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| Garantía sobre bienes de consumo | Diciembre 1998 | |||||||||||||
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El objetivo es defender la aprobación del proyecto de directiva relativa a la garantía de bienes de consumo para las instituciones comunitarias, con el fin de instaurar una protección legal uniforme, ya que el consumidor puede comprar en todo el territorio de la CE. El desafío consiste en asegurar que el nivel de protección previsto por la directiva relativa a los vicios ocultos en los productos, es decir la garantía legal, sea lo más elevado posible, en el mercado único. Dicha directiva tendría que mejorar igualmente los servicios post-venta: en efecto, la garantía comercial que ofrecen los fabricantes debe -para seguir siendo atractiva- ofrecer unas condiciones más favorables que las existentes. Ya que hay diferencias en las leyes relativas a las compras de bienes en los diferentes países, la perspectiva a partir de la cual se analiza la directiva cambia evidentemente según que ciertos aspectos de la ley comunitaria vayan a mejorar o no las condiciones de las que los consumidores disfrutan actualmente en su propio país. Siendo principalmente el objetivo común una mejora para el consumidor de las condiciones de compra transnacionales, recordamos las reivindicaciones siguientes: 1. Abogamos por que el campo de aplicación de la directiva (1) sea lo más extenso posible, incluyendo también los bienes de ocasión. 2. Estamos a favor de una responsabilidad conjunta y solidaria del productor y del vendedor. 3. Abogamos por la introducción de la presunción de responsabilidad del vendedor y del productor y rogamos también que dicha presunción sea válida durante todo el periodo de garantía. 4. Reconocemos la obligación que tiene el consumidor de denunciar el defecto de conformidad en un plazo razonable y pedimos que esta denuncia del defecto de conformidad interrumpa el plazo de prescripción. 5. En caso de defecto de conformidad, el consumidor debe poder elegir durante toda la duración de la garantía, entre la reparación, el reemplazo, la reducción del precio o la rescisión del contrato. Sin embargo, aceptamos que antes de recurrir a otros medios, la elección del consumidor se limite a la reparación o al reemplazo del bien, a condición de que estas opciones se adecuen financieramente a los intereses del consumidor. 6. En caso de reparación, esta debe efectuarse perfectamente y en un plazo razonable. Exigimos igualmente que un bien de sustitución este a disposición del consumidor. 7. La garantía comercial debe ofrecer al consumidor, unas condiciones mas favorables que las condiciones relativas a la venta de bienes de consumo generalmente ofrecidas y, sobretodo, no puede privar al consumidor de la protección legal. Además, el consumidor debe de estar informado de sus derechos. (1) Ver la proposición de directiva publicada al JOCE C del 16/10/96. El texto se ha modificado en pimera lectura del PE (COM(95) 0520 - C4-0455/96 - 96/0161 COD) y también por el CM del 23/4/98. |
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