia derivada de la fusión de ambas compañía obviamente no puede ser extensible a otras comercializadoras que operan en el mercado.
  • Jose Pedro Asenjo G. ha preguntado: Buenos días ¿El bono social se puede pedir a todas las compañías o sólo a las de la zona del domicilio? ¿Cómo puedo comprobar si me están aplicando los descuentos? ¿Qué tengo que mirar en la factura para comprobarlo? ¿Qué debo hacer si cambio de compañía de gas y electricidad? ¿Qué empresa es la mejor en luz y gas para la zona de Cuatro Caminos(Madrid)?. Muchas gracias

    La OCU ha respondido: El bono social esta reservado para los clientes de la TUR y garantiza la congelación de las tarifas hasta finales del 2012 por lo que es interesante su contratación; la efectividad del bono lo podrá comprobar cuando se apruebe una nueva subida de tarifas, previsiblemente con efectos 1 de enero 2010. Éste ha de ser solicitado a su Comercializadora de Ultimo Recurso. Respecto a la mejor compañía para su caso concreto, nuestra recomendación es que use las calculadoras exclusivas para socios de OCU, completándolas con sus datos de consumo: http://www.ocu.org/gas-electricidad/
  • David Miller ha preguntado: Cual es la mejor tarifa en relación calidad/ precio que hay en al actualida? A que compañía corresponde? Muchas gracias de antemano!

    La OCU ha respondido: En la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Consulte en la calculadora http://www.ocu.org/gas-electricidad/ cuales son las ofertas más interesantes existentes en el mercado para su caso. Ha de tener presente que aunque cambie de comercializadora, de tipo de contrato la empresa distribuidora, la que le lleva el suministro a su domicilio, no varía.
  • Conchi ha preguntado: Buenos días. He leído en alguna de las consultas de otros clientes que para cambiar a la tarifa básica de gas la compañía les pone muchas pegas. Gas Natural me cambió la tarifa antes de verano de Óptima a Básica sin consultarme indicando que lo hacían en base a mi consumo cuando éste superaba ampliamente los 5000 kw/año. Ahora les he pedido volver a la Óptima y me la han vuelto a poner sin trabas. Si ellos la cambian cuándo creen oportuno yo también lo podré hacer, ¿no es así? Muchas gracias

    La OCU ha respondido: El punto 6 del artículo 37 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece que las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa y caudal diario máximo contratado. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa o de caudal diario máximo contratado, podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifaría que le afecte. En la medida en que la anterior modificación de tarifa no ha sido voluntaria, la compañía distribuidora no puede negarse a este cambio.
  • INGJUMAR ha preguntado: Otra preguntita. ¿Cuanto tardan desde que llamas hasta que te dan el suministro? He oido que el gas tarda algo más y encima te obligan a llamar al servicio técnico para la 1ª puesta en marcha de la caldera, porque si no lo haces así pierdes los 5 años de garantía que tiene la caldera. ¿Es todo esto cierto?¿Qué suelen cobrar por ello?

    La OCU ha respondido: Las empresas suministradoras tanto de energía como de electricidad, no tienen regulado el periodo que debe transcurrir desde que se hace efectiva la contratación hasta que tienes servicio de electricidad o de gas en tu domicilio, lo habitual, si todo es correcto y se han presentado los documentos solicitados por la compañía, que el periodo no supere los cinco o diez días. No tenemos conocimiento que sea obligado por ley que el servicio técnico de la caldera sea quien tiene que ponerla en funcionamiento. Una caldera de calefacción debe tener un manual de instrucciones y una vez instalada por un instalador autorizado, habitualmente es este quien la prueba, después de la instalación.
  • INGJUMAR ha preguntado: Buenos dias. Escrituro dentro de muy poco y estoy muy pez en este tema. Me interesaría saber qué compañias son las más rentables y baratas en los servicios de gas , electricidad y si pudiera ser también, agua. Por qué lo son, tipos de tarifas , contratos, etc. ¿Se podría contratar una linea de electricidad independiente para el aire acondicionado? Aunque he oido algo no me parece rentable. Gracias por todo y un abrazo

    La OCU ha respondido: Como respuesta a su consulta sobre la compañía suministradora más interesante, debemos decirle que con potencia contratada no superior a 10kW, la situación cambia ya que cuentan con la Tarifa de Último Recurso. Por el momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente esta tarifa. Los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía http://www.ocu.org/gas-electricidad/ y además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria, que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/ En relación a la línea de electricidad independiente para el aire acondicionado, debería tener instalación independiente y el correspondiente boletín del instalador para poder contratarla.
  • José Luis ha preguntado: Buenos días. Actualmente, ¿qué tarifas resultan más rentables en el mercado eléctrico las libres o la de último recurso fijada por el gobierno? Muchas gracias

    La OCU ha respondido: En la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Use nuestra calculadora http://www.ocu.org/gas-electricidad/ Para ver si le interesa cambiarse al mercado liberalizado, en función de las ofertas existentes en el mercado, o bien permanecer en la TUR.
  • Sergio Baena ha preguntado: Hola, quisiera información sobre la tarifa con la cual se obtiene un ahorro por poner lavadoras secadoras y lavavajillas a partir de las 10 de la noche, y saber también en qué consiste el ahorro.

    La OCU ha respondido: Esta tarifa se denomina Tarifa de Discriminación Horaria y permite racionalizar el consumo eléctrico en el hogar, siempre y cuando adapte algunos de sus hábitos para tratar de trasladar su consumo de electricidad al período más económico: el horario valle. En horario “valle” (22 h a 12 h del día siguiente y una hora más tarde en verano) el precio de la electricidad tiene un descuento el cual varía en función de la potencia contratada (en torno a un 48%) y en horario punta la energía cuesta más se aplica un recargo en torno 28%.
  • maria dolores ha preguntado: Sevillana ha mandado una carta diciendo si se quiere contratar un servicio de mantenimiento para las averías del suministro de luz. Su importe es de más de 40 euros anuales. Mi pregunta es si es conveniente contratarlo.

    La OCU ha respondido: Vd. debe valorar si en su domicilio tiene suficientes averías para que le salga rentable el pago de 40 euros anuales. Es posible que en un domicilio normal, una vivienda relativamente nueva, se pasen años y no se produzca ninguna avería. También le indicamos que sea minucioso en la lectura del contrato a firmar, ¿están cubiertas todas las averías? ¿y la mano de obra de las reparaciones? ¿y los desplazamientos?
  • Evaristo Bermúdez B. ha preguntado: Actualmente tengo la electricidad con Endesa-Sevillana y el gas con Gas natural. Utilizo el gas sólo para el termo, y exclusivamente durante el invierno, ya que dispongo de una placa solar que me abastece el resto del año. Mi pregunta es si puedo prescindir de gas natural y que Sevillana Endesa me sirva el gas. ¿Podría ahorrarme la parte fija que hay que pagar por estar en gas natural, consuma o no? Gracias por todo

    La OCU ha respondido: Como respuesta a su consulta sobre la potencia contratada en su domicilio, indicarle que , con potencia contratada no superior a 10kW, la situación cambia ya que cuentan con la Tarifa de Último Recurso. Por el momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente esta tarifa. Los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía http://www.ocu.org/gas-electricidad/ . Le recomendamos que compruebe además si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria, que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Manuel IGLESIAS ÁLVAREZ ha preguntado: Mi madre es pensionista, de viudedad y tiene 74 años, creo que puede pedir el BONO SOCIAL, ¿exactamente en qué consiste? ¿le interesa? Gracias y saludos.

    La OCU ha respondido: Ante un contexto en el que es previsible que haya fuertes subidas en la tarifa eléctrica para los próximos años, el bono social implica la congelación de la tarifa eléctrica hasta el 2012. Con este bono social, a los clientes que cumplan los requisitos y soliciten su aplicación, se les aplica un descuento en cada factura que equivale a la diferencia entre la Tarifa de Último Recurso vigente en cada momento y la tarifa vigente antes de Julio de 2009. El bono social sólo es aplicable a clientes que tenga la Tarifa de Último Recurso (con o sin Discriminación Horaria). Interesa a todos los clientes que puedan solicitarlo ya que su interés se incrementa a medida que pasa el tiempo y se producen nuevas subidas en la Tarifa de Último Recurso. Nuestras calculadoras le permitirán conocer para cada supuesto de consumo la ventaja económica que obtiene con el Bono social ( http://www.ocu.org/gas-electricidad/ . Además le ofrecemos la posibilidad de comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria , con la cual también es posible tener el Bono Social: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Manuel IGLESIAS ALVAREZ ha preguntado: Mi consumo de gas es de 6.500 kwh/año y tarifa T2. Llamé a Gas Natural para cambiar a la tarifa T1 como ustedes recomiendan y prácticamente se negaron diciéndome lo siguiente: - Insisten que la T1 es sólo para consumos inferiores a 5000 kwh/año - Si cambio a la T1 después ya NO podré solicitar un nuevo cambio a la T2. Decidí no hacer nada, ¿es normal que si cambio de la T2 a la T1 ya no pueda volver a cambiar de la T1 a la T2 si me interesase? Gracias y saludos.

    La OCU ha respondido: El Art. 37 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural reconoce el derecho del usuario a elegir la tarifa de gas que más le interese y la obligación de la compañía de gas de asesorarle adecuadamente. No obstante se le podrá limitar durante doce meses a realizar un nuevo cambio de tarifa. Le aconsejamos que realice una reclamación ante su compañía de gas.
  • Nestor ha preguntado: ¿Sólo me interesará buscar una tarifa libre si mi consumo es más de de 10 kw?

    La OCU ha respondido: Los clientes que tengan más de 10 kW no cuentan en la actualidad con Tarifa de Último Recurso, por lo que se les está aplicando temporalmente una tarifa transitoria, que se incrementa en un 5% trimestral, con el objetivo de que contraten con alguna comercializadora en el mercado libre. Por lo tanto para ellos es relativamente urgente el cambio ya que cada trimestre se hace más atractiva al oferta que encontrarán en el mercado libre. Para el resto de clientes, con potencia contratada no superior a 10kW, la situación cambia ya que cuentan con la Tarifa de Último Recurso. Por el momento las ofertas que hay en el mercado no mejoran considerablemente esta tarifa. Los descuentos son escasos y no siempre se ofrecen con la transparencia suficiente en aspectos claves como la duración de la promoción aplicada, la duración del contrato y la penalización por incumplimiento o el sistema de revisión de tarifa. No obstante en la actualidad es posible obtener un ligero descuento en su factura si opta por alguna tarifa en el mercado libre. Nuestras calculadoras le permitirán conocer las mejores ofertas en materia de energía http://www.ocu.org/gas-electricidad/. Además puede comprobar si le interesa optar por una tarifa con discriminación horaria , que para muchas familias es la mejor forma de ahorrar en su factura eléctrica: http://www.ocu.org/tarifas-electricas/
  • Ricardo Gómez González ha preguntado: Tengo contrato de electricidad con Iberdrola. A partir de la Factura de Julio veo que la Tarifa a pasado a ser: ATR 2.0 A ( debe de ser la Tarifa de Último Recurso) y figura una: Fecha de Fin de Contrato 30/06/2010. Me gustaría saber si ese contrato se renueva automaticamente con las mismas condiciones (Tarifa Último Recurso) o me obligan a pasar al mercado libre.

    La OCU ha respondido: Tal y como indica el contrato que usted tenía con su distribuidora Iberdrola ha sido migrado con fecha 1 de Julio de 2009 a la comercializadora de ese mismo grupo Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. Usted podrá cambiar en el momento que desea a otra comercializadora de último recurso (la tarifa aplicable será siempre la misma) o optar por alguna comercializadora que le ofrezca una tarifa propia. Mientras usted no decida optar por alguno de estos cambios, permanecerá con la Tarifa de Último Recurso, cuyas condiciones económicas las fija el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Estas condiciones son revisadas semestralmente. El 1 de enero de 2010 se producirá la siguiente revisión.



Preguntas pendientes


  • Juan Carlos pregunta: Con la nueva tarifa, en baja tensión (mas de 15 kW de potencia contratada) ¿La facturación de la energía reactiva en tarifa cambia?, ¿en qué magnitudes? Muchas gracias...