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Fondos de Garantía: ¿están seguros nuestros ahorros?

La seguridad de las inversiones se ha convertido en un tema candente. Los pequeños ahorradores, y los consumidores en general, desean saber de qué garantías disponen en caso de que las entidades donde tienen depositados sus ahorros no fueran solventes. Se lo explicamos.


En esta época de inestabilidad financiera, donde las noticias de quiebras de grandes empresas se suceden, son muchos quienes se plantean si el banco donde tiene depositados sus ahorros es realmente solvente, así como las garantías reales de recuperar su dinero si hubiera problemas. Y la desconfianza no se limita a las nuevas entidades, sino también a las entidades tradicionales. La UE ha alcanzado un acuerdo para aumentar la cifra mínima que garantizan a 50.000 euros por titular y entidad. El gobierno español ha fijado para nuestro país la cuantía garantizada en 100.000 euros por titular y entidad. Es una mejora frente a la anterior garantía de 20.000 euros, pero para la OCU sigue siendo insuficiente. Además del aumento de la cuantía sería deseable un compromiso más claro en la norma de que el Estado español sea el garante último de las cantidades cubiertas por los fondos de garantía. Esta cifra para la OCU es insuficiente. Precisamente en estos momentos en que otros países de nuestro entorno más cercano han hecho una cobertura total de los depósitos como Irlanda o Alemania.

En mayo de 2008 nos dirigimos al Ministerio de Economía, al Banco de España y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores solicitando un aumento del capital mínimo garantizado por el fondo de garantía de depósitos y del fondo de garantía de inversiones hasta llegar a 150.000 euros por titular y entidad. Y que las garantías se extiendan a otros productos, como los seguros de ahorro, fondos de inversión o de pensiones, actualmente no cubiertas por fondo alguno. Puede ver nuestras reclamaciones concretas en el editorial Garantías más rápidas y flexibles.

La norma recién aprobada únicamente ha modificado los importes cubiertos, pero no se ha aprovechado para extenderlo a otros productos de ahorro. Ante este panorama, ¿qué puede esperar el consumidor español sobre el Fondo de Garantía? Los expertos de la OCU responden a sus preguntas.

  • Si quiebra el banco donde tengo mis cuentas y ahorros, ¿hay alguna garantía que proteja mi dinero?

    En caso de insolvencia o quiebra de una entidad el Fondo de Garantía de Depósitos, que se crea con aportaciones obligatorias de las propias entidades de crédito adheridas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), garantiza a los clientes de las entidades la recuperación de sus depósitos dinerarios (cuentas, depósitos a plazo…) hasta un máximo de 100.000 euros por titular y entidad. Esta garantía es para entidades españolas y las entidades extranjeras europeas con sucursal en España están acogidas al fondo de garantía de su país de origen, que en todo caso no será inferior a 50.000 euros.

  • Tengo 120.000 euros ahorrados que quiero invertir en un depósito a plazo. ¿Qué debo hacer para estar tranquilo?

    Pues hoy por hoy, la única solución es que no deposite más de 100.000 euros por titular en cada entidad. Por tanto, o bien distribuya su dinero entre varias entidades para no superar ese límite (teniendo en cuenta todos los demás depósitos y cuentas que tenga en ellas) o bien contrate el depósito con varios titulares, (para los 120.000 euros que usted indica, al menos con dos titulares), para que así tengan cubiertos entre todos hasta 200.000 euros en la misma entidad.

  • En un banco tengo 25.000 euros en cuentas y depósitos a plazo. Los titulares somos mi mujer y yo. ¿Qué cantidad está cubierta por el Fondo de Garantía?

    En caso de pluralidad de cotitulares, el importe máximo garantizado se calcula por cada titular y entidad. Por tanto, en su caso, tendrían garantizados hasta 200.000 euros en su banco, pues la garantía se multiplica en cada entidad por el número de cotitulares que tengan sus cuentas y depósitos en ella.

  • Tenemos una cuenta en un banco en la que somos cotitulares mi esposo, mis dos hijos y yo. ¿Cubre el Fondo de Garantía también a los menores de edad?

    Sí, todos los cotitulares están cubiertos, incluidos los menores, así que si dicho banco quebrara estarían cubiertos en su caso hasta 400.000 euros (por ser cuatro cotitulares).

  • Formé una sociedad que es titular de cuentas bancarias. ¿Están cubiertos también los depósitos a su nombre?

    Sí. Los Fondos de Garantía cubren tanto a las personas físicas como a las jurídicas. A efectos del cálculo del límite, la persona jurídica (su sociedad en este caso) se considera como un único titular, así que si su sociedad es la única titular de las cuentas el límite cubierto serían 100.000 euros, aunque tenga varios socios.

    En situaciones de turbulencias e inestabilidad del sector financiero es normal que se planteen dudas sobre las entidades, sean españolas o extranjeras.

  • Tengo una cuenta de alta remuneración en ING Direct con 35.000 euros. Me han dicho que este banco no pertenece al Fondo de Garantía de Depósitos español. ¿Qué ocurre en este caso?

    El banco ING, y las sucursales que tiene abiertas en España, son holandeses, por lo que se aplicará el sistema de protección establecido en Holanda para entidades financieras.

    Al igual que España, Holanda también ha decidido aumentar el fondo de garantía hasta 100.000 euros por titular y entidad, por lo que el importe que tiene depositado estaría cubierto por esa cantidad. Una diferencia del sistema holandés respecto al español es que en el fondo de garantía holandés se hace la compensación previa de los depósitos con los créditos que el cliente tuviera en la misma entidad.

    Si tiene dinero depositado en un banco francés, como Selftrade Bank, se aplicaría el fondo de garantía francés, que actualmente cubre hasta 70.000 euros por titular y entidad.

  • Tengo fondos de inversión y un plan de pensiones en mi entidad financiera habitual, que es la depositaria. ¿Qué ocurriría si quebrara?

    Los fondos de inversión y planes de pensiones no están cubiertos por los fondos de garantía. Aunque si quiebra la entidad depositaria de sus fondos de inversión o planes, en principio no debería ver en peligro sus participaciones, sí podría verse perjudicado de otro modo.

    La Ley exige a las entidades la separación entre la cuenta propia y la de la entidad depositaria, para que no queden afectados por la insolvencia de la entidad los valores que se negocien en mercados bursátiles (como las acciones), los del mercado de deuda pública (obligaciones, por ejemplo) u otros mercados secundarios oficiales o el patrimonio que tenga en fondos de inversión o de pensiones de los que sean depositarios, así que sus titulares podrán ejercer el derecho de separación para que les devuelvan sus títulos.

    En caso de que se produzca una situación de este tipo, el fondo de inversión no quedaría disuelto, lo que sí ocurriría es que el depositario quedaría cesado y debería buscarse otro.

    En principio, en caso de concurso del depositario, las participaciones del fondo no tendrían por qué sufrir ninguna merma de valor, pues el valor del fondo depende de la evolución de precio de las acciones y obligaciones que lo componen, no de la situación del depositario. Sin embargo, podría verse perjudicado:

    • Podría verse obligado a soportar una eventual suspensión temporal de los reembolsos durante el tiempo necesario para formalizar el traspaso de los activos del fondo a la entidad designada para sustituir al depositario.
    • Si el concurso de la entidad depositaria pillara en curso operaciones de suscripción o reembolso en las que el dinero hubiera llegado a la entidad pero todavía no se hubiera integrado en la cuenta a nombre del fondo (o bien haya abandonado el fondo pero no ha sido recuperado todavía por el partícipe), a esas cantidades se les aplicaría, como a cualquier otra cuenta en la entidad, la normativa de entidades de crédito. Por lo tanto también en este caso ese dinero pendiente de liquidar se incluiría en la masa activa del concurso. Si estuviera registrado individualmente en una cuenta a nombre del partícipe en una entidad de crédito podría acogerse a la indemnización del Fondo de Garantía de Depósitos.
    • Si se hubiera producido una quiebra fraudulenta en la que el depositario no hubiera registrado los valores o el efectivo a nombre del fondo, el partícipe sí podría ver desaparecer la parte no registrada. Sin embargo es muy improbable que esto suceda, pues legalmente gestora y depositario deben ser dos entidades distintas y con responsabilidad subsidiaria (así que como la gestora responde de la depositaria, vigila de cerca su actuación).
  • En el mismo banco donde dispongo de una cuenta corriente y depósitos con un saldo de 47.000 euros tengo también 60.000 euros en acciones de una empresa española. ¿Qué ocurre si quiebra el banco? ¿Y si quiebra la empresa de la que soy accionista?

    En el caso de valores, la entidad únicamente sería depositaria de los títulos, por lo que una quiebra del banco depositario no afectaría en principio a la situación de los mismos con la posibilidad de ejercer su derecho de separación. Ahora bien, si el banco custodio quiebra y no le devolviera sus acciones, sería el fondo de garantía de inversiones quien lo hiciera.

    Los depósitos en valores (acciones, bonos, etc) confiados en depósito a una entidad de crédito están también garantizados hasta un importe máximo de 100.000 euros por titular. Este límite es independiente de la garantía por los depósitos en dinero que se puedan tener en la misma entidad. Así, en principio según lo anunciado usted tendría cubierto hasta 100.000 euros en valores y otros 100.000 euros en cuentas y depósitos, suficiente para garantizar las acciones y dinero en cuenta que tiene en esa entidad.

    Sin embargo, el Fondo no cubre nunca las pérdidas de valor de las inversiones. Por ejemplo, si las acciones caen de valor en bolsa o quiebra la compañía de la que usted es accionista, usted asumiría toda la pérdida de las acciones.

  • ¿Están cubiertas las acciones extranjeras por el Fondo de Garantía?

    Los títulos internacionales normalmente están registrados en el depositario a nombre de su entidad financiera en lo que se llama una cuenta ómnibus. En caso de quiebra de su entidad podría tener problemas para ejercer el derecho de separación de sus títulos, que sí puede ejercer con las acciones españolas (ver pregunta anterior), por lo que con las acciones extranjeras la indefensión es mayor.

  • Tengo una hipoteca en el mismo banco donde también dispongo de cuentas y depósitos, ¿afecta esto a la cantidad cubierta por el Fondo de Garantía?

    No, las cantidades garantizadas por el fondo son independientes de los créditos que la entidad tenga a su favor por los préstamos o cualquier otro tipo de financiación que le haya concedido. Así por ejemplo, si usted tiene una hipoteca pendiente de 150.000 euros y dinero en cuentas y depósitos a nombre de un solo titular por 120.000 euros, el fondo de garantía sólo le cubriría 100.000 euros, y el saldo del préstamo que debe al banco seguiría siendo de 150.000 euros.

  • Contraté a través de un banco un seguro de ahorro. ¿Qué ocurre si el banco quiebra? ¿Y si quien tiene problemas es la aseguradora?

    Si el que quiebra es el banco a través del que lo ha contratado, su dinero no debería verse afectado, porque con quien está firmado el contrato de seguro es con la compañía aseguradora.

    Pero si los problemas son con la aseguradora, no estará cubierto por el fondo de garantía. Si usted tiene un seguro de ahorro, la compañía estará supervisada por la Dirección General de Seguros. En caso de quiebra, el Consorcio de Compensación de Seguros llevará los trámites de la liquidación, y dependería del resultado de la liquidación y de los bienes de la compañía el ver si puede recuperar todo o parte de su dinero.

  • ¿Son solventes las cajas de ahorros?

    Uno de los aspectos que más afecta a la solvencia de las entidades es el aumento de los créditos impagados (es decir, aquéllos en los que se ha producido un retraso de tres meses en las cantidades que adeuda el cliente). La tasa de morosidad de las cajas se ha más que duplicado en el primer semestre de 2008, lo que ha llevado a que las principales agencias de calificación de solvencia han rebajado la calificación de algunas cajas de ahorros. No obstante, el Banco de España, el organismo oficial encargado de vigilar y garantizar el buen funcionamiento del sistema crediticio español, ha confirmado que los niveles de solvencia de estas entidades se siguen manteniendo por encima de los mínimos exigidos. Hasta la fecha, no tenemos conocimiento de que alguna entidad financiera pase por dificultades serias, pero de ser así, debería ser el organismo supervisor el encargado de suministrar toda la información.

    En resumidas cuentas, pese a la estrecha vigilancia que ejerce el Banco de España sobre la solvencia de las entidades financieras, lo cierto es que las cajas de ahorro podrían quebrar, igual que cualquier otra entidad.

    Nuestro consejo es que, no deposite en ninguna entidad más de los 100.000 euros por titular y entidad que garantizan los fondos de garantía de depósitos e inversiones en caso de quiebra. Y recuerde que los fondos de inversión, planes de pensiones y los seguros no están cubiertos por ese Fondo.




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